Consejería de hacienda, gobernanza pública, sociedad digital y portavocía del gobierno - Autoridades y personal (BOR nº 2023-157)

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Resolución 239/2023, de 28 de julio, de la Consejería de Hacienda, Gobernanza Pública, Sociedad Digital y Portavocía del Gobierno, de delegación de competencias en los órganos de la Consejería y asignación de funciones a las unidades

Mediante el Decreto del Presidente 6/2023, de 1 de julio, por el que se modifica el número, denominación y competencias de las consejerías de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja se ha establecido la nueva estructura del primer nivel del Gobierno de La Rioja.

El Decreto 51/2023, de 14 de julio, establece la estructura orgánica de la Consejería de Hacienda, Gobernanza Pública, Sociedad Digital y Portavocía del Gobierno y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

El Decreto unifica en una sola Consejería todas las competencias y funciones horizontales del sector público de la Comunidad Autónoma, con la finalidad de mejorar la coordinación interna, de intensificar el control sobre los demás órganos y de impulsar con mayor eficacia las políticas que demanda la situación económica actual.

Esta concentración de funciones y la paralela necesidad de dotar de agilidad a su ejercicio al efecto de que las finalidades expuestas se cumplan del modo más efectivo, hacen indispensable recurrir a la delegación del ejercicio de competencias.

Por tanto, en función de lo dispuesto en los artículos 8.1 y 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y en los artículos 21 y 22 de la Ley 4/2005 de 1 de junio, de Funcionamiento y Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja,

RESUELVE

Primero. Delegación de competencias en el titular de la Secretaría General Técnica.

Se delegan en el Secretario General Técnico de la Consejería de Hacienda, Gobernanza Pública, Sociedad Digital y Portavocía del Gobierno las siguientes competencias:

1. En materia de personal:

a) La designación de las comisiones de servicio con derecho a indemnización por tiempo no superior a un mes, y los acuerdos a que se refiere el artículo 8.2 del Decreto 42/2000, de 28 de julio, sobre indemnizaciones por razón del servicio al personal de la Comunidad Autónoma de La Rioja, con sujeción a lo dispuesto en dicho Decreto o norma que lo sustituya, y demás disposiciones de aplicación, en relación con el personal adscrito a la Secretaría General Técnica.

b) La propuesta de resolución de expedientes de remoción de puesto de trabajo respecto del personal funcionario de la Consejería.

c) Informar previamente la propuesta de convocatoria de puestos de libre designación, así como informar previamente la propuesta de los nombramientos de libre designación que estén adscritos a la Consejería.

d) Las propuestas que correspondan a la Consejería, respecto del personal de la misma, en relación a la provisión de puestos de trabajo mediante Comisiones de Servicio.

2. En materia de gestión económica y presupuestaria:

a) En materia de contratación, se delegan las competencias que la legislación en materia de contratos del sector público atribuye al órgano de contratación, en aquellos contratos cuyo presupuesto base de licitación, Impuesto sobre el Valor Añadido incluido, no exceda de 100.000 euros, así como los actos de ejecución derivados de esta contratación.

Esta delegación no incluye la firma de los contratos.

Se excluyen de esta delegación los contratos derivados de la legislación en materia de Comunicación y Publicidad Institucional, previstos en el artículo 10.2.i) del Decreto 51/2023.

Se excluyen también de esta delegación los contratos en materias atribuidas a la Dirección General para la Sociedad Digital.

b) Los actos de ejecución de los gastos derivados de los contratos cuya competencia se reserva el Consejero, con independencia del ámbito competencial y partida presupuestaria a la que afecten, y de su importe, sin perjuicio de lo dispuesto en el punto dos de este apartado.

Se excluyen de esta delegación los actos de ejecución de los contratos en materias atribuidas a la Dirección General para la Sociedad Digital.

c) En materia de subvenciones, se delegan las competencias para la aprobación de las resoluciones de convocatoria y concesión de subvenciones, así como las competencias para la aprobación de las resoluciones de reconocimiento de obligaciones, hasta el importe de 100.000 euros, así como el inicio y resolución de los procedimientos de reintegro de subvenciones. Esta delegación no alcanza la firma de los convenios en su caso.

d) En materia de gestión económica y presupuestaria, se delegan las competencias para la autorización, disposición y reconocimiento de obligaciones correspondientes a la Consejería, imputables a los capítulos 2, 3 y 6 del presupuesto de gastos hasta el importe de 100.000 euros, IVA incluido, e imputables a los capítulos 4 y 7 del presupuesto de gastos hasta el importe de 100.000 euros, salvo las indemnizaciones por asistencias a tribunales de oposiciones designados por el titular de la Consejería.

Se excluyen también de esta delegación los gastos en materias atribuidas a la Dirección General para la Sociedad Digital.

e) La delegación de los actos de gestión presupuestaria a que se refiere el contenido del apartado d) llevará implícita en los casos en que proceda la relativa a la anulación de los créditos autorizados, dispuestos o reconocidos.

f) La ejecución del presupuesto del capítulo 1, hasta el límite previsto anualmente para los Consejeros en la Ley de Presupuestos Generales de La Rioja, referido a gastos de personal que no supongan un incremento monetario directo para el personal al servicio de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

g) La autorización para la realización y abono de horas extraordinarias.

h) La resolución de los procedimientos de responsabilidad patrimonial cuando el daño se impute a la actividad de la Consejería con el límite establecido para la contratación y de acuerdo a las previsiones contenidas en el artículo 65 de la Ley 4/2005, de 1 de junio, de Funcionamiento y Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

i) La convocatoria y resolución de las licitaciones para la selección de contratistas de obras, servicios y suministros de adquisición centralizada. Esta delegación no incluye la firma de los contratos.

j) La resolución de todas aquellas incidencias que se puedan producir en el desarrollo de los contratos de adquisición centralizada.

k) La representación extrajudicial de la Comunidad Autónoma de La Rioja en las materias de contenido patrimonial, y en especial:

- La firma de cuantas escrituras públicas hayan de otorgarse ante Notario.

- La expedición de certificaciones administrativas que hayan de surtir efectos ante los Registros Públicos.

- Las solicitudes de inscripción ante los Registros de la Propiedad, Mercantil, de la propiedad Intelectual e Industrial y ante los Registros Administrativos que correspondan.

- La formalización y resolución de contratos de arrendamiento.

- La Interposición de recursos en vía administrativa en defensa de los bienes y derechos de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

- La representación de la Comunidad Autónoma de La Rioja en la formalización de cuantos documentos deriven de actuaciones urbanísticas que se hayan acordado por el Consejero de Hacienda, Gobernanza Pública, Sociedad Digital y Portavocía del Gobierno.

- La enajenación de bienes muebles o derechos de uso sobre los mismos, de forma gratuita u onerosa, siendo en este caso susceptible de uso, siempre y cuando su tasación no sea superior, en su conjunto, a 3.000 euros.

Segundo. Delegación de competencias en el titular de la Dirección General de Control Presupuestario.

Se delega en el Director General de Control Presupuestario el ejercicio de las siguientes competencias:

a) La contratación de cuentas corrientes y sus condiciones, así como su apertura, modificación y cancelación.

b) La ordenación formal y material de pagos.

c) La organización de apoderamientos.

d) La ejecución de garantías en valores.

e) La autorización y disposición de gastos y reconocimiento de obligaciones correspondientes a gastos de la Sección 11 'Deuda Pública'.

f) Las funciones de órgano de contratación para la Deuda a corto plazo.

g) La orden de devolución y ejecución de fianzas y garantías.

h) La resolución de los expedientes de compensación de las deudas no tributarias.

i) La contratación de los medios de pago.

j) La autorización de los proyectos de publicidad de las Cajas de Ahorro y Cooperativas de Crédito.

k) La concesión de fraccionamientos y aplazamientos en deudas no tributarias.

l) La resolución de la devolución de ingresos indebidos que se hayan realizado en cuentas financieras generales.

m) La firma de escrituras públicas que hayan de otorgarse por la cancelación de hipotecas en materia de su competencia.

n) La designación de las comisiones de servicio con derecho a indemnización por tiempo no superior a un mes, y los acuerdos a que se refiere el artículo 8.2 del Decreto 42/2000, de 28 de julio, sobre indemnizaciones por razón del servicio al personal de la Comunidad Autónoma de La Rioja, con sujeción a lo dispuesto en dicho Decreto y demás disposiciones de aplicación, en relación con el personal adscrito a su Dirección General.

ñ) La emisión del informe previsto en el artículo 118 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del Sector Público, en materias de su competencia.

Tercero. Delegación de competencias en el titular de la Dirección General de la Función Pública.

Se delega en el Director General de la Función Pública el ejercicio de las siguientes competencias:

a) La resolución de los expedientes contradictorios de remoción de puestos de trabajo por rendimiento insuficiente o por causas sobrevenidas derivadas de una alteración del contenido de puesto de trabajo.

b) La resolución de los expedientes de consolidación de grado personal.

c) La resolución de los expedientes de reconocimiento o cambio de situaciones administrativas, sin perjuicio de las competencias reconocidas a órganos de otras Consejerías.

d) La resolución de los expedientes de cambio de situaciones del personal laboral, sin perjuicio de las competencias reconocidas a órganos de otras Consejerías.

e) La contratación y cese del personal laboral temporal, sin perjuicio de las delegaciones que más adelante se pudieran establecer en relación a las Consejerías de Educación y Empleo, y de Salud y Políticas Sociales.

f) El nombramiento y cese de funcionarios interinos por sustitución, ejecución de programas y exceso o acumulación de tareas, sin perjuicio de las delegaciones que más adelante se pudieran establecer en relación a las Consejerías de Educación y Empleo, y de Salud y Políticas Sociales.

g) Acordar la realización de trabajos de superior categoría del personal laboral.

h) La resolución de los expedientes sobre incompatibilidades de todo el personal al servicio de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja y de sus Organismos Públicos, y del resto de entes integrantes de su sector público.

i) La designación de las comisiones de servicio con derecho a indemnización por tiempo no superior a un mes, y los acuerdos a que se refiere el artículo 8.2 del Decreto 42/2000, de 28 de julio, sobre indemnizaciones por razón del servicio al personal de la Comunidad Autónoma de La Rioja, con sujeción a lo dispuesto en dicho Decreto y demás disposiciones de aplicación, en relación con el personal adscrito a su Dirección General.

j) En materia económico-presupuestaria, la autorización, disposición y reconocimiento de obligaciones imputables al capítulo 8 en relación con los anticipos reintegrables en nómina regulados en el Decreto 78/2021, de 22 de diciembre, por el que se regulan los anticipos reintegrables en nómina para el personal funcionario, estatutario y laboral al servicio de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja y sus Organismos Autónomos.

k) La emisión del informe previsto en el artículo 118 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del Sector Público, en materias de su competencia.

Cuarto. Delegación de competencias en el titular de la Dirección General de Tributos.

Se delega en el Director General de Tributos el ejercicio de las siguientes competencias:

a) Las relaciones con la Administración del Estado en el ámbito tributario.

b) La aprobación y firma de los convenios previstos en la legislación de Hacienda Pública sobre procedimientos concursales que afecten a créditos de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

c) La firma de cuantas escrituras públicas hayan de otorgarse ante notario derivadas de adjudicaciones de inmuebles en subasta, como consecuencia de procedimientos tributarios.

d) La designación de las comisiones de servicio con derecho a indemnización por tiempo no superior a un mes, y los acuerdos a que se refiere el artículo 8.2 del Decreto 42/2000, de 28 de julio, sobre indemnizaciones por razón del servicio al personal de la Comunidad Autónoma de La Rioja, con sujeción a lo dispuesto en dicho Decreto y demás disposiciones de aplicación, en relación con el personal adscrito a su Dirección General.

e) La emisión del informe previsto en el artículo 118 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del Sector Público, en materias de su competencia.

Quinto. Delegación de competencias en el titular de la Dirección General de Fondos y Relaciones con la Unión Europea.

Se delega en la Directora General de Fondos y Relaciones con la Unión Europea el ejercicio de las siguientes competencias:

a) La designación de las comisiones de servicio con derecho a indemnización por tiempo no superior a un mes, y los acuerdos a que se refiere el artículo 8.2 del Decreto 42/2000, de 28 de julio, sobre indemnizaciones por razón del servicio al personal de la Comunidad Autónoma de La Rioja, con sujeción a lo dispuesto en dicho Decreto y demás disposiciones de aplicación, en relación con el personal adscrito a su Dirección General.

b) La emisión del informe previsto en el artículo 118 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del Sector Público, en materias de su competencia.

Sexto. Delegación de competencias en el titular de la Intervención General.

Se delega en el Interventor General el ejercicio de las siguientes competencias:

a) La designación de las comisiones de servicio con derecho a indemnización por tiempo no superior a un mes, y los acuerdos a que se refiere el artículo 8.2 del Decreto 42/2000, de 28 de julio, sobre indemnizaciones por razón del servicio al personal de la Comunidad Autónoma de La Rioja, con sujeción a lo dispuesto en dicho Decreto y demás disposiciones de aplicación, en relación con el personal adscrito a su Dirección General.

b) La emisión del informe previsto en el artículo 118 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del Sector Público, en materias de su competencia.

Séptimo. Delegación de competencias en el titular de la Dirección General de los Servicios Jurídicos.

Se delega en el Director General de los Servicios Jurídicos el ejercicio de las siguientes competencias:

a) La designación de las comisiones de servicio con derecho a indemnización por tiempo no superior a un mes, y los acuerdos a que se refiere el artículo 8.2 del Decreto 42/2000, de 28 de julio, sobre indemnizaciones por razón del servicio al personal de la Comunidad Autónoma de La Rioja, con sujeción a lo dispuesto en dicho Decreto y demás disposiciones de aplicación, en relación con el personal adscrito a su Dirección General.

b) La emisión del informe previsto en el artículo 118 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del Sector Público, en materias de su competencia.

Octavo. Delegación de competencias en el titular de la Dirección General de Sociedad Digital.

Se delega en el Director General de Sociedad Digital el ejercicio de la siguiente competencia:

La designación de las comisiones de servicio con derecho a indemnización por tiempo no superior a un mes, y los acuerdos a que se refiere el artículo 8.2 del Decreto 42/2000, de 28 de julio, sobre indemnizaciones por razón del servicio al personal de la Comunidad Autónoma de La Rioja, con sujeción a lo dispuesto en dicho Decreto y demás disposiciones de aplicación, en relación con el personal adscrito a su Dirección General.

Noveno. Excepciones.

Se exceptúan de lo dispuesto en los apartados anteriores los asuntos que deban someterse a acuerdo del Gobierno o de sus Comisiones Delegadas.

Décimo. Normativa reguladora de la delegación de competencias.

El ejercicio de las competencias que se delegan se sujetará a lo dispuesto en los artículos 8 y 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; en los artículos 21 y 22 de la Ley 4/2005, de 1 de junio, de Funcionamiento y Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja, y en las demás disposiciones de aplicación.

Undécimo. Asignación de funciones a los Jefes de Servicio.

Con independencia de las funciones genéricas y específicas que tengan encomendadas, se asigna a los Jefes de Servicio de la Consejería de Hacienda, Gobernanza Pública, Sociedad Digital y Portavocía del Gobierno, el estudio y propuesta de las necesidades de formación, informáticas y de información que afecten a su Servicio.

Duodécimo. Efectos.

Esta Resolución, que tendrá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja sustituye y deja sin efecto cualquier delegación anterior, y en concreto las siguientes:

- Resolución 66/2023, de 6 de julio, de la Consejería de Hacienda, Gobernanza Pública, Sociedad Digital y Portavocía del Gobierno, de delegación de competencias en el Director General de Control Presupuestario

- Resolución 134/2023, de 12 de julio, de la Consejería de Hacienda, Gobernanza Pública, Sociedad Digital y Portavocía del Gobierno, de delegación de competencias en el Director General de Función Pública

Logroño a 28 de julio de 2023.- El Consejero de Hacienda, Gobernanza Pública, Sociedad Digital y Portavocía del Gobierno, Alfonso Domínguez Simón.

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