Consejería de agricultura, ganaderia, mundo rural, territorio y población - Otras disposiciones (BOR nº 2023-124)
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Resolución 657/2023, de 15 de junio, de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural, Territorio y Población, por la que se adoptan diversas flexibilidades en la Comunidad Autónoma de La Rioja para la campaña 2023, como consecuencia de la consideración de fuerza mayor por la situación de sequía y en relación con las intervenciones establecidas en el Plan Estratégico de la Política Agrícola Común (PAC) del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre y las normas de condicionalidad reforzada que deben cumplir las personas beneficiarias de las ayudas en el marco de la Política Agrícola Común (PAC) del Real Decreto 1049/2022, de 27 de diciembre
Con la reforma de la Política Agrícola Común (PAC) 2023-2027, se implanta un nuevo enfoque de mayor subsidiariedad que ha quedado articulado a través del Plan Estratégico Nacional de la Política Agrícola Común (PEPAC) aprobado por la Comisión el 31 de agosto de 2022 y cuyas intervenciones en forma de pagos directos y el establecimiento de requisitos comunes ha quedado establecido en el Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre.
En el Real Decreto 1049/2022, de 27 de diciembre, se han establecido las normas para la aplicación de la condicionalidad reforzada y de la condicionalidad social que deben cumplir las personas beneficiarias de las ayudas en el marco de la Política Agrícola Común que reciban pagos directos, determinados pagos anuales de desarrollo rural y del POSEI.
El Real Decreto-Ley 4/2033, de 11 de mayo, por el que se adoptan medidas urgentes en materia agraria y de aguas en respuesta a la sequía y al agravamiento de las condiciones del sector primario derivado del conflicto bélico en Ucrania y de las condiciones climatológicas, así como de promoción del uso de transporte público colectivo terrestre por parte de los jóvenes y prevención de riesgos laborales en episodios de elevadas temperaturas, dispone que el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación establecerá los criterios para que, de una forma armonizada, las autoridades competentes de las comunidades autónomas puedan, de manera excepcional, flexibilizar determinados requisitos, condiciones de subvencionalidad y compromisos de las ayudas de la PAC al objeto de que las circunstancias devenidas como consecuencia de la sequía no representen impedimentos añadidos para la percepción de dichas ayudas.
El Fondo Español de Garantía Agraria (FEGA), Organismo Autónomo del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, como responsable de la coordinación de los organismos pagadores, en la Circular de Coordinación 8/2023 de 'Establecimiento de medidas excepcionales como consecuencia de la sequía en la gestión, seguimiento y control de la PAC' ha establecido los criterios objetivos para delimitar las zonas afectadas por la sequía y las flexibilidades que pueden aplicarse considerando la causa de fuerza mayor de oficio por la sequía.
De acuerdo con la información proporcionada por la Agencia Estatal de Meteorología (AEMET) a través del FEGA, en La Rioja, el indicador de escasez de precipitaciones del año hidrológico, que comenzó el 1 de septiembre de 2022 (índice de precipitación estandarizado SPI) ha quedado establecido de forma acumulada en:
Periodo | Índice |
1 de septiembre 2022 a 30 de abril de 2023 | -1,3 |
1 de septiembre 2022 a 31 de mayo de 2023 | -1,61 |
Considerando que se considera sequía cuando el indicador es inferior a -0,84.
Esta excepcional sequía que padece la Comunidad Autónoma de La Rioja ha supuesto la grave afección a los cultivos de invierno y los pastos, así como la dificultad en las siembras de los cultivos de primavera, por ausencia de precipitaciones y por las restricciones (en algún caso drásticas) de las dotaciones de riego, lo que requiere la adopción de diversas flexibilidades establecidas en la citada Circular de Coordinación 8/2003.
En virtud de lo expuesto, y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 6.2.3.b) del Decreto 49/2020, de 3 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural, Territorio y Población, y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja,
RESUELVO
Primero. Delimitar como zona afectada por la sequía para la aplicación de la causa de fuerza mayor, sin necesidad del cumplimiento de notificación, en el ámbito de la Política Agrícola Común (PAC) y conforme a lo establecido en la Circular 8/2023 y Real Decreto-Ley 4/2023, de 11 de mayo, a la totalidad de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Segundo. Adoptar las siguientes flexibilidades en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja para la campaña 2023, con relación a los requisitos comunes y la figura de agricultor activo y situaciones de riesgo de incumplimiento de requisitos de actividad agraria del RD 1048/2022, de 27 de diciembre:
1. El requisito de agricultor activo para la campaña 2024, en el caso de que con los datos del ejercicio fiscal de 2023 no se alcance el porcentaje de ingresos agrarios exigido, estará plenamente justificado realizar este control con alguno de los dos ejercicios fiscales anteriores.
2. La sequía será tenida en cuenta igualmente en el caso de agricultores que se incorporaron a la actividad agraria en 2021 y que deberían haber alcanzado el nivel exigido de ingresos en la campaña 2023, de forma que podrá retrasarse este cumplimiento un año más.
3. En las zonas de pastos mediterráneos, se reduce la carga ganadera mínima establecida para ser considerada una situación de riesgo a 0,1 UGM por hectárea.
Tercero. Adoptar en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja para la campaña 2023 las siguientes flexibilidades en relación a la condicionalidad reforzada del RD 1049/2022, de 27 de diciembre:
1. En relación a la BCAM 4 de creación de franjas de protección en los márgenes de los ríos, la franja de cubierta vegetal como consecuencia de las condiciones derivadas de la sequía, podrá ser segada con fines agrícolas.
2. En relación a la BCAM 8.1 de porcentaje mínimo de superficie agrícola dedicada a superficies o elementos no productivos, debido a las causas de fuerza mayor de la sequía, se da la posibilidad a que los barbechos que el beneficiario hubiera aportado a este fin, pudieran ser pastoreados.
Cuarto. Adoptar en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja para la campaña 2023 las siguientes flexibilidades en relación a las ayudas a los regímenes voluntarios a favor del clima, el medio ambiente y el bienestar animal (eco regímenes) del RD 1048/2022, de 27 de diciembre:
1. En relación a la práctica P1 de pastoreo extensivo:
a. Reducción de la carga ganadera mínima sobre las superficies de pastos permanentes y pastos temporales durante el periodo de pastoreo, hasta un mínimo de 0,1 UGM/ha en el caso de pastos mediterráneos y 0,2 UGM/ha para los pastos húmedos.
b. Las superficies de pastos permanentes o temporales deben ser aprovechadas a diente con animales de la propia explotación, en un periodo de, al menos, 60 días al año.
2. En relación a la práctica P3 de rotación con especies mejorantes:
a. A efectos de la rotación de esta práctica, se permitirá que las tierras sembradas de leguminosas en la campaña 2022 puedan ir seguidas por tierras de barbecho en la campaña 2023.
b. Reducir el porcentaje mínimo de superficie cultivada con especies mejorantes al 5%, para aquellos titulares que sembraron antes del 1 de mayo de 2023 el 5% de leguminosas requerido para la práctica y que no pueden realizar el cultivo del 5% restante de mejorantes por causa de la sequía.
c. Se permite no llegar al estado fenológico de floración en caso de leguminosas.
d. Se admitirá el incremento del porcentaje de barbecho hasta el 50%, aunque la explotación no cuente con barbecho semillado.
e. Se admite el pastoreo/siega de las superficies tanto de especies mejorantes, incluidas las leguminosas, como de los otros cultivos que formen parte de la rotación.
3. En relación con la práctica P4 de siembra directa:
a. A efectos de la rotación de esta práctica, se permitirá que las tierras sembradas de leguminosas en la campaña 2022 puedan ir seguidas por tierras de barbecho en la campaña 2023.
4. En relación a la práctica P5 de espacios de biodiversidad:
a. Se permitirá el pastoreo y siega de los barbechos y márgenes e islas de biodiversidad.
Quinto. Adoptar en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja para la campaña 2023 las siguientes flexibilidades en relación a los pagos directos asociados del RD 1048/2022:
En el caso de la ayuda asociada a la producción sostenible de proteína de origen vegetal, se permite pastorear/segar, sin alcanzar el estado fenológico establecido.
Sexto. Para la aplicación de alguna de las situaciones de fuerza mayor establecidas, el beneficiario deberá conservar todas aquellas pruebas que permitan demostrar que ha realizado la práctica a satisfacción de esta Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural, Territorio y Población.
Séptimo. Ratificar las medidas provisionales adoptadas por Resolución 1213/2022, de 23 de diciembre, de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural, Territorio y Población, por la que se establece el régimen transitorio de flexibilidades adoptado por la Comunidad Autónoma de La Rioja en relación con las ayudas a los regímenes voluntarios en favor del clima, el medio ambiente y el bienestar animal (eco regímenes), previstas en el Plan Estratégico de la Política Agraria Común de España y otras medidas transitorias.
Octavo. Publicar la presente resolución en el Boletín Oficial de La Rioja para su general conocimiento, de conformidad con el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Pública, y demás normativa aplicable.
Noveno. La presente resolución surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.
La presente Resolución pone fin a la vía administrativa y contra la misma podrá interponerse recurso potestativo de reposición, ante la Consejera de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural, Territorio y Población, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o, en su caso, directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Logroño a 15 de junio de 2023.- La Consejera de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural, Territorio y Población, Eva Hita Lorite.