Ayuntamiento de san vicente de la sonsierra - Otras disposiciones (BOR nº 2023-149)
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Notificación de bajas por inscripción indebida en el padrón municipal de habitantes
No habiéndose podido notificar a las siguientes personas el Decreto de Alcaldía por el cual se les incoa de oficio expediente de baja por inscripción indebida en el Padrón Municipal de habitantes de esta localidad y, no habiendo sido posible realizar dicha notificación personalmente a los interesados, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 de la ley 39/2015 de 1 de Octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se notifica a dicho interesado la Resolución de esta Alcaldía de fecha 23/05/2023, cuyo contenido íntegro se transcribe a continuación:
"Vistas las resoluciones número 2023-69 de 25 de abril de 2023 y número 2023-70 de 26 de abril de 2023, en la que se inician expedientes de baja de oficio por inclusión indebida en el Padrón Municipal de San Vicente de la Sonsierra.
Visto que se ha realizado la oportuna comprobación concluyendo que los interesados no residen en la actualidad en los domicilios en los que constan empadronados.
De acuerdo con el Real Decreto 2612/96 de 20 de diciembre por el que se modifica el Reglamento de Población y Demarcación Territorial aprobado por Real Decreto 1692/1986, de 11 de junio y la Resolución de 9 de abril de 1997 de la Presidenta del Instituto Nacional de Estadística y del Director General de Cooperación Territorial por el que se dictan instrucciones técnicas a los Ayuntamientos sobre la gestión y revisión del Padrón Municipal de Habitantes.
Por el presente,
RESUELVE
Primero. Incoar expediente de baja de oficio por inclusión indebida en el Padrón Municipal de Habitantes de San Vicente de la Sonsierra, por cuanto que ha quedado acreditado que no residen en el domicilio que constan empadronados, de:
Documento de identidad | Domicilio |
X4853210A | Paseo de Logroño número 11-3º 16 |
X8079378F | Paseo de las Vistillas número 5 esc Izq 1º pta 31 |
Segundo. Notificar a los interesados del requisito incumplido y la incoación de oficio del expediente, advirtiendo al promotor que contra esta presunción, en el plazo de diez días, podrá manifestar, ante este Ayuntamiento, si está o no de acuerdo con la baja, pudiendo, en este último caso, alegar y presentar los documentos y justificaciones que estime pertinentes, al objeto de acreditar que es en este municipio en el que reside el mayor número de días al año."
Contra este acto, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso Contencioso-Administrativo, ante la Sala de esa Jurisdicción del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de esta notificación. Potestativamente y con carácter previo al recurso contencioso-administrativo, podrá interponerse recurso de reposición ante el propio órgano autor del mismo, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de esta notificación.
Si transcurriera un mes desde la interposición del recurso de reposición sin que se notificara su resolución, podrá entenderse desestimado y podrá interponerse recurso contencioso-administrativo en un plazo de seis meses contados desde el día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.
San Vicente de la Sonsierra a 20 de julio de 2023.- El Alcalde-Presidente, Ramón Ramirez Brea.