Consejería de desarrollo autonómico - Otras disposiciones (BOR nº 2023-138)

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Resolución 32/2023, de 30 de junio, de la Dirección General de Empleo, Diálogo Social y Relaciones Laborales, por la que se registra y publica el acuerdo de la Comisión Paritaria del convenio colectivo de trabajo para la actividad de Talleres de Reparación, Mantenimiento e ITV de Vehículos de la Comunidad Autónoma de La Rioja

Visto el acuerdo de la Comisión Paritaria del convenio colectivo de trabajo para la actividad de Talleres de Reparación, Mantenimiento e ITV de Vehículos de la Comunidad Autónoma de La Rioja para los años 2022 a 2025 (Código número 26000395011982), suscrito al efecto por la Comisión Paritaria del mismo con fecha 26 de mayo de 2023, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 90.2 y 3 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre (Boletín Oficial del Estado del 24), por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad.

Esta Dirección General de Empleo, Diálogo Social y Relaciones Laborales,

ACUERDA

Primero. Ordenar la inscripción del citado acuerdo en el correspondiente Registro de convenios, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Paritaria.

Segundo. Disponer su publicación en el 'Boletín Oficial de La Rioja'.

Logroño a 30 de junio de 2023.- El Director General de Empleo, Diálogo Social y Relaciones Laborales, Ignacio Arreche Goitisolo.




Acta corrección error artículo 24. Revisión Salarial

Convenio Colectivo de Trabajo para la actividad de Talleres, Mantenimiento e Inspección Técnica de Vehículos de la Comunidad Autónoma de La Rioja para los años 2022-2025


En la ciudad de Logroño, siendo las diez horas del día veintiséis de mayo de dos mil veintitrés, se reúnen, en los salones de la Federación de Empresas de La Rioja, los siguientes señores: Eduardo De Luis Olloqui, Carlos Gil-Díez Usandizaga, Jesús Cabrero Boix, Fernando Zorzano Sáez y Salvador Fernández Labadia en representación de la Asociación Riojana de Automoción (ARIAUTO); Alberto Toyas Lasanta, Iñaki López Bravo y Ana Vaquero Garrido en representación de UGT-FICA La Rioja; Aser del Río, en representación de la Federación de Industria de USO y Miguel Ángel Rello Alonso, en representación de la Federación de Industria CCOO, todos ellos componentes de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo para la actividad de 'Talleres de Reparación, Mantenimiento e ITV, de Vehículos' de la Comunidad Autónoma de La Rioja para los años 2022-2025.

Actúa de Secretario, Miguel Ángel Librada Tomás, de la Federación de Empresas de La Rioja (FER).

El motivo de la reunión es proceder a la subsanación del error detectado en el artículo 24. Revisión Salarial del Convenio Colectivo de Trabajo para la actividad de Talleres, Mantenimiento e Inspección Técnica de Vehículos de la Comunidad Autónoma de La Rioja para los años 2022-2025.

De conformidad con lo anterior y en función de las competencias de la Comisión Negociadora, se rectifica el segundo párrafo del artículo 24. Revisión Salarial:

Primero.

En el artículo 24. Revisión Salarial donde dice: '...Si el Índice de Precios al Consumo (IPC) en el conjunto nacional es superior a los incrementos acumulados de 2024 y 2025, es decir, superior al 5 %, se efectuará una revisión salarial tan pronto se constate oficialmente dicha circunstancia en el exceso sobre la indicada cifra, con el tope del 6%. En este supuesto, dicho porcentaje se añadirá al incremento que se pacte para 2025, sin efectos retroactivos...'

Deberá decir: '...Si el Índice de Precios al Consumo (IPC) en el conjunto nacional es superior a los incrementos acumulados de 2024 y 2025, es decir, superior al 5 %, se efectuará una revisión salarial tan pronto se constate oficialmente dicha circunstancia en el exceso sobre la indicada cifra, con el tope del 6%. En este supuesto, dicho porcentaje se añadirá al incremento que se pacte para 2026, sin efectos retroactivos...'

Segundo.

Por tanto, de conformidad con el Estatuto de los Trabajadores, presentar la rectificación citada junto con la documentación pertinente a la Autoridad Laboral competente, para que proceda a su registro, depósito y posterior publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.

Y no habiendo más asuntos que tratar, se da por finalizada la reunión y con ella las negociaciones, siendo las once horas en el lugar y fecha indicados, extendiéndose la presente Acta en la cual, como Secretario doy fe de todo lo en ella expuesto, con la firma de los asistentes en prueba de conformidad.

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