Consejería de agricultura, ganadería, mundo rural y medio ambiente - Otras disposiciones (BOR nº 2023-146)

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Resolución 4/2023, de 11 de julio, de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural y Medio Ambiente, por la que se establecen limitaciones para la realización de determinadas actividades en base al riesgo de incendio forestal

Fundamentos de hecho:

[Aquí aparecen varias imágenes o ficheros anexos en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico]

La situación catastrófica sufrida en nuestro país durante el año 2022 motivada por la ocurrencia de grandes incendios forestales, en un año de sequía intensa y altas temperaturas, motivaron la modificación de la Ley de Montes, mediante la publicación del Real Decreto Ley 15/2022, de 1 de agosto.

En ese Real Decreto se modifica el artículo 48 de la Ley de Montes, y se establece la necesidad de limitar o prohibir determinadas actividades en caso de riesgo muy alto o extremo de incendio forestal, de acuerdo con la información de la Agencia Española de Meteorología, con especial énfasis en las zonas declaradas como de alto riesgo o peligro.

Fundamentos de derecho:

De conformidad con lo establecido en el artículo 45 de la Ley 2/1995, de 10 de febrero, de Protección y Desarrollo del Patrimonio Forestal de La Rioja, corresponde a la administración autonómica la adopción de medidas conducentes a la prevención, detección y extinción de incendios forestales que se produzcan en el ámbito de la Comunidad Autónoma.

En este sentido, la Orden STE 23/2023, de 27 de abril, sobre prevención y lucha contra los incendios forestales en la Comunidad Autónoma de La Rioja establece la forma y condiciones en que se realizarán las quemas en terrenos agrícolas y forestales, así como las medidas necesarias sobre prevención y extinción de incendios en terrenos forestales y agrícolas.

En su artículo 4 'Toma de medidas urgentes', se posibilita que la Consejería competente en prevención y extinción de incendios adopte por resolución medidas extraordinarias.

Visto el informe previo de la Dirección General de Bioversidad que justifica la necesidad de tomar estas medidas.

Por ello, y de conformidad con las competencias asignadas en el Decreto 6/2023, de 1 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural y Medio Ambiente del Gobierno y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, la Consejera de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural y Medio Ambiente dicta la siguiente,

RESOLUCIÓN

1. Establecer la siguientes condiciones o limitaciones de las actividades que se detallan a continuación, de acuerdo a una clasificación de las actividades como prohibidas, autorizables, permitidas bajo el régimen de condiciones generales y permitidas, establecido en la Orden STE 23/2023 de 27 de abril, sobre prevención y lucha contra los incendios forestales en la Comunidad Autónoma de La Rioja.

2. A estos efectos se considerarán las zonas de peligro las así definidas por la Dirección General de Biodiversidad y que en general incluyen todos los terrenos forestales y una franja de 400 metros alrededor de los mismos.

a) Actividades lúdicas o recreativas que impliquen el uso del fuego.

Dentro de este epígrafe se engloban las siguientes actividades: el uso de asadores (homologados o no) en terrenos rústicos, las concentraciones lúdicas o deportivas en terrenos rústicos que impliquen el uso del fuego, la circulación de vehículos a motor de combustión interna por terrenos forestales y el lanzamiento de artefactos voladores portadores de fuego, cohetes, fuegos artificiales o material pirotécnico, en terrenos rústicos o urbanos.

De acuerdo a la zona donde se produzcan y a los índices de riesgo de incendio de AEMET existentes, estas actividades quedarán sujetas al régimen de autorizaciones establecido en el anexo 1.

La realización de las actividades declaradas como autorizables del anexo 1 deberán solicitarse a la Dirección General de Biodiversidad, a partir de la publicación de esta Resolución.

b) Quema de restos vegetales.

La quema de restos vegetales de origen forestal, agrícola o de jardinería quedarán suspendidas a partir de la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de La Rioja hasta el próximo día 15 de noviembre.

c) Trabajos de construcción o mantenimiento de infraestructuras básicas.

Dentro de este epígrafe se engloban los trabajos de construcción o mantenimiento de vías férreas, carreteras, parques eólicos, líneas eléctricas u otras actividades de obra civil. De acuerdo a la zona donde se produzcan y a los índices de riesgo de incendio de AEMET existentes, estas actividades quedarán sujetas al régimen de autorizaciones establecido en el anexo 2.

d) Trabajos relacionados con actividades propias del sector económico primario.

En este epígrafe se incluyen los trabajos forestales, agrícolas o apícolas que requieren del uso del fuego o de maquinaría potencialmente generadoras de chispas que puedan ser origen de fuegos agrícolas o forestales. De acuerdo a la zona donde se produzcan y a los índices de riesgo de incendio de AEMET existentes, estas actividades quedarán sujetas al régimen de autorizaciones establecido en el anexo 3.

3. Publicar la presente resolución en el Boletín Oficial de La Rioja.

4. Trasladar esta Resolución a los Ayuntamientos de La Rioja, Organizaciones Agrarias y difundirla a través de un medio regional de comunicación.

5. Trasladar la presente Resolución a Secretaría General Técnica, Servicio de Defensa de la Naturaleza, Caza y Pesca, Servicio de Conservación de la Naturaleza, Servicio de Gestión Forestal y Servicio de Coordinación de Agentes Forestales.

La presente resolución pone fin a la vía administrativa, contra la misma podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural y Medio Ambiente en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con el artículo 53 de la Ley 4/2005, de 1 de junio, de Funcionamiento y Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja y los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; o bien, interponer recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Logroño en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con los artículos 8.2 a) y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Logroño a 11 de julio de 2023.- La Consejera de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural y Medio Ambiente, Noemí Manzanos Martínez.

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