Ayuntamiento de santo domingo de la calzada - Autoridades y personal (BOR nº 2023-131)

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Designación miembros de la Junta de Gobierno Local y delegaciones de Alcaldía en dicho órgano

Por esta Alcaldía, mediante Resolución 2023/0450 de fecha 23 de junio de 2023, se ha resuelto la siguiente designación y delegación:

'Visto el expediente de la sesión constitutiva de la nueva Corporación, celebrada el día 17 de junio de 2023, como consecuencia de las elecciones locales convocadas por Real Decreto 207/2023, de 3 de abril, y celebradas el día 28 de mayo del año en curso.

Visto lo establecido en el artículo 20.1.c) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, según el cual la Junta de Gobierno Local, como órgano de gobierno necesario, existe en todo los Municipios que cuenten con una población de derecho superior a 5.000 habitantes como es el caso de Santo Domingo de la Calzada.

Considerando que, de acuerdo con el artículo 23 de la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local y artículos 52 y 53 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de la Entidades Locales aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, la Junta de Gobierno Local estará integrada por el Alcalde, que la preside, y por un número de Concejales no superior al tercio del número legal de los mismos, nombrados y separados libremente por el Alcalde.

Considerando que, en virtud de los referidos preceptos, la Junta de Gobierno Local, tiene como función propia e indelegable la asistencia permanente al Alcalde en el ejercicio de sus atribuciones, así como aquéllas otras que le deleguen el Pleno o el Alcalde o le atribuyan las Leyes.

Por lo anterior, esta Alcaldía Presidencia, en uso de las facultades conferidas por los artículos 23 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, en relación con los artículos 43.2, 52 y 53 del Real Decreto 2568/1986 de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales,

RESUELVE

Primero. La Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Santo Domingo de la Calzada, como órgano colegiado de carácter necesario, quedará integrada por esta Alcaldía Presidencia, que la presidirá y por los siguientes Concejales:

-  Óscar Reina Martínez
-  Ainara Gordo Iza
-  Deborah Moral Gil

-  Pedro Antonio Abeytua Rudiez

Segundo. La Junta de Gobierno Local asumirá las funciones de asistencia y asesoramiento a esta Alcaldía que le atribuyen directamente los artículos 23.2 de la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local y 53.1 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, así como las que le atribuyan directamente las leyes, y por delegación de esta Alcaldía asumirá las siguientes competencias:

a) En materia de urbanismo:

- La aprobación de los instrumentos de planeamiento de desarrollo del planeamiento general no expresamente atribuidas al Pleno, así como la de los instrumentos de gestión urbanística y los proyectos de urbanización.

- La concesión de licencias urbanísticas que tengan por objeto la autorización de usos del suelo y/o actos de construcción o edificación que requieran de proyecto técnico.

- La resolución de expedientes sobre licencias ambientales.

- La concesión de licencias de primera ocupación así como los acuerdos que hayan de adoptarse en relación con las declaraciones responsables que habiliten la puesta en marcha y funcionamiento de actividades.

- Las autorizaciones de espectáculos públicos y actividades recreativas previstas en la Ley 4/2000, de 25 de octubre, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

b) En materia de contratación:

- Expedientes de contratación por cuantía igual o superior a la cantidad a 3.000 euros (IVA excluido), excluyendo aquellos que sean competencia del pleno.

- La aprobación de los proyectos de obras y de servicios cuando sea competente para su contratación o concesión y estén previstos en el presupuesto.

- Expedientes sometidos a la legislación patrimonial, excluyendo aquellos que sean competencia del pleno.

c) En materia económica:

- Concesión de subvenciones nominativas (Fase A y D del gasto).

- Aprobación de bases de subvenciones (Fase A).

- Otorgamiento de subvenciones en concurrencia (Fase D).

- Aprobación de bases de premios (Fase A).

d) En materia de personal:

- Aprobar la oferta de empleo público de acuerdo con el Presupuesto y la plantilla aprobados por el Pleno.

- Aprobar las bases de las pruebas para la selección del personal y para los concursos de provisión de puestos de trabajo.

e) Otros asuntos:

- Los expedientes de responsabilidad patrimonial cuando la resolución no competa al Ayuntamiento Pleno.

- El conocimiento y resolución de las instancias de vecinos e informes policiales que afectan a la ordenación, señalización y/o regulación del tráfico.

- Las solicitudes de autorización para el uso de locales/dependencias municipales.

- Autorización para la celebración/desarrollo de competiciones deportivas y actividades físico recreativas que deban transcurrir en cualquier vía/espacio/equipamiento público del término municipal.

- Las resoluciones del área de servicios sociales relativas al cheque infantil, servicio de ayuda a domicilio y ayudas de urgente necesidad.

Tercero. La Junta de Gobierno Local celebrará sesión ordinaria los viernes a las 10:00 horas de la mañana.

Así mismo, se faculta a esta Alcaldía Presidencia para:

- Cuando medie causa justificada, o no pueda garantizarse la concurrencia de quórum suficiente para su válida constitución, modificar el día y hora de celebración siempre dentro de la semana natural, sin que por ello la sesión pierda su carácter ordinario.

- Suspender la celebración de las sesiones de la Junta de Gobierno Local durante el mes de agosto, en cuyo caso el ejercicio de las competencias delegadas volverá a recaer en el titular originario hasta la fecha en que se reinicien las sesiones.

Cuarto. En los acuerdos que se adopten por la Junta de Gobierno Local por delegación, deberá hacerse constar esta circunstancia y se entenderán dictados por esta Alcaldía como titular de la competencia originaria, siendo inmediatamente ejecutivos.

Quinto. El régimen jurídico de la presente delegación será el previsto con carácter general en los artículos 114 a 118 del ROF, salvo en lo relativo al recurso de reposición, que será resuelto por el órgano delegado.

Sexto. No obstante lo señalado, esta Alcaldía se reserva la posibilidad de avocar en cualquier momento la competencia delegada, conforme a lo establecido en los artículos 116 del ROF, en relación con el artículo 10 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. En cualquier caso, la presente delegación expirará con el cese del mandato de la Corporación.

Séptimo. Notificar el presente Decreto a los Concejales afectados, el cual surtirá efectos desde el día siguiente a su firma, salvo lo relativo a las delegaciones que surtirá efecto a partir del día siguiente a la celebración de la sesión constitutiva de la Junta de Gobierno Local, todo ello sin perjuicio de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja y en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento de Santo Domingo de la Calzada.

Octavo. Dar cuenta del presente Decreto al Pleno del Ayuntamiento, en la sesión extraordinaria que se convoque en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 38 del ROF, a efectos de que quede enterado de su contenido.'

Santo Domingo de la Calzada a 27 de junio de 2023.- El Alcalde-Presidente, Raúl Riaño García.

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