Consejería de agricultura, ganadería, mundo rural y medio ambiente - Otras disposiciones (BOR nº 2023-149)
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Resolución 257/2023, de 18 de julio, de la Dirección General de Calidad Ambiental, Cambio Climático y Agua, por la que se formula el Informe ambiental estratégico de la Modificación puntual de la Normas Subsidiarias en el solar número 58 de la calle San Lázaro de Ezcaray (EAE 25/2023)
Antecedentes de hecho:
Primero. Con fecha 17 de mayo de 2023, el Ayuntamiento de Ezcaray remite a la Dirección General de Calidad Ambiental y Recursos Hídricos la documentación recogida en los artículos 8 y 13 del Decreto 29/2018, de 20 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo del Título I 'Intervención administrativa' de la Ley 6/2017, de 8 de mayo, de protección del medio ambiente de La Rioja para el inicio del procedimiento de evaluación ambiental estratégica simplificada. En concreto, presenta una solicitud de inicio, el borrador de la Modificación puntual prevista y su Documento ambiental estratégico.
Segundo. Según la documentación presentada, esta actuación tiene por objeto rectificar la delimitación de suelo urbano actualmente recogida en las Normas Subsidiarias de Ezcaray, con el fin de regularizar los límites de suelo urbano en la parcela objeto de estudio (647 m2), tal como se ha venido realizando en otras parcelas colindantes que bordean el monte de Santa Bárbara.
La parcela localizada en la calle San Lázaro, 58 pasará así a ser totalmente urbana, a excepción de una pequeña porción de terreno en la parte superior, de difícil aprovechamiento. En concreto, se trata de trasladar 9 metros la línea divisoria que separa la parte urbana de la parte no urbanizable, lo que permitirá la construcción de un aparcamiento asociado a una vivienda de B+2. De este modo, 250 m2 de suelo no urbanizable de la parcela pasan a clasificarse como zona libre privada.
Tercero. Se trata de una modificación menor definida en el artículo 5 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental por lo que, según se establece en el ámbito de aplicación recogido en el artículo 7 del Decreto 29/2018, de 20 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo del Título I 'Intervención administrativa' de la Ley 6/2017, de 8 de mayo, de protección del medio ambiente de La Rioja, debe someterse al procedimiento de evaluación ambiental estratégica simplificada.
Cuarto. Con fecha 19 de mayo de 2023, el órgano ambiental da inicio a la fase de consultas a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas prevista en el artículo 30 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 8 del Decreto 29/2018, de 20 de septiembre, anteriormente mencionados.
A la vista de las características de esta Modificación puntual y del ámbito territorial afectado, el órgano ambiental ha identificado como afectados y ha consultado a las siguientes Administraciones públicas:
Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja:
- Dirección General de Calidad Ambiental y Recursos Hídricos.
- Dirección General de Política Territorial, Urbanismo y Vivienda.
- Dirección General de Biodiversidad.
- Dirección General de Emergencias y Protección Civil.
- Confederación Hidrográfica del Ebro.
Administración local:
- Ayuntamiento de Ezcaray.
La documentación presentada por el promotor ha estado además accesible para las personas interesadas en la sede electrónica del órgano ambiental del Gobierno de La Rioja.
Durante el plazo de veinte días otorgado para estas consultas se ha recibido el siguiente informe de las Administraciones públicas afectadas:
Con fecha 19 de mayo de 2023, la Dirección General de la Política Territorial, Urbanismo y Vivienda informa mediante nota interna que esta Modificación puntual deberá tramitarse para su aprobación definitiva por parte de la Comisión de Ordenación del Territorio y Urbanismo de La Rioja, teniendo en cuenta el Documento de Recomendaciones Técnicas para las modificaciones de planeamiento urbanístico elaborado por el Gobierno de La Rioja, además de la normativa vigente.
Con fecha 5 de junio de 2023, la Dirección General de Emergencias y Protección Civil emite informe favorable.
Con fecha 19 de junio de 2023, la Confederación Hidrográfica del Ebro considera esta actuación compatible con el medio hídrico, disponiendo una serie de medidas preventivas con el fin de evitar la afección a cursos de agua.
Con fecha 20 de junio de 2023, la Dirección General de Calidad Ambiental y Recursos Hídricos emite informe favorable, disponiendo diversas medidas preventivas en materia de cambio climático, residuos y vertidos.
Con fecha 21 de junio de 2023, la Dirección General de Biodiversidad informa favorablemente, considerando su impacto compatible con el medio natural.
Se adjunta copia de estos informes a la presente Resolución para conocimiento del promotor y efectos oportunos.
Quinto. De acuerdo con lo previsto en el artículo 31 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el órgano ambiental formulará el informe ambiental estratégico teniendo en cuenta el resultado de las consultas realizadas y de conformidad con los criterios establecidos en su anexo V. El informe ambiental estratégico es el documento preceptivo y determinante emitido por el órgano ambiental con el que concluye la evaluación ambiental estratégica simplificada.
Con el establecimiento de las correspondientes medidas preventivas y correctoras incluidas en el Documento ambiental estratégico presentado, así como con el cumplimiento de la normativa vigente, no se prevé la existencia de problemas ambientales considerables, dado que no se espera la aparición de efectos acumulativos o sinérgicos, ni de riesgos para la salud humana o el medio ambiente que no puedan ser asumidos por el entorno. Los impactos potenciales de esta actuación afectarán a una pequeña área geográfica y a un reducido tamaño de población. Además, no se considera que se vayan a superar estándares de calidad ambiental o de valores límite.
A la vista de la documentación aportada por el promotor, así como del contenido de los informes sectoriales recibidos durante la fase de consultas y de los criterios recogidos en el anexo V anteriormente mencionado, se considera que la Modificación puntual de las Normas Subsidiarias en el solar número 58 de la calle San Lázaro de Ezcaray no supondrá la aparición de efectos ambientales significativos que requieran la tramitación de una evaluación ambiental estratégica ordinaria, siempre y cuando se adopten las medidas protectoras y correctoras que se estipulen en este Informe ambiental estratégico.
Fundamentos de derecho:
Primero. El expediente ha sido tramitado de acuerdo con el procedimiento establecido en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, la Ley 6/2017, de 8 de mayo, de protección del medio ambiente de La Rioja, el Decreto 29/2018, de 20 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo del Título I 'Intervención administrativa' de la Ley 6/2017, de 8 de mayo, de protección del medio ambiente de La Rioja y demás normativa general de aplicación.
Segundo. En la Comunidad Autónoma de La Rioja el órgano ambiental competente para la emisión de los informes ambientales estratégicos es la Dirección General de Calidad Ambiental y Recursos Hídricos, de acuerdo con lo previsto en el artículo 6 del Decreto 29/2018, de 20 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo del Título I 'Intervención administrativa' de la Ley 6/2017, de 8 de mayo, de protección del medio ambiente de La Rioja.
A la vista de todo lo anterior, a propuesta del Servicio de Integración Ambiental y según lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, la Dirección General de Calidad Ambiental, Cambio Climático y Agua,
RESUELVE
Primero. No someter la Modificación puntual de las Normas Subsidiarias en el solar nº 58 de la calle San Lázaro de Ezcaray, promovida por La Ceiba del Oja, SL, al procedimiento de evaluación ambiental estratégica ordinaria, de acuerdo con los resultados de las consultas efectuadas a las Administraciones públicas afectadas y personas interesadas, así como con los criterios establecidos a tal efecto en el anexo V de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.
Segundo. Aplicar a las actuaciones derivadas de esta Modificación puntual las siguientes consideraciones ambientales:
1. Este Informe ambiental estratégico no exime al promotor de cualesquiera otros trámites o autorizaciones ambientales que fueran necesarios con arreglo a la normativa sectorial correspondiente y cuya obtención, cuando resulte pertinente, deberá ser gestionada por el interesado.
2. En lo relativo a la protección de los recursos hídricos:
a) Deberán extremarse las precauciones durante la fase de obras para evitar la afección a los cursos de agua presentes en la zona (río Oja o Glera), teniendo especial cuidado con la escorrentía y el aporte de sólidos en suspensión a la red hidrológica, con el fin de evitar cualquier tipo de contaminación.
b) Se deberá solicitar el informe urbanístico correspondiente a la Comisaría de Aguas de la Confederación Hidrográfica del Ebro, en relación con las posibles afecciones al dominio público hidráulico y al régimen de las corrientes, así como a la existencia de recursos hídricos suficientes para atender las demandas derivadas del desarrollo del planeamiento previsto.
c) En caso de que sea necesaria una concesión de aguas superficiales o subterráneas, o bien, la modificación de características de una concesión ya otorgada, ésta se deberá notificar a la Comisaría de Aguas de este Organismo de cuenca, para que proceda a la tramitación de la modificación de características de la concesión.
d) Cualquier actividad susceptible de provocar contaminación o degradación del dominio público hidráulico y, en particular, el vertido de aguas y de productos residuales susceptibles de contaminar las aguas continentales, requerirá la obtención de la correspondiente autorización administrativa.
3. En relación con el cambio climático:
a) Se recomienda la adaptación de la construcción a los aspectos microclimáticos del territorio, así como la inserción de instalaciones de energías renovables, especialmente placas solares, tanto para usos propios como la iluminación general, la calefacción o el agua caliente sanitaria, como para la incorporación de energía a la red, equilibrando el impacto de las fuentes de energías no renovables.
b) Se dispondrán los medios necesarios para minimizar la generación de polvo, gases contaminantes, ruidos y vibraciones mediante el mantenimiento preventivo de los motores de la maquinaria, la optimización de los planes de trabajo y la reducción de los recorridos de la maquinaria pesada, con el fin de contribuir a reducir las emisiones causantes del cambio climático mediante el empleo de las mejores tecnologías disponibles.
4. En relación con los residuos:
a) Se evitará todo tipo de vertido en la zona afectada para las obras, tomando las medidas protectoras que se consideren necesarias. En este sentido, no se realizarán tareas de reparación y mantenimiento de maquinaria, vehículos y herramientas a motor en la zona de actuación.
b) Se gestionarán adecuadamente los distintos tipos de residuos generados durante las obras según la normativa vigente en esta materia, prestando especial atención a lo establecido por el Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición.
5. En lo que respecta a la normativa vigente en materia de ruido, se deberán cumplir los objetivos de calidad acústica dispuestos en el anexo II del Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas.
Tercero. Recordar al promotor que este Informe ambiental estratégico perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicado en el Boletín Oficial de La Rioja, no se hubiera procedido a la aprobación definitiva de esta Modificación puntual en un plazo máximo de cuatro años.
En el plazo de diez días desde la aprobación definitiva de esta Modificación puntual, el órgano sustantivo remitirá para su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja la siguiente documentación:
1. La resolución por la que se aprueba la Modificación puntual y una referencia a la dirección electrónica en la que el órgano sustantivo pondrá a disposición del público su contenido íntegro.
2. Una referencia al Boletín Oficial de La Rioja en el que se ha publicado su Informe ambiental estratégico.
Cuarto. Hacer público este Informe ambiental estratégico en el Boletín Oficial de La Rioja y en la sede electrónica del órgano ambiental del Gobierno de La Rioja.
Quinto. Trasladar la Resolución al promotor, al Ayuntamiento de Ezcaray, a la Dirección General de Política Territorial, Urbanismo y Vivienda y al Servicio de Integración Ambiental de la Dirección General de Calidad Ambiental, Cambio Climático y Agua.
De conformidad con lo previsto en el artículo 31 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, este Informe ambiental estratégico no será objeto de recurso alguno, sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía judicial frente a la disposición de carácter general que hubiese aprobado esta Modificación puntual, o bien sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa frente a su acto de aprobación.
Logroño a 18 de julio de 2023.- El Director General de Calidad Ambiental, Cambio Climático y Agua, José María Infante Olarte.