Consejería de educación, cultura, deporte y juventud - Otras disposiciones (BOR nº 2023-128)

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Resolución 45/2023, de 21 de junio, de la Dirección General de Innovación Educativa, por la que se dictan instrucciones en relación con el desarrollo de las actividades de formación permanente del profesorado

El artículo 102 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, según la redacción dada por la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, reconoce la formación permanente como un derecho y una obligación de todo el profesorado y una responsabilidad de las administraciones educativas y de los propios centros.

Asimismo, el artículo 103 encomienda a las administraciones educativas la planificación de las actividades de formación del profesorado, que se garantice una oferta diversificada y gratuita de estas actividades y que se establezcan las medidas oportunas para favorecer la participación del profesorado.

En el ámbito autonómico, la Orden EDC/3/2022, de 19 de enero, por la que se regula la formación del profesorado en la Comunidad Autónoma de La Rioja, establece en su disposición final primera la facultad de la Dirección General competente en materia de formación permanente del profesorado para adoptar cuantas medidas sean precisas para la aplicación y ejecución de lo dispuesto en la citada Orden.

Por todo ello, y en virtud de las facultades que le confiere el Decreto 47/2020, de 3 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación, Cultura, Deporte y Juventud y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de la Rioja, el Director General de Innovación Educativa,

RESUELVE

Dictar las siguientes normas y criterios a aplicar en relación con las modalidades de formación reguladas en el capítulo III de la Orden EDC/3/2022 y que concretan aspectos como la admisión, exclusión y certificación de las distintas actividades formativas convocadas por el centro competente en materia de formación permanente del profesorado:

Primero.

La estructura general de la convocatoria de las actividades formativas que establece el artículo 18 de la Orden EDC/3/2022, se concretará de acuerdo al esquema siguiente:

- Información general: número de horas/plazas ofertadas/modalidad/tutorización/ponentes

- Justificación
- Objetivos
- Contenidos

- A quién va dirigido

- Criterios de selección

- Fechas y horarios de la actividad

- Plataforma / lugar de realización

- Inscripciones
- Admisiones
- Coordinación del curso
- Observaciones

- Observaciones específicas (si procede)

- Itinerarios formativos

- Proyectos de Innovación Educativa con los que se relaciona la formación

- Certificación
Segundo.

Con el fin de cumplir con el principio de eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos, la actividad formativa podrá suspenderse si el número de admisiones fuera inferior al 75% de las plazas ofertadas. En atención a ese principio, también podrá suspenderse cuando el centro competente en materia de formación permanente del profesorado así lo valore.

Tercero.

La lista de personas admitidas en cada actividad de formación se publicará en la web https://www.larioja.org/educacion/es.

La renuncia a la participación deberá realizarse durante las 48 horas siguientes al envío del correo electrónico en que se comunica la admisión. Previo a este envió se habrán publicado las listas de admitidos.

Cuarto.

Cuando las fechas de realización de varias actividades formativas coincidan y el desarrollo de las mismas implique presencialidad (física u online síncrona), solo se podrá participar en una de ellas.

En caso de admisión en varias actividades simultáneas, deberá optarse por una de ellas, comunicando la renuncia al resto a través del mismo medio por el que se comunicó la admisión.

Quinto.

Las personas admitidas que no asistan y no comuniquen su baja en las 48 horas siguientes al envío del correo electrónico en que se comunica su admisión, tendrán limitado el acceso a las actividades formativas convocadas por el centro responsable de la formación permanente del profesorado, durante los cuatro meses siguientes contados a partir de la fecha de inicio de la actividad.

Quienes una vez iniciada la actividad presencial, no asistan al menos al 40 % de las horas presenciales de la misma, tendrán limitado el acceso a las actividades formativas convocadas por el centro responsable de la formación permanente del profesorado, durante los cuatro meses siguientes contados a partir de la fecha de inicio de la actividad. La misma limitación se aplicará a las actividades en online en las que quienes participen no obtengan una calificación positiva de al menos un 20% en las tareas obligatorias.

Sexto.

En las actividades presenciales, se podrán realizar los controles de asistencia que se consideren necesarios.

Los cursos online contarán con control de asistencia continuada. Estos cursos requerirán de la conexión de cámara y micrófono, así como la participación activa.

Séptimo.

Una vez concluida la actividad, y con la finalidad de dar respuesta a las necesidades y demandas formativas de los centros educativos, del profesorado y del propio sistema educativo, el centro competente en materia de formación del profesorado enviará una encuesta de valoración.

La cumplimentación de la misma deberá ser realizada en los tres días posteriores a su recepción.

El objetivo es obtener de un modo eficaz y rápido información acerca de diferentes aspectos de la actividad como objetivos, contenidos y metodología, adecuación de condiciones, ambiente, materiales y recursos, calidad de ponentes, etcétera.

Octavo.

La presente resolución surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.

Logroño a 21 de junio de 2023.- El Director General de Innovación Educativa, Alberto Abad Benito.


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