Ayuntamiento de navarrete - Autoridades y personal (BOR nº 2023-142)
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Delegación de atribuciones del Pleno
El Pleno de esta Corporación, en sesión celebrada el día 22 de junio de 2023, adoptó el acuerdo por unanimidad que a continuación se inserta su parte dispositiva:
'Primero. Delegar en la Junta de Gobierno Local el ejercicio de las siguientes atribuciones del Pleno:
1. El ejercicio de acciones judiciales y administrativas y la defensa de la Corporación, en materias de competencia plenaria.
2. La declaración de lesividad de los actos del Ayuntamiento.
3. La concertación de las operaciones de crédito cuya cuantía acumulada, dentro de cada ejercicio económico, exceda del 10 por 100 de los recursos ordinarios del Presupuesto "salvo las de tesorería, que le corresponderán cuando el importe acumulado de las operaciones vivas en cada momento supere el 15 por 100 de los ingresos corrientes liquidados en el ejercicio anterior" todo ello de conformidad con lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
4. El establecimiento o modificación de los precios públicos.
5. Las contrataciones y concesiones de toda clase cuando su importe supere el 10 por 100 de los recursos ordinarios del presupuesto y, en cualquier caso, los 6.000.000,00 de euros; incluidas las de carácter plurianual cuando su duración sea superior a cuatro años, siempre que el importe acumulado de todas sus anualidades supere el porcentaje indicado, referido a los recursos ordinarios del presupuesto del primer ejercicio, la cuantía señalada.
6. La aprobación de los proyectos de obras y servicios cuando sea competente para su contratación o concesión, y aún cuando no estén previstos en los Presupuestos.
7. La adquisición de bienes y derechos cuando su valor supere el 10 por 100 de los recursos ordinarios del presupuesto y, en todo caso, cuando sea superior a 3.000.000 de euros, así como las enajenaciones patrimoniales cuando no estén atribuidas al Alcalde, y de los bienes declarados de valor histórico o artístico, cualquiera que sea su valor.
8. La solicitud de subvenciones a otras administraciones públicas y aceptación de las concedidas cuando la normativa general o la específica aplicable al caso requiera el acuerdo plenario para ello.
9. La aprobación de Convenios o acuerdos con entidades públicas y privadas y con personas físicas en todos los ámbitos de actuación del Ayuntamiento, siempre que la competencia no esté expresamente atribuida por la normativa al Pleno de la Corporación.
Segundo. Delegar en el Alcalde, en los expedientes de contratación competencia del Pleno, las siguientes facultades:
- El inicio del expediente de contratación (artículo 116.1 de la LCSP).
- La facultad de efectuar el requerimiento contemplado en el artículo 150.2 de la LCSP, a realizar al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa.
- La facultad de efectuar el requerimiento contemplado en el artículo 153.3 de la LCSP, a realizar al adjudicatario para la formalización del contrato.
Tercero. Delegar en los citados órganos la resolución de los recursos de reposición que se interpongan contra los acuerdos adoptados en el ejercicio de las competencias delegadas.
Cuarto. Proceder a la publicación del presente acuerdo en el Boletín Oficial de La Rioja y en el tablón de edictos del Ayuntamiento, sin perjuicio de su efectividad desde el día siguiente al de su adopción.'
Lo que se hace público en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 51.2 del Reglamento de organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre.
Navarrete a 11 de julio de 2023.- El Alcalde-Presidente, José María Pastor Olarte.