Ayuntamiento de arnedo - Autoridades y personal (BOR nº 2023-130)
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Régimen de retribuciones e indemnizaciones de los concejales
Una vez constituido el nuevo Ayuntamiento resultante de las Elecciones Locales celebradas el 28 de mayo de 2023 y establecido el nuevo Cartapacio Municipal, resulta indispensable proceder al establecimiento del régimen de dedicación de los miembros políticos de esta Corporación, especialmente teniendo en cuenta las delegaciones efectuadas por la Alcaldía, así como su régimen de retribuciones e indemnizaciones.
Considerando que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 75 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, en la nueva redacción, dada a la misma por la Ley 11/1999, de 21 de abril, en concordancia con el artículo 13 del Reglamento de Organización, funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, los miembros de las Corporaciones Locales tienen derecho a percibir retribuciones por el ejercicio de su cargo cuando lo desempeñen en régimen de dedicación exclusiva o parcial, así como a percibir indemnizaciones en la cuantía y condiciones que establezca el Pleno de la Corporación, en concepto de asistencias por la concurrencia efectiva a las sesiones de los órganos colegiados de los cuales formen parte, incluidos los Organismos Autónomos.
Considerando que, por razones de operatividad, es preciso establecer la dedicación exclusiva del Alcalde-Presidente, como viene siendo habitual, y del Primer y Segundo Tenientes de Alcalde, en atención a la entidad de las funciones a desarrollar y delegaciones asignadas a los mismos.
Considerando que de conformidad con lo dispuesto por los artículos 23 y siguientes del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, los Grupos Políticos Municipales tienen derecho a disponer de una infraestructura mínima de medios materiales y personales para el ejercicio del cargo, lo que, dadas las posibilidades funcionales de este Ayuntamiento y a la vista de lo que dispone en artículo 73.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, en la nueva redacción dada al mismo por la Ley 11/1999, de 21 de abril, aconseja la necesidad de asignar una cuantía económica de carácter mensual, que contendrá un componente fijo idéntico para todos los grupos y otro variable en función de su número de miembros, que no se podrá destinar por los Grupos al pago de remuneraciones de personal de cualquier tipo al servicio del Ayuntamiento, ni a la adquisición de bienes que puedan constituir activos fijos de carácter patrimonial.
Vista la Disposición Adicional Nonagésima de la mencionada Ley 22/2013 de Presupuestos Generales del Estado para 2014, que señala que de conformidad con lo previsto en el artículo 75 bis de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, según la redacción dada por la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local, y considerando lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley 22/2013, el límite máximo total que pueden percibir los miembros de las Corporaciones Locales por todos los conceptos retributivos y asistencias, excluidos los trienios a los que, en su caso, tengan derecho aquellos funcionarios de carrera que se encuentren en situación de servicios especiales, será el que se recoge en la misma.
Considerando que en los Ayuntamientos de Municipios con población comprendida entre 15.001 y 20.000 habitantes (como es el caso de Arnedo), el número de miembros que podrán prestar sus servicios en régimen de dedicación exclusiva no excederá de siete (artículo 75 ter) Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local) y que la retribución por dedicación exclusiva, en municipios de 10.001 a 20.000 habitantes no podrá exceder de 58.080,05 euros (DA 27ª LPGE 2023).
Considerando que según interpreta el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, en el caso de municipios con población igual o superior a 1.000 habitantes, habrá que entender que el límite máximo total que pueden percibir por todos los conceptos retributivos quienes desempeñen su cargo en régimen de dedicación parcial viene determinado por la aplicación del porcentaje de dedicación parcial -75%, 50%, 25%- que corresponda a la cuantía máxima de referencia por tramos de población.
Visto el informe de la Secretaria General de fecha 19 de junio de 2023.
Visto el informe de la Técnico de Administración General de fecha 20 de junio de 2023 en el que concluye que existe crédito suficiente y disponible para la adopción del presente Acuerdo.
Visto el informe del Interventor municipal de fecha 21 de junio de 2023 fiscalizado de conformidad.
En atención a lo cual, se propone al Pleno la adopción del siguiente,
ACUERDO
Primero. Establecer que los miembros de la Corporación que a continuación se relacionan ejercerán sus cargos en el régimen de dedicación que se detalla, es decir, con dedicación total o parcial a las tareas propias de sus cargos.
Nombre | Cargo | Dedicación |
Javier García Ibáñez | Alcalde | Exclusiva |
Rosa Mª Herce Arpón | Tte. Alcalde 1º | Exclusiva |
Raúl Domínguez Barragán | Tte. Alcalde 2º | Exclusiva |
Segundo. Establecer a favor de los miembros de la Corporación que desempeñen sus funciones en régimen de dedicación exclusiva, las retribuciones que a continuación se relacionan, que se percibirán en catorce pagas, doce correspondientes a las diferentes mensualidades del año y las dos restantes, correspondientes a las mensualidades de junio y diciembre, y darles de alta en el régimen general de la Seguridad Social.
Cargo | Retribuciones anuales brutas/euros |
Alcalde | 49.758,00 |
Tte. Alcalde 1º | 37.000,00 |
Tte. Alcalde 2º | 37.000,00 |
La percepción de estas retribuciones será incompatible con el ejercicio de todo tipo de actividades retributivas y con la de cualquier otra retribución con cargo a los presupuestos de las Administraciones Públicas y de los Entes, Organismos y Empresas de ellas dependientes, sin perjuicio de las dietas e indemnizaciones que les pueda corresponder por su asistencia a los Consejos de Administración u órganos de gobierno de entidades o empresas públicas o privadas, hasta un máximo de dos. También será incompatible con las indemnizaciones que se establezcan en el apartado siguiente.
Tercero. Establecer a favor de los miembros de la Corporación el régimen de indemnizaciones siguiente:
Órgano: | Sesión/ condición miembro | Importe/euros |
Pleno: | - Sesión ordinaria | 85,50 |
- Sesión extraordinaria | 47,50 | |
Junta de Gobierno Local: | - Sesión | 76,00 |
Comisión Informativa: | - Presidente | 120,00 |
- Vocal | 35,00 |
Cuarto. Establecer a favor de los diferentes Grupos Políticos Municipales, una indemnización mensual para gastos realizados en el ejercicio de sus funciones, en las cuantías siguientes:
Subvención grupos/ mes | Importe/euros |
Por Grupo | 450,00 |
Por Concejal | 173,13 |
Quinto. Notificar el acuerdo a todos los Grupos Municipales, a la Tesorería Municipal y al Área de Gestión de Nóminas, para su conocimiento y efectos.
Sexto. Publicar los presentes acuerdos íntegramente en el Boletín Oficial de La Rioja y en el Tablón de Edictos de la Corporación.
Arnedo a 23 de junio de 2023.- La Secretaria, Aroa Pujada Vilches.