Consejería de agricultura, ganadería, mundo rural y medio ambiente - Otras disposiciones (BOR nº 2023-154)

Convocatoria relativa las ayudas para la "destilación voluntaria de crisis" en la Comunidad Autónoma de La Rioja para la anualidad 2023 (extracto)

BDNS: 710122

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/710122)

Primero. Bases reguladoras.

La Orden AGM/ /2023, de 27 de julio, por la que se dictan las bases reguladoras para la solicitud de ayudas de la 'destilación voluntaria de crisis' en la Comunidad Autónoma de La Rioja y se convocan las ayudas para la anualidad 2023.

Segundo. Objeto.

La destilación voluntaria de crisis tendrá como finalidad reducir el exceso de existencias de vino en el sector vitivinícola riojano de los vinos amparados por la DOCa Rioja

Asimismo, se desea que esta ayuda contribuya a materializar el objetivo del Gobierno de La Rioja de incentivar y asegurar la venta de la uva de los viticultores a precios de rentabilidad.

Tercero. Beneficiarios.

1. Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las empresas que asuman los compromisos de compra de uva amparada por la DOCa Rioja a viticultores riojanos en la campaña vitivinícola 2023/2024 establecidos en el artículo 9, apartado h) y apartado i), de la orden reguladora y además cumplan al menos uno de estos requisitos:

a) Haber comprado uva en la campaña vitivinícola 2022/2023 a viticultores riojanos.

b) Haber utilizado uvas de sus propios viñedos en la campaña vitivinícola 2022/2023 siendo viticultores riojanos

c) Cooperativas cuyos estatutos incluyan la obligación de recoger la producción de sus socios viticultores riojanos.

2. Se podrán acoger a la ayuda los solicitantes que sean empresas vitivinícolas que en el momento de la solicitud sean elaboradoras de vino tinto y/o rosado amparado en la DOCa Rioja.

Cuarto. Cuantía.

Se aprueba el gasto y se convocan las ayudas para la destilación voluntaria de crisis 2023 por un importe de 15 millones de euros de acuerdo a la siguiente distribución presupuestaria:

Ejercicio presupuestario Partida presupuestaria Importe/euros

2023 0503 4121 47906 15.000.000

1. Las ayudas reguladas se financiarán con fondos propios de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

2. La ayuda financiera para la destilación voluntaria de crisis será de:

- 0,860 euros/l para los vinos tintos con compromiso de firma de contratos de compra venta de uva a precios de rentabilidad agraria según el concepto definido en el artículo 1.7 de esta orden, en la campaña vitivinícola 2023/2024.

- 0,776 euros/l para los vinos rosados con compromiso de firma de contratos de compra venta de uva a precios de rentabilidad agraria según el concepto definido en el artículo 1.7 de esta orden, en la campaña vitivinícola 2023/2024.

3. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4.3 de la orden, el volumen subvencionable por beneficiario será de hasta el 50% del volumen equivalente a su elaboración de las entregas de uva de viticultores riojanos en la campaña vitivinícola 2022/2023 pudiéndose incrementar este porcentaje de forma lineal para todos los solicitantes hasta agotar el crédito de la convocatoria.

El dato de elaboración de la última vendimia corresponderá al número de kilogramos elaborados en la campaña vitivinícola 2022/2023 por cada solicitante con uvas producidas por viticultores riojanos y será aportado por el Consejo Regulador de la DOCa Rioja.

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.

1. El plazo de presentación de solicitudes será de 5 días hábiles y comenzará a partir del siguiente día de la publicación en el Boletín Oficial de La Rioja del extracto de convocatoria de las ayudas reguladas por la presente Orden.

2. Los solicitantes y beneficiarios se relacionarán con la autoridad competente exclusivamente por medios electrónicos, ya sean personas físicas o jurídicas o entes sin personalidad, bien por aplicación del artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, si son personas jurídicas o entidades sin personalidad jurídica, bien por aplicación del artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, si son personas físicas, en este último caso en atención a sus características.

3. Únicamente será posible presentar una solicitud por solicitante que cumpla los requisitos indicados en artículo 3 de la Orden reguladora. En caso de presentar varias solicitudes, sólo será válida la última.

4. Las solicitudes se presentarán según el modelo disponible en el Catálogo de ayudas de la sede electrónica del Gobierno de La Rioja (https://www.larioja.org/agricultura/es/gestion-explotaciones/catalogo-ayudas).

Catálogo de ayudas

Sexto. Otros datos de interés.

1. Convocatoria.

- El texto íntegro de la convocatoria estará disponible en la siguiente dirección de la página web del Gobierno de La Rioja (https://web.larioja.org/oficina-electronica/tramite?n=24630)

2. Procedimiento de concesión.

- El procedimiento de concesión de estas subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 22.1 de Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja. Las solicitudes se valorarán de acuerdo con los criterios de prioridad establecidos en el artículo 9.7 de la orden.

3. Documentación.

- Las solicitudes y documentación adjunta, se dirigirán al titular de la Consejería de competencias en la Intervención Sectorial del Vino. Junto a la solicitud se deberá aportar la documentación referida en el artículo 9.5 de la orden.

4. Instrucción y tramitación.

- La Dirección General competente en materia de Intervención Sectorial Vitivinícola será el órgano instructor de las ayudas al que se le encomienda la evaluación y propuesta de resolución de las ayudas.

5. Publicidad.

- De conformidad con lo establecido en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, será objeto de publicación en el Boletín Oficial de La Rioja la resolución de concesión, así como cualquier acto previo a éste, como pudiera ser la subsanación de solicitudes, entre otros.

6. Operaciones subvencionables, Justificación y pago de la ayuda.

Será subvencionable la destilación de vinos que cumplan los requisitos indicados en el artículo 4 de la presente Orden en destilería autorizada.

Después de la finalización de la destilación del vino objeto de subvención, los beneficiarios deberán presentar la documentación justificativa de dicha destilación de acuerdo con lo previsto en esta orden y solicitar el pago correspondiente de la ayuda ante la Dirección General con competencias en la Intervención Sectorial del Vino antes de las 14:00 h del 15 de noviembre de 2023.

El pago de la ayuda se realizará, una vez que se certifique que la destilación se ha ejecutado y efectuados los controles administrativos y, en su caso, sobre el terreno. La solicitud de pago irá acompañada, al menos, de la siguiente documentación:

a) Certificado de la destiladora autorizada de acuerdo a lo establecido en el artículo 7 de la presente Orden.

b) Copia de los contratos de compra de uva de la campaña vitivinícola 2023/2024 de cara a poder comprobar el compromiso adquirido en el artículo 9.5.h)

Logroño a 27 de julio de 2023.- La Consejera de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural y Medio Ambiente, Noemí Manzanos Martínez.

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