Ayuntamiento de logroño - Autoridades y personal (BOR nº 2023-129)

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Delegación de funciones de la Junta de Gobierno Local en el Alcalde

De conformidad con lo establecido en el artículo 9.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del sector público, se publica el Acuerdo de fecha 21 de junio de 2023, de Delegación de funciones de la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Logroño en el Alcalde con el siguiente tenor literal:

La Junta de Gobierno Local, teniendo en cuenta:

Lo establecido en el artículo 127.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, de 16 de diciembre correspondiendo a la Junta de Gobierno Local entre otras atribuciones, la de delegar en los miembros de la misma algunas de las funciones que le son atribuidas por la precitada norma, por razones de eficacia y celeridad, adopta el siguiente acuerdo:

Primero. Delegar en el Alcalde Conrado Escobar Lasheras las siguientes funciones y facultades:

a) Los contratos de obras cuyo valor estimado sea inferior a 40.000 euros, IVA excluido, así como los proyectos de obras por el mismo importe.

b) Los contratos de servicios y suministros cuyo valor estimado sea inferior a 15.000 euros, IVA excluido.

c) Los restantes contratos no incluidos en los apartados a) y b), cuyo valor estimado sea inferior a 15.000 euros, IVA excluido.

d) El nombramiento de Coordinador de Seguridad y Salud, aprobación de planes de seguridad y trabajo, aprobación del plan de trabajo y de la aceptación del plan de gestión de residuos de los contratos de obras cualquiera que sea su importe.

e) La concesión de cualquier tipo de licencia, salvo que la legislación sectorial la atribuya expresamente a otro órgano.

f) Ejercer la potestad sancionadora salvo que por Ley esté atribuida a otro órgano.

Segundo. En los casos de ausencia, enfermedad o impedimento que imposibilite al Sr Alcalde el ejercicio de las atribuciones aquí delegadas, las mismas serán avocadas por las Tenencias de Alcaldía en el orden de su nombramiento.

Tercero. Le presente delegación surtirá efecto desde el momento de la adopción del presente acuerdo, sin perjuicio de la preceptiva publicación en el Boletín Oficial de La Rioja y en la web municipal.

Cuarto. Las resoluciones dictadas en el ejercicio de las funciones delegadas en el presente acuerdo indicarán expresamente dicha circunstancia mediante la mención del acuerdo y de su fecha.

Quinto. De esta delegación se dará cuenta al Pleno en la primera sesión que celebre.

Logroño a 22 de junio de 2023.- El Alcalde, Conrado Escobar Las Heras.

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