Consejería de agricultura, ganaderia, mundo rural, territorio y población - Otras disposiciones (BOR nº 2023-132)

Resolución 338/2023, de 28 de junio, de la Dirección General de Desarrollo Rural y Reto Demográfico, de concesión de la ayuda correspondiente a la convocatoria pública 2023 de cosecha en verde del programa de apoyo al sector vitivinícola español 2019-2023 (FEAGA 2023) en la Comunidad Autónoma de La Rioja

Hechos:

[Aquí aparecen varias imágenes o ficheros anexos en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico]

Primero. Orden ATP/22/2023, de 12 de abril, por la que se dictan las bases reguladoras para la solicitud de ayudas a la cosecha en verde del programa de apoyo al sector vitivinícola español 2019-2023 en la Comunidad Autónoma de La Rioja y se establece la convocatoria pública 2023 para la presentación de las solicitudes de ayuda para el ejercicio FEAGA 2023.

Segundo. Dentro del plazo establecido se han presentado 350 solicitudes o expedientes para ayuda a la cosecha en verde para un total de 943 parcelas de viñedo y 984,9939 ha.

Tercero. Con fecha 29 de mayo de 2023 se publicó la Resolución 325/2023, de 26 de mayo, de la Dirección General de Desarrollo Rural y Reto Demográfico, mediante la que se publica la lista provisional de parcelas en relación a las solicitudes de ayuda a la cosecha en verde del programa de apoyo al sector vitivinícola español 2019-2023 (FEAGA 2023) en la Comunidad Autónoma de La Rioja, y por la que se declara la urgencia de los trámites de subsanación de solicitudes y de presentación de alegaciones a la lista provisional de parcelas admisibles, ordenadas y puntuadas conforme a las prioridades indicadas en la convocatoria, resultando que de las 943 parcelas solicitadas:

- 373 parcelas de viñedo tienen toda la documentación correspondiente completa y reúnen la totalidad de los requisitos fijados en la orden ATP/22/2023, de 12 de abril.

- 562 parcelas de viñedo tienen la documentación correspondiente incompleta o no reúnen la totalidad de los requisitos fijados en la orden ATP/22/2023, de 12 de abril.

- 8 parcelas de viñedo correspondientes a 4 solicitudes han sido ya renunciadas.

Cuarto. De acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 1363/2018 las ayudas reguladas en la presente normativa serán financiadas al 100% por el FEAGA.

Quinto. Informe favorable del centro gestor de fecha 21/07/20 en los siguientes términos:

1. El centro gestor, teniendo en cuenta las subsanaciones, alegaciones y renuncias presentadas tras la publicación de la Resolución 325/2023 ha realizado los controles de admisibilidad de todas las solicitudes según la normativa aplicable, tras los cuales, finalmente de las 943 parcelas de viñedo solicitadas:

a) 841 parcelas de viñedo de 319 beneficiarios o expedientes resultan admisibles. En el Anexo Ia se detallan los importes concedidos por beneficiario y en el Anexo Ib se detallan los importes concedidos por parcela de viñedo.

b) 28 parcelas de viñedo han resultado desfavorables (20 de alguno de los 319 expedientes admitidos y 8 de 5 expedientes denegados completamente) y quedan detalladas en el Anexo II indicando los motivos.

c) 74 parcelas de viñedo correspondientes a 26 beneficiarios o expedientes han sido renunciadas y se detallan también en el Anexo II.

2. Según lo establecido en el art. 79.3.bis.3 del Real Decreto 1363/2018, de 2 de noviembre, para la aplicación de las medidas del programa de apoyo 2019-2023 al sector vitivinícola español, antes del 7 de junio de 2023 se envía a la Dirección General de Producciones y Mercados Agrarios, el listado de solicitudes admitidas con los datos referentes a las superficies admisible y el importe de ayuda correspondiente, con los siguientes datos globales:


      número solicitantes      Superficie admitida (ha)       Retirada potencial de vino (hl)        Total ayuda solicitada (euros)
841 984,9939 48.469,1838 3.717.888,92

3. El día 14 de junio de 2023, según lo establecido en el art. 79.3.bis.4 del Real Decreto 1363/2018, de 2 de noviembre, para la aplicación de las medidas del programa de apoyo 2019-2023 al sector vitivinícola español comunica que todas las parcelas comunicadas en aplicación de lo previsto en el artículo 79.3.bis.3 han sido admitidas por lo que a cada una le corresponde el importe de ayuda solicitado por lo que no ha sido necesario aplicar la priorización de solicitudes y todas las solicitudes admisibles incluidas en el Anexo Ia pueden ser concedidas. En el Anexo III se incluye un detalle de las parcelas vitícolas incluidas en cada una de las parcelas de viñedo admisibles.

       número solicitantes      Superficie admitida (ha)      Retirada potencial de vino (hl)         Total ayuda solicitada (euros)
841 984,9939 48.469,1838 3.717.888,92

4. Que los 319 beneficiarios y las 841 parcelas de viñedo que figuran en los Anexos Ia y Ib cumplen todos los requisitos para ser beneficiarios de la ayuda.

5. La competencia para la resolución de los expedientes es de la Directora General de Desarrollo Rural y Reto Demográfico, de conformidad con las atribuciones conferidas por la Resolución 1759/2019, de 18 de septiembre, de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural, Territorio y Población, sobre delegación de competencias de esta Consejería. (Boletín Oficial de La Rioja número 114 de 20 de septiembre).

Sexto. Fiscalización favorable por parte de la Intervención Delegada de esta Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo rural, Territorio y Población.

Fundamentos de derecho:

Primero. Reglamento (UE) número 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) número 922/72, (CEE) número 234/79, (CE) número 1037/2001 y (CE) número 1234/2007.

Segundo. Reglamento Delegado (UE) número 2016/1149 de la Comisión, de 15 de abril de 2016, por el que se completa el Reglamento (UE) número 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere a los programas nacionales de apoyo en el sector vitivinícola y se modifica el Reglamento (CE) número 555/2008 de la Comisión de 27 de junio de 2008, por el que se establecen normas de desarrollo del Reglamento (CE) número 479/2008 por el que se establece la organización común del mercado vitivinícola, en lo relativo a los programas de apoyo, el comercio con terceros países, el potencial productivo y los controles en el sector vitivinícola.

Tercero. Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1150 de la Comisión, de 15 de abril de 2016, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) número 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere a los programas nacionales de apoyo en el sector vitivinícola.

Cuarto. Real Decreto 1363/2018, de 2 de noviembre, para la aplicación de las medidas del programa de apoyo 2019-2023 al Sector vitivinícola español.

Quinto. Orden ATP/22/2023, de 12 de abril, por la que se dictan las bases reguladoras para la solicitud de ayudas a la cosecha en verde del programa de apoyo al sector vitivinícola español 2019-2023 en la Comunidad Autónoma de La Rioja y se establece la convocatoria pública 2023 para la presentación de las solicitudes de ayuda para el ejercicio FEAGA 2023.

Sexto. Resolución 325/2023, de 26 de mayo, de la Dirección General de Desarrollo Rural y Reto Demográfico, mediante la que se publica la lista provisional de parcelas en relación a las solicitudes de ayuda a la cosecha en verde del programa de apoyo al sector vitivinícola español 2019-2023 (FEAGA 2023) en la Comunidad Autónoma de La Rioja, y por la que se declara la urgencia de los trámites de subsanación de solicitudes y de presentación de alegaciones a la lista provisional de parcelas admisibles, ordenadas y puntuadas conforme a las prioridades indicadas en la convocatoria

Séptimo. Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones.

Octavo. Decreto 14/2006 de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el sector Público de la comunidad autónoma de La Rioja.

Noveno. Ley 16/2022, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja para el año 2023.

Décimo. Decreto 49/2020, de 3 de septiembre, modificado por el Decreto 56/2021, de 22 de septiembre por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural, Territorio y Población.

Por todo lo anterior, en base a las competencias que me han sido conferidas, la Directora de Desarrollo Rural y Reto Demográfico, como titular del órgano encargado de la instrucción de las ayudas a la cosecha en verde,

RESUELVE

Primero. Iniciar la concesión en conjunto de los 319 beneficiarios y de las 841 parcelas de viñedo detalladas en los Anexos Ia y Ib por un importe de 3.717.888,92 euros y cuya financiación es 100% FEAGA.

Segundo. Comprometer el gasto por el importe de 3.717.888,92 euros con cargo al FEAGA 2023 de la partida presupuestaria 05.03.4121.479.07 para la relación de beneficiarios y parcelas de viñedo detallados en el Anexo I con cargo del ejercicio FEAGA y que se trata de un gasto del proyecto vinculante FEAGA 80520.2.

Tercero. Denegar la ayuda por las parcelas de viñedo relacionadas en el Anexo II por las causas que en ellos mismos se indican.

Cuarto. La ejecución de la labor de la cosecha en verde las parcelas de viñedo detalladas en el Anexo Ib se podrá iniciar a partir del día siguiente de la publicación de esta resolución y la solicitud posterior del pago de la ayuda deberá realizarse entre los días 1 y 15 de julio de 2023 a través de la oficina virtual del Gobierno de La Rioja según el modelo de impreso establecido.

Condiciones generales

1. Las establecidas en el Reglamento (UE) número 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo y en los Reglamentos Delegados (UE) número 2016/1149 y (UE) número 2016/1150 de la Comisión.

2. Cumplir con todas las obligaciones dispuestas en el punto primero del artículo 14 del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja o norma que lo sustituya.

3. Respetar en su explotación los requisitos legales de gestión enumerados y las buenas condiciones agrarias y medioambientales a que se refieren los artículos 91, 92, 93, 94 y 95 del Reglamento (UE) número1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013.

4. Justificar mediante factura y justificante de pago el coste real de todas las acciones contratadas para llevar a cabo la operación solicitada y mediante un parte de horas y descripción de la maquinaria empleada en caso de contribuciones en especie.

5. Ejecutar y Justificar la inversión en el plazo máximo indicado en esta resolución. En caso de no cumplir con el plazo de ejecución y justificación se entenderá que renuncia expresamente a las cantidades concedidas, sin perjuicio de las responsabilidades a que hubiera lugar.

6. Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por la administración.

7. Comunicar al órgano gestor la obtención de otras subvenciones para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados.

8. Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos percibidos.

9. Realizar el reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

10. Si la justificación de las inversiones realizadas refleja una disminución de los costes subvencionables con relación a los previstos inicialmente, el importe de las ayudas será el calculado según los costes justificados. Así mismo la ayuda podrá ser disminuida teniendo en cuenta la medición de la superficie financiable de viñedo y los posibles aforos de cosecha realizadas en el caso detección de no estar en buenas condiciones vegetativas o de afección de desastres naturales.

11. La administración podrá continuar con los controles sobre el terreno de las parcelas de viñedo para determinar el correcto estado vegetativo del viñedo y la no afección por desastres naturales hasta la ejecución de la cosecha en verde. En su caso dichos controles se unirán al acta de certificación final de ejecución de la cosecha en verde y su resultado se tendrá en consideración en la propuesta de pago cumpliendo con lo indicado en el artículo 12 de la orden de Orden ATP/22/2023, de 12 de abril.

La presente resolución pone fin a la vía administrativa y contra la misma podrá interponerse recurso de reposición potestativo ante la excelentísima señora Consejera de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural, Territorio y Población en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo común de las Administraciones Públicas, o bien interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal de Justicia de La Rioja en el plazo de 2 meses a contar desde el siguiente al de su notificación, de conformidad con el artículo 46 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Transcurrido el plazo de interposición del recurso de reposición, únicamente podrá interponerse recurso contencioso administrativo.

Logroño a 28 de junio de 2023.- La Directora General de Desarrollo Rural y Reto Demográfico, Nuria Bazo Las Heras.

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