Consejería de sostenibilidad, transición ecológica y portavocía del gobierno - Otras disposiciones (BOR nº 2023-132)
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Resolución 248/2023, de 27 de junio, de la Dirección General de Calidad Ambiental y Recursos Hídricos, por la que se formula el Informe ambiental estratégico de la Modificación puntual número 8 del Plan General Municipal de Calahorra en las condiciones de edificabilidad de los invernaderos/viveros (artículo 366), de ampliación en fuera de ordenación (artículos 379 y 380) y corrección de errores (artículos 336, 357 y 366) en el suelo no urbanizable (EAE 22/2023)
Antecedentes de hecho:
Primero. Con fecha 7 de mayo de 2023 el Ayuntamiento de Calahorra remite a la Dirección General de Calidad Ambiental y Recursos Hídricos la documentación recogida en los artículos 8 y 13 del Decreto 29/2018, de 20 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo del Título I 'Intervención administrativa' de la Ley 6/2017, de 8 de mayo, de protección del medio ambiente de La Rioja para el inicio del procedimiento de evaluación ambiental estratégica simplificada. En concreto, presenta una solicitud de inicio, el borrador de la Modificación puntual prevista y su Documento ambiental estratégico.
Segundo. Según la documentación presentada, esta actuación tiene por objeto modificar varios artículos de la normativa urbanística del vigente Plan General Municipal de Calahorra y, en concreto:
- Artículo 336.- Afecciones de la red ferroviaria: Se corrige la remisión errónea al artículo 16 por el artículo 328, que es realmente el relativo a la subcategoría del suelo no urbanizable especial de protección a las vías de comunicación.
- Artículo 357.- Condiciones estéticas y constructivas: Se corrige la remisión errónea al artículo 360 por el artículo 361, que es realmente el relativo a casetas rurales.
- Artículo 366.- Invernaderos y viveros: Se elimina la edificabilidad de 0,50m2/m2, quedando limitada por los retranqueos y la altura máxima, y se corrige la remisión errónea al artículo 360 por el artículo 361, que es realmente el relativo a casetas rurales.
- Artículo 379.- Fuera de ordenación: Se incrementa la posibilidad de ampliación de actividades, usos, construcciones, instalaciones e infraestructuras, de utilidad pública o vinculadas a una actividad económica existente legalmente implantadas que han quedado fuera de ordenación, para equipararla a la Directriz de Protección del Suelo No Urbanizable, pasando del 20% de la edificabilidad al 50% de la superficie construida, y admitiéndose justificadamente el incumplimiento de las condiciones de edificación, siempre que dicha ampliación cuente con todos los informes sectoriales favorables con carácter previo a su autorización.
- Artículo 380.- Construcciones e instalaciones industriales específicas existentes: Se incrementa la posibilidad de ampliación de actividades e instalaciones industriales existentes legalmente implantadas para equipararla a la Directriz de Protección del Suelo No Urbanizable, pasando del 1,50% de la superficie ocupada dejando libre el 15% de la parcela al 50% de la superficie construida, y admitiéndose justificadamente el incumplimiento de las condiciones de edificación, siempre que dicha ampliación cuente con todos los informes sectoriales favorables con carácter previo a su autorización.
Tercero. Se trata de una modificación menor definida en el artículo 5 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental por lo que, según se establece en el ámbito de aplicación recogido en el artículo 7 del Decreto 29/2018, de 20 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo del Título I 'Intervención administrativa' de la Ley 6/2017, de 8 de mayo, de protección del medio ambiente de La Rioja, debe someterse al procedimiento de evaluación ambiental estratégica simplificada.
Cuarto. Con fecha 9 de mayo de 2023 el órgano ambiental da inicio a la fase de consultas a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas prevista en el artículo 30 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 8 del Decreto 29/2018, de 20 de septiembre, anteriormente mencionados.
A la vista de las características de esta Modificación puntual y del ámbito territorial afectado, el órgano ambiental ha identificado como afectados y ha consultado a las siguientes Administraciones públicas:
Administración general del Estado:
- ADIF- Delegación de Patrimonio y Urbanismo Norte.
Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja:
- Dirección General de Calidad Ambiental y Recursos Hídricos.
- Dirección General de Biodiversidad.
- Dirección General de Política Territorial, Urbanismo y Vivienda.
- Dirección General de Salud Pública, Consumo y Cuidados.
- Dirección General de Agricultura y Ganadería.
- Consejería de Desarrollo Autonómico (Servicio de Industria y Comercio).
La documentación presentada por la entidad promotora ha estado además accesible para las personas interesadas en la sede electrónica del órgano ambiental del Gobierno de La Rioja.
Durante el plazo de veinte días otorgado para estas consultas se han recibido los siguientes informes de las Administraciones públicas afectadas:
- Con fecha 12 de mayo de 2023, la Dirección General de Calidad Ambiental y Recursos Hídricos informa favorablemente.
- Con fecha 22 de mayo de 2023, la Dirección General de Salud Pública, Consumo y Cuidados emite informe favorable.
- Con fecha 21 de junio de 2023, la Dirección General de Biodiversidad informa favorablemente.
Se adjunta copia de estos informes a la presente Resolución para conocimiento del promotor y efectos oportunos.
Quinto. De acuerdo con lo previsto en el artículo 31 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el órgano ambiental formulará el informe ambiental estratégico teniendo en cuenta el resultado de las consultas realizadas y de conformidad con los criterios establecidos en su anexo V. El informe ambiental estratégico es el documento preceptivo y determinante emitido por el órgano ambiental con el que concluye la evaluación ambiental estratégica simplificada.
Con el establecimiento de las correspondientes medidas preventivas y correctoras incluidas en el Documento ambiental estratégico presentado, así como con el cumplimiento de la normativa vigente, no se prevé la existencia de problemas ambientales considerables, dado que no se espera la aparición de efectos acumulativos o sinérgicos, ni de riesgos para la salud humana o el medio ambiente que no puedan ser asumidos por el entorno.
Los impactos potenciales de esta actuación afectarán a una pequeña área geográfica y a un reducido tamaño de población. Además, no se considera que se vayan a superar estándares de calidad ambiental o de valores límite.
A la vista de la documentación aportada por la entidad promotora, así como del contenido de los informes sectoriales recibidos durante la fase de consultas y de los criterios recogidos en el anexo V anteriormente mencionado, se considera que la Modificación puntual número 8 del Plan General Municipal de Calahorra en las condiciones de edificabilidad de los invernaderos/viveros (artículo 366), de ampliación en fuera de ordenación (artículos 379 y 380) y corrección de errores (artículos 336, 357 y 366) en el suelo no urbanizable no supondrá la aparición de efectos ambientales significativos que requieran la tramitación de una evaluación ambiental estratégica ordinaria, siempre y cuando se adopten las medidas protectoras y correctoras que se estipulen en este Informe ambiental estratégico.
Fundamentos de derecho:
Primero. El expediente ha sido tramitado de acuerdo con el procedimiento establecido en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, la Ley 6/2017, de 8 de mayo, de protección del medio ambiente de La Rioja, el Decreto 29/2018, de 20 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo del Título I 'Intervención administrativa' de la Ley 6/2017, de 8 de mayo, de protección del medio ambiente de La Rioja y demás normativa general de aplicación.
Segundo. En la Comunidad Autónoma de La Rioja el órgano ambiental competente para la emisión de los informes ambientales estratégicos es la Dirección General de Calidad Ambiental y Recursos Hídricos, de acuerdo con lo previsto en el artículo 6 del Decreto 29/2018, de 20 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo del Título I 'Intervención administrativa' de la Ley 6/2017, de 8 de mayo, de protección del medio ambiente de La Rioja.
A la vista de todo lo anterior, a propuesta del Servicio de Integración Ambiental y según lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, la Dirección General de Calidad Ambiental y Recursos Hídricos,
RESUELVE
Primero. No someter la Modificación puntual número 8 del Plan General Municipal de Calahorra en las condiciones de edificabilidad de los invernaderos/viveros (artículo 366), de ampliación en fuera de ordenación (artículo 379 y 380) y corrección de errores (artículo 336, 357 y 366) en el suelo no urbanizable, promovida por el Ayuntamiento de Calahorra, al procedimiento de evaluación ambiental estratégica ordinaria, de acuerdo con los resultados de las consultas efectuadas a las Administraciones públicas afectadas y personas interesadas, así como con los criterios establecidos a tal efecto en el anexo V de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.
Segundo. Aplicar a las actuaciones derivadas de esta Modificación puntual las siguientes consideraciones ambientales:
1. Este Informe ambiental estratégico no exime al promotor de cualesquiera otros trámites o autorizaciones ambientales que fueran necesarios con arreglo a la normativa sectorial correspondiente y cuya obtención, cuando resulte pertinente, deberá ser gestionada por el interesado.
2. El desarrollo de esta Modificación puntual deberá tenerse en cuenta en el seguimiento ambiental del Plan General Municipal de Calahorra a efectos de lo previsto en el artículo 51 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.
Tercero. Recordar a la entidad promotora que este Informe ambiental estratégico perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicado en el Boletín Oficial de La Rioja, no se hubiera procedido a la aprobación definitiva de esta Modificación puntual en un plazo máximo de cuatro años.
En el plazo de diez días desde la aprobación definitiva de esta Modificación puntual, el órgano sustantivo remitirá para su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja la siguiente documentación:
1. La resolución por la que se aprueba la Modificación puntual y una referencia a la dirección electrónica en la que el órgano sustantivo pondrá a disposición del público su contenido íntegro.
2. Una referencia al Boletín Oficial de La Rioja en el que se ha publicado su Informe ambiental estratégico.
Cuarto. Hacer público este Informe ambiental estratégico en el Boletín Oficial de La Rioja y en la sede electrónica del órgano ambiental del Gobierno de La Rioja.
Quinto. Trasladar la Resolución al Ayuntamiento de Calahorra, a la Dirección General de Política Territorial, Urbanismo y Vivienda y al Servicio de Integración Ambiental de la Dirección General de Calidad Ambiental y Recursos Hídricos del Gobierno de La Rioja.
De conformidad con lo previsto en el artículo 31 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, este Informe ambiental estratégico no será objeto de recurso alguno, sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía judicial frente a la disposición de carácter general que hubiese aprobado esta Modificación puntual, o bien sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa frente a su acto de aprobación.
Logroño a 27 de junio de 2023.- El Director General de Calidad Ambiental de Recursos Hídricos, Rubén Estaban Pérez.