Consejería de educación, cultura, deporte y juventud - Otras disposiciones (BOR nº 2023-131)
Resumen autogenerado por OpenAI
Audios generados (reproducción automática)
Los audios se reproducen de forma automática uno detrás de otro. Haz clic en el icono para descargar el audio o aumentar/disminuir la velocidad de reproducción.
Debido al tamaño del artículo, la generación del audio puede tardar unos segundos y es posible que se generen varios audios para un mismo artículo.
Resolución 49/2023, de 23 de junio, de la Dirección General de Innovación Educativa, por la que se dictan instrucciones para regular el procedimiento de cierre del libro de calificaciones de las enseñanzas profesionales de Música en la Comunidad Autónoma de La Rioja
El artículo 10.uno del Estatuto de Autonomía de La Rioja establece que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución y Leyes Orgánicas que, conforme al apartado 1 del artículo 81 de la misma, lo desarrollen, y sin perjuicio de las facultades que atribuye al Estado el número 30 del apartado 1 del artículo 149 y de la alta inspección para su cumplimiento y garantía.
La Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, estableció diversas modificaciones en las enseñanzas artísticas profesionales, algunas de las cuales se concretaron con la publicación del Real Decreto 628/2022, de 26 de julio, por el que se modifican varios reales decretos para la aplicación de la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, a las enseñanzas artísticas y las enseñanzas deportivas, y la adecuación de determinados aspectos de la ordenación general de dichas enseñanzas.
En concreto, introdujo modificaciones en relación a los documentos básicos de evaluación regulados en el Real Decreto 1577/2006, de 22 de diciembre, por el que se fijan los aspectos básicos del currículo de las enseñanzas profesionales de Música reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, eliminando la obligatoriedad en la expedición de los libros de calificaciones, siendo sustituidos estos por una certificación académica personal.
En cumplimiento de lo anterior, y con la finalidad de adecuar al ámbito de gestión de la Comunidad Autónoma de La Rioja las modificaciones introducidas por el Real Decreto 628/2022, de 26 de julio, en lo relativo a la eliminación del libro de calificaciones, se procedió a publicar la Orden EDC/39/2023, de 20 de junio, por la que se modifica la Orden 1/2008, de 14 de enero, de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, sobre evaluación del alumnado que cursa enseñanzas profesionales de música en la Comunidad Autónoma de La Rioja, normativa que en su momento sirvió de desarrolló para el Decreto 29/2007, de 18 de mayo, por el que se establece el currículo de las enseñanzas profesionales de música impartidas en los centros de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Por lo expuesto previamente, a consecuencia de lo anterior y de acuerdo con las competencias conferidas por el Decreto 47/2020, de 3 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación, Cultura, Deporte y Juventud y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, el Director General de Innovación Educativa,
RESUELVE
Primero. Objeto y ámbito de aplicación.
1. La presente resolución tiene por objeto regular el procedimiento de cierre del Libro de Calificaciones de las enseñanzas profesionales de Música.
2. Será de aplicación en los centros que imparten enseñanzas profesionales de Música en el ámbito de gestión de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Segundo. Aspectos generales.
1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3 del Real Decreto 628/2022, de 26 de julio, por el que se modifican varios reales decretos para la aplicación de la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, a las enseñanzas artísticas y las enseñanzas deportivas, y la adecuación de determinados aspectos de la ordenación general de dichas enseñanzas, los documentos básicos de evaluación de las enseñanzas profesionales de Música son: el expediente académico personal, la certificación académica personal, las actas de evaluación y los informes de evaluación individualizados
2. A fin de garantizar la movilidad académica y territorial del alumnado de las enseñanzas profesionales de Música, tendrán la consideración de documentos básicos de movilidad la certificación académica personal y el informe de evaluación individualizado que tendrán efectos en todo el territorio nacional.
3. Por tanto, el Libro de Calificaciones de las enseñanzas profesionales de Música deja de tener valor de documento básico de evaluación oficial que refleja los estudios cursados y posibilitaba la movilidad del alumnado entre centros donde se cursan estas enseñanzas.
Tercero. Protección de datos del alumnado de carácter personal.
1. De acuerdo con lo dispuesto en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en su Disposición Adicional Vigésimo Tercera, los centros docentes podrán recabar los datos personales de su alumnado que sean necesarios para el ejercicio de su función educativa. Dichos datos podrán hacer referencia al desarrollo y resultados de su escolarización, así como a aquellas otras circunstancias cuyo conocimiento sea necesario para la educación y orientación de los alumnos y alumnas.
2. La incorporación de un alumno o alumna a un centro docente supondrá el consentimiento para el tratamiento de sus datos y, en su caso, la cesión de datos procedentes del centro en el que hubiera estado escolarizado con anterioridad, en los términos establecidos en la legislación sobre protección de datos. En todo caso, la información a la que se refiere este apartado será la estrictamente necesaria para la función docente y orientadora, no pudiendo tratarse con fines diferentes del educativo sin consentimiento expreso.
3. En el tratamiento de los datos del alumnado se aplicarán normas técnicas y organizativas que garanticen su seguridad y confidencialidad. El profesorado y el resto del personal que, en el ejercicio de sus funciones, acceda a datos personales y familiares o que afecten al honor e intimidad de los menores o sus familias quedará sujeto al deber de sigilo.
4. La cesión de los datos, incluidos los de carácter reservado, necesarios para el sistema educativo, se realizará preferentemente por vía telemática y estará sujeta a la legislación en materia de protección de datos de carácter personal.
Cuarto. Cierre del Libro de Calificaciones.
1. Los libros de calificaciones de las enseñanzas profesionales de Música tendrán los efectos de acreditación establecidos en la legislación vigente hasta la finalización del curso 2021/2022. Se cerrarán mediante la diligencia oportuna al finalizar dicho curso y se inutilizarán las páginas restantes. Por tanto, a partir del curso escolar 2022/2023, los efectos formales del citado Libro quedarán limitados exclusivamente a la trayectoria escolar del alumno anterior a dicho curso, reflejada en las páginas correspondientes.
2. Cuando la apertura del expediente académico personal suponga la continuación del anterior libro de calificaciones de las enseñanzas profesionales de Música, se indicará la serie y el número de este en dicho expediente académico.
3. Para el cierre del Libro, se consignará en la primera página de observación que se encuentre en blanco, la diligencia que se establece en el anexo I y se inutilizarán las páginas restantes. Los Libros, una vez cerrados, quedarán en poder del centro que tenga establecida su custodia, junto con el historial académico del alumno.
4. A partir del curso 2022/2023, no procederá la solicitud de Libros de Calificaciones, quedando sin efecto las solicitudes de nuevos Libros de Calificaciones que se hayan podido tramitar.
Quinto. Procedimiento de cierre de los Libros de Calificaciones.
1. El cierre de los Libros de Calificaciones se realizará pudiendo utilizar etiquetas adhesivas cumplimentadas con medios informáticos, siempre y cuando se garantice su autenticidad por medio del sello en tinta del centro y las firmas autógrafas de las personas a cargo de la Dirección y de la Secretaria del centro, además de la fecha en la que se consigna.
2. Una vez cerrado el Libro se procederá a la inutilización de las páginas que no hayan sido cumplimentadas, exceptuando la página 30, que deberá rellenarse en el momento de entrega del Libro al alumnado. Para ello se trazará, en aquellas páginas o secciones no utilizadas, una línea en diagonal, que vaya desde el ángulo inferior izquierdo hasta el superior derecho.
3. El Libro, una vez cerrado, quedará en custodia del centro junto con el historial académico del alumno o alumna y sólo se le entregará al finalizar los estudios correspondientes a estas enseñanzas.
Sexto. Registro.
1. Los centros docentes deberán llevar un registro actualizado con los datos de los Libros de Calificaciones que se hayan entregado.
2. Dicho registro contendrá, al menos, datos sobre la fecha de entrega del Libro de Calificaciones, el nombre del alumno o alumna al que se hace entrega, los estudios cursados y los del número de serie del propio Libro de Calificaciones.
Séptimo. Interpretación y consultas.
Corresponde a la Dirección General de Innovación Educativa dictar cuantas instrucciones sean necesarias en relación a la interpretación de la presente Resolución y al Servicio de Inspección Técnica Educativa asesorar a los centros para aclarar o resolver dudas sobre su aplicación.
Octavo. Efectos.
La presente resolución producirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.
Logroño a 23 de junio de 2023.- El Director General de Innovación Educativa, Alberto Abad Benito.
ANEXO I
Diligencia para el cierre del Libro de Calificaciones
DILIGENCIA
Para hacer constar que el presente Libro de Calificaciones de las Enseñanzas Profesionales de Música del alumno/a: .................................................................................................................................. se cierra con fecha ................................. con motivo de su sustitución por la Certificación Académica Personal, con número de expediente .............................., conforme a lo establecido en el Real Decreto 628/2022, de 26 de julio, por el que se modifican varios reales decretos para la aplicación de la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, a las enseñanzas artísticas y las enseñanzas deportivas, y la adecuación de determinados aspectos de la ordenación general de dichas enseñanzas.
...................................., a .......... de ..................... de 20....
Vº Bº
EL/LA DIRECTORA/A EL/LA SECRETARIO/A
Fdo: ................................. Fdo: ......................................