Consejería de agricultura, ganaderia, mundo rural, territorio y población - Otras disposiciones (BOR nº 2023-132)
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Resolución 382/2023, de 22 de junio, de la Dirección General de Desarrollo Rural y Reto Demográfico, de concesión para las ayudas a la promoción y comunicación en mercados de terceros países en el marco del Plan Estratégico de la Política Agraria Común en la Comunidad Autónoma de La Rioja para la convocatoria de 2024
Antecedentes:
Primero. Mediante la Orden ATP/88/2022, de 29 de diciembre, se establecen las bases reguladoras de las ayudas a la promoción y comunicación en mercados de terceros países en el marco del plan estratégico de la Política Agraria Común en la Comunidad Autónoma de La Rioja, en la disposición transitoria segunda se establece que el plazo de presentación de solicitudes para la anualidad 2024 comienza el 1 de enero y finaliza a las 14:00h del día 14 de enero de 2023.
Segundo. La asignación de fondos a cada comunidad autónoma se realizará de acuerdo a lo estipulado en el artículo 64 del Real Decreto 905/2022, de 25 de octubre. En la Conferencia Sectorial, celebrada el día 3 de mayo de 2023 se asignó a la Comunidad Autónoma de La Rioja, los siguientes fondos:
Línea | % subvención programas | 2024 |
FEAGA/euros | ||
Intervención Sectorial Vitivinícola: Promoción del vino en mercados de terceros países | 50% | 3.387.073,54 |
Tercero. Resolución 577/2023 por el que se aprueba el gasto para las ayudas a la promoción en mercados de terceros países del programa de apoyo al sector vitivinícola español en la Comunidad Autónoma de La Rioja para la convocatoria de 2024.
Cuarto. Según el art.8.c). de la Ley 16/2022, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja para el año 2023 no existen limitaciones a los compromisos al ser derivados de subvenciones corrientes y de capital y totalmente financiada por el Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA).
Quinto. Según el art.16.3. de la 16/2022, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja para el año 2023, las subvenciones financiadas totalmente por el FEAGA no estarán sujetas durante el año 2023 al régimen de autorización previa previsto en el artículo 16 de dicha Ley.
Sexto. Informe del centro gestor de fecha 16/06/23.
Séptimo. Informe de fiscalización favorable de fecha 21/06/23
Fundamentos de derecho:
1. Reglamento (UE) número 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de, 17 de diciembre, sobre la financiación, gestión y seguimiento de la Política Agrícola Común, por el que se derogan los Reglamentos (CE) número 352/78, (CE) número 165/94, (CE) número 2799/98, (CE) número 814/2000, (CE) número 1290/2005 y (CE) número 485/2008 del Consejo.
2. Reglamento 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) número 922/72, (CEE) número 234/79, (CE) número 1037/2001 y (CE) número 1234/2007.
3. Reglamento (CE) número 491/2009 del Consejo, de 25 de mayo de 2009 que modifica el Reglamento (CE) número1234/2007 por el que se crea una organización común de mercados agrícolas y se establecen disposiciones específicas para determinados productos agrícolas (Reglamento único de la OCM).
4. Reglamento (CE) número 555/2008 de la Comisión, de 27 de junio de 2008, por el que se establecen normas de desarrollo del Reglamento (CE) número 479/2008 del Consejo, por el que se establece la organización común del mercado vitivinícola, en lo relativo a los programas de apoyo, el comercio con terceros países, el potencial productivo y los controles en el sector vitivinícola.
5. Reglamento (UE) número 772/2010 de la Comisión, de 1 de septiembre de 2010, que modifica el Reglamento (CE) número 555/2008, por el que se establecen normas de desarrollo del Reglamento (CE) número 479/2008 del Consejo, por el que se establece la organización común del mercado vitivinícola, en lo relativo a los programas de apoyo, el comercio con terceros países, el potencial productivo y los controles en el sector vitivinícola.
6. Reglamento (UE) número 202/2013 de la Comisión, de 8 de marzo de 2013 que modifica el Reglamento (CE) 555/2008 en lo que atañe a la presentación de programas de apoyo en el sector vitivinícola y los intercambios comerciales con terceros países.
7. Reglamento (UE) número 752/2013 de la Comisión, de 31 de julio de 2013, por el que se modifica el Reglamento (CE) número 555/2008 en lo que respecta a los programas nacionales de ayuda y los intercambios comerciales con terceros países en el sector vitivinícola.
8. Reglamento Delegado (UE) número 612/2014 de la Comisión de 11 de marzo de 2014, que complementa el Reglamento (UE) número 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo modificando el Reglamento (CE) número 555/2008 de la Comisión con el establecimiento de nuevas medidas para los programas nacionales de apoyo al sector vitivinícola.
9. Reglamento de Ejecución (UE) número 614/2014 de la Comisión de 6 de junio de 2014, que modifica el Reglamento (CE) número 555/2008 en lo que respecta a la aplicación de determinadas medidas de apoyo en el sector vitivinícola.
10. Reglamento Delegado (UE) número 907/2014 de la Comisión, de 11 de marzo de 2014, que completa el Reglamento (UE) no 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a los organismos pagadores y otros órganos, la gestión financiera, la liquidación de cuentas, las garantías y el uso del euro.
11. Real Decreto 1363/2018, de 2 de noviembre, para la aplicación de las medidas del programa de apoyo 2019-2023 al sector vitivinícola español.
12. Orden ATP/88/2022, de 29 de diciembre, de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a la promoción y comunicación en mercados de terceros países en el marco del plan estratégico de la Política Agraria Común en la Comunidad Autónoma de La Rioja.
13. Ley 38/2003, de 17 de noviembre (Boletín Oficial del Estado del 18), General de Subvenciones.
14. Decreto 14/2006, de 16 de febrero (Boletín Oficial de La Rioja del 21), regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja. Modificado por Decreto 23/2008, de 28 de marzo (Boletín Oficial de La Rioja de 1 de abril).
15. Decreto 49/2020, de 3 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural, Territorio y Población y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
16. Resolución número 1759/2019, de 18 de septiembre de 2019, de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural, Territorio y Población, sobre delegación de competencias de esta Consejería.
17. Ley 16/2022, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja para el año 2023.
18. Ley 11/2013, de 21 de octubre de Hacienda Pública de La Rioja.
La Directora General de Desarrollo Rural y Reto Demográfico, en virtud de las atribuciones establecidas por la Resolución 1759/2019, de 18 de septiembre, de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural, Territorio y Población, sobre delegación de competencias en esta Consejería, por la que se delegan competencias en el ámbito del organismo pagador de la Comunidad Autónoma de La Rioja de gastos imputables al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) (Boletín Oficial de La Rioja número 114 de 20 de septiembre de 2019),
RESUELVE
Primero. Conceder la subvención a favor de los beneficiarios que se relacionan en el Anexo I por la cuantía y anualidades que igualmente se detallan en dicho Anexo I y cuya financiación es 100% FEAGA.
Para cada programa se adjunta tabla detalle del presupuesto aprobado, el cual en caso de ser modificado deberá realizarse de acuerdo a lo establecido en el art.12 de la ATP/88/2022, de 29 de diciembre.
El pago estará supeditado a la verificación por parte del Servicio de Calidad Agroalimentaria de las facturas y documentos detallados en el artículo ATP/88/2022, de 29 de diciembre y será de aplicación la Guía para la justificación de gastos de la ayuda a la promoción del vino en terceros países del FEGA vigente, que se encontrarán en la página web (www.fega.es).
Segundo: Comprometer el gasto con cargo a la partida, importes y anualidades siguientes para la anualidad 2024 de acuerdo con el Anexo I:
Aplicación presupuestaria | Importe/euros | |
05.03.4123.480.02. | 1.700.612,22 | |
05.03.4123.475.07. | 1.311.589,03 | |
Total | 3.012.201,25 |
Tercero. Conceder el plazo máximo de un mes a los beneficiarios que se relacionan en el Anexo I para aceptación de la resolución, así como la justificación del depósito de una garantía de buena ejecución, de acuerdo con las condiciones previstas en el Reglamento Delegado (UE) 2022/127 de la Comisión, de 7 de diciembre de 2021, por un importe no inferior al 15 por cien del montante de la financiación de la Unión Europea, con el fin de asegurar la correcta ejecución del programa.
La obligación de la garantía de buena ejecución, según el artículo 64 del Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, será la ejecución de, al menos, el 50 % del presupuesto total del programa, inicialmente aprobado o modificado salvo causas de fuerza mayor o circunstancias excepcionales. Por debajo del mismo se procederá a la ejecución total de la garantía de buena ejecución.
La no comunicación de la aceptación o la no presentación de la justificación del depósito de la garantía de buena ejecución se considerará como renuncia a la ayuda, procediéndose sin más trámite al archivo del expediente.
Cuarto. Anular el gasto (A/) de 374.872,29 euros.
Aplicación presupuestaria | Importe/euros | |
05.03.4123.480.02. | 228.455,09 | |
05.03.4123.475.07. | 146.417,20 | |
Total | 374.872,29 |
La presente Resolución pone fin a la vía administrativa y contra la misma podrá interponerse recurso de reposición potestativo, ante la Excma. Sra. Consejera de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural, Territorio y Población, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y con el artículo 9.2.c) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, o bien interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal de Justicia de La Rioja en el plazo de dos meses a contar desde el siguiente al de su notificación, de conformidad con el artículo 46 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Transcurrido el plazo de interposición del recurso de reposición únicamente podrá interponerse recurso contencioso administrativo.
Logroño a 22 de junio de 2023.- La Directora General de Desarrollo Rural y Reto Demográfico, Nuria Bazo Las Heras.