Consejería de sostenibilidad, transición ecológica y portavocía del gobierno - Otras disposiciones (BOR nº 2023-123)

Resolución 229/2023, de 14 de junio, de la Dirección General de Calidad Ambiental y Recursos Hídricos, por la que se revisa la Autorización ambiental integrada para su adaptación a las mejores técnicas disponibles, se modifica la Autorización ambiental integrada por la construcción de una nueva planta de fabricación de salsas y se aprueba el texto refundido de la Autorización ambiental integrada de la instalación de fabricación de salsas y conservas vegetales en el término municipal de Alfaro. Expte. IPPC 47 / AAI 36-2022

Antecedentes de hecho:

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Primero. Las instalaciones de HJ. Heinz Manufacturing Spain SLU. disponen de Autorización ambiental integrada concedida mediante Resolución 151, de 10 de abril de 2008, del Director General de Calidad Ambiental, por la que se concede la Autorización ambiental integrada de la fábrica de salsas y conservas vegetales en el término municipal de Alfaro promovida por Heinz Ibérica, SA. (Expediente IPPC 47/AAI 30-2006).

La actividad está incluida en la categoría 9.1 del anejo 1 del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación.

Segundo. Posteriormente la Autorización ambiental integrada ha sido:

- Modificada mediante Resolución 404/2008, de 29 de septiembre de 2008, de la Consejera de Turismo, Medio Ambiente y Política Territorial por la que se estima el requerimiento previo a la vía Contencioso-Administrativa interpuesto por la Confederación Hidrográfica del Ebro contra la Resolución 151/2008, de 10 de abril, del Director General de Calidad Ambiental por la que se concede la Autorización ambiental integrada de la fábrica de salsas y conservas vegetales en el término municipal de Alfaro promovida por Heinz Ibérica, SA.

- Actualizada mediante Resolución 391, de 17 de diciembre de 2013.

- Renovada mediante Resolución 153, de 12 de junio de 2014, del Director General de Calidad Ambiental. (Expediente IPPC 47/AAI 11-2012).

- Modificada mediante Resolución 231, de 31 de octubre de 2014, del Director General de Calidad Ambiental. (Expediente IPPC 47/AAI 10-2014).

- Modificada mediante Resolución 226, de 8 de septiembre de 2016, del Director General de Calidad Ambiental y Agua.

Tercero. Con fecha 25 de noviembre de 2022, la empresa solicita la revisión de la Autorización ambiental integrada para su adaptación a las mejores técnicas disponibles y la modificación sustancial de la Autorización ambiental integrada por la construcción de una nueva planta de fabricación de salsas, de acuerdo con el artículo 14 del Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación.

Durante la tramitación de este expediente se realizó el preceptivo período de información pública mediante anuncio en el Boletín Oficial de La Rioja número 235, de 7 de diciembre de 2022 de conformidad con lo previsto en el artículo 16 del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre. Transcurrido el plazo de exposición de treinta días hábiles no se recibieron alegaciones de particulares.

Con fecha 23 de enero de 2023, de conformidad con los artículos 17, 18 y 19 del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, el órgano ambiental solicita informes a las Administraciones públicas afectadas, recibiéndose informes de las siguientes:

ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO EMISIÓN DE INFORMES        SENTIDO
Confederación Hidrográfica del Ebro 31/05/2023 Favorable
ADMINISTRACIÓN DE LA C. A. DE LA RIOJA EMISIÓN DE INFORMES SENTIDO

Dirección General de Calidad Ambiental y

Recursos Hídricos (Servicio de Gestión y

Control de Residuos)

01/02/2023 (Atmósfera);

14/03/2023 (Atmósfera)

08/03/2023 (Residuos)

Desfavorable  

Favorable

Favorable

Consejería de Desarrollo Autonómico

(Servicio de Industria y Comercio)

07/02/2023 Favorable
Dirección General de Agricultura y Ganadería --- ---

Dirección General de Salud Pública, Consumo

y Cuidados Servicio de Seguridad Alimentaria y Sanidad Ambiental)

24/02/2023 Favorable
ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL EMISIÓN DE INFORMES SENTIDO
Ayuntamiento de Alfaro --- ---

Con fecha 1 de febrero de 2023, el Servicio de Gestión y Control de Residuos, en materia de calidad del aire, emite informe solicitando más información relativa a las instalaciones de combustión medianas. Por ello, se hace requerimiento al promotor con fecha 16 de febrero de 2023 para que proporcione la información.

Con fecha 3 de marzo de 2023 el promotor presenta un anexo con ampliación de documentación, atendiendo a las condiciones requeridas.

 Con fecha 14 de marzo de 2023, el Servicio de Gestión y Control de Residuos, en materia de calidad del aire, informa favorablemente, tras la subsanación de las consideraciones señaladas en su informe de 1 de febrero de 2023.

 Con fecha 31 de mayo de 2023, se dispone de los informes solicitados con sentido favorable.

 Con fecha 7 de junio de 2023 se inicia el periodo de trámite de audiencia al interesado y, antes del vencimiento del plazo, el interesado manifiesta su decisión de no efectuar alegaciones.

 Fundamentos de derecho:

Primero. El expediente ha sido tramitado conforme al procedimiento establecido en el Título III del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre y a la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones públicas y demás normativa de general aplicación.

Segundo. En la Comunidad Autónoma de La Rioja el órgano competente para otorgar la Autorización ambiental integrada es la Dirección General de Calidad Ambiental y Recursos Hídricos, de acuerdo con el artículo 19 de la Ley 6/2017, de 8 de mayo, de Protección del Medio Ambiente de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Tercero. El expediente ha sido resuelto teniendo en consideración la siguiente legislación aplicable:

Prevención y control integrados de la contaminación:

- Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación.

- Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación.

- Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Aire:

- Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen las disposiciones básicas para su aplicación.

- Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera.

- Ley 1/2005, de 9 de marzo, por la que se regula el régimen de comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero.

- Real Decreto 1042/2017, de 22 de diciembre, sobre la limitación de las emisiones a la atmósfera de determinados agentes contaminantes procedentes de las instalaciones de combustión medianas y por el que se actualiza el anexo IV de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera.

Aguas:

- Ley 5/2000, de 25 de octubre, de saneamiento y depuración de aguas residuales de La Rioja.

- Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de aguas.

- Decreto 55/ 2001, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 5/2000 de 25 de octubre de saneamiento y depuración de aguas residuales de La Rioja.

- Real Decreto 817/2015, de 11 de septiembre, por el que se establecen los criterios de seguimiento y evaluación del estado de las aguas superficiales y las normas de calidad ambiental.

- Real Decreto 3/2023, de 10 de enero, por el que se establecen los criterios técnico-sanitarios de la calidad del agua de consumo, su control y suministro.

- Real Decreto 35/2023, de 24 de enero, por el que se aprueba la revisión de los Planes Hidrológicos de las demarcaciones hidrográficas del Cantábrico Occidental, Guadalquivir, Ceuta, Melilla, Segura y Júcar, y de la parte española de las demarcaciones hidrográficas del Cantábrico Oriental, Miño-Sil, Duero, Tajo, Guadiana y Ebro.

- Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del dominio público hidráulico, que desarrolla los títulos preliminar I, IV, V, VI y VII de la Ley 29/1985, de 2 de agosto, de aguas.

- Real Decreto 907/2007, de 6 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Planificación Hidrológica.

Residuos:

- Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.

Suelos:

- Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados.

Ruidos:

- Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del ruido.

- Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas.

- Ordenanza sobre el control de la contaminación por ruidos y vibraciones del Ayuntamiento de Alfaro.

Responsabilidad ambiental:

- Real Decreto 2090/2008, de 22 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo parcial de la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental.

- Ley 26/2007 de 23 de octubre, de responsabilidad medioambiental.

- Orden TEC/1023/2019, de 10 de octubre, por la que se establece la fecha a partir de la cual será exigible la constitución de la garantía financiera obligatoria para las actividades del anexo III de la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de responsabilidad medioambiental, clasificadas como nivel de prioridad 3, mediante Orden ARM/1783/2011, de 22 de junio.

Otra legislación:

- Reglamento (CE) 166/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de enero de 2006, relativo al establecimiento de un registro europeo de emisiones y transferencias de contaminantes y por el que se modifican las Directivas 91/689/CEE y 96/61/CE del Consejo.

- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones públicas.

- Ley 6/2017, de 8 de mayo, de protección del medio ambiente de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

- Decreto 29/2018, de 20 de septiembre, por el que se aprueba el reglamento de desarrollo del Título I 'Intervención administrativa' de la Ley 6/2017 de protección de medio ambiente de La Rioja.

- Decisión de Ejecución (UE) 2019/2031 de la Comisión de 12 de noviembre de 2019 por la que se establecen las conclusiones sobre las mejores técnicas disponibles (MTD) en las industrias de alimentación, bebida y leche, de conformidad con la Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo.

- Real Decreto 508/2007, de 20 de abril, por el que se regula el suministro de información sobre emisiones del Reglamento E-PRTR y de las autorizaciones ambientales integradas.

Visto cuanto antecede, y en uso de las atribuciones conferidas por la ley 6/2017, de 8 de mayo, de protección del medio ambiente de la Comunidad Autónoma de La Rioja, la Dirección General de Calidad Ambiental y Recursos Hídricos,

 RESUELVE

Primero. Aprobar la revisión de la Autorización ambiental integrada para su adaptación a las mejores técnicas disponibles.

Las mejores técnicas disponibles aplicadas se establecen por la Decisión de Ejecución (UE) 2019/2031 de la Comisión de 12 de noviembre de 2019 por la que se establecen las conclusiones sobre las mejores técnicas disponibles (MTD) en las industrias de alimentación, bebida y leche, de conformidad con la Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo.

Segundo. Aprobar la modificación sustancial de la Autorización ambiental integrada por la construcción de una nueva planta destinada a la preparación y empaquetado de salsas, así como de los almacenes de materia prima y producto terminado correspondientes, de acuerdo con el artículo 14 del Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre.

 Tercero. Dejar sin efecto las anteriores resoluciones emitidas de la Autorización ambiental integrada, de conformidad con el artículo 15.9 del Real decreto 815/2013, de 18 de octubre.

 Cuarto.  Aprobar el texto refundido de la Autorización ambiental integrada de la instalación de fabricación de salsas y conservas vegetales cuyo titular es HJ. Heinz Manufacturing Spain,  SLU., ubicada en Ctra. Rincón de Soto-Corella, Km. 2,800, en el término municipal de Alfaro, bajo las condiciones que se establecen en la presente Resolución.

1. Descripción de la instalación.

1.1. Descripción de los equipamientos y procesos existentes.

La actividad industrial de HJ. Heinz Manufacturing Spain, SLU. consiste en la elaboración de salsas y conservas vegetales en distintos formatos de envase. Los productos principales son: tomate (concentrado, frito y triturado), salsas de mesa (kétchup, mayonesa, brown sauce, etc.), salsas basadas en tomate y legumbres en conserva. La instalación consta de 17 líneas de producción. Las principales marcas que se fabrican son Orlando, Heinz y Kraft, siendo su capacidad de producción, previa a la ampliación de las instalaciones, de 83.000 toneladas al año.

 Los procesos productivos difieren en función del tipo de producto elaborado. El proceso de producción consiste, en síntesis, en las siguientes etapas: recepción y almacenamiento de materias primas; mezcla de ingredientes y opcionalmente un cocinado; tratamiento térmico para alcanzar una esterilidad comercial; envasado que garantice el aislamiento de producto del exterior a fin de mantener la esterilidad y las características organolépticas; y un segundo y tercer envasado que facilitan su manipulación y transporte hasta los clientes.

El agua que se consume en la planta se capta del Canal de Lodosa, desde donde se conduce a una balsa de acumulación que abastece a los diferentes usos de la planta, previo tratamiento.

 Las instalaciones cuentan con redes separativas para las aguas residuales y para las aguas pluviales. Las aguas residuales que se producen en la fábrica corresponden a las aguas residuales industriales procedentes del proceso productivo, cuyo vertido se realiza, previo tratamiento en la estación depuradora, al cauce de la Yasa de Cofín. Las aguas sanitarias son tratadas en una fosa séptica y, tras unirse con las aguas pluviales, son vertidas también al cauce de la Yasa de Cofín.

 1.2. Descripción del proyecto y procesos con la nueva planta.

La ampliación de la planta consiste en la construcción de un nuevo edificio para albergar las nuevas instalaciones de preparación y empaquetado de las salsas, así como los almacenes de materia prima y producto terminado correspondientes. El nuevo edificio, adosado al edificio principal existente, tendrá una superficie de unos 14.775 m2, ubicándose en los terrenos sin ocupar dentro de la parcela propiedad de Kraft Heinz.

 La incorporación de la nueva planta supondrá la producción de 55.000 toneladas al año de salsas, lo que implica un aumento en la capacidad de producción existente del 66%, alcanzando la capacidad total tras la ampliación las 138.000 toneladas al año.

 El proceso productivo (fabricación de salsas) tiene lugar durante 250 días al año, funcionando durante 24 horas y siendo el número de operarios previsto de 312 tras la ampliación.

La actividad que se desarrollará en la nueva planta será la producción de salsas blancas, mayonesa, crema para ensaladas y variedades de condimentos, en base a nuevos procesos productivos. Según el Real Decreto 475/2007, de 13 de abril, por el que se aprueba la Clasificación Nacional de Actividades Económicas 2009 (CNAE-2009), la actividad se clasifica con el CNAE 10.84 'Elaboración de especias, salsas y condimentos'.

 Los procesos de los que constará la nueva planta serán los siguientes:

- Almacenamiento, manipulación y trasiego de ingredientes, materias primas.

- Silos graneles, y materiales de/para envasado.

- Cocinas de fabricación de salsas.

- Líneas de envasado de botellas PET.

- Estaciones combinadas de soplado, desinfección y llenado de botellas preforma de PET.

- Packaging secundario (etiquetado, embandejado y paletizado).

- Sistemas de control de peso, sellado y detección de elementos extraños.

- Manipulación y traslado de producto terminado. Almacén de producto terminado.

2. Registros de la instalación.

El número de referencia de la instalación, a efectos de control de la misma, es el siguiente: IPPC 047. Dicho número deberá ser utilizado para cualquier comunicación de la empresa con el órgano ambiental de la Comunidad Autónoma de La Rioja, sin perjuicio de que se mantienen los siguientes números de inscripción:

- El número de inscripción asignado a la explotación como actividad potencialmente contaminadora de la Atmósfera es: MAA/000133.

- Se inscribe a HJ. Heinz Manufacturing Spain, SLU. en el Registro de Actividades de Producción de Residuos asignándole el siguiente número de inscripción: 17P02/001P0500155.

- En lo que se refiere a actividad potencialmente contaminante del suelo, el número asignado es el 934.

3. Condiciones de funcionamiento.

3.1. Contaminación atmosférica.

3.1.1. Clasificación de las actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera.

La clasificación como actividad potencialmente contaminadora de la atmósfera, APCA, según el anexo IV de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, para el conjunto de la actividad será: Grupo B, Código 03 01 03 01.

La clasificación como APCA de las actividades individuales y sus focos asociados será la siguiente: 

 Nº Foco
Descripción    Grupo   Código
6 Caldera de vapor de 20 t/h Combustible: gas natural Potencia: 13.560 KWt B    03 01 03 02   
7 Caldera de vapor de 20 t/h Combustible: gas natural Potencia: 13.560 KWt   B 03 01 03 02
8 Caldera de vapor de 10 t/h Combustible: gas natural Potencia: 6.780 KWt B 03 01 03 02
9 Motor diésel de la bomba contra incendios --- 03 01 05 04
10 Equipos de refrigeración --- 06 05 02 00
11 Celdas de media tensión aisladas en gas SF6 --- 06 05 07 00
12 Depuradora de aguas residuales C 09 10 01 02

Las actividades/focos 6, 7 y 8 constituyen instalaciones de combustión medianas existentes, por lo que se deberán cumplir las obligaciones establecidas para las mismas según el Real Decreto 1042/2017, de 22 de diciembre, sobre la limitación de las emisiones a la atmósfera de determinados agentes contaminantes procedentes de las instalaciones de combustión medianas y por el que se actualiza el anexo IV de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre.

Las instalaciones de combustión medianas se anotan inicialmente con los datos del siguiente cuadro:

 Nº Foco 
Descripción Ptn en MWt Tipo Combustible Código Horas / año

Carga media

utilizada MWt

6

Caldera de vapor de 20 t/hora.

Pirotubular 'LOOS'

13,560  Caldera Gas natural 03 01 03 02 6.453,52  3,254
7

Caldera de vapor de 20 t/hora. 

Pirotubular 'LOOS'

13,560 Caldera Gas natural 03 01 03 02 2.453,52 3,254
8

Caldera de vapor de 10 t/hora.

Pirotubular 'LOOS'

6,780 Caldera Gas natural 03 01 03 02 2.453,52 1,627

En el caso de que se realicen cambios en las instalaciones de combustión medianas y, específicamente, que puedan afectar a los valores límite de emisión, el titular deberá notificar los cambios introducidos (Artículo 7.10 del Real Decreto 1042/2017, de 22 de diciembre).

3.1.2. Límites de emisión y condiciones de control.

3.1.2.1. Valores límite de emisión.

Se deberá cumplir con los siguientes valores límite de emisión (VLE) y disposiciones:

Tabla 1. Valores límite de emisión previos a la fecha 1 de enero de 2025. 

Focos 6, 7 y 8: Calderas de vapor 13.560 kWt y 6780 kWt. Combustible gas natural
Sustancia     VLE Valor límite de emisión        Seguimiento y control    
Cantidad Unidad Frecuencia
NOx (medido como NO2)        615 mg/Nm3 Cada 3 años
CO     625 mg/Nm3
Tabla 2. Valores límite de emisión posteriores a la fecha 1 de enero de 2025.

Focos 6, 7 y 8: Calderas de vapor 13.560 kWt y 6780 kWt. Combustible gas natural

Sustancia     VLE Valor límite de emisión        Seguimiento y control     
Cantidad Unidad Frecuencia
NOx  (medido como NO2)       200 mg/Nm3 Cada 3 años

(1) Se mantiene la obligación de medición del CO, aun cuando no se establezca inicialmente un valor límite.

a)      En tanto no quede expresamente establecido en la normativa general, se podrán utilizar aquellos procedimientos de medición de emisiones realizados por un Organismo de Control Acreditado siempre y cuando se encuentren dentro del alcance de la acreditación en vigor de dicho Organismo de Control.

b)      El caudal volumétrico real y las concentraciones de contaminantes se referirán a condiciones normales de temperatura (273º K) y de presión (101,3 kP) de gas seco.

c)      En los focos con emisiones de gases procedentes de la combustión, se tomará también muestra del O2, y CO2, temperatura de salida de gases y otros parámetros según la norma de medición aplicable, que se reflejarán en el libro de registro.

d)      Los resultados de las mediciones en los Focos 6, 7 y 8: Calderas de vapor con combustible gas natural, se normalizarán de acuerdo a un contenido de oxígeno de referencia del 3%.

3.1.2.2. Condiciones de control y evaluación.

I.  Al menos con la frecuencia indicada en el punto 3.1.2.1. y en el apartado IV del punto 3.1.2.2. será comprobado por un Organismo de Control Autorizado (OCA) el cumplimiento de los valores límite de emisión de contaminantes atmosféricos y de las medidas de prevención y corrección de la contaminación atmosférica.

Los parámetros a medir en los focos, valores límite o comprobaciones a realizar, podrán variarse en el futuro en función de modificaciones reglamentarias y legislativas, así como del conocimiento del potencial contaminador de la instalación o circunstancias como el incumplimiento de las condiciones establecidas en la Autorización ambiental integrada o normativa aplicable.

II.  Sin perjuicio de la aplicación de otra normativa, del desarrollo normativo o de la apreciación de nuevas circunstancias, el seguimiento y control de las emisiones a la atmósfera se realizará, hasta el desarrollo reglamentario de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de acuerdo a la Orden de 18 de octubre de 1976 y al Real Decreto 100/2011, de 28 de enero.

Las mediciones y comprobaciones deberán realizarse en condiciones normales de actividad de las instalaciones. El Organismo de Control Autorizado informará pertinentemente de cualquier circunstancia encontrada en la instalación en relación con la autorización. Asimismo, dictará un informe al respecto que será remitido a la Dirección General de Calidad Ambiental y Recursos Hídricos en un plazo de diez días. El titular conservará un ejemplar de dichos informes por un plazo de, al menos, diez años.

III.  Focos 6, 7 y 8. Calderas de vapor.

a)    Hasta el 1 de enero de 2025 se mantendrán los valores límite de emisión de contaminantes a la atmósfera de la Tabla 1 del punto 3.1.2.1.

b)    Los valores límite de emisión a partir del 1 de enero de 2025 serán los del Anexo II, Parte 1, Cuadro 2 del Real Decreto 1042/2017, de 22 de diciembre, indicados en la Tabla 2 del punto 3.1.2.1.

IV.   Foco 12. Depuradora de aguas residuales.

Cada cinco años será comprobado por un Organismo de Control Autorizado (OCA) el cumplimiento de las medidas de prevención y corrección de la contaminación atmosférica del cuadro siguiente.

Foco nº 12. Depuradora de aguas residuales

Medidas de prevención y control Control a realizar Frecuencia

Se mantendrá el seguimiento del SCADA de operación

automática y se documentarán las alarmas técnicas y 

las correcciones de las desviaciones del proceso que

se deban efectuar 

Control por OCA de la constancia documental

del seguimiento del SCADA, alarmas técnicas

y correcciones

Cada 5 años

Si se considerase necesario, por parte de la Dirección General de Calidad Ambiental y Recursos Hídricos, se podrá requerir:

a)  La comprobación por Organismo de Control Autorizado de los valores de emisión e inmisión de parámetros como: CO, SH2, NH3, NOx; N2O, CH4, COVnM; u otros de naturaleza similar.

b) La realización de estudios olfatométricos conforme a normas EN con el fin de garantizar que no se están generando emisiones no deseadas u olores.

 V. Cuando las mediciones tomadas en las medidas de control o autocontrol muestren que se han superado los valores límite de emisión o no se han cumplido las medidas de prevención y control, el titular tomará las medidas necesarias para garantizar que la conformidad se vuelva a restablecer en el plazo más breve posible.

Además, se informará inmediatamente a la autoridad competente del incumplimiento y de las medidas adoptadas para restablecer la conformidad con los valores límite de emisión, así como, en su caso, las medidas adoptadas para evitar en la medida de lo posible futuros incumplimientos.

VI. La instalación dispondrá de un libro-registro de emisiones a la atmósfera, por cada uno de los focos, realizado de acuerdo con el modelo del Anexo IV de la Orden de 18 de octubre de 1976 o, en su caso, con el modelo del órgano ambiental autonómico, en el que se harán constar los datos de los controles ambientales, tanto los resultados de las mediciones de autocontrol como las realizadas por los Organismos de Control Autorizados, así como las emisiones accidentales. El libro-registro podrá ser consultado por la inspección oficial cuantas veces lo estime oportuno, la cual anotará las visitas realizadas e incluirá un resumen de las recomendaciones formuladas a la empresa por la citada inspección. Los volúmenes del libro-registro que se hayan completado se archivarán y permanecerán en custodia del titular de la instalación durante, al menos, diez años.

-  Junto con los Libros de Registro de los Focos 6, 7 y 8: Calderas de vapor, se mantendrá:

a)   Un historial de los tipos y cantidades de combustible utilizados en la instalación, así como de cualquier fallo de funcionamiento o avería de los dispositivos (Artículo 7.5.d del Real Decreto 1042/2017, de 22 de diciembre).

b)   Un historial de los casos de no conformidad y las medidas tomadas para garantizar que la conformidad se vuelva a restablecer (Artículos 7.5.e y 7.7 del Real Decreto 1042/2017, de 22 de diciembre).

VII.  Para la evaluación del cumplimiento de los niveles de emisión, se atenderá a los criterios establecidos en la Comunicación del Director General de Calidad Ambiental y Recursos Hídricos de 23 de mayo de 2022, relativa a los criterios para determinar el cumplimiento de los límites de emisión de contaminantes en ensayos periódicos de medición de emisiones atmosféricas en el marco del artículo 7 del Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, publicada en la página web del Gobierno de La Rioja.

El titular deberá:

-  Incluir los posibles vertidos accidentales a la atmósfera, o que puedan afectar a la atmósfera, en su Plan de Vigilancia Ambiental.

-  Tomar de inmediato las medidas de contención para minimizar los efectos ambientales y sobre la salud de los vertidos accidentales a la atmósfera que puedan producirse.

-  Notificar a la Dirección General de Calidad Ambiental y Recursos Hídricos en el plazo más breve posible los vertidos accidentales relevantes a la atmósfera, o que puedan afectarla, así como las medidas tomadas para la minimización de sus efectos y para evitar en el futuro situaciones similares.

-   Anotar las incidencias, emisiones accidentales, controles e inspecciones en los Libros Registro de Emisiones.

3.2. Ruidos.

La instalación deberá cumplir con lo establecido en la Ordenanza Municipal sobre el control de la contaminación por ruidos y vibraciones del Ayuntamiento de Alfaro.

 A su vez, y con carácter general, durante la actividad de la instalación no se podrán emitir ni transmitir niveles de ruido tales que produzcan valores de recepción superiores a los determinados en el Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas.

 Cuando el órgano ambiental lo requiera, por considerar que existen razones justificadas para ello, el titular deberá presentar un informe técnico de un laboratorio de ensayos acústicos acreditado, que certifique que la instalación cumple los valores límite de emisión de ruido. Las mediciones deberán realizarse de acuerdo a los métodos y procedimientos establecidos en el Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre.

3.3. Vertidos.

Los valores límite y condiciones de vertido establecidos a continuación están basados en el informe vinculante de fecha 23 de mayo de 2023 emitido por la Confederación Hidrográfica del Ebro, en adelante CHE, sobre admisibilidad del vertido de aguas residuales de H.J. Heinz Manufacturing Spain S.L.U.

3.3.1. Origen de las aguas residuales.

La presente autorización corresponde al vertido de las aguas residuales procedentes de una fábrica de producción de tomate frito y triturado, así como otros productos tales como tomate casero, kétchup, mayonesa, mostaza, legumbres, ensaladillas y otras salsas. Se prevé una capacidad de producción de 138.000 toneladas al año tras la ampliación, suponiendo un incremento del 66% de la capacidad con respecto a la producción actual de unas 83.000 toneladas al año.

Las aguas residuales generadas en las instalaciones y vertidas al dominio público hidráulico teniendo en cuenta la ampliación proyectada, tendrán los siguientes orígenes:

 - Aguas industriales de proceso, que generan principalmente en procesos de limpieza que incluyen además las purgas de las calderas y de los compresores.

 - Aguas pluviales potencialmente contaminadas, procedentes de las zonas de procesado de tomate fresco y de descarga de aceites.

Por su parte, las aguas sanitarias se recogen mediante la red de fecales y se conducen a la depuradora del polígono industrial (EDAR P.I Alfaro) para su tratamiento y las aguas pluviales limpias se conducen mediante una red independiente y se unen a la salida de la depuradora del polígono industrial (EDAR P.I Alfaro), para posteriormente verterse al cauce de la Yasa de Cofín, quedando ambos flujos de aguas fuera de la presente autorización de vertido. Ambos flujos de aguas quedan fuera de la presente autorización de vertido.

La puesta en marcha de las instalaciones de ampliación de producción y, por tanto, el incremento del volumen de vertido, deberá comunicarse de forma inmediata a la CHE.

3.3.2. Localización del punto de vertido.

Sistema de evacuación: Superficial directo con incidencia subterránea.

Coordenadas (UTM) del punto de vertido: Huso 30, X= 596.540, Y= 4.672.326.

Medio Receptor: Yasa de Cofín - Río Ebro.

Masa de agua superficial afectada: nº 416, 'Río Ebro desde el río Cidacos hasta el río Aragón'.

3.3.3. Límites del vertido - Frecuencia de análisis - Límites de inmisión.

Debido a que los vertidos autorizados anteriormente estaban sobrestimados, hasta la puesta en marcha de la ampliación de las instalaciones, y a más tardar el 4 de diciembre de 2023, se autorizan los siguientes valores límite de emisión:

Parámetros Límites de emisión (1) Frecuencia de autocontrol (2)
Volumen anual 275.000 m3/año Anual
    En campaña     Fuera de campaña   
 
Volumen medio diario 1.500 m3/día 500 m3/día Diario
pH 6-9 Mensual
Materia en suspensión      35 mg/L Mensual
DBO5 25 mg O2/L Mensual
DQO 125 mg O2/L Mensual
Aceites y grasas 10 mg/L Mensual

(1) En muestras puntuales se admitirá un incremento de hasta un 25 % sobre los valores límites indicados, siempre y cuando se respeten las medias trimestrales y los incidentes se solucionen a la mayor brevedad posible.

(2) Una Entidad Colaboradora de la Administración Hidráulica (ECAH) efectuará el control mensual del vertido. El listado actualizado de dichas Entidades Colaboradoras está disponible en la página web del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, www.miteco.gob.es.

Una vez puesta en marcha la ampliación de las instalaciones y teniendo en cuenta el origen de las aguas residuales, el sistema de depuración existente y los niveles de emisión de referencia asociados a las MTD (NEA-MTD) establecidos en la Decisión de Ejecución (UE) 2019/2031 de la Comisión, de 12 de noviembre de 2019, publicada el 4 de diciembre de 2019, por la que se establecen las conclusiones sobre las mejores técnicas disponibles (MTD) en las industrias de alimentación, bebida y leche, se autorizan los siguientes valores límite de emisión, a partir del 4 de diciembre de 2023, fecha en la que se cumple el plazo máximo de cuatro años establecido por la Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y Consejo para la adaptación de las MTD del sector:

Parámetros Límites de emisión Frecuencia de autocontrol
Volumen anual (1) 312.555 m3/año Anual
   En campaña (Agosto-Octubre)     Fuera de campaña    
Volumen medio diario (1) 950 m3/día 800 m3/día Diario
Volumen máximo diario (1) 2.500 m3/día 1.800 m3/día Diario
  Concentración media diaria (2) Interno (3) ECAH (4)
pH 6-9 Diario Mensual
Materia en suspensión 35 mg/L Diario Mensual
DBO5 20 mg O2/L Mensual Mensual
DQO 120 mg O2/L Diario Mensual
Nt 20 mg N/L(5) Diario Mensual
Pt 2 mg P/L Diario Mensual
Aceites y grasas 10 mg/L Semanal Mensual

(1) Una vez se comunique el incremento de caudal asociado a la ampliación de las instalaciones. Hasta ese momento seguirán vigentes los valores de caudal indicados en la tabla primera.

(2) Los resultados a aportar deberán ser sobre muestras compuestas en 24 horas proporcionales al caudal.

(3) La monitorización debe ser realizada con la frecuencia indicada de acuerdo a las normas EN establecidas en la MTD 4, de acuerdo con la Decisión de Ejecución (UE) 2019/2031 de la Comisión de 12 de noviembre de 2019 por la que se establecen las conclusiones sobre las mejores técnicas disponibles (MTD) en las industrias de alimentación, bebida y leche, de conformidad con la Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo.

(4) Una Entidad Colaboradora de la Administración Hidráulica (ECAH) efectuará el control mensual del vertido, el análisis se realizará sobre muestras compuestas en 24 horas proporcionales al caudal o al tiempo, siempre que se demuestre que el caudal tiene estabilidad suficiente. El listado actualizado de dichas Entidades Colaboradoras está disponible en la página web del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, www.miteco.gob.es.

(5) No es de aplicación cuando la temperatura del agua en el reactor biológico se sitúe a una temperatura inferior a 12º C durante períodos prolongados.

Esta autorización no ampara el vertido de otras sustancias distintas de las señaladas explícitamente en esta condición que puedan originarse en la actividad, especialmente las denominadas sustancias peligrosas (definidas en los anexos IV y V del Real Decreto 817/2015, de 11 de septiembre, por el que se establecen los criterios de seguimiento y evaluación del estado de las aguas superficiales y las normas de calidad ambiental).

La inmisión del vertido en el río cumplirá las normas de calidad ambiental y no supondrá un deterioro del estado en el que se encuentra la masa de agua afectada.

3.3.4. Instalaciones de depuración.

Las actuales instalaciones de depuración constan de los siguientes equipos: desbaste, neutralización, preaireación, decantación primaria lamelar, digestor, reactor biológico (aireación), decantación secundaria con recirculación de fangos y bombeo de fangos en exceso.

Debido a la ampliación de las instalaciones, está prevista una modificación del sistema de depuración con una capacidad de diseño para un caudal punta de 2.500 m3/día, durante el periodo de campaña, que contará con los siguientes equipos: desbaste de finos, dos equipos de flotación por aire cavitado CAF, homogeneizador, sistema de flotación por aire disuelto DAF, sistema MBR formado por cuatro reactores biológicos de aireación y un sistema de ultrafiltración con membranas. Los fangos generados se almacenarán en un espesador ya existente en la instalación.

Dado que las modificaciones implican la adaptación de la instalación a las MTD relativas a la reducción de las emisiones al agua, establecidas en la Decisión de Ejecución (UE) 2019/2031 de la Comisión, de 12 de noviembre de 2019, para las industrias de alimentación, bebida y leche, para la cual la Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y Consejo establece su entrada en vigor en un plazo máximo de cuatro años desde su publicación, se establece como fecha límite para su ejecución el 4 de diciembre de 2023.

- Depuración complementaria.

Se exigirá una depuración complementaria si se aprecia una incidencia negativa en el medio receptor que afecte al estado de la masa de agua asociada.

- Conexión a colector municipal.

Si en el futuro es viable la conexión de este vertido a una red general de saneamiento, deberá conectarse, en forma que sea exigible, y comunicarlo así a la CHE.

3.3.5. Elementos de control de las instalaciones.

El titular de la autorización queda obligado a mantener los colectores e instalaciones de depuración en perfecto estado de funcionamiento, debiendo designar una persona encargada de tales obligaciones, a la que suministrará normas estrictas y medios necesarios para el cuidado y funcionamiento de las instalaciones.

- Puntos de control

A la salida de las instalaciones de depuración se deberá disponer de una arqueta donde sea posible la toma de muestras representativas del vertido y la realización de mediciones de caudal. La arqueta representativa del vertido final deberá ser accesible desde el exterior, sin necesidad de entrar en el recinto de la actividad.

- Medida de caudales. Control efectivo de vertidos.

El titular de la autorización realizará un control regular del funcionamiento de las instalaciones de depuración y de la calidad y cantidad de los vertidos, de acuerdo con la frecuencia de análisis y parámetros establecidos en el punto 3.3.3 de esta autorización. Esta información deberá ser remitida a este organismo con la frecuencia fijada en la condición 'declaraciones analíticas' y estar disponible para su examen por los funcionarios de la CHE, que podrán realizar las comprobaciones y análisis oportunos.

El punto de control deberá disponer de un sistema de aforo del caudal de vertido que permita conocer su valor instantáneo y acumulado en cualquier momento. Se deberá llevar un registro diario del volumen del vertido y acumulado durante el periodo, que será remitido a la CHE con la periodicidad indicada en el punto 3.3.6 de esta autorización.

Asimismo, en el punto de control se deberá proceder a instalar los siguientes dispositivos:

- Tomamuestras automático que permita la recogida de muestras representativas de 24h en función del caudal del vertido.

- Sondas de medición en continuo en el punto de control del vertido, de los siguientes parámetros: pH, temperatura y conductividad, debiéndose remitir las medias diarias con la periodicidad indicada en el punto 3.3.6.

Una vez implantados se deberá comunicar la CHE.

Asimismo, en el futuro, se podrá requerir por parte de la CHE, la conexión de los resultados del control en continuo del vertido al Sistema Automático de Información Hidrológica (SAIH) de este Organismo, previo requerimiento expreso por parte de la CHE.

- Inspección y vigilancia.

- Independientemente de los controles impuestos en las condiciones anteriores, la CHE podrá efectuar cuantos análisis e inspecciones estime convenientes para comprobar las características tanto cualitativas como cuantitativas del vertido y contrastar, en su caso, la validez de aquellos controles. La realización de estas tareas podrá hacerse directamente o a través de entidades colaboradoras dela administración hidráulica.

Las obras e instalaciones quedarán en todo momento bajo la inspección y vigilancia de la CHE, siendo de cuenta del beneficiario las remuneraciones y gastos que por tales conceptos se originen, con arreglo a las disposiciones vigentes. Si el funcionamiento de las instalaciones de depuración no es correcto, podrán imponerse las correcciones oportunas para alcanzar una eficiente depuración.

3.3.6. Declaraciones analíticas.

El titular declarará a la CHE a través de la web www.declaracionesanaliticasvertido.chebro.es lo siguiente:

- Mensualmente: Caudal diario y resultados analíticos obtenidos en el control del vertido, tal y como se exige en las condiciones anteriores. Se incluirán todos los análisis de control de efluentes realizados y valores medios diarios de pH, temperatura y conductividad en el vertido final.

- Anualmente: Un informe que incluya:

- Caudal anual de vertido.

- Memoria descriptiva de las mejoras realizadas en la explotación y mantenimiento de las instalaciones de depuración.

- Declaración según el Registro Estatal de Emisiones y Fuentes Contaminantes, en adelante registro PRTR, (Real Decreto 508/2007, de 20 de abril).

Para la validación por parte de la CHE de las emisiones al agua de la actividad, se deberá remitir en el primer trimestre un informe con los datos analíticos y los cálculos realizados para la obtención de cada uno de los valores declarados (calculando de forma independiente las emisiones voluntarias y las accidentales).

Para poder declarar vía telemática deberá descargarse la plantilla actualizada, conforme a las nuevas condiciones exigidas, siendo la nueva referencia 2023S0140. Para realizar cualquier consulta, podrá ponerse en contacto con la CHE a través de la dirección de correo electrónico: declaravertidos@chebro.es.

3.3.7. Plazo de vigencia.

El plazo de vigencia de las condiciones del vertido es de cinco años y se entenderán renovadas por plazos sucesivos de igual duración, siempre y cuando se hayan cumplido dichas condiciones y no sea causa de incumplimiento de los objetivos medioambientales.

-Revisión de la autorización.

La CHE podrá requerir al organismo autonómico el inicio del procedimiento de revisión de la Autorización ambiental integrada en los casos señalados en la legislación correspondiente (artículo 26 del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, y artículo 104 del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio).

-Revocación de la autorización.

De acuerdo con lo establecido en los artículos 263 y 264 del Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, el Organismo de cuenca podrá acordar la revocación de las condiciones del vertido, ante incumplimiento reiterado de las mismas.

3.3.8. Canon de control de vertidos.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 113 del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, los vertidos al dominio público hidráulico están gravados con una tasa destinada al estudio, control, protección y mejora del medio receptor de cada cuenca hidrográfica.

Su importe es el producto del volumen de vertido autorizado por su precio unitario, que se calcula según lo establecido en el Anexo IV del Real Decreto 849/1986, de 11 de abril. De acuerdo con la presente resolución el cálculo queda fijado como sigue:

- Volumen anual de vertido autorizado. V (1) = 312.555 m3/año.

- Precio básico por metro cúbico. Agua residual industrial: Pbásico (2) = 0,04377 €/m3.

- Coeficiente de mayoración o minoración. K= K1 x K2 x K3.

K1. Naturaleza y características del vertido: Industrial clase 1 K1= 1

K2. Grado de contaminación del vertido: Industrial con tratamiento adecuado (3) K2= 0,5

K3. Calidad ambiental del medio receptor: Zona de categoría I (4) K3= 1,25

K = 1 x 0,5 x 1,25 = 0,625

Canon de control de vertidos (5) = V(1) x Pbásico x K = 312.555 x 0,04377 x 0,625 = 8.550,33 €/año

(1) Una vez se comunique el incremento de volumen por la ampliación de las instalaciones. Hasta ese momento el volumen para el cálculo del canon será el actualmente autorizado que asciende a 275.000 m3.

(2) Se aplicará el precio básico fijado en las Leyes de Presupuestos Generales del Estado vigentes.

(3) Este coeficiente se fijará en 2,5 para los casos en los que se compruebe que no se cumplen los límites fijados en la condición 3ª, durante el periodo que quede acreditado dicho incumplimiento. En tales casos se efectuará una liquidación complementaria.

(4) Aplica el coeficiente vigente, el cual es susceptible de variar conforme a cambios en la normativa aplicable y en el Plan Hidrológico de cuenca.

(5) El canon de control de vertidos ascenderá a 7.522,97 €, hasta el momento en el que se haga efectiva la comunicación del incremento de caudal previsto tras la ampliación de las instalaciones.

La CHE practicará y notificará la liquidación del canon de control de vertidos una vez finalizado el ejercicio anual correspondiente.

El canon de control de vertidos será independiente de los cánones o tasas que puedan establecer las Comunidades Autónomas o las Corporaciones locales para financiar obras de saneamiento y depuración.

3.3.9. Condiciones de explotación en situaciones distintas de las normales y en caso de emergencia.

Toda anomalía en la actividad y/o en las instalaciones de depuración de aguas residuales que pueda originar un vertido, autorizado o no, en condiciones inadecuadas, o que pueda suponer la realización de un bypass de aguas no tratadas o parcialmente tratadas, deberá ser comunicada a la CHE:

- De forma inmediata mediante correo electrónico dirigido a vertidos@chebro.es y, en caso de estimarlo necesario, al teléfono 976 711 000, incluyendo los datos del titular, referencia del expediente, descripción de la incidencia, existencia o no de vertido inadecuado o no depurado de forma completa, previsión de finalización y actuaciones a acometer para que cese. Simultáneamente se adoptarán las actuaciones y medidas necesarias para corregirla en el mínimo plazo, debiendo cesar el vertido inadecuado de inmediato.

- Finalizada la incidencia, se remitirá a través del Registro Electrónico Común un informe detallado en el que se incluya la siguiente información: Descripción de la incidencia, localización, causas, inicio y duración de la misma. En caso de vertido inadecuado, inicio y fin del mismo, volumen estimado o medido y analíticas representativas durante el episodio y una vez finalizado. Medidas correctoras adoptadas y medidas previstas para evitar su repetición, incluyendo el plazo necesario para su implantación. Asimismo, incluirá reportaje fotográfico asociado al episodio y al grado de afección al dominio público hidráulico.

Se deberá disponer de un plan específico de actuaciones y medidas para las condiciones de explotación distintas a las normales y para caso de emergencia, con el fin de prevenir o, de no ser posible, minimizar daños al dominio público hidráulico (y al medio ambiente en general) causados por derrames accidentales, puesta en marcha o paradas, fallos de funcionamiento y resto de situaciones especiales.

3.3.10. Lodos y residuos de fabricación.

Se prohíbe expresamente el vertido de residuos, que deberán ser retirados por gestor autorizado, de acuerdo con la normativa en vigor que regula esta actividad. Análogamente, los lodos, fangos y residuos generados en las instalaciones depuradoras deberán ser evacuados a vertedero autorizado o retirados por gestor autorizado de residuos, en razón de su naturaleza y composición. El almacenamiento temporal de lodos y residuos no deberá afectar ni suponer riesgos para el dominio público hidráulico.

3.3.11. Concesión de aguas.

La presente autorización no tendrá validez en tanto no disponga de la preceptiva concesión para el uso de aguas públicas, otorgada por la CHE o se acredite el derecho al aprovechamiento.

3.4. Residuos.

La empresa deberá cumplir lo establecido en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular y sus normas de desarrollo.

La instalación está obligada a inscribir los residuos y cantidades que genere en el Registro de Producción y Gestión de Residuos, en adelante RPGR, que contiene los residuos declarados en su solicitud y se actualizará con los que en el futuro se incluyan, en cumplimiento de la obligación de comunicar a esta Dirección General cualquier modificación o ampliación de los datos declarados.

Los datos del registro de actividades de producción y gestión de residuos de las empresas de La Rioja, están disponibles en el apartado web buscador de NIMA: (https://ias1.larioja.org/cex/sistemas/efe/publico/index.html). Esta información se actualiza vía servicios web a la información de la plataforma ESIR del Ministerio competente.

La información del centro de producción, actividades registradas y residuos generados de la empresa está disponible en la web de acceso restringido con certificado electrónico: (https://ias1.larioja.org/cex/sistemas/publico/loginCAS.jsp?sist=EFE&conf=efePublico01)

La empresa deberá comunicar en un plazo no superior a cuatro meses desde la entrada en funcionamiento de las nuevas instalaciones los residuos generados, actualizando la estimación de cantidades de residuos por código LER presentada en el proyecto con los datos reales de generación de residuos, para la actualización de la información del RPGR.

El productor es responsable de la correcta gestión de los residuos que genera. La tramitación se realizará electrónicamente conforme a los procedimientos establecidos o que en el futuro se establezcan por las autoridades competentes.

3.4.1. Residuos peligrosos.

Se autoriza a la empresa para que, procedentes del proceso, mantenimientos preventivos y correctivos y operaciones de limpieza, produzca los residuos peligrosos con las características y ratios de producción incluidos en el anexo I de la presente resolución. El citado anexo contiene los residuos declarados en su solicitud y se actualizará con los que en el futuro se incluyan, en cumplimiento de la obligación de comunicar a esta Dirección General cualquier modificación o ampliación de los datos declarados.

3.4.2. Residuos no peligrosos.

La actividad podrá generar los residuos no peligrosos dispuestos en el Anexo I, para los cuales dispondrá del correspondiente almacenamiento y las medidas adecuadas para la correcta gestión.

3.4.3. Control de la producción de residuos.

Durante el desarrollo de su actividad industrial deberán respetar las siguientes condiciones:

- Separar adecuadamente y no mezclar ni diluir los residuos peligrosos con otras categorías de residuos peligrosos ni con otros residuos, sustancias o materiales, evitando particularmente aquellas mezclas que supongan un aumento de su peligrosidad o dificulten su gestión.

- Almacenar, envasar y etiquetar los residuos peligrosos en el lugar de producción antes de su recogida y transporte con arreglo a las normas aplicables. Las condiciones de envasado y etiquetado se hallan especificadas en el artículo 21 de la Ley 7/2022, de 8 de abril.

- Suministrar a las empresas autorizadas para llevar a cabo la gestión de residuos la información necesaria para su adecuado tratamiento y eliminación.

- Informar inmediatamente a la Administración ambiental competente en caso de desaparición, pérdida o escape de residuos peligrosos o de aquellos que por su naturaleza o cantidad puedan dañar el medio ambiente.

- Entregar los residuos generados (siempre que no procedan a gestionarlos por si mismos o encarguen su tratamiento a un negociante o a una entidad o empresa, todos ellos registrados conforme a lo establecido en la Ley 7/2022, de 8 de abril) a una empresa o entidad de tratamiento autorizadas, y disponer de una acreditación documental de esa entrega.

- Priorizar en todo momento la prevención en la generación de residuos, así como la preparación para su reutilización y reciclado. En el caso de generación de residuos cuya reutilización o reciclado no sea posible, estos se destinarán a otro tipo de valorización, evitando su eliminación siempre que sea posible.

- Disponer de zonas de almacenamiento de los residuos peligrosos en el lugar de producción, para su gestión posterior, conforme al proyecto presentado para la obtención de la autorización. El almacenamiento de residuos y las instalaciones necesarias para el mismo deberán, en todo caso, cumplir con la legislación y normas técnicas que le sea de aplicación. En todo caso, estará obligado a mantenerlos en condiciones adecuadas de higiene y seguridad. La duración del almacenamiento en el lugar de producción de los residuos no peligrosos será inferior a dos años cuando se destinen a valorización y a un año cuando se destinen a eliminación. En el caso de los residuos peligrosos, en ambos casos, la duración máxima será de seis meses.

- La empresa queda obligada a disponer, de acuerdo con lo establecido en el artículo 64 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de un archivo electrónico donde se recojan, por orden cronológico, la cantidad, naturaleza y origen del residuo generado y la cantidad de productos, materiales o sustancias, y residuos resultantes de la preparación para la reutilización, del reciclado, de otras operaciones de valorización y de operaciones de eliminación; y cuando proceda, se inscribirá también el destino, la frecuencia de recogida, el medio de transporte y el método de tratamiento previsto del residuo resultante, así como el destino de productos, materiales y sustancias. Las inscripciones del archivo cronológico se realizarán, cuando sea de aplicación, por cada una de las operaciones de tratamiento autorizadas de conformidad con los anexos II y III de dicha Ley. El archivo cronológico se conformará a partir de la información contenida en las acreditaciones documentales exigidas en la producción y gestión de residuos a los productores y gestores de residuos.

- Las entidades o empresas que generen subproductos llevarán un registro cronológico de la naturaleza, cantidades producidas y gestionadas como subproducto, así como de los destinos de los mismos. Se guardará la información del archivo cronológico durante, al menos, cinco años y estará a disposición de las autoridades competentes a efectos de inspección y control. Para conocimiento del titular, el modelo de registro cronológico, se puede obtener a través de la página Web del Gobierno de La Rioja (www.larioja.org) en el área de Medio Ambiente.

3.5. Protección del suelo y de las aguas subterráneas.

Toda la instalación responderá a las exigencias de la reglamentación vigente sobre almacenamiento de productos químicos y sus correspondientes Instrucciones Técnicas Complementarias.

Se prohibirá la realización de actividades de mantenimiento o limpieza de equipos en aquellas zonas que por no encontrarse habilitadas para ello puedan provocar contaminación de aguas pluviales o de suelos sin protección.

- Informe base del suelo.

En cumplimiento del artículo 12.1.f. del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, este complejo presentó el informe base del suelo con fecha 1 de enero de 2019.

- Informe periódico de situación.

Se establece un plazo máximo de 15 años para la presentación de un nuevo informe periódico de situación del suelo desde la publicación de la presente Resolución, conforme al Real Decreto 9/2005, de 14 de enero.

No obstante, la presentación de nuevos informes de situación periódicos del suelo, se realizará cuando ocurra la primera de estas dos circunstancias:

- Cuando existan cambios que impliquen el almacenamiento y uso de nuevos productos peligrosos. Se incluirá la información del informe periódico de situación junto con la solicitud de modificación de la Autorización ambiental integrada.

- Cuando haya pasado el plazo máximo establecido para la presentación de un nuevo informe periódico de situación del suelo.

3.6. Otros condicionantes.

- Deberá cumplir con lo establecido en el Reglamento nº 1907/2006, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, relativo al registro, la evaluación, la autorización y la restricción de las sustancias y preparados químicos.

- Medidas operacionales para el mantenimiento y limpieza.

La realización de trabajos de mantenimiento y limpieza dentro del centro productivo deberá observar los siguientes principios fundamentales de funcionamiento:

- Deberán establecerse las medidas correctoras y preventivas necesarias que aseguren que, durante las operaciones de mantenimiento y limpieza, los residuos generados queden convenientemente confinados para su posterior almacenamiento y gestión.

- Deberá evitarse en todo momento que cualquier trabajo de mantenimiento o limpieza se realice de tal forma que pueda afectar a cualquiera de las redes de aguas residuales o pluviales, así como a suelos sin protección. Para ello, los trabajos deberán realizarse fuera de las áreas de influencia comentadas y dispondrán de las medidas correctoras y preventivas necesarias que eviten la transferencia de contaminación de un medio a otro.

- Deberán realizarse las operaciones de mantenimiento y limpieza necesarias de todos los elementos que integran la instalación de tratamiento del vertido y de los equipos de medición, toma de muestras y control necesarios para facilitar la medida y vigilancia de los vertidos.

3.7. Registro de las Mejores técnicas disponibles implantadas.

En relación con las mejores técnicas disponibles, el titular de la explotación ha presentado y justificado las medidas recogidas en la Decisión de Ejecución (UE) 2019/2031 de la Comisión de 12 de noviembre de 2019 por la que se establecen las conclusiones sobre las mejores técnicas disponibles (MTD) en las industrias de alimentación, bebida y leche, de conformidad con la Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo. Las mejores técnicas disponibles se disponen en el Anexo II.

4. Condiciones de explotación en situaciones distintas de las normales que puedan afectar al medio ambiente.

En situaciones de producción fuera del funcionamiento normal del centro: arranque, paradas y eventuales funcionamientos por debajo del régimen normal de la instalación, se deberán observar todos los valores límite establecidos en la presente autorización para el funcionamiento normal.

Cuando por accidente, fallo de funcionamiento o de explotación de las instalaciones, se produzca una emisión imprevista que pueda influir de manera negativa en el medio ambiente, el titular deberá comunicarlo de forma inmediata al órgano competente, el cual podrá determinar las medidas que considere oportunas y a las que deberá someterse el titular de la instalación.

En todo caso, el titular deberá:

- Disponer de un plan específico de actuaciones y medidas para casos de fallos o funcionamientos anormales, con el fin de prevenir o, cuando ello no sea posible, evitar daños al medio ambiente causados por derrames de materias primas, residuos o emisiones a la atmósfera superiores a las admisibles.

- Comunicar, de forma inmediata, a esta Dirección General, los casos de desaparición, pérdida o escape de residuos peligrosos o de aquellos que por su naturaleza o cantidad puedan dañar el medio ambiente y, en general, cualquier incidencia que afecte a la actividad.

- Comunicar, de forma inmediata, a esta Dirección General, cualquier accidente o incidente en las instalaciones que pudiera afectar negativamente a la calidad del suelo, así como cualquier emisión a la atmósfera que pueda afectar a la calidad del aire, así como las medidas tomadas para la minimización de sus efectos y para evitar en el futuro situaciones similares.

En cualquier caso, el explotador de la instalación guardará registro de aquellas situaciones anómalas detectadas o producidas en el funcionamiento normal descrito de las instalaciones, presentando un análisis detallado de las mismas en el informe anual.

En todo caso, deberá comunicarse inmediatamente a la CHE, vía fax o teléfono de manera inicial y, en un plazo máximo de 48 horas por escrito, toda anomalía en la actividad y/o en las instalaciones de depuración de aguas residuales que pueda originar un vertido, autorizado o no, en condiciones inadecuadas o que pueda suponer la realización de un by-pass de aguas no tratadas o parcialmente tratadas, adoptando simultáneamente las actuaciones y medidas necesarias para corregirlas en el mínimo plazo, debiendo cesar el vertido de inmediato. La comunicación escrita deberá contener la siguiente información:

- Tipo de incidencia.

- Localización, causas del incidente y hora en que se produjo.

- Duración del mismo.

- En caso de vertido accidental, caudal y materias vertidas.

- En caso de superación de límites, datos de emisiones.

- Estimación de los daños causados.

- Medidas correctoras adoptadas.

- Medidas preventivas para evitar su repetición.

- Plazos previstos para la aplicación efectiva de medidas preventivas.

El titular deberá comunicar a la Dirección General de Calidad Ambiental cualquier parada temporal de la actividad que pueda afectar al normal cumplimiento de las condiciones establecidas en la Autorización ambiental integrada y, en el momento de producirse, el reinicio de la misma.

5. Informes periódicos.

Con independencia del resto de condiciones, relativas al control y suministro de información, establecidas en la autorización, se deberá presentar a esta Dirección General, un informe anual.

Este informe anual, de funcionamiento y seguimiento de la instalación, incluirá un estudio completo de la evaluación de los aspectos ambientales durante el ejercicio anual anterior y deberá incluir, al menos, los siguientes puntos:

- Descripción de los parámetros generales de funcionamiento y producción: consumo de recursos naturales, combustibles y productos químicos; producción anual; principales operaciones de mantenimiento de procesos realizadas; descripción de incidencias y modos de funcionamiento transitorio del proceso.

- Verificación, a partir de los datos de los sistemas de autocontrol y de los datos de los controles reglamentarios, del cumplimiento de los límites establecidos en esta resolución (atmósfera, ruido, aguas residuales, residuos, etc.)

- Resumen de todas las acciones de mejora ambiental emprendidas o implantadas en la instalación.

- Detalle de cualquier incidente o accidente ocurrido en el desarrollo de la actividad que pudiera tener repercusión ambiental, indicando las medidas correctoras aplicadas y su grado de efectividad.

Este informe anual se presentará dentro de los tres primeros meses posteriores al vencimiento del año objeto de informe.

6. Condiciones de cese, cierre, clausura y desmantelamiento.

6.1. Cese de la actividad.

6.1.1. Cese temporal de la actividad.

El titular de la Autorización ambiental integrada deberá presentar una comunicación previa al cese temporal de la actividad ante esta Dirección General, cuya duración no podrá superar los dos años desde su comunicación.

Durante el periodo en que la instalación se encuentra en cese temporal de su actividad, el titular deberá cumplir con las condiciones establecidas en la Autorización ambiental integrada en vigor y podrá, previa presentación de una comunicación a esta Dirección General, reanudar la actividad de acuerdo a esas condiciones.

Transcurridos dos años desde la comunicación del cese temporal sin que la actividad se haya reanudado, esta Dirección General comunicará al titular que dispone de un mes para acreditar el reinicio de la actividad y, en caso de no hacerlo, notificará al titular que se procederá a la modificación de oficio de la Autorización ambiental integrada o a su extinción, en el caso del cese parcial de la actividad' o que se procederá al inicio de oficio del procedimiento administrativo para el cierre de la instalación que se detalla en el siguiente apartado, en el caso del cese total de la actividad.

6.2 Cierre de la instalación.

El titular deberá presentar a esta Dirección General, una comunicación previa al cierre de la instalación y solicitará la extinción de la Autorización ambiental integrada, adjuntando un proyecto técnico de cierre de la instalación que deberá incluir los siguientes puntos:

- Desmantelamiento de la instalación, en particular transformadores, depósitos de combustible.

- Demolición de edificios y otras obras civiles.

- Gestión de residuos.

- Medidas de control de las instalaciones remanentes.

- Programa de ejecución del proyecto.

Esta Dirección General verificará el cumplimiento de las condiciones establecidas en la autorización, así como la conformidad con las prescripciones mínimas establecidas en el artículo 23 del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre. En caso favorable, se dictará resolución autorizando el cierre de la instalación, modificando la Autorización ambiental integrada o, en su caso, extinguiéndola. En particular, podrá exigirse al titular, si fuera necesario, la constitución de una fianza económica que responda de los costes inherentes al cierre de la instalación, en la medida en que pueda existir un riesgo significativo para la salud humana o para el medio ambiente. El importe de la fianza se determinará en base al presupuesto económico del Proyecto de cierre de la instalación que resulte definitivamente aprobado.

En el caso de que se produjera el cierre de la instalación, deberá presentar un informe completo del estado del suelo y de las aguas subterráneas, que incluya las concentraciones de los distintos contaminantes y el análisis de riesgos de la instalación y, se procederá a la descontaminación del suelo para todos los usos previstos en el Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados.

7. Incumplimiento de las condiciones de las autorizaciones ambientales integradas.

En caso de incumplimiento de las condiciones ambientales impuestas en la presente autorización se estará a lo dispuesto en el Título IV Disciplina Ambiental del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre.

8. Otros condicionantes.

Se mantendrá un responsable del control del cumplimiento de esta autorización, notificando cualquier nuevo nombramiento a la Dirección General de Calidad Ambiental y Recursos Hídricos.

Anualmente, en el periodo que se establezca por la legislación, se notificará al Registro Estatal de Emisiones y Fuentes Contaminantes o al que los sustituya y, prioritariamente a través de internet, los datos de las emisiones de contaminantes indicados en las sublistas sectoriales específicas de contaminantes, según la actividad, recogidas en la guía para la implantación del registro europeo PRTR regulado en el Reglamento CE nº 166/2006, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de enero de 2006, relativo al establecimiento de un registro europeo de emisiones y transferencias de contaminantes.

Con relación a la responsabilidad que por daños al medio ambiente se pudiese derivar por parte de la actividad, la empresa está afectada por la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de responsabilidad medioambiental y por las futuras obligaciones que de ella se deriven. Como se establece en el artículo 34.3 del Real Decreto 2090/2008, de 22 de diciembre, el operador actualizará el análisis de riesgos medioambientales siempre que lo estime oportuno y en todo caso, cuando se produzcan modificaciones sustanciales en la actividad, en la instalación o en la autorización sustantiva.

9. Requisitos ambientales de las obras de construcción.

- En la fase de construcción de las instalaciones se habilitarán las correspondientes zonas de almacenamiento temporal de tierras.

- Se recuerda que, la actuación proyectada de relleno con tierras está sujeta al procedimiento administrativo de comunicación previa ante esta Dirección General.

- Se efectuará una puesta a punto periódica para el correcto funcionamiento de vehículos, maquinaria y otros equipos utilizados en la obra que utilicen combustibles derivados del petróleo para su funcionamiento. No se realizarán tareas de reparación y mantenimiento de maquinaria, vehículos y herramientas a motor en la zona de actuación.

- Se limitará la velocidad de circulación de los vehículos en pistas de acceso y zonas sin asfaltar.

- Al finalizar las obras de construcción se retirarán correctamente todos aquellos materiales que no se vayan a utilizar con posterioridad y se llevará a cabo una limpieza exhaustiva del emplazamiento y de los caminos de acceso. Se gestionarán adecuadamente todos los tipos de residuos generados.

Quinto. El titular dispone de un plazo de cinco años, a contar desde la fecha de la presente resolución, para iniciar la actividad en la parte objeto de modificación (nueva planta), de conformidad con el artículo 12 del Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre.

La instalación no podrá iniciar su actividad sin que el titular presente una declaración responsable, de conformidad con el artículo 69 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, indicando la fecha de inicio de la actividad y el cumplimiento de las condiciones fijadas en la autorización.

En el caso de que durante la construcción de las nuevas instalaciones se realicen modificaciones que afecten a la ubicación y/o disposición de las mismas, junto con la declaración responsable deberá aportar certificado final de obra emitido por técnico competente en el que se detallen las modificaciones realizadas respecto a la documentación presentada para la tramitación de esta Resolución.

Sexto. Las condiciones de la presente Autorización ambiental integrada se revisarán en un plazo de cuatro años desde la publicación de las conclusiones sobre las mejores técnicas disponibles correspondientes al sector y, en defecto, cuando los avances en las mejores técnicas disponibles permitan una reducción significativa de las emisiones, salvo que se produzcan antes del plazo indicado modificaciones sustanciales que obliguen a su modificación o que se incurra en alguno de los supuestos de revisión de oficio recogidos en el artículo 26 del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación. La revisión de la Autorización ambiental integrada se tramitará según lo establecido en la normativa y tendrá en cuenta todas las conclusiones relativas a los documentos de referencia MTD aplicables a la instalación, desde que la autorización hubiera sido concedida, actualizada o revisada.

Séptimo. Serán consideradas causas de extinción de la presente autorización las siguientes:

1. La extinción de la personalidad jurídica de la empresa, salvo que se acuerde la transmisión de la misma.

2. La declaración de quiebra de la empresa cuando la misma determine su disolución expresa como consecuencia de la resolución judicial que la declare.

3. La solicitud de extinción del titular de la autorización declarando el cese de la actividad.

4. El cambio de circunstancias que motivaron el otorgamiento de la autorización.

5. Cualquier otra causa que determine la imposibilidad definitiva, sea física o jurídica, de continuar con la actividad.

Octavo. La presente autorización se otorga sin perjuicio del resto de autorizaciones y licencias que le resulten exigibles.

Noveno. Publicar la presente Resolución en el Boletín Oficial de La Rioja.

Décimo. Trasladar esta Resolución a HJ. Heinz Manufacturing Spain, SLU., al Ayuntamiento de Alfaro, a la Confederación Hidrográfica del Ebro, al Servicio de Gestión y Control de Residuos, al Servicio de Seguridad Alimentaria y Sanidad Ambiental y al Servicio de Integración Ambiental.

La presente Resolución no pone fin a la vía administrativa y contra la misma podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Sostenibilidad, Transición Ecológica y Portavoz del Gobierno, en el plazo de un mes a contar a partir del día siguiente al de su notificación, conforme a lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Logroño a 14 de junio de 2023.- El Director General de Calidad Ambiental y Recursos Hídricos, Rubén Esteban Pérez.

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