Consejería de agricultura, ganadería, mundo rural y medio ambiente - Otras disposiciones (BOR nº 2023-151)

Resolución 73/2023, de 23 de julio, de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural y Medio Ambiente, por la que se aprueba la primera modificación del Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural, Territorio y Población para el periodo 2023/2025

El artículo 8.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones establece la obligación para los órganos de las Administraciones Públicas y cualesquiera entes públicos responsables de la gestión de subvenciones de elaborar un plan estratégico de subvenciones. En la misma línea, el artículo 178.2 de la Ley 11/2013, de 21 de octubre, de Hacienda de La Rioja, dispone que: Los órganos competentes que propongan el establecimiento de subvenciones, con carácter previo, deberán concretar en un plan estratégico de subvenciones los objetivos y efectos que se pretenden con su aplicación, el plazo necesario para su consecución, los costes previsibles y sus fuentes de financiación, supeditándose en todo caso al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria. Por último, el artículo 8 del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, atribuye a los titulares de las Consejerías la competencia para la aprobación de dicho instrumento de planificación y determina que contendrá previsiones para un periodo de vigencia máximo de tres años.

Una vez aprobado, éste constituye un instrumento que permite establecer una conexión entre los objetivos y efectos que se pretenden conseguir con relación a los costes previsibles y sus fuentes de financiación, y así adecuar las subvenciones a conceder a los recursos disponibles con carácter previo a su nacimiento y de forma plurianual.

Para que los planes estratégicos de subvenciones desplieguen todos los efectos como verdaderos instrumentos no solo de planificación, sino también de apoyo y mejora en la gestión y el control, es necesario llevar a cabo una labor de revisión, actualización y seguimiento de los planes aprobados que haga posible la retroalimentación que posibilite la toma de decisiones orientadas a la modificación, sustitución o eliminación de aquellas subvenciones que no alcancen los objetivos eficacia, eficiencia y economía previstos.

Mediante Resolución 575/2023, de 25 de mayo, de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural, Territorio y Población, se aprueba el Plan estratégico de Subvenciones de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural, Territorio y Población, publicada en el Boletín Oficial de La Rioja número 108, de 29 de mayo de 2023.

La tramitación de la actual modificación del Plan Estratégico se inició estando operativa la entonces Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural, Territorio y Población, cuya denominación y competencias se ha visto modificada con la promulgación del Decreto del Presidente 6/2023, de 1 de julio (Boletín Oficial de La Rioja número 134, de 2 de julio), por el que se modifica el número, denominación y competencias de las Consejerías, creándose entre otras la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural y Medio Ambiente. En virtud de dicho Decreto 6/2023, ha resultado aprobado el Decreto 56/2023, de 14 de julio (Boletín Oficial de La Rioja número 145, de 17 de julio), por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural y Medio Ambiente, y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Si tomamos como referencia la distribución de funciones y competencias que aprueba el Decreto 56/2023, de 14 de julio, es posible concluir que la gestión de la práctica totalidad de las líneas de ayuda que incluye dicho instrumento de planificación le corresponden en la actualidad a la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural, y Medio Ambiente, como es el caso de las líneas afectadas por la actual modificación.

Lo anterior justifica el que se incorporen al Plan Estratégico de Subvenciones aprobado para la Consejería de Agricultura, Ganaderia, Mundo Rural, Territorio y Población para el periodo 2023/2025, dos nuevas líneas de ayudas a tramitar por esta Consejería.

Esta primera modificación del Plan ha sido informada con fecha 4 de julio y 20 de julio de 2023, por la Dirección General con competencia en control presupuestario a efectos de lo dispuesto en el artículo 8.1 del Decreto 14/2006, de 16 d febrero, regulador del régimen jurídico de subvenciones en el sector público de la comunidad Autónoma de la Rioja.

Por todo lo anterior, en virtud de las competencias que le han sido atribuidas a la Consejera de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural y Medio Ambiente por el artículo 42.2 de la Ley 8/2003, de 28 de octubre y por el artículo 8 del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja,

RESUELVE

Aprobar la primera modificación del Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural, Territorio y Población para el periodo 2023/2025 de acuerdo con el Anexo que se describe a continuación.


ANEXO

Eje 1:Creación de Empleo


ACCIÓN 1.3: Fomento de la calidad agroalimentaria

Línea 1.3.6. Convenio entre el Gobierno de La Rioja, a través de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural y Medio Ambiente y la Asociación Bodegas Familiares de Rioja, apoyando financieramente las iniciativas y representación de las bodegas de pequeño y mediano tamaño

1. Área de competencias afectadas y sectores hacia los que se dirigen las ayudas.

Artículo 11.h) del Decreto 56/2023, de 14 de julio por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural y Medio Ambiente y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Es una subvención directa según lo previsto en los artículos 22.2.-c) y 28.ter del Decreto 14/2006 de subvenciones de La Rioja, y que a su vez están desarrolladas con carácter general en el artículo 28 que señala esa equivalencia entre convenio y bases de la subvención.

2. Objetivos y efectos que se pretenden con su aplicación.

Desde la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural y Medio Ambiente, se quiere establecer un marco de financiación para apoyar a la la Asociación Bodegas Familiares de Rioja en los gastos corrientes y de funcionamiento 1 de octubre de 2022 al 30 de septiembre del 2023, incluidos los gastos de personal, financieros y cualquier otro, siempre que sean de carácter corriente y de funcionamiento derivados de las actividades de velar por la calidad de la viña y el vino de Rioja, defender la especificidad de los vinos de Rioja potenciando una marca conjunta, favorecer iniciativas que impulsen el desarrollo rural, apoyo y defensa de prácticas a favor del medioambiente y el enoturismo, representación y defensa de los intereses de las bodegas de pequeño y medio tamaño ante las instituciones europeas en el ámbito del sector vitivinícola, quedando excluido del objeto de este convenio cualquier actividad promocional.

3. Plazo necesario para su consecución.

Se articula mediante un único convenio en 2023.

4. Costes previsibles para su realización.

Solo se prevé coste para el 2023 por un importe de 40.000,00 euros.

5. Fuentes de financiación.

La fuente de financiación es 100% de los presupuestos de la Comunidad Autónoma de La Rioja, a través de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural y Medio Ambiente, con cargo a la aplicación presupuestaria: 05.03.4123.485.15 'Asociación de Bodegas Familares ' 60.001 sin proyecto definido.

6. Existencia de pagos anticipados.

No

7. Plan de acción.

El contenido del texto del convenio fija las condiciones para la concesión de esta línea de subvención nominativa y consta de una presentación de las partes firmantes, una exposición y nueve cláusulas.

8. Procedimiento de concesión.

Subvención nominativa de concesión directa.

9. Indicadores y valores meta para los indicadores previstos.

Número de bodegas beneficiarias de las actividades de información y asesoramiento: 20

Número de bodegas beneficiarias de las acciones de formación: 15


ACCIÓN 1.6. Mejora de la competitividad del sector agroalimentario riojano

Ayudas a las industrias agroalimentarias, centradas en el apoyo a su competitividad y reforzamiento de todos los eslabones de sus cadenas de valor, así como a corregir los desequilibrios graves en los sistemas oferta-demanda de los sectores estratégicos

Línea. 1.6.1. Ayudas a la destilación voluntaria de crisis con el fin de contribuir a reducir el exceso de existencias de vino amparado por la Denominación de Origen Calificada Rioja en Bodegas.

1. Área de competencias afectadas y sectores hacia los que se dirigen las ayudas.

Vino con DOCa Rioja.

Artículo 11. h) y ñ) del Decreto 56/2023, de 14 de julio.

2. Objetivos y efectos que se pretenden con su aplicación.

Reducir el exceso de existencias en Bodegas acogidas a la DOCa Rioja que tiene como consecuencia un crecimiento muy elevado de la ratio Existencias/Ventas y, por tanto, un desequilibrio grave en el sistema oferta-demanda para las uvas y vinos acogidos a dicha DOCa.

3. Plazo necesario para su consecución.

No existe. Se articula mediante convocatoria anual.

4. Costes previsibles para su realización.

Se estima en el siguiente coste por anualidad:

2023: 15.000.000 Euros

5. Fuentes de financiación.

El 100% de estas ayudas son con cargo al Presupuesto General de la Comunidad Autónoma de La Rioja, a través de la aplicación presupuestaria: 05.03.4121.479.06 Proyecto 60001 del presupuesto de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural y Medio Ambiente.

6. Existencia de pagos anticipados.

No

7. Plan de acción.

La ayuda se regulará mediante Orden que ya se está redactando, que incluirá la convocatoria. Al tratarse de una actuación (la destilación de vino) que tiene que ser autorizada por la Comisión Europea en base a los dispuesto en el R(UE) número 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, en particular, en su artículo 216, su activación está condicionada a dicha autorización.

8. Procedimiento de concesión.

Concurrencia competitiva.

9. Indicadores para los años de vigencia del plan.

Anualidad 2023:

- Número de solicitantes de la ayuda: 90.

- Número de beneficiarios de la ayuda: 80.

- Número de hectolitros destilados: 163.000.

Logroño a 23 de julio de 2023.- La Consejera de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural y Medio Ambiente, Noemí Manzanos Martínez.

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