Consejería de educación y empleo - Otras disposiciones (BOR nº 2023-159)
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Resolución 3/2023, de 31 de julio, de la Viceconsejería de Educación, Universidades y Formación Profesional, por la que se autoriza a la Universidad Internacional de La Rioja para la implantación de dos Másteres Universitarios
Vistos:
1. Los siguientes artículos:
- 2.1 y 3.2 de la Ley 3/2008, de 13 de octubre, de reconocimiento de la Universidad Internacional de La Rioja.
- 4 del Decreto 69/2009, de 31 de julio, de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, por el que se autoriza el comienzo de actividades de la Universidad Internacional de La Rioja, la implantación de enseñanzas conducentes a la obtención de determinados títulos de carácter oficial y se aprueban las normas de funcionamiento.
- 10.2.m) del Decreto 53/2023, de 14 de julio, de la Consejería de Hacienda, Gobernanza Pública, Sociedad Digital y Portavocía del Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación y Empleo, y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
- 5.1.e) de la Orden 28/2009, de 7 de octubre, de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, por la que se determina el procedimiento para la implantación de las enseñanzas universitarias oficiales en el Marco del espacio Europeo de Educación Superior (EEES) en la Comunidad Autónoma de La Rioja.
2. Las Resoluciones de verificación positivas dictadas por el Consejo de Universidades en relación con la implantación de las enseñanzas conducentes a la obtención de los títulos que se señala en la parte dispositiva de esta resolución, previo los correspondientes informes favorables de evaluación elaborados por la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación (ANECA), de acuerdo todo ello con lo preceptuado en el artículo 26 del Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, por el que se establece la organización de las enseñanzas universitarias y del procedimiento de aseguramiento de su calidad; y conforme a lo establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario.
3. El escrito presentado por el Rector de la Universidad Internacional de La Rioja mediante el cual solicita la preceptiva autorización para la implantación de los dos Másteres Universitarios por la Universidad Internacional de La Rioja que más abajo se indican.
4. El informe preceptivo del Servicio de Universidad e Investigación favorable a la implantación de las enseñanzas conducentes a la obtención de los siguientes títulos:
- Máster Universitario en Inteligencia Económica para la Gestión de la Seguridad por la Universidad Internacional de La Rioja.
- Máster Universitario en Bioinformática por la Universidad Internacional de La Rioja.
Considerando:
Único. Que en la tramitación del expediente se han respetado los procedimientos legalmente establecidos y que los planes de estudios conducentes a la obtención de los títulos solicitados cumplen los requisitos exigidos por la normativa reguladora de la materia citada en el cuerpo de la presente Resolución.
Esta viceconsejería, en uso de las competencias que le vienen atribuidas por la vigente legislación,
RESUELVE
Primero. Autorizar a la Universidad Internacional de La Rioja la implantación de las enseñanzas conducentes a la obtención de los siguientes títulos:
- Máster Universitario en Inteligencia Económica para la Gestión de la Seguridad por la Universidad Internacional de La Rioja.
- Máster Universitario en Bioinformática por la Universidad Internacional de La Rioja.
Segundo. El inicio de la impartición de la docencia está condicionado a que se haya realizado lo establecido en los apartados 1 y 2 del artículo 27 del Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre.
Tercero. Publicar la autorización en el Boletín Oficial de La Rioja (BOR) de acuerdo con el artículo 5.1.e) de la Orden 28/2009, de 7 de octubre.
Cuarto. Remitir la autorización al Ministerio de Universidades para que proceda a su inscripción en el Registro de Universidades, Centros y Títulos (RUCT) según lo dispuesto en el artículo 5.2 de la Orden 28/2009, de 7 de octubre.
Logroño 31 de julio de 2023.- El Viceconsejero de Educación, Universidades y Formación Profesional, Miguel Ángel Fernández Torroba.