Consejería de salud y políticas sociales - Autoridades y personal (BOR nº 2023-150)
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Resolución 2/2023, de 20 de julio, de la Consejería de Salud y Políticas Sociales, sobre delegación de competencias en los órganos de la Consejería y de asignación de funciones a los Jefes de Servicio
El Decreto del Presidente 6/2023, de 1 de julio, modifica el número, denominación y competencias de las consejerías de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja, correspondiendo a la Consejería de Salud y Políticas Sociales y Gobernanza Pública funciones en materia de sanidad, salud pública, consumo, farmacia, coordinación de emergencias y protección civil, servicios sociales; atención a la mujer, familia, infancia e inmigración; autonomía personal y dependencia; administración de la administración de Justicia; espectáculos públicos y política interior; políticas de mujer e igualdad, así como cualquier otra afín a las descritas que se le atribuya por las disposiciones normativas.
El Decreto 52/2023, de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Salud y Políticas Sociales, y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de Organización del Sector público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, regula sus órganos directivos y las funciones genéricas y específicas que se atribuyen a los mismos.
En el marco normativo descrito, el ejercicio ágil y efectivo de las competencias y funciones asignadas, recomienda hacer uso de la facultad de delegación prevista legalmente.
Por tanto, conforme a lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y en los artículos 21 y 22 de la Ley 4/2005, de 1 de junio, de Funcionamiento y Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja,
RESUELVO
Primero. Delegación de competencias en el/la titular de la Secretaría General Técnica.
Se delegan en el/la titular de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Salud y Políticas Sociales, las siguientes competencias:
1. En materia de personal.
a) Autorizar las comisiones de servicio con derecho a indemnización por tiempo no superior a un mes, y los acuerdos a que se refiere el artículo 8.2 del Decreto 42/2000, de 28 de julio, sobre indemnizaciones por razón del servicio al personal de la Comunidad Autónoma de La Rioja, con sujeción a lo dispuesto en dicho Decreto y demás disposiciones de aplicación, en relación con el personal adscrito a la Secretaría General Técnica.
b) La propuesta de resolución de expedientes de remoción de puesto de trabajo por rendimiento insuficiente respecto del personal funcionario de la Consejería.
c) Informar previamente la propuesta de convocatoria de puestos de libre designación, así como la propuesta de los nombramientos de libre designación que estén adscritos a la Consejería.
d) Las propuestas que correspondan a la Consejería, respecto del personal de la misma, en relación a la provisión de puestos de trabajo mediante comisiones de servicio.
e) Autorizar la movilidad interna del personal dentro de la Consejería.
f) La autorización para la realización y abono de horas extraordinarias.
2. En materia de gestión económica y presupuestaria.
a) Las competencias que, cómo órgano de contratación, se atribuyen al titular de la Consejería, hasta el límite de 100.000 euros. Esta delegación incluye los actos de ejecución de gastos derivados de la contratación.
b) La aprobación, y compromiso de gastos correspondientes a gastos de los capítulos 2, 3 y 6 asignados a la Secretaría General Técnica y a las Direcciones Generales, hasta un límite de 100.000 euros.
Se excepciona la aprobación y ordenación de gastos por las comisiones de servicio y acuerdos del artículo 8.2 del Decreto 42/2000, de 28 de julio, sobre indemnizaciones por razón del servicio del personal al servicio de la Comunidad Autónoma de La Rioja, correspondientes a los titulares de la Secretaría General Técnica y Direcciones Generales, que sigue siendo competencia de la titular de la Consejería.
c) El reconocimiento de las obligaciones correspondientes a gastos de los capítulos 2, 3, y 6 asignados a la Secretaría General Técnica de la Consejería de Salud y Políticas Sociales y de los capítulos 2, y 6 de las Direcciones Generales.
d) El reconocimiento de las obligaciones correspondientes a gastos de los capítulos 4 y 7 asignados a la Secretaría General Técnica de la Consejería de Salud y Políticas Sociales y a la Dirección General de Salud Pública, Consumo y Cuidados, hasta un límite de 100.000 euros.
e) La autorización previa de las propuestas de modificaciones presupuestarias de los Capítulos 2, 4, 6 y 7, hasta un límite de 300.000 euros, a que se refiere el Título II, Capítulo V de la Ley 11/2013, de 21 de octubre, de Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
f) El 'páguese' dirigido al cajero de la Secretaria General Técnica, en lo que se refiere a la gestión de los Anticipos de caja fija regulado por Decreto 8/1999, de 19 de marzo y Orden de la Consejería de Hacienda y Economía de 29 de septiembre de 1999.
3. En materia de responsabilidad patrimonial.
a) La resolución de los procedimientos que se promuevan en exigencia de responsabilidad patrimonial por el funcionamiento de los servicios y unidades de la Consejería, cuando se declare la inadmisión, sea desestimatoria o la cuantía de la indemnización reconocida sea igual o inferior a 100.000 euros. En este supuesto se incluye la formalización del acuerdo convencional finalizador del procedimiento.
b) La resolución de los procedimientos que se promuevan en exigencia de responsabilidad patrimonial por el funcionamiento de los organismos públicos de la Comunidad Autónoma o de otros entes integrantes de su sector público adscritos a la Consejería, cuando se declare la inadmisión, sea desestimatoria o la cuantía de la indemnización reconocida sea igual o inferior a 100.000 euros. En este supuesto se incluye la formalización del acuerdo convencional finalizador del procedimiento.
Segundo. Dirección General de Salud Pública, Consumo y Cuidados.
Delegar en el/la titular de la Dirección General de Salud Pública, Consumo y Cuidados, las siguientes competencias:
1. Autorizar las comisiones de servicio con derecho a indemnización por tiempo no superior a un mes, y los acuerdos a que se refiere el artículo 8.2 del Decreto 42/2000, de 28 de julio, sobre indemnizaciones por razón del servicio al personal de la Comunidad Autónoma de La Rioja, con sujeción a lo dispuesto en dicho Decreto y demás disposiciones de aplicación, en relación con el personal adscrito a su Dirección General.
2. Elaborar propuestas de actuación a la Consejería de Salud y Políticas Sociales, tendentes a promover, proteger y mejorar la salud de la población, y en especial las dirigidas a:
a) grupos de población de mayor riesgo, protección frente a factores de riesgo y prevención de la enfermedad.
b) desarrollar un sistema de vigilancia de la salud pública en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja. Todo ello sin perjuicio de las propuestas que se elaboren por otros órganos.
3. La puesta en marcha de todas las actuaciones de respuesta rápida ante incidencias epidemiológicas o alertas con repercusión en la salud de la población.
4. Recopilar, elaborar y analizar la información epidemiológica y las estadísticas vitales y registros de morbimortalidad que se establezcan (artículo 44.2 d) Ley de Salud).
5. Instruir los expedientes, así como la propuesta de resolución, para la autorización o acreditación de centros o servicios de atención a las drogodependencias (artículo 67 de la Ley 5/2001, de 17 de octubre sobre drogodependencias y otras adicciones).
Tercero. Dirección General de Prestaciones y Farmacia.
Delegar en el/la titular de la Dirección General de Prestaciones y Farmacia, la siguiente competencia:
1. Autorizar las comisiones de servicio con derecho a indemnización por tiempo no superior a un mes, y los acuerdos a que se refiere el artículo 8.2 del Decreto 42/2000, de 28 de julio, sobre indemnizaciones por razón del servicio al personal de la Comunidad Autónoma de La Rioja, con sujeción a lo dispuesto en dicho Decreto y demás disposiciones de aplicación, en relación con el personal adscrito a su Dirección General.
2. La autorización, disposición del gasto y reconocimiento de obligaciones correspondientes a gastos farmacéuticos.
Cuarto. Delegación de competencias en el/la titular de la Dirección General de Dependencia, Discapacidad y Mayores.
Se delega en el/la titular de la Dirección General de Dependencia, Discapacidad y Mayores, en materia de personal, la designación de las comisiones de servicio con derecho a indemnización por tiempo no superior a un mes, y los acuerdos a que se refiere el artículo 8.2 del Decreto 42/2000, de 28 de julio, sobre indemnizaciones por razón del servicio al personal de la Comunidad Autónoma de La Rioja, con sujeción a lo dispuesto en dicho Decreto y demás disposiciones de aplicación, en relación con el personal adscrito a su Dirección General.
Quinto. Delegación de competencias en el/la titular de la Dirección General de Servicios Sociales e Igualdad.
Se delegan en el/la titular de la Dirección General de Servicios Sociales e Igualdad:
1. En materia de personal.
La designación de las comisiones de servicio con derecho a indemnización por tiempo no superior a un mes, y los acuerdos a que se refiere el artículo 8.2 del Decreto 42/2000, de 28 de julio, sobre indemnizaciones por razón del servicio al personal de la Comunidad Autónoma de La Rioja, con sujeción a lo dispuesto en dicho Decreto y demás disposiciones de aplicación, en relación con el personal adscrito a su Dirección General.
2. En materia de gestión económica y presupuestaria.
La autorización, disposición y reconocimiento de obligaciones correspondientes a gastos de la Dirección General de Servicios Sociales e Igualdad hasta un límite de 100.000 euros, derivados de los procedimientos de concesión de subvenciones y ayudas, así como de los derivados de los procedimientos de concesión y denegación de las prestaciones establecidas en el artículo 16.p) del Decreto 52/2023, de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Salud y Políticas Sociales y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
3. En materia de menores.
La manifestación de la aprobación o no aprobación de la preasignación de un menor efectuada por el país de origen del mismo a solicitantes de adopción internacional cuyo procedimiento se tramite en La Rioja, cuando la legislación o la práctica administrativa del país de origen del menor establezcan la necesidad de que dicha preasignación sea aprobada por la Comunidad Autónoma de La Rioja en su condición de autoridad central, teniendo en cuenta para ello la adecuación de las características y circunstancias del menor asignado a las establecidas en su día en la resolución de idoneidad de los solicitantes, la decisión de éstos sobre la aceptación o no del menor y, en su caso, cualesquiera otros factores que puedan ser relevantes.
Sexto. Delegación de competencias en el/la titular de la Dirección General de Justicia e Interior.
Se delegan en el/la titular de la Dirección General de Justicia e Interior, en materia de personal:
a) La designación de las comisiones de servicio con derecho a indemnización por tiempo no superior a un mes, y los acuerdos a que se refiere el artículo 8.2 del Decreto 42/2000, de 28 de julio, sobre indemnizaciones por razón del servicio al personal de la Comunidad Autónoma de La Rioja, con sujeción a lo dispuesto en dicho Decreto y demás disposiciones de aplicación, en relación con el personal adscrito a su Dirección General.
b) El nombramiento y cese de funcionarios interinos de los cuerpos nacionales transferidos de la Administración de Justicia.
Séptimo. Régimen de la delegación.
1. Las resoluciones administrativas que se adopten por delegación se considerarán dictadas por el órgano delegante.
2. Siempre que se haga uso de las delegaciones contenidas en la presente resolución, se hará constar esta circunstancia en la antefirma, con mención de la fecha de esta resolución y la de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.
3. La delegación de competencias a que se refiere esta resolución se entiende sin perjuicio del ejercicio de la potestad de avocación de la titular de la Consejería de Salud y Políticas Sociales recogida en el artículo 23 de la Ley 4/2005, de 1 de junio, la cual podrá recabar para sí, en cualquier momento, el conocimiento y resolución de cuantos asuntos considere oportunos.
4. La delegación contenida en la presente Resolución relativa a la aprobación, compromiso de gastos o reconocimiento de obligaciones del presupuesto de gastos se extiende a los actos administrativos necesarios para cada una de las fases de ejecución del presupuesto de gastos, así como la anulación de los créditos aprobados, comprometidos o reconocidos, según proceda.
5. El ejercicio de las competencias que se delegan se sujetará a lo dispuesto en los artículos 8 y 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y en los artículos 21 y 22 de la Ley 4/2005, de 1 de junio, de Funcionamiento y Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja, así como en las demás disposiciones de aplicación.
Octavo. Asignación de funciones a las/los Jefas/es de Servicio.
Se asigna a los distintos Jefes de Servicio de la Consejería, sin perjuicio de las funciones genéricas y específicas que tengan ya atribuidas, los cometidos que a continuación se relacionan, que también podrán ser asignados por resolución del titular de cada Centro Directivo a los funcionarios y personal adscritos al mismo que designe:
1. Con carácter general, se asigna a todos las/los Jefas/es de Servicio o persona que se designe al efecto:
a) La elaboración de los informes sobre reclamaciones y recursos relativos a su unidad administrativa, con indicación de los antecedentes de hecho, fundamentos de derecho y conclusión.
b) En los supuestos que no exista instructor específico del procedimiento, la propuesta de ampliación de plazos para resolver y notificar, con respecto de los expedientes que se tramiten en su Servicio.
Noveno. Excepciones.
Se exceptúan de lo dispuesto en los apartados anteriores los asuntos que deban someterse a acuerdo del Gobierno o de sus Comisiones Delegadas.
Décimo. Efectos.
La presente resolución tendrá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.
Logroño a 20 de julio de 2023.- La Consejera de Salud y Políticas Sociales, María Martín Díez de Baldeón.