Ayuntamiento de fuenmayor - Autoridades y personal (BOR nº 2023-132)

Delegación de competencias de la Alcaldía en la Junta de Gobierno Local

Visto lo dispuesto en los art 35.2 d) y 52 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, de 28 de noviembre de 1986, esta Alcaldía en uso de las atribuciones, por la presente, teniendo en cuenta que el Pleno Municipal, en sesión de 22 de junio de 2023 acordó la creación de la Junta de Gobierno Local, ya que el municipio de Fuenmayor tiene una población inferior a 5.000 habitantes, no constando Reglamento Orgánico Municipal.

Esta Alcaldía en uso de sus atribuciones legalmente conferidas, y de conformidad con la Ley 7/1985 de 2 de abril Reguladora de las Bases de Régimen Local, por el presente,

RESUELVE

Primero. Delegar en la Junta de Gobierno Local la competencia para dictar resoluciones que pongan fin al procedimiento en las siguientes materias:

- El desarrollo de la gestión económica y tributaria de acuerdo con el Presupuesto Aprobado y disponer gastos dentro de los límites de su competencia, excepto en los supuestos asociados a nóminas, cuotas de la Seguridad Social, liquidaciones periódicas de tributos como el IVA o el IRPF, y reembolso de pasivos financieros concertados por la Corporación. En tales casos, el Alcalde no procede a su delegación al objeto de una mayor agilidad y eficacia administrativa.

- El desarrollo de la gestión económica y tributaria de acuerdo al Presupuesto aprobado y disponer de gastos dentro de los límites de su competencia.

- Aprobar la Oferta de empleo público de acuerdo al Presupuesto y la plantilla aprobados por el Pleno, aprobar las bases de las pruebas para la selección de personal y para los concursos de provisión de puestos de trabajo y distribuir las retribuciones complementarias que no sean fijas y periódicas.

- La tramitación y resolución de las reclamaciones de responsabilidad patrimonial, en materias de la competencia de la Alcaldía.

- Las aprobaciones de los instrumentos de planeamiento de desarrollo del planeamiento general no expresamente atribuidos al Pleno, así como la de instrumentos de gestión urbanística y de los proyectos de urbanización.

- La concesión de subvenciones y las solicitudes de las mismas a las Administraciones Públicas, salvo que por normativa autonómica o estatal se prevea de manera expresa que la competencia corresponde al Pleno del Ayuntamiento.

- La firma y aprobación de convenios de colaboración y cooperación que no estén asignados por legislación sectorial a otros órganos municipales.

- Las competencias como órgano de contratación respecto de los contratos de obras, suministro, de servicios, de concesión de obras, de concesión de servicios y los contratos administrativos especiales cuando su valor estimado no supere el 10% de los recursos ordinarios del presupuesto, ni en cualquier caso, la cuantía de los seis millones de euros, incluidos los de carácter plurianual cuando su duración no sea superior a cuatro años, eventuales prórrogas incluidas, siempre que el importe acumulado de todas las anualidades no supere ni el porcentaje indicado, referido a los recursos ordinarios del presupuesto del primer ejercicio, ni la cuantía señalada. La delegación no incluye el inicio del expediente de contratación, ni la aprobación de planes de seguridad y salud, ni la aprobación de memorias valoradas, ni la aprobación de proyectos de obras y servicios, ni el requerimiento al licitador que ha presentado la oferta más ventajosa para que aporte la documentación justificativa necesaria para la adjudicación del contrato.

- La adquisición de bienes y derechos cuando su valor no supere el 10% de los recursos ordinarios del presupuesto.

- La aprobación de los proyectos de obras y de servicios cuando sea competente para su contratación o concesión y estén previstos en el presupuesto.

- La celebración de los contratos privados y la adjudicación de concesiones sobre los bienes de las entidades locales y las adquisiciones de bienes inmuebles sujetos a la legislación patrimonial cuando el presupuesto base de licitación no supere el 10% de los recursos ordinarios del presupuesto ni el importe de tres millones de euros, así como la enajenación del patrimonio, cuando su valor no supere el porcentaje ni la cuantía indicados. Autorizaciones de utilización de bienes e instalaciones municipales.

- La concesión de cualquier tipo de licencia, la declaración de ruina y las ordenes de ejecución, así como los expedientes de disciplina urbanística que se deriven de la ausencia o incumplimiento de las licencias y todas aquellas que las leyes sectoriales no atribuyan expresamente al Pleno o a la Junta de Gobierno Local.

Segundo. El régimen jurídico de la delegación será el establecido en el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales en sus artículos 43, 44 y 114 a 118.

Tercero. La Alcaldía podrá avocar las atribuciones delegadas en casos concretos por razones de urgencia, celeridad o eficacia; de la resolución que se adopte se dará cuenta a la Junta de Gobierno Local en la primera sesión que se celebre.

Cuarto. Corresponderá a la Junta de Gobierno Local la resolución de los recursos administrativos interpuestos contra los actos dictados en el ejercicio de las atribuciones delegadas.

Quinto. Remitir anuncio para su inserción en el Boletín Oficial de La Rioja, publicándose íntegramente en el Tablón de Edictos de este municipio, sin perjuicio de su efectividad desde el día siguiente a la fecha de la presente resolución.

Sexto. Dar cuenta al Pleno en la primera sesión que celebre, lo que se hará público para general conocimiento, en cumplimiento de lo establecido en los artículos 44, del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales

Fuenmayor a 27 de junio de 2023.- El Alcalde-Presidente, Alberto Peso Hernáiz.

Ficheros adjuntos

Documentos descargables
"" https://govclipping.com/modules/controller/UserDatasetActionsController.php Lista creada! La lista ha sido creada y la noticia añadida correctamente. Lista modificada! El título de la lista ha sido modificada correctamente. Eliminar lista: @text@ ¿Estás seguro de que quieres eliminar esta lista? Todas las noticias que contiene serán desmarcadas. Lista eliminada! La lista ha sido eliminada correctamente. Error! Error al eliminar la lista. Aceptar Cancelar https://govclipping.com/modules/controller/NewslettersController.php ¡Suscripción realizada! Te has suscrito correctamente a la newsletter de GovClipping. Algo salió mal No ha sido posible suscribirte a la newsletter. Vuelve a introducir tu email o inténtalo de nuevo más tarde.
3695 {"title":"Ayuntamiento de fuenmayor - Autoridades y personal (BOR nº 2023-132)","published_date":"2023-06-29","region":"larioja","region_text":"La Rioja","category":"boa","category_text":"Boletin Oficial Autonómico","image":"https:\/\/govclipping.com\/webapp\/assets\/images\/icons\/flags\/logo-bandera-larioja","id":"3695"} larioja Autoridades y personal,Ayuntamiento de fuenmayor,BOR,BOR 2023 nº 132 https://govclipping.com/modules/controller/ArticlesController.php Resaltar Quitar resaltado https://govclipping.com/es/larioja/boa/2023-06-29/3695-ayuntamiento-fuenmayor-autoridades-personal-bor-n-2023-132 https://govclipping.com/signup https://govclipping.com/modules/controller/UserController.php Sector económico actualizado! El sector económico de tu perfil ha sido actualizado correctamente. Error Por algún motivo no hemos podido tramitar la petición. Vuelve a intentarlo más tarde.