Ayuntamiento de alfaro - Autoridades y personal (BOR nº 2023-129)
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Nombramiento y delegación de competencias en la Junta de Gobierno Local
La Alcaldesa Presidenta en fecha 22 de junio de 2023, ha adoptado la siguiente Resolución:
'En virtud de las competencias que me son conferidas en el artículo 21.2 de la Ley 7/1985 de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local y de los artículos 43.2 y 52 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado mediante Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, y de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del mismo texto legal, por la presente,
RESUELVO
Primero. Nombrar como miembros de la Junta de Gobierno Local a los siguientes Concejales:
- José Luis Segura del Arco
- Leyre Marcilla Martínez
- Luis Fernando Almazán Moreno
- Noelia López Castellano
Segundo. Delegar esta Alcaldía en la Junta de Gobierno Local las siguientes atribuciones:
1.- El desarrollo de la gestión económica de gastos de acuerdo con el presupuesto, dentro de los límites de su competencia. Se exceptúa de esta delegación los gastos en materia de personal (nóminas, gratificaciones y productividades del personal al servicio de la Administración y el resto de gastos de personal), el pago de la asistencia a órganos colegiados y el abono de franquicias derivadas del contrato de seguros de responsabilidad civil.
2.- Aprobar las facturas que correspondan al desarrollo normal del presupuesto y que hubieran sido recibidas por los servicios de Intervención.
3.- Aprobar la oferta de empleo público de acuerdo con el presupuesto y la plantilla aprobados por el Pleno, aprobar las bases de las pruebas para la selección del personal y para los concursos de provisión de puestos de trabajo.
4.- La declaración de situaciones administrativas.
5.- La aprobación de los instrumentos de planeamiento de desarrollo del planeamiento general no expresamente atribuidas al Pleno, así como la de los instrumentos de gestión urbanística y de los proyectos de urbanización, previstos en la legislación urbanística de La Rioja.
6.- Todas las competencias que corresponden al Alcalde-Presidente como órgano de contratación, respecto de los contratos de obras, de suministro, de servicios, los contratos de concesión de obras, los contratos de concesión de servicios y los contratos administrativos especiales cuando su valor estimado no supere el 10% de los recursos ordinarios del Presupuesto ni, en cualquier caso, la cuantía de seis millones de euros; incluidos las de carácter plurianual cuando su duración no sea superior a cuatro años, eventuales prórrogas incluidas, siempre que el importe acumulado de todas sus anualidades no supere ni el porcentaje indicado, referido a los recursos ordinarios del Presupuesto del primer ejercicio, ni la cuantía señalada.
Se excluyen de esta delegación, expresamente, las competencias de contratación que corresponden a la Alcaldía por causa de emergencia
7.- La celebración de contratos privados así como la adjudicación de concesiones sobre los bienes de las mismas y la adquisición de bienes inmuebles y derechos sujetos a la legislación patrimonial cuando el presupuesto base de licitación no supere el 10% de los recursos ordinarios del Presupuesto ni el importe de tres millones de euros, así como la enajenación y permuta del patrimonio cuando su valor no supere el porcentaje ni la cuantía indicados. Queda exceptuado las concesiones relativas al Cementerio Municipal.
8.- La aprobación de los proyectos de obras y de servicios cuando sea competente para su contratación o concesión y estén previstos en el Presupuesto.
9.- El otorgamiento de licencias de obras, excepto las licencias de obras menores, las licencias ambientales y las licencias de apertura de establecimientos que sean procedentes según la legislación ambiental, salvo que las ordenanzas o la legislación sectorial lo atribuyan expresamente al Pleno o a la Junta de Gobierno Local.
10. La Concesión de todo tipo de subvenciones según la Ordenanza general de Subvenciones.
11.- La solicitud de subvenciones a otras Administraciones Públicas, salvo que por normativa autonómica o estatal se prevea de manera expresa que la competencia corresponde al Pleno del Ayuntamiento.
12.- La aprobación de convenios de colaboración y cooperación que no estén asignados por legislación sectorial a otros órganos municipales.
13.- Aprobación de los expedientes de ocupación directa prevista en la legislación urbanística de La Rioja.
Tercero. Publicar la presente resolución en el Boletín Oficial de La Rioja y en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento, dando cuenta al Pleno en la primera sesión que celebre, notificándose personalmente a los designados.
Cuarto. La delegación de competencias entrará en vigor cuando el Pleno del Ayuntamiento establezca la periodicidad de las sesiones de la Junta de Gobierno Local, previa sesión constitutiva de la misma.'
Lo que se hace público para general conocimiento.
Alfaro a 22 de junio de 2023.- La Alcaldesa-Presidenta, María Yolanda Preciado Moreno.