Consejería de educación, cultura, deporte y juventud - Otras disposiciones (BOR nº 2023-130)
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Resolución 25/2023, de 22 de junio, de la Dirección General de Formación Profesional Integrada, por la que se autorizan proyectos de Formación Profesional Dual Mixta en distintos centros educativos de La Rioja y se dictan instrucciones de funcionamiento para el curso 2023/24
Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de Ordenación e Integración de la Formación Profesional.
Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada por la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, dedica su artículo 42 bis a la Formación Profesional Dual del Sistema Educativo Español.
Real Decreto 1529/2012, de 8 de noviembre, desarrolla el contrato para la formación y el aprendizaje y establece las bases de la Formación Profesional Dual.
Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, por el que se establece la ordenación general de la Formación Profesional del sistema educativo, en el artículo 8 indica que corresponde al Gobierno, mediante real decreto, establecer los aspectos básicos del currículo que constituyen las enseñanzas mínimas de los ciclos formativos y de los cursos de especialización de las enseñanzas de Formación Profesional que, en todo caso, se ajustarán a las exigencias derivadas del Sistema Nacional de Cualificaciones y Formación Profesional, añadiendo que las Administraciones educativas establecerán los currículos correspondientes, por lo que dentro de este ámbito la Comunidad Autónoma de La Rioja ha ido desarrollando esta normativa.
Real Decreto 1058/2015, de 20 de noviembre, por el que se regulan las características generales de las pruebas de la evaluación final de Educación Primaria establecida en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
Real Decreto 1085/2020, de 9 de diciembre, por el que se establecen convalidaciones de módulos profesionales de los títulos de Formación Profesional del sistema educativo español y las medidas para su aplicación, y se modifica el Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo.
Orden 4/2015 de 21 de mayo, de la Consejería de Educación, Cultura y Turismo, por la que se regula el proceso de admisión y matrícula de alumnos en los ciclos formativos de Formación Profesional Básica en los centros educativos sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de La Rioja modificada por la Orden EDC/32/2021, de 15 de junio.
Orden EDU/8/2019, de 15 de marzo, por la que se regula la evaluación y acreditación académica de las enseñanzas de Formación Profesional del sistema educativo en la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Resolución 8/2021, de 10 de mayo, de la Dirección General de Formación Profesional Integrada, por la que se dictan instrucciones para la evaluación y acreditación académica de las enseñanzas de Formación Profesional del Sistema Educativo en la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Resolución 11/2023, de 26 de mayo, Boletín Oficial de La Rioja número 110, de 31 de mayo, de la Dirección General de Formación Profesional Integrada, por la que se establecen las instrucciones de organización del proceso de admisión y matrícula de alumnado para cursar ciclos formativos de Formación Profesional de Grado Medio y Grado Superior, en modalidades ordinaria y dual, en centros educativos sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de La Rioja para el curso 2023/2024.
Resolución 10/2023, de 26 de mayo, Boletín Oficial de La Rioja número 110, de 31 de mayo, de la Dirección General de Formación Profesional Integrada, por la que se establecen las instrucciones que regulan la preinscripción y el proceso de admisión del alumnado para cursar ciclos formativos de Grado Básico en centros educativos de la Comunidad Autónoma de La Rioja para el curso 2023/2024.
Resolución 26/2023, de 21 de junio, de la Dirección General de Formación Profesional Integrada, por la que se dictan instrucciones para el desarrollo del módulo de Formación Profesional en centros de trabajo de las enseñanzas de Formación Profesional del Sistema Educativo en la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Real Decreto-ley 2/2023, de 16 de marzo, de medidas urgentes para la ampliación de derechos de los pensionistas, la reducción de la brecha de género y el establecimiento de un nuevo marco de sostenibilidad del sistema público de pensiones, en el apartado treinta y cuatro establece la disposición quincuagésima segunda sobre la inclusión en el sistema de Seguridad Social de alumnos que realicen prácticas formativas o prácticas académicas externas incluidas en programas de formación.
El Decreto 47/2020, de 3 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación, Cultura, Deporte y Juventud y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
En virtud de lo anterior, el Director General de Formación Profesional Integrada, en uso de las atribuciones conferidas,
RESUELVE
Primero. Objeto y ámbito de aplicación.
La presente resolución tiene por objeto crear una normativa para el funcionamiento de los proyectos de Formación Profesional Dual Mixta ofertados en la Comunidad Autónoma de La Rioja para el curso 2023/2024.
Segundo. Autorización de proyectos de Formación Profesional Dual Mixta.
1. Los proyectos autorizados que comienzan 1º para el curso 2023/2024 serán los siguientes:
a) Proyecto de Formación Profesional Dual Mixta del Ciclo Formativo de Grado Básico en Carpintería y Mueble en el IES Rey Don García de Nájera, para 15 puestos escolares por curso (Anexo I-A).
b) Proyecto de Formación Profesional Dual Mixta del Ciclo Formativo de Grado Básico en Acceso y Conservación en Instalaciones Deportivas en el IES Práxedes Mateo Sagasta de Logroño, para 15 puestos escolares por curso (Anexo I-B).
c) Proyecto de Formación Profesional Dual Mixta del Ciclo Formativo de Grado Básico en Industrias Alimentarias en el CEO Villa de Autol de Autol, para 20 puestos escolares por curso (Anexo I-C).
d) Proyecto de Formación Profesional Dual Mixta del Ciclo Formativo de Grado Medio en Instalaciones Eléctricas y Automáticas en el IES Rey Don García de Nájera, para 20 puestos escolares por curso (Anexo I-D).
e) Proyecto de Formación Profesional Dual Mixta del Ciclo Formativo de Grado Medio en Carpintería y Mueble en el IES Rey Don García de Nájera, para 20 puestos escolares por curso (Anexo I-E).
f) Proyecto de Formación Profesional Dual Mixta del Ciclo Formativo de Grado Medio en Actividades Comerciales en el IES Valle del Oja de Santo Domingo de la Calzada, para 30 puestos escolares por curso (Anexo I-G).
g) Proyecto de Formación Profesional Dual Mixta del Ciclo Formativo de Grado Superior en Administración y Finanzas en el IES Rey Don García de Nájera, para 30 puestos escolares por curso (Anexo I-H).
h) Proyecto de Formación Profesional Dual Mixta del Ciclo Formativo de Grado Superior en Administración y Finanzas en el IES Comercio de Logroño, para 30 puestos escolares por curso (Anexo I-H).
2. Durante el curso 2024/2025 se impartirán los módulos profesionales del segundo curso. La distribución de los módulos profesionales durante ambos cursos será la que se recoge en el Anexo I.
3. Las autorizaciones de los proyectos de Formación Dual Mixta de los Ciclos Formativos citados en este apartado se conceden para una promoción, sin perjuicio de la posibilidad de prorrogarse en cursos posteriores.
4. Si los proyectos autorizados en el punto 1 de este apartado no se renovaran, continuarán como ciclos formativos ordinarios.
Tercero. Proyectos en segundo curso.
Los proyectos que se autorizaron en el curso 2022/2023, durante el curso 2023/2024 se impartirán los módulos profesionales del segundo curso:
a) Proyecto de Formación Profesional Dual Mixta del Ciclo Formativo de Formación Profesional Grado Básico en Carpintería y Mueble en el IES Rey Don García de Nájera, para 15 puestos escolares por curso (Anexo I-A).
b) Proyecto de Formación Profesional Dual Mixta del Ciclo Formativo de Formación Profesional Grado Básico en Acceso y Conservación en Instalaciones Deportivas en el IES Práxedes Mateo Sagasta de Logroño, para 15 puestos escolares por curso (Anexo I-B).
c) Proyecto de Formación Profesional Dual Mixta del Ciclo Formativo de Grado Medio en Instalaciones Eléctricas y Automáticas en el IES Rey Don García de Nájera, para 20 puestos escolares por curso (Anexo I-D).
d) Proyecto de Formación Profesional Dual Mixta del Ciclo Formativo de Grado Medio en Instalación y Amueblamiento en el IES Rey Don García de Nájera, para 20 puestos escolares por curso (Anexo I-F).
e) Proyecto de Formación Profesional Dual Mixta del Ciclo Formativo de Grado Medio en Actividades Comerciales en el IES Valle del Oja de Santo Domingo de la Calzada, para 30 puestos escolares por curso (Anexo I-G).
f) Proyecto de Formación Profesional Dual Mixta del Ciclo Formativo de Grado Superior en Administración y Finanzas en el IES Rey Don García de Nájera, para 30 puestos escolares por curso (Anexo I-H).
g) Proyecto de Formación Profesional Dual Mixta del Ciclo Formativo de Grado Superior en Administración y Finanzas en el IES Comercio de Logroño, para 30 puestos escolares por curso (Anexo I-H).
Cuarto. Acceso a ciclos formativos.
1. El acceso a estos ciclos formativos de grado medio y superior en modalidad dual mixta se regula mediante Resolución 11/2023, de 26 de mayo, Boletín Oficial de La Rioja número 110, de 31 de mayo, de la Dirección General de Formación Profesional Integrada, por la que se establecen las instrucciones de organización del proceso de admisión y matrícula de alumnado para cursar ciclos formativos de Formación Profesional de Grado Medio y Grado Superior, en modalidades ordinaria y dual, en centros educativos sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de La Rioja para el curso 2023/2024.
2. El acceso a estos ciclos formativos de grado básico en modalidad dual mixta se regula mediante Resolución 10/2023, de 26 de mayo, Boletín Oficial de La Rioja número 110, de 31 de mayo, de la Dirección General de Formación Profesional Integrada, por la que se establecen las instrucciones que regulan la preinscripción y el proceso de admisión del alumnado para cursar ciclos formativos de Grado Básico en centros educativos de la Comunidad Autónoma de La Rioja para el curso 2023/2024.
Quinto. Acuerdos específicos con empresas colaboradoras.
1. En virtud de lo dispuesto en el artículo 29 del Real Decreto 1529/2012, de 8 de noviembre, los centros educativos firmarán un acuerdo de colaboración con cada empresa participante en el proyecto, según modelo normalizado en el Anexo III de esta Resolución para los ciclos de 2º curso. Para los ciclos de 1º curso seguirán los modelos normalizados para la Formación en Centros de Trabajo en formato ordinario.
De la misma manera, conforme al artículo 32 del Real Decreto 1529/2012, de 8 de noviembre, por el que se desarrolla el contrato para la formación y el aprendizaje y se establecen las bases de la Formación Profesional Dual, el alumnado seleccionado para continuar su formación en formato dual, o sus tutores legales (siempre que sean menores de edad), aceptarán las condiciones del proyecto y de la empresa previstas en el mencionado convenio. La aceptación se realizará según modelo normalizado en el Anexo IV.
2. Los centros educativos formalizarán convenios con las empresas colaboradoras, de manera que se garantice el número mínimo de puestos establecidos en el punto primero.
El convenio contemplará, al menos, los siguientes aspectos:
a) El programa de formación conforme al Anexo II de esta Resolución.
b) El número de alumnos y alumnas participantes.
c) En su caso, el régimen de becas.
d) La jornada y horario en el centro educativo y en la empresa.
e) Las condiciones que deben cumplir empresas, alumnos/as, profesores y tutores.
f) Los seguros necesarios para el alumnado y el profesorado para la cobertura de la formación.
3. El convenio que a tal efecto se firme deberá contemplar, al menos, las actividades a realizar en el centro y en la empresa, la duración de las mismas y los criterios para su evaluación y calificación. La programación deberá garantizar la adquisición de los resultados de aprendizaje establecidos en el currículo de cada ciclo formativo.
4. Las empresas que participen en los proyectos de Formación Profesional Dual descritos en este proyecto asumirán las siguientes obligaciones en relación a la gestión de las becas, si las hubiera:
a) Incluir al alumnado de segundo curso que perciban la beca de formación en el Régimen General de la Seguridad Social, como asimilados a trabajadores por cuenta ajena, de acuerdo con lo previsto en el artículo 1 y 5 del Real Decreto 1493/2011, de 24 de octubre, por el que se regulan los términos y las condiciones de inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social de las personas que participen en programas de formación; gestionando la afiliación, altas, bajas y variaciones que se produzcan a lo largo de la duración del proyecto.
b) Asumir la condición de empresario, a los únicos efectos de lo previsto en los artículos 4 y 5 del Decreto 1493/2011, de 24 de octubre, asumiendo los derechos y obligaciones en materia de Seguridad Social establecidos en el Régimen General de la Seguridad Social, para lo cual realizará la cotización a la Seguridad Social por todos los alumnos de segundo curso que disfruten de beca y realicen la formación en la empresa.
c) Abonar mensualmente el pago de las becas del alumnado de segundo curso que realice la formación en la empresa. Así mismo, deberán practicar la correspondiente retención de IRPF prevista en el artículo 99 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la renta de las Personas Físicas.
d) Asumir las obligaciones que en materia de prevención de riesgos laborales les corresponda de acuerdo con la legislación vigente.
e) Así mismo, la empresa se compromete a no cubrir, ni siquiera con carácter interino, ningún puesto de trabajo en plantilla con el alumno o alumna que realice actividades formativas en la empresa. En todo caso antes del comienzo, las organizaciones sindicales con representación en la empresa, serán informadas de su estancia y de su condición de becarios de formación. El presente acuerdo específico se pondrá en conocimiento de la Inspección de Trabajo por parte del centro educativo.
f) Sin perjuicio de ello, la Dirección General de Formación Profesional Integrada, a través del Servicio de Inspección Técnica Educativa, podrá realizar tareas de seguimiento y control de las actividades que el estudiante desempeñe en la empresa.
g) Las empresas que acojan al alumnado de los primeros cursos de todos los ciclos y todos los cursos de Grado Básico quedan excluidas de abonar mensualmente el pago de las becas.
5. Excepcionalmente, se podrá solicitar, a la Dirección General de Formación Profesional Integrada, que el alumnado que esté formándose en una empresa lo pueda realizar mediante la teleformación.
Sexto. Beca de formación.
A tenor de lo dispuesto en el artículo 33 del Real Decreto 1529/2012, el alumnado participante en proyectos de formación profesional dual mixta de segundos cursos de los ciclos formativos de grado medio y grado superior, podrán recibir una beca de formación durante los meses que permanezcan en la empresa para la realización de las acciones formativas, a excepción de los estudiantes que estén en el proyecto de formación dual mixta recogidos en el apartado quinto, punto 4º) g) de esta Resolución.
De acuerdo con el artículo 1 del Real Decreto 1493/2011, de 24 de octubre, por el que se regulan los términos y las condiciones de inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social de las personas que participen en programas de formación, en desarrollo de lo previsto en la disposición adicional tercera de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de la Seguridad Social, los beneficiarios de las becas de formación quedan asimilados a trabajadores por cuenta ajena a los efectos de su inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social. A estos efectos se debe tener en cuenta la disposición adicional vigesimoquinta del Real Decreto-Ley 8/2014, de 4 de julio, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia, el cual establece que las prácticas curriculares externas realizadas por los estudiantes universitarios y de formación profesional, que tienen el carácter exclusivamente de asimilados a trabajadores por cuenta ajena a efectos de su integración en el Régimen General de la Seguridad Social, tendrán una bonificación del cien por cien en la cotización a la Seguridad Social a partir del día 1 de agosto de 2014.
La dotación de la beca individual para estos proyectos experimentales será de 408,16 al mes, de los cuales 400 corresponden al importe neto de la beca a recibir por el beneficiario de la beca, y 8,16 a las retenciones del IRPF a practicar. El alumnado percibirá mensualmente esa beca, que podrá ser minorada proporcionalmente a los días efectivos de formación en empresa.
Las empresas participantes que abonen mensualmente la beca individual, deberán cumplir con sus obligaciones como empresarios a los efectos de lo establecido en el Real Decreto 1493/2011, de 24 de octubre, y realizar las oportunas altas, bajas y demás actuaciones pertinentes con la Seguridad Social del alumnado que realicen su periodo de formación en la empresa. Asimismo, practicarán la correspondiente retención de IRPF prevista en la normativa vigente sobre el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
El incumplimiento por parte del alumno o alumna de las obligaciones establecidas en el acuerdo específico, o la observación de un comportamiento inadecuado en la empresa, podrán ser causa de interrupción o extinción de la beca.
El incumplimiento por parte del alumnado de las obligaciones establecidas en el acuerdo específico, o la observación de un comportamiento inadecuado en la empresa, podrán ser causa de interrupción o extinción de la beca.
Séptimo. Organización y estructura.
1. Dentro de cada curso, la organización de estas enseñanzas se realizará de acuerdo a la planificación que figura en el Anexo I para los ciclos formativos. En el marco de esta planificación se realizará la programación por parte del centro educativo.
2. Todos los proyectos incluirán un periodo de formación en el centro educativo en el primer y segundo trimestre del primer curso. Durante este periodo, el alumnado recibirá la formación en seguridad y prevención necesarias para obtener el certificado de nivel básico en prevención de riesgos laborales, debiendo estar en posesión de este certificado antes de incorporarse a la empresa.
3. Finalizado el segundo trimestre del primer curso, el alumnado que cumpla los requisitos de edad (16 años), y tenga aprobado todos los módulos de la primera y segunda sesión de evaluación, podrá realizar una solicitud motivada conforme al Anexo V, para continuar en la formación dual en la empresa. El equipo docente a la vista de la solicitud, decidirá si el alumno/a se encuentra en disposición de incorporarse a la empresa.
El estudiante que no realice la solicitud o que no se considere adecuado para este tipo de formación, continuará en el ciclo formativo de forma ordinaria. Si un alumno/a de 1º curso accede a la formación en la empresa y por causas injustificadas abandona la misma, se incorporará al ciclo en modalidad presencial, no pudiendo realizar en segundo curso la formación dual en la empresa.
4. A partir del mes de mayo, el alumnado propuesto para la formación dual, se incorporará a la empresa que el tutor/ra del centro educativo le haya asignado.
5. Durante la segunda quincena del mes de noviembre del segundo curso, el estudiante que inició su formación dual ratificará que quiere seguir con este tipo de formación y se incorporará a la formación dual en la empresa, siempre que no tenga módulos pendientes de primer curso y haya superado todos los módulos profesionales en la primera sesión de evaluación. El alumno o alumna de segundo que en enero de 2024 tenga 16 años o más, podrá solicitar su incorporación a la formación dual en la empresa conforme al Anexo V, siempre que hayan aprobado todos los módulos de la primera sesión de evaluación.
6. Si, durante el segundo curso, no existieran empresas suficientes para todo el alumnado solicitante y adecuado para la formación dual, tendrá preferencia el que inició esta formación dual en la empresa durante el primer curso.
7. El alumno o alumna que haya desarrollado actividades de formación profesional dual en la empresa podrá continuar la FCT en la misma empresa. En este caso, no será necesario firmar un nuevo acuerdo de colaboración, ya que tendrá validez durante el periodo de desarrollo del mismo. Esta circunstancia se hará constar en el convenio de formación profesional dual y, en este caso, se anexará además el programa formativo correspondiente al módulo profesional de formación en centros de trabajo.
El alumnado que participa en un proyecto de formación profesional dual realizará el módulo profesional de FCT en empresas incluidas en el proyecto y que hayan colaborado en las actividades incluidas a lo largo de la duración del proyecto.
8. El horario de formación en la empresa coincidirá con el horario previsto en el convenio colectivo de la empresa o, en su defecto, el establecido por acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores. No podrá realizarse la formación en horario nocturno y en ningún caso será sobrepasada la jornada ordinaria de trabajo establecida en la normativa vigente.
9. Previa solicitud a la Dirección General de Formación Profesional Integrada, se podrán conceder modificaciones puntuales en los Anexos I para atender a las solicitudes de las empresas. Dichas modificaciones nunca podrán modificar la cuantía del reparto de horas entre el centro educativo y la empresa.
10. El estudiante tendrá obligación de cumplir con el calendario, la jornada y el horario establecido en el programa.
11. Dado el carácter dual de la formación, será requisito necesario de los candidatos la disponibilidad horaria para realizar los contenidos teóricos y prácticos que componen dicho proyecto. Dicha disponibilidad deberá mantenerse durante todo el periodo de duración del proyecto.
12. En los proyectos de Formación Profesional Dual Mixta de ciclos formativos de Grado Superior, el módulo profesional de Proyecto se desarrollará en el tercer trimestre del año académico en que se realice el segundo curso del ciclo formativo.
Octavo. Profesorado.
Durante el periodo de estancia del alumnado en la empresa, el profesorado que imparta docencia en estos estudios y que quede liberado, en todas o alguna hora, por falta de alumnado, tendrá que realizar apoyos a sus compañeros de departamento en todas las horas lectivas recogidas en su horario o del nuevo horario que, de común acuerdo entre el profesor y el centro educativo dispongan, o realizar las acciones que se dictan sobre instrucciones para el desarrollo del módulo de Formación Profesional en centros de trabajo.
Los tutores realizarán tareas de seguimiento de la formación del alumnado en la empresa, así como realizar las gestiones relativas a las obligaciones con la Seguridad Social del alumnado que realiza prácticas no remuneradas.
Noveno. Condiciones de participación del alumnado en la formación dual.
1.- Al finalizar el segundo trimestre del primer curso en los ciclos y a mediados de noviembre del segundo curso, el tutor/ra procederá a informar al alumnado interesado información relativa a:
a) Las finalidades de la formación profesional dual.
b) La distribución temporal de la actividad formativa en el centro docente y las actividades a realizar en la empresa.
c) La tipología de las empresas donde tendrán que llevar a cabo la actividad formativa.
d) El contenido del convenio de colaboración para el desarrollo de la actividad formativa en la empresa, que se formalizará entre ésta y el centro docente.
e) Régimen de becas si las hubiera.
2.- El alumnado interesado en la formación dual tendrá que presentar una solicitud razonada para participar en la formación dual mixta en la empresa. La presentación de la solicitud será requisito imprescindible para participar en la selección.
3.- El alumnado podrá incorporarse al proyecto de formación dual en la empresa, siempre que se comprometa a realizar el programa formativo completo.
Décimo. Asignación de empresas.
1. La asignación de la empresa donde los alumnos y alumnas realizarán la formación de los módulos profesionales correspondientes, será realizada por el profesor/ra tutor/ra del centro educativo teniendo en cuenta las características de cada uno de ellos.
2. Se creará una comisión compuesta por todo el profesorado que imparte en el ciclo, para evaluar las peticiones del alumnado que hayan sido presentadas en tiempo y forma para poder empezar la formación en las empresas tanto en el primer como en el segundo curso.
3. Se tendrán en cuenta diferentes factores para la elección de los alumnos y alumnas, tales como la actitud en clase, el rendimiento académico (tiene que tener aprobado todos los módulos de la segunda evaluación para los alumnos de primero y de la primera evaluación para los alumnos de segundo), la responsabilidad, madurez o puntualidad.
4. Si el número de empresas es menor que el de peticiones se elegirán a los estudiantes más adecuados según los criterios establecidos por la Comisión.
5. La actividad formativa en la empresa y en el centro educativo se coordinará con las figuras del profesor/ra tutor/ra del centro educativo y el tutor/ra de empresa.
Las funciones de estas figuras serán las siguientes:
a) El tutor/ra de la empresa será responsable de:
I. Seguimiento del acuerdo específico entre la empresa colaboradora y el centro educativo que se recoge en el Anexo III (2º cursos) o Anexo 0 (1º Cursos).
II. Colaboración en la realización del Programa Formativo en función de las características de la empresa en coordinación con el tutor de centro, según el formato del Anexo II de esta Resolución.
III. Coordinación de la actividad laboral con la actividad formativa y de la comunicación con el profesor tutor del centro educativo.
IV. Elaboración, al finalizar la actividad formativa del alumno, de un informe sobre el desempeño del puesto de trabajo.
b) El profesor/ra tutor/ra del centro educativo será responsable de:
I. Elaboración del programa formativo que se recoge en el Anexo II, y su seguimiento en el centro de trabajo, todo esto en coordinación con el tutor/ra de empresa
II. La coordinación de la evaluación con los profesores/ras y/o tutores/ras que intervienen.
III. La interlocución con la empresa para el desarrollo de la actividad formativa y laboral establecida en el programa formativo.
Decimoprimero. Evaluación y promoción.
1. La evaluación de los módulos profesionales de los ciclos formativos de Grado Básico, de Grado Medio, de Grado Superior se realizará de acuerdo con la normativa reguladora de la evaluación de las respectivas enseñanzas.
2. La evaluación del alumnado será responsabilidad del profesorado de los módulos profesionales del centro educativo, teniendo en cuenta las aportaciones de los formadores de la empresa y las actividades desarrolladas en la misma para aquellos alumnos y alumnas que han realizado la formación dual en la empresa.
3. Con carácter general, el alumnado de grado medio y superior podrá promocionar al segundo curso cuando tenga pendiente de superación módulos profesionales cuya carga lectiva supongan menos de 240 horas de duración del conjunto de los módulos profesionales realizados en el primer curso y haya superado los módulos profesionales que se determinen en el correspondiente currículo. El alumnado de los ciclos de grado básico podrá promocionar a segundo curso cuando tenga todos los módulos superados o cuando tenga un máximo de módulos pendientes que no superen el 50% del horario semanal. No obstante, deberá matricularse de los módulos pendientes de primero.
4. En el mes de marzo para los ciclos de grado medio y superior, en la primera sesión de evaluación ordinaria de segundo curso, el alumnado podrá acceder a la realización del módulo de FCT siempre haya alcanzado evaluación positiva en todos los módulos profesionales realizados en el centro, así como los realizados en el centro y en la modalidad de formación en la empresa. Sin perjuicio de lo anterior, el equipo docente, si así lo estima, podrá promocionar a un alumno/a al módulo de FCT y al módulo de proyecto, con módulos pendientes cuya carga lectiva sea igual o inferior a 240 horas.
Para cursar el módulo de Formación en centros de Trabajo, el alumnado de los ciclos de grado básico, será necesario la evaluación positiva en todos los módulos profesionales asociados a unidades de competencia del Catálogo nacional de Cualificaciones Profesionales. No obstante, siempre que lo estime el equipo docente, podrá cursarse cuando la carga lectiva pendiente de dichos módulos no supere las 240 horas.
5. La evaluación del módulo profesional de Formación en Centros de Trabajo se realizará de acuerdo con la normativa reguladora de la evaluación de las respectivas enseñanzas. Los tutores/as de las empresas colaborarán con el tutor/ra del centro educativo para la evaluación de dicho módulo, que se calificará como apto o no apto y no se tendrá en cuenta en el cálculo de la nota media del expediente académico.
6. La evaluación, en aquellos módulos profesionales que se impartan total o parcialmente en colaboración con la empresa, se realizará teniendo en cuenta la valoración realizada por la persona que ejerza la tutoría laboral, siendo responsable de la evaluación el profesorado encargado de impartir el módulo profesional. Se diseñarán los registros apropiados para esa evaluación en base a la consecución de los resultados de aprendizaje y sus criterios de evaluación a lo largo de la duración del proyecto. Para ello, se utilizará las herramientas necesarias.
7. Con carácter general el módulo profesional de proyecto se desarrollará simultáneamente al módulo profesional de Formación en Centros de Trabajo, en el tercer trimestre del año académico en que se realice el segundo curso de los ciclos formativos de grado superior.
8. El alumnado que no supere el programa formativo establecido en el proyecto de formación profesional dual podrá continuar en el proyecto siempre que el equipo docente lo considere viable, teniendo en cuenta la organización del propio proyecto. En el caso de que al finalizar el curso académico no promocione a segundo curso o no supere todos los módulos profesionales de segundo curso podrá continuar en el mismo ciclo en modalidad presencial.
Decimosegundo. Interrupción de la actividad formativa del alumnado participante.
La dirección del centro docente, de oficio o a instancia de la empresa, puede interrumpir la actividad formativa correspondiente a la formación profesional dual de un determinado alumno o alumna en los casos siguientes:
a) Cese de actividades del Centro Educativo o de la Empresa.
b) Fuerza mayor que imposibilite el desarrollo de las actividades programadas.
c) Incumplimiento de las cláusulas establecidas en el acuerdo específico de colaboración, impago de la beca en su caso, inadecuación pedagógica de las prácticas formativas, o vulneración de las normas que, en relación con la realización de las actividades programadas, estén en cada caso vigentes.
d) Mutuo acuerdo, adoptado por el alumno, Director/a del Centro Educativo y la Empresa.
e) Faltas repetidas de asistencia y/o puntualidad (justificadas o no justificadas) que impida el cumplimiento del programa formativo.
f) Actitud incorrecta o falta de aprovechamiento
En el supuesto de producirse la suspensión y/o extinción de la estancia formativa, todas las partes (alumno/a/empresa/centro educativo) deberán ser informadas de las causas que la motivan. A tal efecto deberá realizarse una reunión previa, al menos con 10 días de antelación, entre las partes para acordar, en función a las causas alegadas, la posible reubicación del alumno/a o en último caso, la finalización de la modalidad dual, conllevará la pérdida de los derechos económicos derivados de la beca para los alumnos de segundo curso.
En el caso de producirse estas circunstancias:
I. Si ocurre en los periodos de la formación dual de los diferentes módulos, el alumno/a continuará en modalidad presencial.
II. Si ocurre cuando esté realizando el módulo de FCT, se podrá interrumpir su realización y la evaluación será NO APTO. No obstante, si el tutor lo considera adecuado podrá hacer un cambio de empresa.
Decimotercero. Convalidaciones.
En los proyectos de Formación Profesional dual únicamente se podrán convalidar aquellos módulos profesionales que se impartan íntegramente en el centro educativo. Los módulos profesionales que se cursan en el centro educativo y en la empresa no serán convalidables, de forma que, si el alumno solicita la convalidación de alguno de ellos, esta convalidación supondrá su salida del proyecto de Formación Profesional dual y conllevará la pérdida de los derechos económicos derivados de la beca para los alumnos de segundo curso.
Decimocuarto. Producción de efectos.
La presente autorización surtirá efectos desde su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.
Decimoquinto. Recurso.
Contra la presente resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Educación, Cultura, Juventud y Deporte en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja; de conformidad con lo previsto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Logroño a 22 de junio de 2023.- El Director General de Formación Profesional Integrada, Félix Ángel Alonso Ibergallartu.