Consejo regulador de la denominación de origen calificada rioja - Otras disposiciones (BOR nº 2023-131)

Oficio circular 3-2023. Viñedos jóvenes-Entrada en producción y su consideración como uva protegida

El artículo 17 h) 2º de la Ley 6/2015, de 12 de mayo, de Denominaciones de Origen e Indicaciones Geográficas Protegidas de ámbito territorial supraautonómico contempla, entre las funciones de la entidad de gestión, con respeto de lo previsto en los artículos 101 y 102 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, la de adoptar, en los términos previstos en la Política Agrícola Común y en el marco del pliego de condiciones aplicable, para cada campaña, según criterios de defensa y mejora de la calidad, los límites máximos de producción y de transformación o la autorización de cualquier aspecto de coyuntura anual que pueda influir en estos procesos.

El Pliego de Condiciones de la Denominación de Origen Calificada Rioja (DOCa Rioja), PDO-ES-A0117, tiene establecido en su apartado 3.a.1. que se consideran viñedos en producción de uva de Rioja aquéllos con tres o más años de plantación, que se hallan en su cuarto ciclo vegetativo. Por plantación se entiende la colocación definitiva de las plantas de vid, injertadas con la variedad vinífera autorizada, con vistas a la producción de uva. En este sentido, los viñedos plantados en las citadas condiciones en la primavera de 2021 entrarán en producción en la vendimia del año 2024.

Por su parte, en el apartado 8.b.3. del Pliego de Condiciones se indica que, sin perjuicio de lo previsto en el apartado 3.a.1, cabrá el adelanto excepcional de la entrada en producción de viñedos jóvenes (de menos de tres años de plantación que se hallan en su tercer ciclo vegetativo), para lo que se requerirá presentación de solicitud por escrito por parte de los viticultores interesados, con antelación a la vendimia. Dicha solicitud deberá ser informada favorablemente por los Servicios Técnicos del Organismo.

En virtud de lo anterior, el Pleno del Consejo Regulador de la Denominación de Origen Calificada Rioja reunido en sesión de 23 de junio de 2023,

ACUERDA

Primero. Autorizar excepcionalmente para las Vendimias 2023 y 2024 el adelanto de un ciclo vegetativo de entrada en producción de los viñedos jóvenes plantados en 2021 y 2022, respectivamente, en las condiciones establecidas en al apartado 8.b.3) del Pliego de Condiciones y siempre que la producción máxima estimada en el viñedo por los Servicios Técnicos del Organismo no exceda del 50% de los rendimientos máximos amparables autorizados para dichas Vendimias, esto es, 2.925 kg/ha para las variedades tintas y 4.500 kg/ha para las variedades blancas.

Segundo. Autorizar excepcionalmente para la Vendimia 2025 el adelanto de un ciclo vegetativo de entrada en producción de los viñedos jóvenes plantados en 2023, en las condiciones establecidas en al apartado 8.b.3) del Pliego de Condiciones y siempre que la producción máxima estimada en el viñedo por los Servicios Técnicos del Organismo no exceda del 50% de los rendimientos máximos amparables autorizados para dicha Vendimia. En ningún caso podrán superarse los 3.250 kg/ha para las variedades tintas y 4.500 kg/ha para las variedades blancas.

Tercero. No autorizar a partir de la Vendimia 2026 el adelanto excepcional de un ciclo vegetativo de entrada en producción de los viñedos jóvenes plantados en 2024 y siguientes.

Cuarto. Dejar sin efecto los acuerdos adoptados por el Pleno del Consejo Regulador reunido en sesión de 12 de marzo de 1997 y publicitados a través del Oficio Circular número 8/97, Viñedos Jóvenes.- Entrada en producción de los mismos y su consideración como uva protegida.

Logroño a 23 de junio de 2023.- El Presidente, Fernando Ezquerro Cuevas.

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