Consejería de economía, innovación, empresa y trabajo autónomo - Otras disposiciones (BOR nº 2023-158)
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Resolución 35/2023, de 26 de julio, de la Subdirección General de Diálogo Social y Relaciones Laborales, por la que se registra y publica, el convenio colectivo de trabajo de aplicación en el centro de trabajo Hospital Nuestra Señora Virgen del Carmen de Calahorra, para los años 2022 a 2025
Visto el texto correspondiente al Convenio Colectivo de Trabajo de aplicación en el centro de trabajo Hospital Nuestra Señora Virgen del Carmen de Calahorra para los años 2022 a 2025 (Código número 26100181012016), que fue suscrito con fecha 28 de marzo de 2023, de una parte por la representación empresarial y, de otra, por el comité de empresa, en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2 y 3 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre (BOE del 24), por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad.
Esta Subdirección General de Diálogo Social y Relaciones Laborales,
ACUERDA
Primero. Ordenar la inscripción del citado convenio colectivo en el correspondiente Registro de convenios, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.
Segundo. Disponer su publicación en el 'Boletín Oficial de La Rioja'.
Logroño a 26 de julio de 2023.- La Subdirectora General de Diálogo Social y Relaciones Laborales, Pilar Simón Estefanía.
Convenio colectivo de trabajo del centro de trabajo 'Hospital Nuestra Señora Virgen del Carmen' sito en la calle Severo Ochoa s/n de Calahorra (La Rioja) de la empresa Policlínico Riojano Nuestra Señora de Valvanera, S.A.U. 2022-2025
CAPÍTULO I
Partes, ámbito y efectos
Artículo 1. Partes que lo conciertan.
El presente convenio colectivo, es suscrito y firmado por la representación legal de la parte empresarial y la de los trabajadores correspondientes al centro de trabajo situado en la calle Severo Ochoa sin número de la ciudad de Calahorra (La Rioja) denominado 'Hospital Nuestra Señora Virgen del Carmen' de la empresa 'Policlínico Riojano Nuestra Señora de Valvanera, S.A.U.'
Se creará una Comisión Paritaria de interpretación, conciliación y aplicación de las cuestiones derivadas del presente Convenio colectivo y a cuyo juicio se someterán los afectados, ineludiblemente, en primera instancia.
Dicha Comisión estará constituida por cuatro vocales, dos de ellos en representación de la Dirección de la Empresa y dos en representación de los trabajadores/as de la misma, elegidos proporcionalmente de entre el Comité de Empresa electo, aunque no hubieran sido firmantes del Convenio Colectivo. La proporción se hará por cómputo de representantes elegidos y sobre el resto el mayor porcentaje de resto que quede. En caso de haber empate en cuanto al número de miembros del comité de empresa, prevalecerá para la condición de miembro de la comisión el sindicato que más votos obtuvo en las últimas elecciones.
Funciones de la Comisión:
a) Interpretación de la aplicación de la totalidad de las cláusulas de este Convenio Colectivo.
b) Vigilancia del cumplimiento de lo pactado.
c) Intervenir como instancia de mediación en aquellos asuntos que se le sometan.
d) Cuantas otras actividades tiendan a la mayor eficacia práctica del Convenio Colectivo o venga establecido en su texto.
e) En caso de que el periodo de consultas establecido en el artículo 82.3 del Estatuto de los Trabajadores finalice sin acuerdo, se someterá la cuestión a la Comisión Paritaria a efectos de obtener un acuerdo en dicha materia en el plazo de siete días. De no alcanzarse acuerdo, las partes deberán recurrir a los procedimientos que se hayan establecido en los acuerdos interprofesionales de ámbito autonómico con el fin de solventar la discrepancia surgida.
f) Las restantes funciones que le atribuye el Estatuto de los Trabajadores.
Los acuerdos requerirán el voto favorable de la mayoría simple de cada una de las partes, empresarial y sindical, que conformen la Comisión Paritaria.
Todas las resoluciones que la Comisión deba emitir sobre consultas presentadas a la misma, deberán producirse en un plazo máximo de 15 días hábiles a partir de la recepción formal de las mismas, acompañadas de la documentación correspondiente.
La comisión paritaria se constituirá en el plazo máximo de un mes desde la firma del presente Convenio y tendrá atribuidas las competencias establecidas en el artículo 85 3.E del Estatuto de los Trabajadores y demás que se le atribuyan en este Convenio.
Para la solución de las discrepancias que surjan en aras a la interpretación y aplicación del convenio, así como en la fase de su negociación, se excluyen expresamente los arbitrajes vinculantes, estableciendo un procedimiento para la solución de conflictos consistente en una comunicación escrita a la otra parte, tras lo cual se deberá convocar una reunión de la comisión en el plazo de 5 días y estableciéndose un plazo máximo para resolver de 15 días. En caso de no llegar a un acuerdo, cualquiera de las partes podrá acudir a un órgano de mediación, cuya decisión en ningún caso será vinculante.
Artículo 2. Ámbito territorial.
El presente convenio será de aplicación en el centro de trabajo situado en la calle Severo Ochoa sin número de la ciudad de Calahorra (La Rioja) denominado 'Hospital Nuestra Señora Virgen del Carmen' de la empresa 'Policlínico Riojano Nuestra Señora de Valvanera, S.A.U.'
Artículo 3. Ámbito funcional.
Las normas de este convenio, regulan las relaciones laborales del centro de trabajo situado en la calle Severo Ochoa sin número de la ciudad de Calahorra (La Rioja) denominado 'Hospital Nuestra Señora Virgen del Carmen' de la empresa 'Policlínico Riojano Nuestra Señora de Valvanera, S.A.U.', destinado a centro sanitario de hospitalización, asistencia y consulta, ya sea en régimen de internamiento o de asistencia y consulta.
Artículo 4. Ámbito personal.
El presente convenio será de aplicación a todos los trabajadores, tanto de carácter fijo como temporal, que presten sus servicios en el centro de trabajo situado en la calle Severo Ochoa sin número de la ciudad de Calahorra (La Rioja) denominado 'Hospital Nuestra Señora Virgen del Carmen', ya realicen funciones directivas, técnicas, de auxiliares o subalternos, con arreglo a la legislación vigente, y con excepción de los trabajadores excluidos o afectados por relaciones laborales especiales.
Artículo 5. Ámbito temporal.
La duración del presente convenio será de 4 años, desde 1 de enero 2022 hasta 31 de diciembre de 2025, y entrará en vigor a partir de su publicación en el Boletín de La Rioja.
La denuncia del presente Convenio habrá de realizarse por cualquiera de las partes, legitimadas para ello, ante la Dirección General de Trabajo de la Comunidad Autónoma de La Rioja, al menos con un mes de antelación a su término o prórroga en curso, y en los términos que establezca la normativa vigente en cada momento. Sin perjuicio de la denuncia que cualquiera de las partes pudiera realizar, el presente convenio permanecerá vigente mientras no se firme uno nuevo, con lo que las partes acuerdan la ultra actividad del mismo.
Artículo 6. Efectos.
a) Las condiciones que se establecen en este convenio, tendrán la consideración de mínimas y obligatorias, y forman un todo orgánico indivisible y, a efectos de aplicación práctica, serán consideradas globalmente.
b) Las condiciones establecidas podrán ser compensadas y absorbidas en su totalidad, con cualquier tipo de mejoras que viniera satisfaciendo la empresa con anterioridad, cualquiera que sea la naturaleza y origen de las mismas. Operará la garantía ad personam.
c) Con carácter supletorio y en lo no previsto por este convenio, será de aplicación el Estatuto de los Trabajadores.
CAPÍTULO II
Organización del trabajo
Artículo 7. Organización del trabajo.
La organización técnica y práctica del trabajo, es facultad exclusiva de la dirección de la empresa, quien podrá establecer cuantos sistemas de organización, racionalización y modernización considere oportunos, así como cualquier estructuración de las secciones o departamentos de la empresa.
Sin perjuicio de lo anterior, el establecimiento y ordenación de los horarios de trabajo, habida cuenta de la especial naturaleza de la actividad, es facultad de la Empresa, que la ejercitará sin otras limitaciones que las derivadas de lo dispuesto en las Leyes y en el presente Convenio.
La jornada de trabajo podrá distribuirse de forma irregular a lo largo del año, respetando en todo caso los períodos mínimos de descanso diario y semanal previstos en este Convenio. En el establecimiento de los turnos de trabajo se atenderá a las necesidades de la producción y a la distribución equitativa entre los miembros de cada sección del trabajo en fines de semana y días festivos, pudiéndose establecer por la Empresa puestos de trabajo específicos que requieran la prestación de servicios en fin de semana.
Artículo 8. Facultades de la dirección de la empresa.
Son facultades de la Dirección de la empresa:
1. Dirigir la actividad operativa, en la forma más adecuada para promover el bienestar y la mejor formación profesional de los trabajadores, así como la más justa distribución de los beneficios de dichos procesos.
2. Organizar la actividad operativa tendente a mejorar y dignificar las relaciones laborales, para lo que promoverá, estimulará y mantendrá la colaboración con sus trabajadores y sus representantes legales.
3. Promover y respetar las categorías profesionales de sus trabajadores, facilitándole su formación y promoción social y humana. La formación profesional, relacionada con su puesto de trabajo, para los trabajadores pertenecientes a la plantilla de la empresa, será con cargo a la misma.
4. Establecer las plantillas de personal fijadas según sus necesidades de acuerdo con lo dispuesto en la legislación general vigente y normas previstas en el presente convenio.
5. La exigencia de los rendimientos laborales normales de los trabajadores, para lo cual podrá, previa información a los representantes legales de los trabajadores, adoptar las medidas que estimen más oportunas de vigilancia y control, para verificar el cumplimiento por el trabajador de sus obligaciones y deberes laborales, guardando en su adopción y aplicación la consideración debida a su dignidad humana y profesional, teniendo en cuenta la capacidad real de los trabajadores disminuidos, en su caso, todo ello sin perjuicio en lo establecido en el Art. 64 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
6. La movilidad y redistribución del personal, con arreglo a las necesidades de la organización empresarial. En todo caso, en el supuesto de ejecutar cualquier cambio de funciones o puesto se estará a lo dispuesto en el Estatuto de los trabajadores.
Artículo 9. Derechos de los trabajadores.
Los trabajadores tendrán como derechos básicos, los siguientes:
1. El de ocupación efectiva.
2. Formación y promoción profesional en el trabajo.
3. El de no ser discriminados por razones de sexo, estado, por la edad dentro de los límites marcados por la Ley, raza, condición social, ideas religiosas o políticas, afiliación o no a un sindicato, así como por razón de lengua dentro del Estado Español. Tampoco podrán ser discriminados por razón de disminución física, psíquica y sensorial, siempre que se hallasen en condiciones de aptitud para desempeñar el trabajo o empleo de que se trate.
4. El de su integridad física y una adecuada política de seguridad e higiene.
5. El de respeto a su intimidad y a la consideración debida a su dignidad, comprendida la protección frente a ofensas verbales o físicas de naturaleza sexual.
6. El de la percepción puntual de la remuneración pactada o legalmente establecida.
7. El de ejercicio individual de las acciones derivadas de su contrato de trabajo.
8. Y a cuantos otros se deriven específicamente del contrato de trabajo.
Artículo 10. Obligaciones de los trabajadores.
1. El trabajador estará obligado a realizar el trabajo convenido bajo la dirección del empresario o persona en quien oficialmente delegue.
2. En el cumplimiento de la obligación de trabajar, asumida el contrato, el trabajador debe al empresario la diligencia y la colaboración en el trabajo que marquen las imposiciones legales, el presente convenio y las ordenes o instrucciones adoptadas por aquel en el ejercicio regular de sus facultades de trabajador y el empresario se someterán sus prestaciones reciprocas a las exigencias de la buena fe.
CAPÍTULO III
Clasificación del personal
Artículo 11. Clasificación funcional.
Los trabajadores de la empresa afectada por este convenio, en atención de la 'función' que realizan, serán clasificados, en las divisiones funcionales o niveles siguientes:
Grupo I. Personal directivo:
Este grupo comprende los siguientes niveles profesionales:
1. Director médico/a.
2. Director administrativo/a.
Grupo II. Personal técnico:
Este grupo comprende los siguientes subgrupos y dentro de ellos los siguientes niveles profesionales:
II.1) Titulados superiores/as.
Grupo III. Personal sanitario:
Este grupo comprende los siguientes subgrupos y dentro de ellos los siguientes niveles profesionales.
III.1 Personal sanitario titulados superiores.
1.1 Médico/a
1.2 Farmacéutico/a
III.2 Personal sanitario titulado de grado medio.
2.1 DUE, ATS, Diplomado en enfermería.
2.2 Fisioterapeuta.
2.3 Trabajador/a social.
2.4 Técnico especialista en radiología (TER)
Grupo IV. Personal sanitario auxiliar:
Este grupo comprende los siguientes niveles profesionales:
IV.1 Auxiliar de enfermería.
IV.2 Auxiliar de farmacia
Grupo V. Personal administrativo:
Este grupo comprende los siguientes niveles profesionales:
V.1 Auxiliar administrativo/a, operador/a.
V.2 Recepcionista.
Grupo VI. Personal subalterno:
Este grupo comprende los siguientes niveles profesionales:
VI.1 Ordenanza.
VI.2 Portero/a.
VI.3 Vigilante nocturno/a.
Grupo VII. Personal de servicios generales:
Este grupo comprende los siguientes subgrupos y dentro de ellos los siguientes niveles profesionales:
VII.1 Personal de cocina y cafetería.
VII.3 Personal de almacén, lavandería y limpieza.
Grupo VIII. Personal de oficios varios:
Este grupo comprenderá los siguientes niveles profesionales:
VIII.1 Jefe/a de mantenimiento.
Los 'Grupos y niveles profesionales', especificados anteriormente tienen carácter enunciativo y no implica la obligación de tener provistas todas las categorías.
Artículo 12. Clasificación del personal por la permanencia.
Según su 'permanencia' al servicio de la empresa, el personal se clasificará de la forma siguiente:
a) Personal fijo: Es aquel que, de un modo permanente, se precisa, para la realización de los trabajos propios de la actividad operativa de la empresa.
b) Personal interino: Es aquel que, temporalmente, se contrata para sustituir a trabajadores fijos, con derecho a reserva del puesto de trabajo.
c) Personal temporal o de duración determinada: Es el que se precisa para realizar trabajos de carácter 'temporal o eventual', según indique el Estatuto de los Trabajadores.
CAPÍTULO IV
Ingresos, excedencias, movilidad funcional, ceses y despidos
Artículo 13. Ingresos.
La admisión de trabajadores en la empresa, se ajustará a las disposiciones vigentes en materia de colocación, pudiendo la empresa someter a los candidatos a las pruebas de ingreso que considere oportunas.
Las partes firmantes del presente Convenio, conscientes de la necesidad de seguir avanzando en la igualdad de mujeres y hombres en el ámbito laboral, e incidir en la igualdad de trato y no discriminación de género, así como en la eliminación de estereotipos, fomentando el igual valor de hombres y mujeres en todos los ámbitos, se comprometen a adoptar las medidas que se estimen necesarias y acuerdan llevar a cabo diferentes actuaciones:
a) Se promoverá la aplicación efectiva de la igualdad de oportunidades en la Empresa en cuanto al acceso al empleo, a la formación, a la promoción, a la protección a la maternidad y en las condiciones de trabajo.
b) Se prevendrá, detectará y erradicará cualquier manifestación de discriminación, directa o indirecta.
c) Se identificarán conjuntamente líneas de actuación y se impulsarán y desarrollarán acciones concretas en esta materia.
d) Se impulsará una presencia equilibrada de la mujer en los ámbitos de la empresa.
Artículo 14. Período de Prueba.
Todo el personal que ingrese en la empresa, quedará sometido a un periodo de prueba, siempre que se haya hecho constar en el contrato de trabajo, cuya duración será:
a) Grupos I y II: tres meses
b) Resto de personal: un mes
La empresa podrá válidamente renunciar a este derecho o reducirlo.
Durante el periodo de prueba, ambas partes podrán rescindir el contrato sin previo aviso y sin que tenga por ello derecho a reclamación o indemnización alguna. Terminado dicho periodo, sin que se haya producido desistimiento, el trabajador pasará a formar parte de la plantilla de la empresa, computándose el tiempo de servicios prestados a efectos de antigüedad en la empresa.
En todo caso, el personal en periodo de prueba, tendrá los derechos y obligaciones correspondientes al grupo profesional y el puesto de trabajo que desempeñen.
Expresamente se acuerda que las situaciones de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo, maternidad, y adopción o acogimiento, riesgo durante la lactancia y paternidad, que afecten al trabajador durante el período de prueba, interrumpirán el cómputo del periodo de prueba.
Artículo 15. Movilidad funcional.
Las empresas podrán, a tenor de sus necesidades, por razones técnicas u organizativas debidamente justificadas, aplicar la 'Movilidad funcional' a sus trabajadores, dentro del mismo grupo profesional.
Entendiendo por movilidad funcional, el cambio de funciones de los trabajadores, respecto a las propias de su categoría profesional, para la que fue contratado.
La movilidad funcional, cuando se trate de realización de funciones no correspondientes al mismo grupo profesional, se ajustará a lo previsto para esta materia en el Estatuto de los Trabajadores.
Artículo 16. Trabajos de superior categoría.
La empresa, en caso de necesidad, podrá adscribir a un trabajador de su plantilla a un puesto de trabajo de superior categoría, reintegrándose a su antiguo puesto, cuando cese la causa que motivó el cambio.
El trabajador afectado por el cambio, tendrá derecho al reconocimiento de todas las condiciones derivadas de la nueva categoría, así como a la percepción de los emolumentos correspondientes a la misma.
En el caso de que la empresa encomiende funciones superiores a las de su categoría por un período superior a cuatro meses consecutivos o cinco alternos durante un año, el trabajador tendrá derecho a la consolidación del grupo profesional con los efectos que ello conlleve, salvo para los casos de sustitución por bajas de trabajadores con derecho a reserva del puesto de trabajo, en cuyo caso la sustitución podrá prolongarse mientras dure la causa que motivó el cambio.
Artículo 17. Trabajos de inferior categoría.
La empresa por necesidades justificadas, podrá destinar a un trabajador de su plantilla, a un puesto de trabajo de inferior categoría al que venga desempeñando, conservando siempre las retribuciones correspondientes a su categoría inicial. Esta situación no podrá prorrogarse más de tres meses, en el periodo de un año, salvo acuerdo expreso y por escrito de empresa y trabajador que nunca podrá superar el tiempo imprescindible para su atención.
Artículo 18. Ceses.
Los trabajadores que deseen cesar voluntariamente en el servicio a una empresa, vendrán obligados a ponerlo en conocimiento de la misma, por escrito y con una antelación de 15 días, y de un mes para los profesionales médicos.
El incumplimiento, por parte del trabajador, de la obligación de preavisar en el tiempo indicado, dará derecho a la empresa a descontar, de la liquidación del mismo, el importe de un día de haber por cada día de retraso en el preaviso.
La empresa regularizará el exceso de horas que pudiera haberse producido a la finalización del contrato, abonando dicho exceso como hora extra.
CAPÍTULO V
Jornada de trabajo, horarios, turnos, descansos, horas extras, vacaciones, licencias, y excedencias
Artículo 19. Jornada de trabajo.
La jornada normal de trabajo, para todo el personal comprendido en este convenio será de un total anual de 1765 horas.
Si la duración de la jornada diaria continuada excediera de seis horas, el período de descanso será de quince minutos, que sí se computarán como de trabajo efectivo.
No obstante la empresa, en función de sus necesidades, podrá establecer la 'Jornada irregular' durante todo el año o parte de él, para todos o algunos de los grupos profesionales que integran la plantilla. De tal forma que puedan realizarse jornadas diarias de hasta diez horas, siempre que en cómputo anual no se supere la jornada indicada y debiendo respetarse los periodos de descanso diarios y semanal preceptivos. Dicha distribución irregular de la jornada nunca podrá superar el 10 % de la jornada del trabajador salvo acuerdo expreso y por escrito entre empresa y representantes de los trabajadores
Si establecida la jornada irregular, el trabajador concluyera su relación laboral por cualesquiera causas en derecho, la empresa podrá liquidar el saldo de horas que resulte al momento de la extinción.
Circunstancias especiales de jornada para el personal de Grupo III, Personal Sanitario Titulados de Grado Medio 2.1 DUE, ATS.
Habida cuenta de la congelación salarial que se ha producido en el personal de Grupo III, Personal Sanitario Titulados de Grado Medio 2.1 DUE, ATS, se acuerda reducir su jornada efectiva de trabajo a partir del año 2023 a 1.534 horas.
Por ello, durante el presente convenio colectivo las personas trabajadoras De Grupo III, Personal Sanitario Titulados de Grado Medio 2.1 DUE, ATS que desarrollen su trabajo para la empresa, realizarán una jornada efectiva para cada uno de los años conforme a lo establecido en párrafos anteriores.
En caso de que, conforme a lo establecido en el artículo 19 bis relativo a las horas de actividad complementaria, percibirán el salario que corresponda por realizar las horas de actividad complementaria
Las condiciones laborales pactadas respecto al personal de grupo III, Personal Sanitario Titulados de Grado Medio 2.1 DUE, ATS en este artículo y en el conjunto del presente convenio han sido negociadas de forma particular debido a su escasez en el mercado laboral y a las funciones realizadas por dicho personal, por lo que son fruto de la negociación colectiva.
Artículo 19 bis. Horas de actividad complementaria para el personal de Grupo III, Personal Sanitario Titulados de Grado Medio 2.1 DUE, ATS.
El personal de Grupo III, Personal Sanitario Titulados de Grado Medio 2.1 DUE, ATS podrá realizar un número de horas de actividad complementaria por encima de la jornada efectiva acordada en el punto anterior que, en cómputo anual, no supere el máximo anual establecido en el primer párrafo del artículo 19 (1.765 horas) en cada momento. Dichas horas complementarias se realizará para la realización de actividades directamente relacionadas con la actividad habitual del centro de trabajo, cuya finalidad sea la efectiva mejora de la prestación de la asistencia, y cuya realización será en todo caso voluntaria por parte de las personas trabajadoras.
Ambas partes firmantes del presenta Convenio expresamente acuerdan que, dada su voluntariedad, la efectiva realización de horas de actividad complementaria se excluye del cómputo de horas de trabajo efectivo a que alude el artículo 19 ('Jornada de trabajo') y el importe a abonar de cada hora complementaria será el equivalente al salario en jornada ordinaria que cada persona tenga acordado.
En ningún caso la realización de horas de actividad complementaria será tenida en cuenta a los efectos de la determinación del salario a percibir en concepto de gratificaciones extraordinarias de vencimiento periódico superior al mes, incentivos o cualesquiera conceptos retributivos regulados en el presente Convenio.
Las condiciones laborales pactadas respecto al personal de grupo III, Personal Sanitario Titulados de Grado Medio 2.1 DUE, ATS en este artículo y en el conjunto del presente convenio han sido negociadas de forma particular debido a su escasez en el mercado laboral y a las funciones realizadas por dicho personal, por lo que son fruto de la negociación colectiva.
Artículo 20. Horarios.
El horario de trabajo, dadas las especiales características de la empresa sujeta a este convenio, será establecido a tenor de las necesidades del servicio, por la Dirección de la empresa. El calendario laboral, así como el cuadro horario establecido, deberá estar fijado, antes del 31 de diciembre del año anterior, y expuesto en el tablón de anuncios de la empresa, previa negociación con la representación legal. Este calendario no será definitivo hasta la entrega por parte del personal de sus vacaciones anuales que tiene como fecha límite 31 de marzo.
Todos los trabajadores afectados por este Convenio, sea cual sea el régimen de jornada que realice, tendrán derecho al disfrute del preceptivo descanso semanal.
Artículo 21. Horas extraordinarias.
Se considera positivo los efectos que puedan derivarse de una política social solidaria, conducente a la reducción de horas extraordinarias al mínimo.
Se entenderá por horas extraordinarias, las que excedan de la jornada pactada, que en cada momento realice la empresa. Se establece un tope máximo anual de 80 horas extraordinarias. Su abono y realización se efectuará dentro de los límites que establece el artículo 35 del Estatuto de los Trabajadores, pudiendo ser sustituidas o compensadas por un tiempo equivalente de descanso, en lugar de ser retribuidas monetariamente, a elección del trabajador.
Si el trabajador eligiera la percepción económica de las mismas, éstas se abonarán por la empresa con un recargo del 75% del valor de la hora ordinaria que se calculará mediante la siguiente fórmula que será el valor de la hora extraordinaria:
(Salario Base + Antigüedad) x 14 x 1,75 /Jornada anual
Artículo 22. Domingos y festivos.
El personal perteneciente a todos los grupos profesionales, cuya jornada ordinaria semanal de trabajo comprenda un domingo, festivo o festivo especial, percibirá los siguientes pluses salariales para el año 2022:
- Domingos: 18,59 euros
- Festivos: 22,72 euros
- Festivos Especiales: 61.95 euros
Para los años 2023, 2024 y 2025 estos pluses se incrementarán conforme al artículo 26. Retribuciones
Como excepción para el personal de Grupo III, Personal Sanitario Titulados de Grado Medio 2.1 DUE, ATS para los años 2022, 2023, 2024 y 2025 los citados pluses salariales percibirán las siguientes cuantías:
- Domingos: 18.
- Festivos: 22.
- Festivos Especiales: 60.
Las condiciones laborales pactadas respecto al personal de grupo III, Personal Sanitario Titulados de Grado Medio 2.1 DUE, ATS en este artículo y en el conjunto del presente convenio han sido negociadas de forma particular debido a su escasez en el mercado laboral y a las funciones realizadas por dicho personal, por lo que son fruto de la negociación colectiva.
Como Festivo Especial se incluyen el turno de noche del 24 de diciembre y los turnos de mañana y tarde del día 25 de diciembre, el turno de noche del 31 de diciembre y los turnos de mañana y tarde del 1 de enero.
Como Festivos se entienden, las fiestas locales, autonómicas y nacionales hasta un máximo de catorce días anuales.
A los efectos de aclarar y evitar discusiones futuras, expresamente se acuerda que, a efectos de percibo de las cuantías indicadas en el presente artículo, el concepto Domingo y Festivo comprenderá los de la noche anterior al domingo o festivo y los turnos de mañana y tarde del domingo o día festivo. Por ello, la noche del festivo o domingo no se percibirá complemento alguno puesto que no tendrá la consideración de domingo y/o festivo.
Dado el carácter 'funcional' de estos complementos salariales, los mismos solo se percibirán mientras el trabajador desempeñe efectivamente su trabajo en circunstancias que den origen a tal devengo.
En consecuencia, su percepción no supondrá la consolidación del derecho a devengar los referidos pluses cuando el trabajador deje de prestar sus servicios en tales condiciones.
Artículo 23. Vacaciones.
Todos los trabajadores disfrutarán de unas vacaciones, de 30 días naturales, que podrán ser consecutivos o en dos períodos que podrán ser del día 1 al 15 y/o del día 15 al día 30/31 de cada mes, o en periodos mínimos de siete días en semanas naturales.
Las vacaciones se devengarán por años naturales. En consecuencia el primer año de prestación de servicios en la empresa sólo se tendrá derecho al disfrute de la parte proporcional correspondiente al tiempo realmente trabajado durante dicho año (2,5 días por mes trabajado), debiéndose disfrutar dentro del año natural.
Los turnos de vacaciones se programarán durante los dos primeros meses del año por la empresa de común acuerdo con los representantes legales de los trabajadores, exponiéndose en el tablón de anuncios de la empresa.
Cuando el período de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones de la empresa al que se refiere el párrafo anterior coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el período de suspensión del contrato de trabajo previsto en el artículo 48.4 y 48.bis de esta Ley, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le correspondiera, al finalizar el período de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan.
En el supuesto de que el período de vacaciones coincida con una incapacidad temporal por contingencias distintas a las señaladas en el párrafo anterior que imposibilite al trabajador disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural a que corresponden, el trabajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado.
Durante el periodo de vacaciones, la empresa abonará al trabajador el salario base más la antigüedad.
Artículo 24. Licencias.
1. Los trabajadores disfrutarán a partir del 1 de enero de 2019, sin necesidad de justificación y en la forma que se dirá, 1 días de ausencia al trabajo, retribuida y no recuperable, siendo la retribución de los mencionados días la correspondiente al salario base. Dichas ausencias se concederán previa solicitud del trabajador con ocho días de antelación salvaguardando los intereses de la organización de trabajo y las necesidades del servicio, sin que el número de ausencias simultáneas perturbe la normalidad del funcionamiento de los servicios de la empresa.
A partir del año 2023, todos los trabajadores disfrutarán de un día extra de ausencia al trabajo, retribuido y no recuperable, siendo la retribución del mencionado día la correspondiente al salario base más complemento de antigüedad.
Además de lo anterior, los trabajadores con una antigüedad superior a 5 años disfrutarán de un día extra más de ausencia al trabajo, retribuido y no recuperable, sobre los 2 días establecidos a partir del año 2023, siendo la retribución del mencionado día la correspondiente al salario base más complemento de antigüedad. Se tendrá derecho al disfrute de este día extra más de ausencia al trabajo, durante el año en curso, en caso de que se alcancen los 5 años de servicio en la empresa en el primer semestre de dicho año 2023. Se tendrá derecho al disfrute de este día extra más de ausencia al trabajo, durante el año siguiente, en caso de que se alcancen los 5 años de servicio en la empresa en el segundo semestre.
A partir del año 2025, todos los trabajadores disfrutarán de un día extra de ausencia al trabajo, retribuido y no recuperable, siendo la retribución del mencionado día la correspondiente al salario base más complemento de antigüedad
2. Asimismo, el trabajador, avisando con la debida antelación, y justificándolo adecuadamente, podrá faltar o ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, por alguno de los motivos, y por el tiempo siguiente:
a) Quince días naturales en caso de matrimonio.
b) Tres días por el nacimiento de hijo y por el fallecimiento, accidente o enfermedad grave, hospitalización de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. Cuando con tal motivo el trabajador necesite hacer un desplazamiento al efecto, el plazo será de cuatro días para desplazamientos cuya ida sea de más de 80 kms hasta 150 kms y de cinco días para desplazamientos superiores a 150 kms.
c) Dos días por intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. Cuando con tal motivo el trabajador necesite hacer un desplazamiento al efecto, el plazo será de cuatro días para desplazamientos cuya ida sea igual o superior a 150 kms.
d) Un día por traslado del domicilio habitual.
e) Por el tiempo indispensable, para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal, comprendido el ejercicio del sufragio activo. Cuando conste en una norma legal o convencional un período determinado, se estará a lo que ésta disponga en cuanto a duración de la ausencia y a su compensación económica. Cuando el cumplimiento del deber antes referido suponga la imposibilidad de la prestación del trabajo debido en más del 20 por 100 de las horas laborables en un período de tres meses, podrá la empresa pasar al trabajador afectado a la situación de excedencia regulada en el apartado 1 del artículo 46 del Estatuto de los Trabajadores. En el supuesto de que el trabajador, por cumplimiento del deber o desempeño del cargo, perciba una indemnización, se descontará el importe de la misma del salario a que tuviera derecho en la empresa.
f) Para realizar funciones sindicales o de representación del personal en los términos establecidos legal o convencionalmente.
g) Por el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto y, en los casos de adopción o acogimiento, o guarda con fines de adopción, para la asistencia a las preceptivas sesiones de información y preparación y para la realización de los preceptivos informes psicológicos y sociales previos a la declaración de idoneidad, siempre, en todos los casos, que deban tener lugar dentro de la jornada de trabajo.
3. En los supuestos de nacimiento de hijo, adopción o acogimiento de acuerdo con el artículo 45.1.d) del Estatuto, para la lactancia del menor hasta que éste cumpla nueve meses, los trabajadores tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones. La duración del permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de parto, adopción o acogimiento múltiples.
Quien ejerza este derecho, por su voluntad, podrá sustituirlo por una reducción de su jornada en media hora con la misma finalidad o acumularlo en jornadas completas en los términos previstos en la negociación colectiva o en el acuerdo a que llegue con el empresario respetando, en su caso, lo establecido en aquélla.
Este permiso constituye un derecho individual de los trabajadores, hombres o mujeres, pero sólo podrá ser ejercido por uno de los progenitores en caso de que ambos trabajen.
4. En los casos de nacimientos de hijos prematuros o que, por cualquier causa, deban permanecer hospitalizados a continuación del parto, la madre o el padre tendrán derecho a ausentarse del trabajo durante una hora. Asimismo, tendrán derecho a reducir su jornada de trabajo hasta un máximo de dos horas, con la disminución proporcional del salario. Para el disfrute de este permiso se estará a lo previsto en el apartado 6 de este artículo.
5. Quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor de doce años o una persona con discapacidad física, psíquica o sensorial, que no desempeñe una actividad retribuida, tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo diaria, con la disminución proporcional del salario entre, al menos, un octavo y un máximo de la mitad de la duración de aquélla.
Tendrá el mismo derecho quien precise encargarse del cuidado directo de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo, y que no desempeñe actividad retribuida.
El progenitor, adoptante o acogedor de carácter pre adoptivo o permanente, tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo, con la disminución proporcional del salario de, al menos, la mitad de la duración de aquélla, para el cuidado, durante la hospitalización y tratamiento continuado, del menor a su cargo afectado por cáncer (tumores malignos, melanomas y carcinomas), o por cualquier otra enfermedad grave, que implique un ingreso hospitalario de larga duración y requiera la necesidad de su cuidado directo, continuo y permanente, acreditado por el informe del Servicio Público de Salud u órgano administrativo sanitario de la Comunidad Autónoma correspondiente y, como máximo, hasta que el menor cumpla los 18 años. Por acuerdo entre empresa y trabajador, se podrán establecer las condiciones y supuestos en los que esta reducción de jornada se podrá acumular en jornadas completas.
Las reducciones de jornada contempladas en el presente apartado constituyen un derecho individual de los trabajadores, hombres o mujeres. No obstante, si dos o más trabajadores de la misma empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante, el empresario podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa.
6. La concreción horaria y la determinación del período de disfrute del permiso de lactancia y de la reducción de jornada, previstos en los apartados 4 y 5 de este artículo, corresponderán al trabajador, dentro de su jornada ordinaria. El trabajador, salvo fuerza mayor, deberá preavisar al empresario con una antelación de quince días, precisando la fecha en que iniciará y finalizará el permiso de lactancia o la reducción de jornada.
Las discrepancias surgidas entre empresario y trabajador sobre la concreción horaria y la determinación de los períodos de disfrute previstos en los apartados 4 y 5 de este artículo serán resueltas por la jurisdicción social a través del procedimiento establecido en el artículo 139 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social.
7. Las personas trabajadoras que tengan la consideración de víctimas de violencia de género o de víctimas del terrorismo tendrán derecho, para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral, a la reducción de la jornada de trabajo con disminución proporcional del salario o a la reordenación del tiempo de trabajo, a través de la adaptación del horario, de la aplicación del horario flexible o de otras formas de ordenación del tiempo de trabajo que se utilicen en la empresa. También tendrán derecho a realizar su trabajo total o parcialmente a distancia o a dejar de hacerlo si este fuera el sistema establecido, siempre en ambos casos que esta modalidad de prestación de servicios sea compatible con el puesto y funciones desarrolladas por la persona.
Estos derechos se podrán ejercitar en los términos que para estos supuestos concretos se establezcan en los convenios colectivos o en los acuerdos entre la empresa y los representantes legales de las personas trabajadoras, o conforme al acuerdo entre la empresa y las personas trabajadoras afectadas. En su defecto, la concreción de estos derechos corresponderá a estas, siendo de aplicación las reglas establecidas en el apartado anterior, incluidas las relativas a la resolución de discrepancias.
Artículo 25. Excedencias.
1. La excedencia podrá ser voluntaria o forzosa. La forzosa, que dará derecho a la conservación del puesto y al cómputo de la antigüedad de su vigencia, se concederá por la designación o elección para un cargo público que imposibilite la asistencia al trabajo. El reingreso deberá ser solicitado dentro del mes siguiente al cese en el cargo público.
2. El trabajador con al menos una antigüedad en la empresa de un año tiene derecho a que se le reconozca la posibilidad de situarse en excedencia voluntaria por un plazo no menor a cuatro meses y no mayor a cinco años. Este derecho sólo podrá ser ejercitado otra vez por el mismo trabajador si han transcurrido cuatro años desde el final de la anterior excedencia. El trabajador excedente conserva sólo un derecho preferente al reingreso en las vacantes de igual o similar categoría a la suya que hubiera o se produjeran en la empresa.
3. Los trabajadores tendrán derecho a un período de excedencia de duración no superior a tres años para atender al cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza, como por adopción, o en los supuestos de acogimiento, tanto permanente como pre adoptivo, aunque éstos sean provisionales, a contar desde la fecha de nacimiento o, en su caso, de la resolución judicial o administrativa.
También tendrán derecho a un período de excedencia, de duración no superior a dos años, los trabajadores para atender al cuidado de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad no pueda valerse por sí mismo, y no desempeñe actividad retribuida.
La excedencia contemplada en el presente apartado, cuyo período de duración podrá disfrutarse de forma fraccionada, constituye un derecho individual de los trabajadores, hombres o mujeres.
No obstante, si dos o más trabajadores de la misma empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante, el empresario podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa.
Cuando un nuevo sujeto causante diera derecho a un nuevo período de excedencia, el inicio de la misma dará fin al que, en su caso, se viniera disfrutando.
El período en que el trabajador permanezca en situación de excedencia conforme a lo establecido en este artículo será computable a efectos de antigüedad y el trabajador tendrá derecho a la asistencia a cursos de formación profesional, a cuya participación deberá ser convocado por el empresario, especialmente con ocasión de su reincorporación. Durante el primer año tendrá derecho a la reserva de su puesto de trabajo. Transcurrido dicho plazo, la reserva quedará referida a un puesto de trabajo del mismo grupo profesional o categoría equivalente.
No obstante, cuando el trabajador forme parte de una familia que tenga reconocida oficialmente la condición de familia numerosa, la reserva de su puesto de trabajo se extenderá hasta un máximo de 15 meses cuando se trate de una familia numerosa de categoría general, y hasta un máximo de 18 meses si se trata de categoría especial.
4. Se reconoce la excedencia por estudios relacionados con la actividad de la empresa, con reserva de puesto de trabajo.
5. Asimismo podrán solicitar su paso a la situación de excedencia en la empresa los trabajadores que ejerzan funciones sindicales de ámbito provincial o superior mientras dure el ejercicio de su cargo representativo.
6. La situación de excedencia podrá extenderse a otros supuestos colectivamente acordados, con el régimen y los efectos que allí se prevean.
Excedencia voluntaria especial de 15 días.
Durante la vigencia de este convenio, se acuerda que los trabajadores podrán solicitar con un mínimo de 10 días de preaviso (salvo situaciones de gravedad que hubieran impedido un aviso anterior a esos 10 días) una excedencia voluntaria de hasta 15días naturales consecutivos en cada año de duración del convenio. Dichas excedencias voluntarias comportarán reserva del mismo puesto de trabajo y computará su duración a efectos de antigüedad. No podrá solicitarse esta excedencia cuando en la misma fecha un 5% de la plantilla o superior, ya la hubiera solicitado. A efectos aclaratorios, esta excedencia voluntaria especial de hasta 15 días conllevará la baja oportuna del trabajador de seguridad social, por lo que la empresa no cotizará por el trabajador durante la misma ya que el trabajador se encuentra en excedencia.
CAPÍTULO VI
Condiciones económicas
Artículo 26. Retribuciones.
Las retribuciones de todo el personal comprendido en este convenio, estarán compuestas por el conjunto de percepciones salariales: Salario base y complementos salariales, así como las percepciones de carácter extra salarial, debidas a indemnizaciones o suplidos compensatorios de los gastos producidos como consecuencia de su actividad laboral.
Asimismo formarán parte de las retribuciones del trabajador el importe de las prestaciones de la Seguridad Social, satisfechas por la empresa, en concepto de pago delegado, como igualmente los complementos económicos, concedidas por la empresa en caso de Incapacidad Temporal, por cualquier contingencia.
La liquidación y pago de las retribuciones, se realizarán dentro de la jornada laboral, documentadas en recibos oficiales de salario y por periodos no superiores al mes. Su pago se realizará dentro de los cinco primeros días del mes siguiente, en dinero efectivo, mediante talón o cualquier otra modalidad de pago a través de entidades de crédito. Los trabajadores, tendrán derecho a percibir anticipos a cuenta del trabajo ya realizado, conforme a la legislación vigente.
Se mantendrá como módulo a efectos del cálculo de cualquier complemento retributivo derivado de la aplicación del presente convenio, la tabla salarial para el año 2022, que figura como Anexo I.
Sin perjuicio de lo anterior, para el año 2023 se acuerda un incremento salarial del 3,25% fijo sobre las tablas de 2022 (anexo I) a excepción del personal de Grupo III, Personal Sanitario Titulados de Grado Medio 2.1 DUE, ATS que permanecerá congelado.
En el supuesto de que el IPC de diciembre del año 2022 fuera superior al 7% se acuerda que la diferencia entre el 7% y ese IPC sea compensada en las tablas en un incremento del 50% de la diferencia. A modo de ejemplo si el IPC de diciembre de 2022 fuera del 9%, la empresa incrementaría las tablas salariales de 2023 un 4% (3% fijo + 1% (el 50% de la diferencia entre el 7% y el 9%).
Sin perjuicio de lo anterior, para el año 2024 se acuerda un incremento salarial del 3% fijo sobre las tablas de 2023 a excepción del personal de Grupo III, Personal Sanitario Titulados de Grado Medio 2.1 DUE, ATS que permanecerá congelado.
En el supuesto de que el IPC de diciembre del año 2023 fuera superior al 7% se acuerda que la diferencia entre el 7% y ese IPC sea compensada en las tablas en un incremento del 50% de la diferencia. A modo de ejemplo si el IPC de diciembre de 2023 fuera del 9%, la empresa incrementaría las tablas salariales de 2023 un 4% (3% fijo + 1% (el 50% de la diferencia entre el 7% y el 9%).
Sin perjuicio de lo anterior, para el año 2025 se acuerda un incremento salarial del 2% sobre las tablas de 2024. Este incremento salarial se acuerda que se aplique a todas las tablas. a excepción del personal de Grupo III, Personal Sanitario Titulados de Grado Medio 2.1 DUE, ATS que permanecerá congelado.
En el supuesto de que el IPC de diciembre del año 2025 fuera superior al 6% se acuerda que la diferencia entre el 6% y ese IPC sea compensada en las tablas en un incremento del 50% de la diferencia. A modo de ejemplo si el IPC de diciembre de 2024 fuera del 9%, la empresa incrementaría las tablas salariales de 2023 un 3,5% (2% fijo + 1,5% (el 50% de la diferencia entre el 6% y el 9%).
Las condiciones laborales pactadas respecto al personal de grupo III, Personal Sanitario Titulados de Grado Medio 2.1 DUE, ATS en este artículo y en el conjunto del presente convenio han sido negociadas de forma particular debido a su escasez en el mercado laboral y a las funciones realizadas por dicho personal, por lo que son fruto de la negociación colectiva.
Artículo 27. Salario base.
El salario base de todos los trabajadores, entendido este como la parte de la retribución fijada por unidad de tiempo, sin atender a las circunstancias determinantes de sus complementos, será el que para cada categoría profesional se establece en el Anexo I, del presente Convenio, del que forma parte integrante. La retribución recogida en las mismas corresponde a la jornada completa y a los diferentes niveles salariales dentro de cada grupo profesional.
Artículo 28. Plus de nocturnidad.
El personal afectado por el presente convenio, que realice su jornada de trabajo en periodo nocturno, entendiéndose por tal el comprendido entre las 10 de la noche y 8 de la mañana, percibirá un complemento salarial, con el nombre de 'Plus de nocturnidad', consistente en: 20,65 euros la noche para el año 2022. Para los años 2023, 2024 y 2025 subirá en función del artículo 26 Retribuciones
Para personal de Grupo III, Personal Sanitario Titulados de Grado Medio 2.1 DUE, ATS el plus de nocturnidad será de 20 euros noche durante la vigencia del convenio, es decir, años 2022, 2023, 2024 y 2025.
Si el tiempo trabajado dentro del periodo nocturno fuese inferior a la jornada completa se cobrará el citado plus de nocturnidad proporcionalmente a las horas efectivamente trabajadas entre las 10 de la noche y las 8 de la mañana.
Este plus no afectará al personal que haya sido contratado para el desempeño de un puesto de trabajo a desarrollar en horario nocturno fijo.
Dado el carácter 'funcional' de este complemento salarial, se percibirá mientras el trabajador desempeñe efectivamente su trabajo en las circunstancias que den origen a tal devengo. En consecuencia su percepción, no supondrá la consolidación del derecho a devengar el referido plus cuando el trabajador deje de prestar sus servicios en tales condiciones.
Las condiciones laborales pactadas respecto al personal de grupo III, Personal Sanitario Titulados de Grado Medio 2.1 DUE, ATS en este artículo y en el conjunto del presente convenio han sido negociadas de forma particular debido a su escasez en el mercado laboral y a las funciones realizadas por dicho personal, por lo que son fruto de la negociación colectiva.
Artículo 29. Plus de antigüedad.
Se introduce la antigüedad en el convenio, la cual empezará a computar y generarse a partir del 01 de enero de 2019, y se comenzará a abonar, con independencia de la jornada realizada, desde el mes siguiente al cumplimiento de su primer trienio, a partir del 1 de enero de 2022, en la siguiente cuantía: 294 euros brutos al año.
Por ello, los trabajadores que desde el 1 de enero de 2019 hasta el 1 de enero de 2022 hayan trabajado los tres años de forma continuada percibirán el importe de 294 euros brutos al año al mes indicados que se distribuirá entre las 12 nóminas que los trabajadores perciben de forma proporcional, a razón de 24.5 euros brutos al mes.
Aquellas personas trabajadoras que no hubieran desarrollado trabajos para la empresa de forma continuada los tres años, generarán la antigüedad cuando la suma de los periodos trabajados alcance los tres años.
El máximo de antigüedad que un trabajador podrá generar será de 5 trienios, por lo que una vez se alcance el máximo no se generará antigüedad superior.
El importe acordado no se verá incrementado por las subidas de convenio ni sufrirá modificación alguna por el paso del tiempo más allá de la generación de los nuevos trienios que le correspondan hasta el límite acordado.
Artículo 30. Complemento de enfermería y plus de transporte.
Para el año 2022 y siguientes todo el personal de Grupo III, Personal Sanitario Titulados de Grado Medio 2.1 DUE, ATS dispondrán de un complemento de enfermería de 400 euros mensuales (4800 anuales). Este complemento de enfermería permanecerá invariable durante los años 2023, 2024 y 2025.
También para el año 2022 y todo el personal de Grupo III, Personal Sanitario Titulados de Grado Medio 2.1 DUE, ATS dispondrán de un complemento de transporte de 416.66 euros mensuales (4999,92 anuales). Este complemento de enfermería permanecerá invariable durante los años 2023, 2024 y 2025.
Ambos complementos no son ni compensables ni absorbibles
Las condiciones laborales pactadas respecto al personal de grupo III, Personal Sanitario Titulados de Grado Medio 2.1 DUE, ATS en este artículo y en el conjunto del presente convenio han sido negociadas de forma particular debido a su escasez en el mercado laboral y a las funciones realizadas por dicho personal, por lo que son fruto de la negociación colectiva.
Artículo 31. Gratificaciones extraordinarias.
Los trabajadores afectados por el presente convenio, percibirán las siguientes Pagas Extraordinarias:
a) Paga extra de verano, con vencimiento al 30 de junio y pagadera el 25 de junio.
b) Paga extra de Navidad, con vencimiento el 31 de diciembre y pagadera el 15 de diciembre.
El importe de las citadas pagas extraordinarias, consistirá en 30 días de salario base más antigüedad y serán pagadas mediante prorrateo mensual. El personal que ingrese o cese en la empresa durante el año, percibirá las citadas gratificaciones extraordinarias en proporción al tiempo trabajado durante el año.
CONDICIONES SOCIALES
Artículo 32. Incapacidad temporal.
a) Incapacidad temporal por contingencias profesionales:
A partir del año 2023 La empresa complementará hasta el 100% del salario base establecido en la nómina más antigüedad, en caso de accidente laboral certificado por la mutua aseguradora, mientras dure la baja y hasta finalización de contrato. (enfermedad profesional y accidente laboral) reconocida por la mutua aseguradora, por el INSS o por sentencia judicial.
b) Incapacidad temporal por contingencias comunes:
La empresa complementará hasta el 100% del salario base percibido en la nómina más antigüedad, en el caso de enfermedad diagnosticada por facultativo y que se encuentre catalogada oficialmente como muy grave, según el anexo de enfermedades del Real Decreto 1148/2011, de 29 de julio o sus ampliaciones posteriores si las hubiera. Desde el primer día de la baja y mientras dure la misma y hasta finalización de contrato.
Artículo 33. Prendas de trabajo.
Para proceder a la dotación de prendas de trabajo hay que diferenciar dos conceptos:
a) Las que con carácter general y de forma periódica se entreguen a los empleados que se hallen en el desempeño del trabajo, de forma permanente, en los servicios que se determina. Esto será siempre en función de las necesidades del personal y lo estipulado en el comité de salud laboral.
La limpieza de la ropa de trabajo deberá realizarse a cargo de la empresa.
b) Las consideradas obligatorias por las normas de seguridad e higiene en el trabajo. Los responsables de los Servicios en los que presten servicio personal con derecho a prendas de trabajo, formularán con la debida antelación y de acuerdo con las necesidades, las correspondientes peticiones.
Su utilización será obligatoria según se establezca en la evaluación de riesgos de cada puesto de trabajo. La propuesta de adquisición será informada por el comité de seguridad y salud o delegado de prevención si no hubiera tal comité, con carácter previo a la confección por parte de la empresa del pliego de prescripciones técnicas.
La elección de los equipos de protección en cuanto a calidad y modelo se realizará mediante acuerdo en el seno del comité.
El personal que utilice prendas o equipos de protección, y siempre de acuerdo a su formación, deberá atenerse a las normas que sobre este material se contienen en el Real Decreto 773/1997, sobre equipos de protección individual, en cuanto a la utilización y cuidados.
Tanto las prendas de entrega periódica, como las de seguridad en el trabajo, serán de uso obligatorio durante las horas de servicio, que deberá conservar el empleado, en las mejores condiciones, de aseo y presentación. Los plazos de utilización de las prendas tendrán carácter indicativo. Podrá exigirse la entrega de la prenda usada al recibir la prenda nueva.
Se dotará de taquillas individuales a cada trabajador, con capacidad suficiente para guardar todas las prendas y elementos personales.
CAPÍTULO VII
Régimen sancionador
Artículo 34. Faltas.
Todo el personal sin excepción será responsable ante la Dirección de la empresa, no solo de las funciones que tenga encomendadas, sino de su conducta y observancia de los preceptos y medidas que se establecen en este Convenio colectivo y demás legislación aplicable sin perjuicio de la responsabilidad civil o criminal a que, en su caso, hubiera lugar.
Se considerará pues como falta, todo acto u omisión que suponga quebranto de los deberes establecidos en este Convenio, o resulte contrario a lo preceptuado en las disposiciones legales vigentes aplicables al efecto.
Las faltas en que pueda estar incurso el personal se clasificarán en:
1) Faltas leves. Se considerarán como tales las siguientes:
a) Faltas injustificadas de puntualidad, hasta tres, superiores a diez minutos e inferiores a veinte que no causen perjuicios irreparables, en un periodo de un semestre.
b) Faltar un día al trabajo, sin justificación, en un periodo de un mes.
c) No cursar en tiempo oportuno, la baja por enfermedad o accidente, salvo que demuestre la imposibilidad de haberlo efectuado.
d) No comunicar a la empresa los cambios de domicilio o residencia, así como las variaciones que puedan producirse en su situación familiar, a efectos fiscales, en el plazo máximo de un mes.
e) Pequeños descuidos en la conservación de material.
f) No atender al público con la corrección y diligencias debidas.
g) Ausentarse del trabajo durante la jornada sin permiso siempre que no suponga perjuicios irreparables.
h) No atender su trabajo con la debida diligencia.
i) La desobediencia a sus superiores, en materia de servicios. Si la negativa fuese manifestada de palabra, se considerará falta grave.
j) La imprudencia en el trabajo, en materia de seguridad e higiene, o de prevención de riesgos laborales, siempre que aquella no origine serios accidentes o daños al personal o a los elementos de trabajo.
k) Las discusiones sobre asuntos extraños al trabajo, dentro de las dependencias de la empresa.
2) Faltas graves. Se considerarán como tales las siguientes:
a) Reiteración en faltas leves, consistentes en dos o más faltas leves, dentro de un periodo de tres meses.
b) Faltas injustificadas de puntualidad, hasta seis, en un periodo de tiempo de dos meses.
c) Faltas injustificadas de asistencia al trabajo, hasta dos, en un periodo de un
mes.
d) Sostener discusiones violentas o injustificadas que originen riñas o pendencias durante el trabajo, aunque sea por motivos del servicio.
e) La simulación de enfermedad o accidente de trabajo, o simular la presencia de otro compañero.
f) Falsear los datos aportados, en las declaraciones formuladas, que les sean solicitadas, a cualquiera de los efectos legales, interesadas a instancias de organismos públicos u oficiales.
g) Las faltas de indiscreción, negligencia o ética profesional, siempre que no den lugar a reclamación de terceros o impliquen perjuicios irreparables, en cuyo caso se calificaran como muy graves.
3) Faltas muy graves. Se considerarán como tales las siguientes:
a) Reiteración en faltas graves, consistentes en dos o más faltas graves, dentro de un periodo de seis meses.
b) Faltas injustificadas de puntualidad, en más de nueve veces, en un periodo de tres meses.
c) Las faltas injustificadas de asistencia al trabajo, en número de tres o más en un periodo de un mes.
d) La indisciplina o desobediencia en el trabajo, evidenciadas en forma grave y notoriamente perjudicial para la empresa.
e) Las ofensas verbales o físicas, incluidas las de naturaleza sexual, al empresario o a las personas que trabajan en la empresa.
f) La trasgresión de la buena fe contractual, el fraude, la deslealtad, el abuso de confianza y la concurrencia desleal a la empresa.
g) La disminución continuada y voluntaria en el rendimiento normal del trabajo pactado u ordinario establecido.
h) La apropiación indebida, hurto, robo o malversación que afecte a la empresa o sus intereses, o a los compañeros de trabajo.
i) Originar riñas o pendencias con los compañeros.
j) Las ausencias o abandono del puesto de trabajo, en forma injustificada, siempre que ocasionare graves perjuicios a la actividad operativa de la empresa, deterioro a las cosas o riesgo para las personas.
k) Incorporarse al puesto de trabajo bajo los efectos del alcohol u otras drogas, así como el consumo de los mismos durante la jornada laboral.
l) El acoso laboral o moral, ejercido ante los trabajadores de la empresa. Se define acoso laboral o moral el conjunto de comportamientos o actitudes de violencia psicológica extrema que de forma sistemática y durante un periodo de tiempo prolongado desarrollan uno o varios trabajadores contra otro u otros en el ámbito laboral y cuya finalidad es causar un profundo malestar psicológico y personal en el trabajador afectado, que tiene como consecuencia la degradación de sus condiciones de trabajo objetivamente considerada.
m) El acoso sexual, entendiendo por tal la conducta de naturaleza sexual u otros comportamientos, basados en el sexo que afecten a la dignidad del trabajo, incluidos los físicos verbales o no verbales no deseados, que por su intensidad, reiteración y efectos sobre la salud del trabajador generen un entorno laboral hostil e incómodo objetivamente considerado.
Artículo 35. Intimidad y dignidad del trabajador.
Todo trabajador podrá dar cuenta, por sí o a través de sus representantes de los actos que supongan falta de respeto a su intimidad o a la consideración debida a su dignidad humana o laboral. La empresa, a través del órgano directivo al que estuviera adscrito el interesado, abrirá la oportuna información e instruirá, en su caso, el expediente disciplinario que proceda.
Para ello, en el plazo máximo de 6 meses, se establecerá conjuntamente por la representación de la empresa y de los trabajadores un protocolo contra el acoso moral y sexual, y la violencia en el trabajo.
Artículo 36. Sanciones.
Corresponde a la empresa la facultad de imponer sanciones. Las sanciones se comunicarán motivadamente y por escrito a la persona interesada para su conocimiento y efectos, dándose notificación a la representación unitaria del personal en las graves y muy graves.
Para la imposición de sanciones por faltas graves y muy graves, el personal afectado tendrá derecho a formular alegaciones por escrito en el plazo de 5 días naturales. Es absolutamente indispensable la tramitación de expediente contradictorio para la imposición de las sanciones, cualquiera que fuera su gravedad, cuando se trate de las personas pertenecientes al comité de empresa, delegados de personal, tanto si se hallan en activo de sus cargos sindicales como si aún se hallan en período reglamentario de garantías.
Las sanciones que procederá imponer, en cada caso, a tenor de las faltas cometidas y una vez comprobadas, serán las siguientes:
1) Faltas leves:
-Amonestación verbal.
-Amonestación por escrito.
-Suspensión de empleo y sueldo de uno a tres días.
2) Faltas graves:
-Suspensión de empleo y sueldo de cuatro a veinte días.
-Inhabilitación temporal, de hasta un año para pasar a categoría superior.
3) Faltas muy graves:
-Suspensión de empleo y sueldo de veintiuno a sesenta días.
-Inhabilitación temporal, de hasta dos años para pasar a categoría superior.
-Despido.
Todas las sanciones que se impongan por la empresa, se harán constar en el expediente personal de los afectados.
Dichas sanciones prescribirán para su sanción, por el transcurso del tiempo, en la siguiente medida:
a) Sanción por falta leve, a los 10 días de haberse cometido y a los tres meses desde su imposición.
b) Sanción por falta grave, a los 20 días de haberse cometido y a los seis meses de su imposición.
c) Sanción por falta muy grave, a los 60 días de haberse cometido y al año de su imposición.
La concesión de un premio al sancionado, reducirá a la mitad el resto del tiempo que le faltare para ser cancelada la sanción.
Las sanciones, que en el orden laboral puedan imponerse, se entienden sin perjuicio de pasar el tanto de culpa a los Tribunales, cuando el hecho cometido pueda constituir delito, o de dar cuenta a las autoridades gubernativas si ello procede.
CAPÍTULO VIII
Seguridad y salud laboral
Artículo 37. Seguridad y salud laboral.
Las empresas afectadas por este convenio cumplirán las disposiciones genéricas dictadas en materia de seguridad laboral, y las específicas propias de este sector laboral, así como las que se deriven de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.
La empresa conjuntamente con la representación de los trabajadores realizará protocolos de actuación de medicina preventiva, estableciéndose además un sistema de gestión preventiva en materia de salud laboral.
Artículo 38. Delegados de prevención.
Se estará a lo dispuesto en todo momento en la Ley LPRL
Artículo 39. Comité de seguridad y salud.
Se creará un Comité de seguridad y salud que tendrá como función específica velar por el cumplimiento de la normativa existente en esta materia dentro del ámbito de la empresa.
En cuanto a la composición, funcionamiento y periodicidad de las reuniones se estará a lo dispuesto en el reglamento interno de seguridad y salud. El comité, como órgano de participación para la consulta regular y periódica sobre seguridad y salud laboral, entenderá en todas las cuestiones relacionadas con la Política de Prevención de la empresa y específicamente en estas cuestiones:
- La identificación de los riesgos que deban ser objeto de evaluación y control.
- La determinación de los criterios y procedimientos para la evaluación de los mismos.
- La elaboración, puesta en práctica, evaluación y revisión de los planes y programas de prevención.
- El estudio previo del impacto en salud laboral de los proyectos en materia de planificación, organización del trabajo e introducción de nuevas tecnologías.
- Los procedimientos, contenido y organización de las actividades de información y formación de los trabajadores en materia de seguridad y salud.
- Las iniciativas de mejora de las condiciones de trabajo o de la corrección de deficiencias existentes a petición de alguna de las partes.
- La composición, estructura y tipos de expertos necesarios para la constitución del servicio de prevención, así como la planificación de actividades que esta debe desarrollar y la evaluación de su funcionamiento.
- La elección de la entidad y las condiciones de contratación de los trabajos a realizar por servicios de prevención ajenos.
- La asignación presupuestaria para la organización de los recursos y acciones preventivas.
- El diseño de programas de Vigilancia de la Salud adaptados a los riesgos y la evaluación de sus resultados con las limitaciones previstas en el Art. 22 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.
- De las condiciones medioambientales relacionadas con la actividad de los trabajadores de la empresa.
- Cualesquiera otras medidas relacionadas con la organización de la prevención.
Artículo 40. Competencias y facultades del Comité de Seguridad y Salud.
- Realizar la visita a los lugares de trabajo que considere oportunas con el fin de conocer directamente la situación relativa a la prevención.
- Acceder a toda la documentación existente en la empresa y obtener copia de los documentos necesarios sobre cuestiones relacionadas con las condiciones de trabajo y sus riesgos para la salud, así como cualquier otra que sea necesaria para el cumplimiento de sus funciones.
- Conocer cuántos informes y estudios sobre cuestiones relacionadas con la prevención, provenientes del servicio de prevención, inspección de trabajo, u otras entidades.
- Conocer e informar la programación anual de los servicios de prevención.
- Solicitar la intervención o el asesoramiento del servicio de prevención ante problemas específicos.
- Promover y participar en investigaciones sobre evaluación y control de riesgo, incidencia de daños derivados del trabajo y evaluación de la eficacia de las acciones preventivas.
- Conocer y analizar los resultados estadísticos de las actividades de vigilancia de la salud, así como los indicadores de absentismo por enfermedad, con el fin de identificar eventuales relaciones entre riesgos y daños.
- Promover la participación y colaboración de los trabajadores en la prevención, recogiendo y estudiando sus sugerencias y propuestas.
- Estudiar y dictaminar cuántas propuestas realice la empresa en orden a la prevención de riesgos.
- Colaborar con la inspección de trabajo y seguridad social, en sus visitas a los centros acompañándole durante las mismas y formulándole las observaciones que estime oportunas.
Artículo 41. Vigilancia de la salud.
1. La empresa garantizará a los trabajadores a su servicio una vigilancia periódica de su estado de salud en función de los riesgos inherentes al trabajo.
Esta vigilancia solo podrá llevarse a cabo cuando el personal preste su consentimiento expresamente por escrito.
De este carácter voluntario solo se exceptuarán, previo informe de los delegados de prevención, los supuestos en los que la realización de los reconocimientos sea imprescindible para evaluar los efectos de las condiciones de trabajo sobre la salud del personal o para verificar si el estado de salud del personal puede constituir un peligro para el mismo, para los demás trabajadores o para otras personas relacionadas con la empresa o cuando así esté establecido en una disposición legal en relación con la protección de riesgos específicos y actividades de especial peligrosidad.
En todo caso se deberá optar por la realización de aquellos reconocimientos o pruebas que causen las menores molestias al personal y que sean proporcionales al riesgo.
Las revisiones se realizarán preferentemente en horas de trabajo cuando coincidan con su turno habitual. Cuando no puedan llevarse a cabo en horario laboral, el tiempo dedicado a ellas se computará como tiempo efectivamente trabajado.
2. Las medidas de vigilancia y control de la salud del personal se llevarán a cabo respetando siempre el derecho a la intimidad y a la dignidad de la persona y la confidencialidad de toda la información relacionada con su estado de salud.
3. El personal será informado de manera conveniente y confidencialmente de los resultados de los exámenes de salud a los que haya sido sometido.
4. El personal que en el desarrollo de su actividad se encuentre sometido a un riesgo específico tendrán derecho a una revisión anual, sobres ese riesgo, a cargo de la empresa.
5. Dependiendo de los riesgos detectados en la evaluación, será obligatorio la vacunación sobre las enfermedades propensas a ser contagiadas a los trabajadores, al menos, hepatitis, gripe y las que sean consideradas por el comité de seguridad y salud.
6. La empresa anualmente, y sin perjuicio de las obligatorias que se deriven de la evaluación de riesgos de cada puesto de trabajo, efectuará a su cargo una revisión médica que incluirá al menos los siguientes puntos:
a) Sistema nervioso.
b) Electrocardiograma.
c) Control de la tensión arterial.
d) Revisiones oftalmológicas.
e) Control del aparato auditivo.
f) Control del aparato locomotor.
g) Control de peso y talla.
h) Capacidad respiratoria.
i) Análisis de sangre y orina, que contemplará el control de hematíes, hemoglobina, valor globular, hematocrito, leucocitos, fórmula leucocitaria, velocidad, colesterol, triglicéridos, lípidos totales, urea, ácido úrico, glucosa, transaminasas, densidad de orina, reacción, albúmina, glucosa y sedimentos.
Al personal que desarrolle su trabajo expuesto a contagio, por mantener contacto directo con personal calificado como de 'riesgo', se les tratará con las vacunas contra la gripe y la 'Hepatitis B'. Esta vacuna se facilitará a quien la solicite, teniendo su aplicación un carácter voluntario.
No obstante el comité de seguridad y salud podrá proponer otro tipo de pruebas médicas si se estimase necesaria según la casuística.
Artículo 42. Protección a la maternidad y la lactancia.
1. La evaluación de los riesgos a que se refiere el artículo 16 de la Ley de Prevención de riesgos laborales, deberá comprender la determinación de la naturaleza, el grado y la duración de la exposición de las trabajadoras en situación de embarazo o parto reciente a agentes, procedimientos o condiciones de trabajo que puedan influir negativamente en la salud de las trabajadoras o del feto, en cualquier actividad susceptible de presentar un riesgo específico. Si los resultados de la evaluación revelasen un riesgo para la seguridad y la salud o una posible repercusión sobre el embarazo o la lactancia de las citadas trabajadoras, el empresario adoptará las medidas necesarias para evitar la exposición a dicho riesgo, a través de una adaptación de las condiciones o del tiempo de trabajo de la trabajadora afectada.
2. Cuando la adaptación de las condiciones o del tiempo de trabajo no resultase posible o, a pesar de tal adaptación, las condiciones de un puesto de trabajo pudieran influir negativamente en la salud de la trabajadora embarazada o del feto, y así lo certifiquen los Servicios Médicos del Instituto Nacional de la Seguridad Social o de las Mutuas, en función de la Entidad con la que la empresa tenga concertada la cobertura de los riesgos profesionales, con el informe del médico del Servicio Nacional de Salud que asista facultativamente a la trabajadora, ésta deberá desempeñar un puesto de trabajo o función diferente y compatible con su estado. El empresario deberá determinar, previa consulta con los representantes de los trabajadores, la relación de los puestos de trabajo exentos de riesgos a estos efectos.
El cambio de puesto o función se llevará a cabo de conformidad con las reglas y criterios que se apliquen en los supuestos de movilidad funcional y tendrá efectos hasta el momento en que el estado de salud de la trabajadora permita su reincorporación al anterior puesto.
En el supuesto de que, aun aplicando las reglas señaladas en el párrafo anterior, no existiese puesto de trabajo o función compatible, la trabajadora podrá ser destinada a un puesto no correspondiente a su grupo o categoría equivalente, si bien conservará el derecho al conjunto de retribuciones de su puesto de origen.
3. Si dicho cambio de puesto no resultara técnica u objetivamente posible, o no pueda razonablemente exigirse por motivos justificados, podrá declararse el paso de la trabajadora afectada a la situación de suspensión del contrato por riesgo durante el embarazo, contemplada en el artículo 45.1.d) del Estatuto de los Trabajadores, durante el período necesario para la protección de su seguridad o de su salud y mientras persista la imposibilidad de reincorporarse a su puesto anterior o a otro puesto compatible con su estado.
4. Lo dispuesto en los números 1 y 2 de este artículo será también de aplicación durante el período de lactancia natural, si las condiciones de trabajo pudieran influir negativamente en la salud de la mujer o del hijo y así lo certifiquen los Servicios Médicos del Instituto Nacional de la Seguridad Social o de las Mutuas, en función de la Entidad con la que la empresa tenga concertada la cobertura de los riesgos profesionales, con el informe del médico del Servicio Nacional de Salud que asista facultativamente a la trabajadora o a su hijo. Podrá, asimismo, declararse el pase de la trabajadora afectada a la situación de suspensión del contrato por riesgo durante la lactancia natural de hijos menores de nueve meses contemplada en el artículo 45.1.d) del Estatuto de los Trabajadores, si se dan las circunstancias previstas en el número 3 de este artículo.
5. Las trabajadoras embarazadas tendrán derecho a ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto, previo aviso al empresario y justificación de la necesidad de su realización dentro de la jornada de trabajo.
Artículo 43. Trabajadores con disminución de capacidad.
El empresario garantizará de manera específica la protección de los trabajadores que, por sus propias características personales o estado biológico conocido, incluidos aquellos que tengan reconocida la situación de discapacidad física, psíquica o sensorial, sean especialmente sensibles a los riesgos derivados del trabajo. A tal fin, deberá tener en cuenta dichos aspectos en las evaluaciones de los riesgos y, en función de éstas, adoptará las medidas preventivas y de protección necesarias.
Los trabajadores no serán empleados en aquellos puestos de trabajo en los que, a causa de sus características personales, estado biológico o por su discapacidad física, psíquica o sensorial debidamente reconocida, puedan ellos, los demás trabajadores u otras personas relacionadas con la empresa ponerse en situación de peligro o, en general, cuando se encuentren manifiestamente en estados o situaciones transitorias que no respondan a las exigencias psicofísicas de los respectivos puestos de trabajo.
Igualmente, el empresario deberá tener en cuenta en las evaluaciones los factores de riesgo que puedan incidir en la función de procreación de los trabajadores y trabajadoras, en particular por la exposición a agentes físicos, químicos y biológicos que puedan ejercer efectos muta génicos o de toxicidad para la procreación tanto en los aspectos de la fertilidad, como del desarrollo de la descendencia, con objeto de adoptar las medidas preventivas necesarias.
CAPÍTULO X
Varios
Artículo 44. Formación profesional.
De conformidad con lo que previene el artículo 23 del Estatuto de los Trabajadores, y para facilitar su formación y promoción profesional, el personal afectado por el presente convenio, tendrá derecho a ver facilitada la realización de estudios para la obtención de títulos académicos o profesionales reconocidos oficialmente y la realización de perfeccionamiento profesional organizados por la propia empresa y otros organismos. Para ello, la empresa en colaboración con la representación de los trabajadores promoverá acciones formativas, permitiendo la asistencia a las mismas.
Los representantes de los trabajadores deberán ser informados y consultados sobre los cursos o programas de formación, capacitación o adaptación profesional que la dirección empresarial pretenda implementar en cumplimiento de la normativa vigente.
1. El trabajador tendrá derecho:
a) Al disfrute de los permisos necesarios para concurrir a exámenes, así como a una preferencia a elegir turno de trabajo, si tal es el régimen instaurado en la empresa, cuando curse con regularidad estudios para la obtención de un título académico o profesional o participe en oposiciones para acceso a cualquier administración pública. Todo ello siempre relacionado con la promoción de su puesto de trabajo de la empresa.
b) A la adaptación de la jornada ordinaria de trabajo para la asistencia a cursos de formación profesional.
c) A la concesión de los permisos oportunos de formación o perfeccionamiento profesional con reserva del puesto de trabajo. A la formación necesaria para su adaptación a las modificaciones operadas en el puesto de trabajo. La misma correrá a cargo de la empresa, sin perjuicio de la posibilidad de obtener a tal efecto los créditos destinados a la formación. El tiempo destinado a la formación se considerará en todo caso tiempo de trabajo efectivo.
2. Los trabajadores con al menos un año de antigüedad en la empresa tienen derecho a un permiso retribuido de veinte horas anuales de formación profesional para el empleo, vinculada a la actividad de la empresa, acumulables por un período de hasta cinco años. El derecho se entenderá cumplido en todo caso cuando el trabajador pueda realizar las acciones formativas dirigidas a la obtención de la formación profesional para el empleo en el marco de un plan de formación desarrollado por iniciativa empresarial o comprometida.
Artículo 45. Planes de emergencia.
Todos los trabajadores recibirán formación anual necesaria para poner en práctica los planes de emergencia y evacuación obligatorios para la empresa. Se establece la obligatoriedad de realizar simulacros al menos una vez al año.
Artículo 46. Derechos sindicales.
En materia de derechos sindicales y de representación del personal en las empresas, se estará a lo dispuesto en la legislación vigente que regula la materia.
Los representantes del personal dispondrán de un crédito de horas mensuales retribuidas de acuerdo con la siguiente escala:
De 1 a 25 trabajadores: 15 horas
De 26 a 50 trabajadores: 16 horas
De 51 a 100 trabajadores: 17 horas
La utilización del crédito tendrá dedicación preferente con la única limitación de la obligación de comunicar, previamente, a su inicio y también la incorporación al trabajo en el momento de producirse.
Estas se podrán acumular anualmente y se irán utilizando en función de las necesidades y reparto posterior por parte de cada organización sindical mediante la creación de una bolsa horaria.
Artículo 47. Cláusula de no aplicación del régimen salarial.
El incremento salarial, pactado en el presente Convenio, no podrá aplicarse en todo o en parte, únicamente de conformidad con lo establecido en el art. 82.3 del Estatuto de los Trabajadores.
Se entiende que concurren causas económicas cuando de los resultados de la empresa se desprenda una situación económica negativa, en casos tales como la existencia de pérdidas actuales o previstas, o la disminución persistente de su nivel de ingresos ordinarios o ventas. En todo caso, se entenderá que la disminución es persistente si durante dos trimestres consecutivos el nivel de ingresos ordinarios o ventas de cada trimestre es inferior al registrado en el mismo trimestre del año anterior.
Se entiende que concurren causas técnicas cuando se produzcan cambios, entre otros, en el ámbito de los medios o instrumentos de producción; causas organizativas cuando se produzcan cambios, entre otros, en el ámbito de los sistemas y métodos de trabajo del personal o en el modo de organizar la producción, y causas productivas cuando se produzcan cambios, entre otros, en la demanda de los productos o servicios que la empresa pretende colocar en el mercado.
La intervención como interlocutores ante la dirección de la empresa en el procedimiento de consultas corresponderá a los sujetos indicados en el artículo 41.4 del Estatuto, en el orden y condiciones señalados en el mismo.
Cuando el período de consultas finalice con acuerdo se presumirá que concurren las causas justificativas a que alude el párrafo segundo, y sólo podrá ser impugnado ante la jurisdicción social por la existencia de fraude, dolo, coacción o abuso de derecho en su conclusión. El acuerdo deberá determinar con exactitud las nuevas condiciones de trabajo aplicables en la empresa y su duración, que no podrá prolongarse más allá del momento en que resulte aplicable un nuevo convenio en dicha empresa.
El acuerdo de inaplicación no podrá dar lugar al incumplimiento de las obligaciones establecidas en convenio relativas a la eliminación de las discriminaciones por razones de género o de las que estuvieran previstas, en su caso, en el Plan de Igualdad aplicable en la empresa. Asimismo, el acuerdo deberá ser notificado a la comisión paritaria del convenio colectivo.
En caso de desacuerdo durante el período de consultas cualquiera de las partes podrá someter la discrepancia a la comisión del convenio, que dispondrá de un plazo máximo de siete días para pronunciarse, a contar desde que la discrepancia le fuera planteada. Cuando no se hubiera solicitado la intervención de la comisión o ésta no hubiera alcanzado un acuerdo, las partes deberán recurrir a los procedimientos que se hayan establecido en los acuerdos interprofesionales de ámbito estatal o autonómico, previstos en el artículo 83 de la presente ley, para solventar de manera efectiva las discrepancias surgidas en la negociación de los acuerdos a que se refiere este apartado, incluido el compromiso previo de someter las discrepancias a un arbitraje vinculante, en cuyo caso el laudo arbitral tendrá la misma eficacia que los acuerdos en período de consultas y sólo será recurrible conforme al procedimiento y en base a los motivos establecidos en el artículo 91 del Estatuto.
Cuando el período de consultas finalice sin acuerdo y no fueran aplicables los procedimientos a los que se refiere el párrafo anterior o estos no hubieran solucionado la discrepancia, cualquiera de las partes podrá someter la solución de la misma a la Comisión Consultiva Nacional de Convenios Colectivos cuando la inaplicación de las condiciones de trabajo afectase a centros de trabajo de la empresa situados en el territorio de más de una comunidad autónoma, o a los órganos correspondientes de las comunidades autónomas en los demás casos. La decisión de estos órganos, que podrá ser adoptada en su propio seno o por un árbitro designado al efecto por ellos mismos con las debidas garantías para asegurar su imparcialidad, habrá de dictarse en plazo no superior a veinticinco días a contar desde la fecha del sometimiento del conflicto ante dichos órganos.
Tal decisión tendrá la eficacia de los acuerdos alcanzados en período de consultas y sólo será recurrible conforme al procedimiento y en base a los motivos establecidos en el artículo 91 del Estatuto.
El resultado de los procedimientos a que se refieren los párrafos anteriores que haya finalizado con la inaplicación de condiciones de trabajo deberá ser comunicado a la autoridad laboral a los solos efectos de depósito.
Artículo 48. Igualdad entre el hombre y la mujer.
Las partes firmantes del presente Convenio, convienen en hacer efectivas las medidas recogidas en el Plan de Igualdad de la Empresa que tiendan a dar cumplimiento al principio de igualdad en nuestra empresa entre hombres y mujeres, en todos los aspectos del régimen de trabajo y singularmente en la contratación, jornada de trabajo, categorías profesionales, ascensos, retribuciones y demás condiciones de trabajo, comprometiéndose la Dirección de la Empresa y el Comité a evitar y corregir cualquier situación de agravio que pudiera producirse.
En este sentido, las partes se comprometen a mantener reuniones semestrales en el seno de la Comisión de Igualdad.
El Plan de Igualdad estará a disposición de quien lo solicite.
Disposición adicional única. Complemento histórico.
Con carácter excepcional, para aquellas personas trabajadoras que, a 1 de enero de 2019, hubieran prestado servicio de manera continuada en el centro durante al menos 3 años, con independencia de la jornada que realicen o hubieran realizado, se acuerda abonar un complemento histórico cuyo valor sea de 280 euros brutos anuales que se distribuirá en 12 pagas a razón de 23.33 euros al mes. Dicho importe se abonará a las personas que cumplan los requisitos y permanecerá fijo en la nómina sin incrementarse con las subidas de convenio.
ANEXO I
Año 2022 | ||
Sb Anual | ||
Farmacéutica Esp. Hospitalaria | 33.123,82 | |
Psicólogo | 20.978,44 | |
Enfermera(Due) | 18.483,09 | |
Fisioterapeuta | 18.483,09 | |
Trabajadora Social | 17.666,14 | |
Auxiliar Enfermería (TECAE) | 15.091,33 | |
Aux Admin. Admisión | 15.091,33 | |
Aux Farmacia | 15.091,33 | |
Jefe de Mantenimiento | 14.650,78 | |
Médico | 44.165,24 |