Consejería de educación, cultura, deporte y juventud - Otras disposiciones (BOR nº 2023-131)

Resolución 48/2023, de 22 de junio, de la Dirección General de Innovación Educativa, por la que se modifica la autorización de apertura y funcionamiento del Centro Privado de Formación Profesional Sanitario Ciencias Radiológicas de Logroño (La Rioja), por cambio en la titularidad

Antecedentes:

Primero. En virtud de la Resolución 9/2022, de 1 de abril, de la Dirección General de Innovación Educativa, por la que se modifica la autorización de apertura y funcionamiento del Centro Privado de Formación Profesional Sanitario Ciencias Radiológicas de Logroño, por cambio de titularidad, se autoriza el funcionamiento del Centro de referencia para impartir las enseñanzas de los ciclos formativos de grado superior de Técnico Superior en Imagen para el Diagnóstico y Medicina Nuclear y de Técnico Superior en Radioterapia y Dosimetría, en los términos que dicha resolución recoge, a partir del curso académico 2022/2023.

Segundo. Mediante instancia general electrónica, de fecha 23 de mayo de 2023, el titular del centro, Algi Radiológicas, SL, con CIF B-02508398, solicita la modificación de la autorización concedida por la mencionada Resolución 4/2022 de 22 de febrero, para incluir la modificación de los órganos gestores de la administración de la sociedad titular del centro educativo.

Tercero. El informe del Servicio de Ordenación Educativa, de 22 de junio de 2023, en el que se señala el cumplimiento de los trámites procedimentales de acuerdo con las prescripciones legales y en el que se propone al Director General de Innovación Educativa la concesión de la modificación de la autorización de apertura y funcionamiento solicitada.

A tales antecedentes son de aplicación los siguientes,

Fundamentos de derecho:

1. La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

2. El Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo.

3. El Real Decreto 332/1992, de 3 de abril, sobre autorizaciones de Centros docentes privados, para impartir enseñanzas de régimen general no universitarias, que en su artículo 13.g) señala que se considera circunstancia que da lugar a la modificación de la autorización el cambio de titularidad del centro. Por ello, procede conservar en el expediente todos los trámites e informes evacuados conducentes a la autorización de las enseñanzas, debiendo centrarse el análisis en la documentación justificativa de la modificación.

Analizada ésta, resulta que la misma es pertinente para efectuar la modificación solicitada:

a) Escritura de elevación a público de decisiones adoptadas por el socio único de la sociedad Algi Radiológicas, SLU, de fecha 26 de julio de 2022.

b) Escritura de declaración de cambio de socio único de la sociedad Algi Radiológicas, SLU, de fecha 26 de julio de 2022.

c) Escritura de elevación a público de decisiones adoptadas por los administradores mancomunados de la sociedad Algi Radiológicas, SLU, de fecha 26 de julio de 2022.

d) Escritura otorgada ante notario, por las que se elevaron a público los poderes generales otorgados por el nuevo órgano de administración de la Sociedad en favor de Carlos José Martínez de la Riva Vivanco, para, entre otras facultades, actuar en representación de la Sociedad ante las administraciones estatales, administraciones públicas, organismos, departamentos de toda clase y jerarquía, así como ante cualquier Sociedad empresario o persona física.

e) Declaración, de fecha 18 de mayo de 2023, de que conforme a la información que presenta la Sociedad, no existen personas físicas que sean, directa o indirectamente, titulares del 20% o más del capital social del centro y, por tanto, no existen personas físicas incursas en el régimen de incompatibilidades para ser titular de un centro docente privado conforme a los supuestos previstos en el artículo 3 del Real Decreto 332/1992, de 3 de abril, ni resulta posible facilitar declaración individualizada por parte de esas declarando esta circunstancia.

En consecuencia y en virtud de las facultades que le confiere el Decreto 47/2020, de 3 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación, Cultura, Deporte y Juventud y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, el Director General de Innovación Educativa,

RESUELVE

Primero. Modificar la autorización, por cambio de representante del titular, del Centro Privado de Formación Profesional Sanitario Ciencias Radiológicas de Logroño (La Rioja), para impartir los ciclos formativos de Grado Superior de la Familia Profesional de Sanidad denominados Imagen para el Diagnóstico y Medicina Nuclear y Radioterapia y Dosimetría, con la siguiente configuración:

a) Datos generales:

Denominación genérica: Centro Privado de Formación Profesional Específica.

Denominación específica: Centro Privado de Formación Profesional Sanitario Ciencias Radiológicas.

Titular: Algi Radiológicas, SL.

Representante legal: Carlos José Martínez de la Riva Vivanco.

Domicilio Sociedad: Calle Orense, 25; 28020 - Madrid.

CIF: B-02508398

Domicilio centro: Calle Portillejo, 42

Localidad: 26007 - Logroño

Municipio: Logroño

Provincia: La Rioja.

Código de centro: 26008529

b) Enseñanzas autorizadas:

Ciclos Formativos de Grado Superior.

1) Técnico Superior en Imagen para el Diagnóstico y Medicina Nuclear.

Capacidad:  1 unidad de primer curso, 30 puestos escolares y 2 unidades de segundo curso, 50 puestos escolares.

2) Técnico Superior en Radioterapia y Dosimetría.

Capacidad:  1 unidad de primer curso, 30 puestos escolares y 1 unidad de segundo curso, 30 puestos escolares.

Segundo. La autorización de las enseñanzas a la que hace referencia el apartado primero de esta resolución se comunicará de oficio al Registro de Centros Docentes no Universitarios, según lo dispuesto en el Decreto 120/2003, de 21 de noviembre, por el que se crea y regula el Registro de Centros Docentes no Universitarios de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Tercero. El centro no podrá exceder el número de puestos escolares determinados en el apartado primero, cumpliendo los requisitos de equipamiento y distribución del mismo exigidos, en la normativa vigente e identificando, de forma inequívoca, las dependencias y espacios en uso. A tal efecto, al comienzo del curso 2023/2024, se llevarán a cabo las comprobaciones pertinentes por parte de la Consejería con competencias en materia de educación.

Cuarto. El centro, antes del inicio de las actividades lectivas, estará obligado a comunicar al Servicio de Inspección Técnica Educativa la concreción de la distribución de los profesores designados para impartir los diferentes módulos de los ciclos autorizados, ajustando esta relación de profesores a los requisitos de titulación y formación pedagógica exigidos por la normativa vigente.

Quinto. El Servicio de Inspección Técnica Educativa velará por la adecuación del Centro Privado de Formación Profesional Ciencias Radiológicas a lo establecido en la normativa que le sea de aplicación, asesorando al centro en el mejor cumplimiento de la misma.

Sexto. El centro deberá cumplir el Código Técnico de Edificación, aprobado por el Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, así como las condiciones higiénicas, sanitarias, acústicas de habitabilidad de seguridad y de accesibilidad que se señalen en la legislación vigente. La responsabilidad por el incumplimiento de dichas condiciones corresponde al titular del centro.

Séptimo. El Centro Privado de Formación Profesional Ciencias Radiológicas deberá iniciar la jornada lectiva en horario vespertino, dado que los espacios autorizados son empleados en jornada diurna por el Centro Privado Concertado Paula Montal para impartir Educación Secundaria Obligatoria y ciclos formativos de grado medio.

Octavo. El Centro Privado de Formación Profesional Ciencias Radiológicas queda adscrito, a efectos administrativos, al Instituto de Educación Secundaria Duques de Nájera, con código de centro 26003088, de Logroño (La Rioja).

Noveno. El centro queda obligado al cumplimiento de la legislación vigente y a solicitar la oportuna revisión cuando haya de modificarse cualquiera de los datos que señala la presente resolución.

Décimo. La presente modificación surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.

Contra la presente resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Educación, Cultura, Deporte y Juventud, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo previsto en el artículo 121 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de la Administración Pública.

Logroño a 22 de junio de 2023.- El Director General de Innovación Educativa, Alberto Abad Benito.

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