Consejería de desarrollo autonómico - Otras disposiciones (BOR nº 2023-128)

Resolución 2076/2023, de 6 de junio, de la Consejería de Desarrollo Autonómico, de concesión de becas complementarias para realizar estudios universitarios fuera de la Comunidad Autónoma de La Rioja durante el curso académico 2022/2023

Vistos:

[Aquí aparecen varias imágenes o ficheros anexos en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico]

1. Las solicitudes de subvención presentadas de conformidad con lo establecido en la Orden DEA/39/2021, de 23 de junio, donde se fijan las bases reguladoras para la concesión de becas complementarias para la realización de estudios universitarios fuera de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

2. La documentación aportada por los interesados, conforme a las bases reguladoras.

3. La propuesta de Resolución Provisional de fecha 30 de marzo de 2023.

4. La propuesta de resolución de concesión de becas complementarias para realizar estudios universitarios fuera de la Comunidad Autónoma de La Rioja durante el curso 2022-2023 de la Dirección General de Universidad y Política Científica de fecha 19 de mayo de 2023.

5. Los documentos contables D-19/2611, y A/-19/2612, Ref. de Intervención 2022.GG.19.608.

6. El informe de fiscalización favorable emitido por la Intervención Delegada de la Consejería de Desarrollo Autonómico de fecha 5 de junio de 2023.

Fundamentos de derecho:

1. Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (Boletín Oficial del Estado de 18 de noviembre).

2. Ley 11/2013, de 21 de octubre, de Hacienda Pública de La Rioja (Boletín Oficial de La Rioja de 25 de octubre).

3. Ley 16/2022, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de la Rioja para el año 2023 (Boletín Oficial de La Rioja de 30 de diciembre).

4. Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (Boletín Oficial del Estado de 25 de julio).

5. Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la CAR (Boletín Oficial de La Rioja de 21 de febrero).

6. Decreto 46/2020, de 3 septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Desarrollo Autonómico y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de organización del Sector Público de la CAR (Boletín Oficial de La Rioja de 4 de septiembre).

7. Orden DEA/39/2021, de 23 de junio, de la Consejería de Desarrollo Autonómico, por la que se regula el procedimiento de concesión de becas complementarias para la realización de estudios universitarios fuera de la Comunidad de la Rioja (Boletín Oficial de La Rioja de 29 de junio).

8. Resolución 2672/2022, de 29 de septiembre, de la Consejería de Desarrollo Autonómico, por la que se convocan becas complementarias para la realización de estudios universitarios fuera de la Comunidad de la Rioja durante el curso 2022/2023 (Boletín Oficial de La Rioja de 3 de octubre).

El Consejero de Desarrollo Autonómico, en uso de las atribuciones legalmente conferidas,

RESUELVE

Primero. Conceder 891 becas complementarias para la realización de estudios universitarios fuera de la Comunidad Autónoma de La Rioja a los solicitantes que se relacionan en el anexo I con indicación de la cuantía individual respectiva de acuerdo con el prorrateo establecido en el apartado 7 de la Resolución 2672/2022, de 29 de septiembre; por un total de un millón trescientos veintisiete mil quinientos euros (1.327.500,00 euros). Del total de becas concedidas, 883 se conceden por una cuantía de 1.500,00 euros, y las restantes, 8, por una cuantía de 375,00 euros al tratarse de estudiantes que realizan el Trabajo Fin de Grado/Máster o el último curso de la titulación y están matriculados de menos de 30 créditos.

Segundo. Denegar las solicitudes relacionadas en el anexo II por las causas que se indican conforme a la Orden DEA/39/2021, de 23 de junio.

Tercero. Admitir los desistimientos de solicitudes presentadas indicadas en el anexo III.

Cuarto. Disponer el gasto por importe de un millón trescientos veintisiete mil quinientos euros (1.327.500,00 euros) con cargo a la partida presupuestaria 2023.1904.3225.48000, destinado a la adjudicación de las becas mencionadas. Además, expedir el correspondiente documento contable D.

Quinto. Proceder a anular el crédito sobrante de la partida presupuestaria 2023.1904.3225.48000 por importe de diez mil quinientos euros (10.500,00 euros), y expedir el correspondiente documento contable A/.

Sexto. Exonerar a los beneficiarios de estas becas de la obligación de acreditar hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y al frente de la Seguridad Social, así como en relación a los demás recursos de naturaleza pública cuya recaudación corresponda a la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Séptimo. Contra la presente Resolución que pone fin a la vía administrativa, podrán interponer recurso potestativo de reposición ante este mismo órgano en el plazo de un mes desde el día siguiente a su notificación; o directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses desde el día siguiente a su notificación ante el Tribunal Superior de Justicia de La Rioja (artículo 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y artículo 46 de la Ley 29/1998 de 13 de julio , reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa

Logroño a 6 de junio de 2023.- El Consejero de Desarrollo Autonómico, José Ángel Lacalzada Esquivel.

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