Ayuntamiento de haro - Otras disposiciones (BOR nº 2023-122)

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Aprobación provisional de la modificación del Plan Parcial S.1.1, Unidades Homogéneas F y G

La Alcaldesa en funciones de este Ayuntamiento, con fecha 2 de junio de 2023, emitió el siguiente, decreto de Alcaldía de la Aprobación provisional de la modificación del plan parcial S.1.1, Unidades Homogéneas F y G.

En este Ayuntamiento se tramita expediente para la modificación de las determinaciones establecidas en el ámbito del Plan parcial S.1.1. Tras la aprobación inicial por el Pleno, se sometió a exposición pública, recibiendo las alegaciones que constan en el mismo, procediendo a su desestimación y en el mismo acuerdo, a la aprobación provisional en sesión plenaria de 20 de abril de 2023, con remisión del expediente a la COTUR para su aprobación definitiva, en virtud de lo preceptuado en los articulos 104 y 105 de la Ley 5/2006, de 2 de mayo, de Ordenación del Territorio y Urbanismo de La Rioja (LOTUR).

Recibido el expediente por el órgano autonómico, resuelven (Resolución 2200 de 24 de mayo) que 'se trata de una modificación puntual de un plan parcial que es aprobado definitivamente por el propio Ayuntamiento, en base a lo establecido en el artículo 90 de la Ley 5/2006, de 2 de mayo, de Ordenación del Territorio y Urbanismo de La Rioja y que la modificación debe tramitarse como una modificación del plan parcial, no siendo pertinente la aprobación definitiva por parte de la COTUR.' por lo que se proceder a aprobar la modificación del plan parcial, para lo cual es competente la Alcaldía tanto en la inicial como en la provisional y, para su aprobación definitiva recibido informe de la COTUR-el Pleno.

Nuestro ordenamiento (cfr. Ley del Suelo de 1976, Texto Refundido de 2015, LOTUR o Reglamento de Planeamiento, aprobado por Real Decreto 2159/1978, de 23 de junio) no regula la 'modificación puntual de un plan parcial', sino que expresamente conceptúa las 'modificaciones de plan general de determinaciones de desarrollo' por lo que podrá modificarse el Plan parcial aprobado e inserto en el Plan General, mediante la modificación del propio Plan.

No obstante, es la propia COTUR quien estima que la modificación operada debe tramitarse conforme lo dispuesto en el artículo 92 LOTUR, por lo que deberá seguirse, independientemente del nomen iuris de la figura, el trámite que en aquel artículo se prevé.

Dada cuenta que la aprobación inicial por el Pleno con fecha 15 de noviembre de 2022 fue sometida a exposición pública por plazo de un mes, mediante la publicación de anuncios en el Boletín Oficial de La Rioja número 229 de 28 de noviembre de 2022, en el tablón de edictos del Ayuntamiento y en el de su web y en el diario 'La Rioja' el 25 de noviembre de 2022; así como notificada individual y edictalmente en el Boletín Oficial del Estado de 20 de enero de 2023 y tablón municipal, como consta en el expediente, a todos los propietarios afectados por la modificación, para que todos los interesados pudieran examinar el expediente y formular cuantas alegaciones estimaran pertinentes, puede considerarse que se ha cumplido el trámite exigido para ambas figuras por lo que por el principio de eficacia, economía procesal, pro actione edl procedimiento administrativo, puede considerarse un acto convalidable. La doctrina y los tribunales así lo han considerado: los actos dictados por el órgano incompetente, incurren en un supuesto de incompetencia jerárquica susceptible de convalidación por el órgano competente.

Si bien es cierto que el órgano competente para la aprobación inicial del planeamiento de desarrollo como es la modificación de un Plan parcial es la Alcadía, por la cláusula del artículo 21.1 j) Ley de Bases de Régimen Local, y el Pleno lo es para la aprobación inicial de la modificación de cualquier Plan general, el artículo. 22,1 c) Ley de Bases de Régimen Local, puede considerarse, atendiendo al criterio sostenido por nuestra jurisprudencia, que tal aprobación no es nula, sino que puede ser convalidada por un acto posterior, esto es, por la aprobación del órgano competente, que es la Alcaldía y que a mayor abundamiento votó a favor del acuerdo de aprobación tanto inicial como provisional de aprobación de la modificación puntual del Plan.

La tramitación seguida es acorde a lo establecido por la normativa urbanística para ambas figuras, esto es, habiendo sido sometido a aprobación inicial y a exposición pública el expediente y obtenido informe de evaluación ambiental por Resolución 528/2022, de 11 de noviembre, de la Dirección General de Calidad Ambiental y Recursos Hídricos (Boletín Oficial de La Rioja número 219 de 15 de noviembre).

De otro lado, esa incompetencia material o territorial debe ser además manifiesta para producir la nulidad; en caso contrario, el acto será meramente anulable. La jurisprudencia del Tribunal Supremo ha identificado ese carácter manifiesto con el hecho de que la incompetencia sea algo notorio, claro, evidente, irremediable o palmario, que aparezca de una manera clara, sin que exija esfuerzo dialéctico su comprobación, por saltar a primera vista. La Sentencia del Tribunal Supremo de 18 de mayo 2001 expresa que lo decisivo y determinante para la nulidad de pleno derecho es que la incompetencia sea manifiesta, estos es, que se manifieste de modo ostensible, patente, claro e incontrovertido. Los Dictámenes 130/2013, de 21 de marzo, y 372/2016, de 22 de septiembre del Consejo Consultivo de Castilla y León tienen señalado que 'cuando ha sido el órgano colegiado el que ha adoptado un acuerdo de la competencia del Alcalde, con el voto favorable de éste, se ha concluido -en línea con la jurisprudencia- que no debe operar dicha causa de nulidad'.

El artículo 52 de la Ley de Procedimiento Administrativo Común establece que la Administración podrá convalidar los actos anulables, subsanando los vicios de que adolezca; Nótese que esta convalidación se limita a los actos anulables, pero no a los actos nulos de pleno derecho tasados en el citado artículo 47.

En este sentido se pronuncia, entre otras, la Sentendia del Tribunal Supremo de 8/4/2010, que expresa que se pueden convalidar lo actos anulables, pero no los ya anulados, porque estos han desaparecido del mundo jurídico, ya no existen, lo que impide su ratificación o convalidación, que requiere, para volver a producirse de nueva y distinta tramitación administrativa.

Respecto a la cuestión planteada de acuerdo que compete al Alcalde, aprobado por el Pleno adoleciendo de un vicio de incompetencia los tribunales se han pronunciado admitiéndolo en determinados supuestos, particularmente referidos a la Junta de Gobierno Local.

La Sentencia del Tribunal Supremo de 23/11/1999, indica que se considera adecuado al ordenamiento jurídico la adopción de un acuerdo por parte de la Junta de Gobierno Local, cuando la competencia es del Alcalde: (...) es claro, que es de la competencia del Alcalde y no del Pleno, el acuerdo sobre el vallado del solar a que esta litis se refiere, y siendo así, que a la Comisión de Gobierno, en la que se integra el Alcalde, conforme al artículo 23 Ley 7/1985 de 2 abril, le corresponde la asistencia al Alcalde en el ejercicio de sus atribuciones está fuera de duda que el acuerdo de la Comisión de Gobierno así adoptado era ajustado al Ordenamiento al estar integrado en esa Comisión de Gobierno el Alcalde, que era el órgano competente para adoptarlo».

La Sentencia del Tribunal Supremo de 28/01/2003, con cita a otras muchas sentencias determina que no puede declararse la nulidad de acuerdos adoptados por ese órgano colegiado en supuestos en los que estuvo presente el Alcalde y votó a favor expresa: esta Sala ha venido declarando repetidamente (sentencias de 23 de noviembre de 1999, 18 de noviembre y 6 de mayo de 1992 y 8 de julio de 1986) que no puede declararse la nulidad de acuerdos de la Comisión Municipal de Gobierno adoptados en materias de competencia del Alcalde cuando éste interviene en ellos y vota a favor de su adopción.

Por lo tanto, pueden conservarse los informes y actos válidamente adoptados, conforme al artículo 50 de la Ley de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, procediendo a la aprobación provisional del expediente, para acordar así la modificación del plan parcial.

Visto que contra dicho acuerdo de aprobación inicial han presentado alegaciones Francisco del Río Borreguero, María del Mar Blanco Busto, Ramón Rebollar Bastida, Ana Gómez Díaz, David Aydillo Puente, Soraya Gómez del Río, Jacinto Sáez Castillo, Araceli Osses Apellániz, Sara Hueda Gibaja, Diego Suescun Barcenas, María Dolores Sáez Angulo, Javier Oñate Arnaiz, Diego Aldama Pérez, Marta Gallardo Arenas, Estefanía Ruiz Sánchez, Óscar Cardona Moncada, Joel Martínez de Lagrán Diago, Paola Torrico Espinoza, Henry Reyes Pin, Rosa María Manjarres, José Antonio Raya, Virginia Oterino Arteaga, Elena Pizarro Matínez, , Juan Alberto Muñoz Trevijano, María Muñoz Alonso, Patricia Sainz de Inchaustegui, Benedicto Marcos, Susana Bueno Díez, Maitane Arrein Murillo, Javier García Mate, Betariz Hoya Pereda, Sonia Bezares Ceballos, Formerio Espinosa Sedano, Laura Alonso Ruiz, José Pérez Alonso, Sonia Pita Viña, Sergio Ballesteros Rueda, Amagoia Setutxa Bilbao, Diego Torres Gallardo, Arguiñe Vega Sartutxo, Elena Lezana Rodríguez, Consuelo Tricio Castillo, Juan Carlos Ugalde Mora, A. Javier Garrido Oñate, María José Medrano San Ildefonso, Lorena Cuadrado Rodríguez, Gonzálo Martínez -Lacuesta Verde, Alba Regúlez Uriarte, Belén Maestro Madurga, Roland Wensink, Francisco del Río Blanco, David del Río Blanco, Diego Rebollar Gómez, Lourdes Ruiz Sánchez, Jerónimo Montoya Cantabrana, Marisa Tranche, Endika Miguel, Sara Losada, Francisco Javier Alonso Díez, Alberto Yesa Cámara, Alazne Yesa Hidalgo, Ainhoa Hidalgo Álvarez, Maite Maté Hernando, Iván Aduna Larriba, Sara Fernández Esteban, Laura Muga Fernández, Milagros Orbañanos, Juan Carlos Iturriaga, Aitor Urraca López, Carlos Martínez-Lacuesta, Rodrigo Rosales, Ramón Fernández, Rosa María Santos Danek, José María Lacuesta (22 de diciembre de 2022, RE número 13626). Francisco del Río Borreguero, María José Ortún Conde, Teodomiro Torres Ruiz, María Mar Marín Cilleros y Alfredo Barcenas (23 de diciembre de 2022 RE número 13666).

Visto el informe emitido por el Arquitecto Municipal con fecha 23 de febrero de 2023 a la vista del escrito remitido por el redactor del proyecto en respuesta a las alegaciones presentadas.

Visto el informe preceptivo del Secretario General de la Corporación emitido el 15 de febrero de 2023 del siguiente tenor:

'[...]Primero. A instancia de la mercantil Sidena Haro XXI, SL, se presenta para su tramitación Modificación Puntual del Plan Parcial del Sector 1, del Plan General Municipal de Haro, en las Unidades Homogéneas F y G2, con el fin de reordenar los volúmenes previstos en el Plan Parcial, así como redistribuir el número máximo de viviendas a construir en cada una de las unidades homogéneas afectadas, redactada por el equipo de la sociedad Loperena- Portillo Arquitectos, SL, La presente modificación puntual tiene por objeto se plantea el trasvase de 6 viviendas de la unidad homogénea G2 a la unidad homogénea F, de tal manera que se propone el establecimiento del siguiente número máximo de viviendas: -Unidad homogénea F: ....... número máximo de 46 viviendas. -Unidad homogénea G2: ....... número máximo de 42 viviendas. -Unidades homogéneas F + G2: ... número máximo de 88 viviendas. Además del trasvase de viviendas, con la presente modificación puntual del plan parcial del Sector 1, del Plan General Municipal de Haro, se plantea la reordenación de alineaciones y volúmenes en la unidad homogénea F. La ordenación vigente de la Unidad F es una edificación lineal en forma de V compuesta por cinco bloques adosados con doble orientación y alturas variables: B +2, B +3 y B +4. En relación con lo establecido en el artículo 104 LOTUR, la modificación proyectada no incrementa la densidad de población, no clasifica nuevo suelo urbano ni altera las superficies de dominio y uso público, ni la calidad de las mismas. Tampoco se modifican los porcentajes de viviendas sujetas a algún régimen de protección publica ni pretende la sectorización de suelo, por lo que respeta lo dispuesto en el citado precepto legal.

Segundo. El mismo ha sido objeto de evaluación ambiental estratégica simplificada, con arreglo al Documento Ambiental Estratégico presentado por el promotor, informado en fecha 15 de septiembre de 202 2 por el Arquitecto Municipal, y que concluye con la Resolución 558/2022, de 11 de noviembre, de la Dirección General de Calidad Ambiental y Recursos Hídricos (Boletín Oficial de La Rioja número 219 de 15 de noviembre).

Tercero. Previos informes técnico y jurídico, por acuerdo plenario de 15 de noviembre de 2022 se procedió a la aprobación inicial de la modificación puntual del PGM, con exposición pública por plazo de un mes mediante anuncio en Boletín Oficial de La Rioja número 229 de 28 de noviembre de 2022, tablón de edictos municipal y en el Diario La Rioja de 25 de noviembre de 2022, notificándose a los interesados mediante notificación individual y anuncio en tablón edictal Boletín Oficial del Estado de 20 de enero de 2023 y tablón edictal municipal en los casos de notificación infructuosa, como consta en el expediente.

Conforme certificado de la fecha, se han presentado alegaciones por Belén Maestro Madurga, el 14 de diciembre de 2022 (RE 13359/2022) y D Francisco del Río Borreguero, el 22 de diciembre de 2022 (RE 13626/2022) suscrita además por 70 vecinos.

La alegación de D Belén Maestro Madurga dice lo siguiente: 'Estando totalmente en contra de la modificación aprobado por el mismo.

Jurídicamente no presenta oposición a la aprobación inicial de la modificación puntual, que es lo que en este trámite se debe combatir, por lo que procede confirmar la citada aprobación, la cual ha seguido los trámites oportunos, desestimando aquélla.'

Francisco del Río Borreguero, el 22 de diciembre de 2022 presenta una alegación, firmada por 70 vecinos, en la que se dice lo siguiente:

'Respecto a la modificación puntual del plan parcial polígono 1 sector 1 del Plan General Municipa, unidades homogéneas F y G, los abajo firmantes y afectados directamente mostramos nuestro total desacuerdo con dicha modificación ya que va a suponer un notable deterioro de la condiciones de habitabilidad de la zona, masificación de viviendas, modificación de la línea de alturas y volúmenes de construcción que no estaban previstos inicialmente, además de la ruptura estética con los edificios inmediatamente colindantes, suponiendo también claro agravio comparativo respecto del plan inicial así como un claro perjuicio para las familias y residentes en esa zona desde hace muchos años. Por ello consideramos que se va a producir una alteración importante de las condiciones urbanísticas y de confort habitacional de esa zona y un perjuicio irreparable de las condiciones medioambientales en esta zona. Además y no menos importante, los propietarios de los edificios afectados hicimos en su día una inversión en base a un ordenamiento urbano que ahora se modifica, sin previo aviso, produciéndose una pérdida de valor considerable en nuestras inversiones en vivienda, por lo que no entendemos en absoluto el perjuicio económico que vamos a sufrir en contraposición al beneficio que el promotor de la unidad F que va a conseguir al construir más viviendas. En resumen muchas familias se ven perjudicadas y un promotor beneficiado. ¿Por qué se altera el plan parcial urbanístico promoviendo el interés de un individuo/ empresa y perjudicando a muchos ciudadanos'

El 23 de diciembre de 2022 presenta una nueva alegación, firmada por 4 vecinos más, en la que se dice lo siguiente:

'Manifiesto de disconformidad. Con respecto a la modificación puntual del Plan Parcial Pol. 1 Sector 1 de PGM., Unidades Homogéneas F y G, los abajo firmantes y afectados, muestran su total desacuerdo con dicha modificación, ya que supondrá un deterioro de la habitabilidad de la zona, masificación de viviendas, así como la ruptura con la estética de edificios colindantes, suponiendo un agravio comparativo para el plan que se pretende modificar, así como para las familias que llevan años establecidos en la zona'.

Cuarto. Remitidas las alegaciones a los redactores del proyecto de modificación puntual, con los fundamentos que han considerado convenientes, proponen su desestimación. La racionalidad técnica aplicada por el redactor complementa el criterio técnico municipal en el sentido que, oídas las alegaciones por el redactor, es éste quien debe contestar las mismas y sobre éstas, pronunciarse el Ayuntamiento. No es cierto que el criterio municipal pueda o deba ser mejor fundado que el criterio de parte, ni que goce de mayor imparcialidad, una vez que se ha acordado la aprobación inicial del instrumento sobre el informe favorable del Arquitecto municipal de 22 de diciembre de 2021. Ad abundantia, cabe traer al caso la Sentencia del Tribunal Supremo 597/2022 de 17 de febrero arguye que 'Sin cuestionar la capacitación técnica de sus autores, basa su decisión fundamentalmente en una pretendida 'mayor objetividad e imparcialidad' de los expertos al servicio de la Administración. Y esto, como se ha visto, no es lo que la ley requiere. La sentencia impugnada habría debido examinar la mayor o menor solidez de cada uno de los dictámenes periciales, teniendo en cuenta sus fuentes, su desarrollo expositivo, e incluso el prestigio profesional su autor. Limitándose a decir que cuando concurren un experto privado y uno de la Administración debe darse mayor credibilidad a éste último, la sentencia impugnada no sólo no aporta una motivación suficiente del modo en que se ha formado su convicción sobre los hechos, sino -lo que es peor- termina por otorgar implícitamente el carácter de prueba tasada o legal a los dictámenes e informes provenientes de la Administración.'

Quinto. Por el Arquitecto municipal, se evacúa informe técnico de 14 de febrero de 2023, contestando las mismas, proponiendo igualmente su desestimación.

Sexto. Para quien suscribe, y como refieren los informes técnicos evacuados, la propuesta de modificación del Plan:

No supone un deterioro de la condiciones de habitabilidad de la zona puesto que se mantienen las superficies destinadas a zonas verdes y las superficies destinadas a viales. El Plan General vigente ya había el mismo ámbito, los cuales ahora se reordenan y distribuyen de forma más homogénea, atendiendo a las nueva demanda constructiva tras la pandemia, con espacios más abiertos y volúmenes aislados.

No conlleva una masificación de viviendas puesto que el número máximo de viviendas previsto en el Plan Parcial del Sector 1, del Plan General Municipal de Haro, se mantiene.

No se aprecia que la nueva propuesta suponga una ruptura con la estética de los edificios inmediatamente colindantes, ni que sea un claro agravio comparativo respecto del plan inicial, ni que exista un claro perjuicio para las familias y residentes de la zona.

No se va a producir una alteración importante de las condiciones urbanísticas y de confort habitacional, ni se generará un perjuicio irreparable de las condiciones medioambientales en esta zona. La modificación puntual ha sido sometida a evaluación ambiental simplificada por aplicación de la Disp. Transit. Tercera tres de la Ley 6/2017, de de mayo, de Protección del medio Ambiente de La Rioja y en virtud de lo dispuesto por el artículo 31.2 de la Ley 21/2013, de de diciembre, de evaluación ambiental, considerando que no tiene efectos ambientales significativos sobre el medio ambiente, en los términos establecidos en el informe ambiental estratégico, continuando la tramitación conforme a lo dispuesto en la legislación urbanística que resulte de la aplicación, teniendo en cuenta lo indicado en el informe ambiental estratégico.

No se considera que la modificación vaya a suponer una pérdida de valor en las viviendas existentes, ya que no se incrementa la altura máxima de cornisa de la edificación, ni se aumenta el aprovechamiento urbanístico ni la densidad de población. Tampoco se supera la previsión que el Plan general estableció para la zona, por lo que los moradores de las viviendas aledañas conocían (o pudieron conocer por la publicidad que precede a los planes) que en un futuro, esos solares iban a ser edificados con lo que el Plan había determinado. Es más, una de las pastillas (edificación lineal en forma de V compuesta por cinco bloques adosados con doble orientación y alturas variables: B+2, B+3 y B+4) se convierte en tres unidades edificatorias aisladas, dotando de mayor espacio visual al entorno y eliminando así el efecto pantalla que podía producir una sola pastilla en forma de V. [...]'

Visto el informe de convalidación del Secretario General de la Corporación emitido el 1 de junio de 2023 .

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 90.1.b) de la Ley 5/2006, de 2 de mayo, de Ordenación del Territorio y Urbanismo de La Rioja, 136 a 139 del Real Decreto 2159/1978, de 23 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Planeamiento para el desarrollo y aplicación de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana y 21.1.j) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

Esta Alcaldía-Presidencia, en uso de las atribuciones que le están conferidas,

RESUELVE

Primero. Avocar, conforme a lo dispuesto en el art. 10 Ley de Régimen Jurídico del Sector Público, la competencia delegada por esta Alcaldía a la Junta de Gobierno Local en virtud de lo dispuesto en el decreto de esta Alcaldía de delegación de competencias fecha 21 de mayo de 2020 (Boletín Oficial de La Rioja número 64 de 27 de mayo).

Seguro. Desestimar las alegaciones presentadas por Belén Maestro Madurga y por Francisco del Río Borreguero, María del Mar Blanco Busto, Ramón Rebollar Bastida, Ana Gómez Díaz, David Aydillo Puente, Soraya Gómez del Río, Jacinto Sáez Castillo, Araceli Osses Apellániz, Sara Hueda Gibaja, Diego Suescun Barcenas, María Dolores Sáez Angulo, Javier Oñate Arnaiz, Diego Aldama Pérez, Marta Gallardo Arenas, Estefanía Ruiz Sánchez, Oscar Cardona Moncada, Joel Martínez de Lagrán Diago, Paola Torrico Espinoza, Henry Reyes Pin, Rosa María Manjarres, José Antonio Raya, Virginia Oterino Arteaga, Elena Pizarro Matínez , Juan Alberto Muñoz Trevijano, María Muñoz Alonso, Patricia Sainz de Inchaustegui, Benedicto Marcos, Susana Bueno Díez, Maitane Arrein Murillo, Javier García Mate, Beatriz Hoya Pereda, Sonia Bezares Ceballos, Formerio Espinosa Sedano, Laura Alonso Ruiz, José Pérez Alonso, Sonia Pita Viña, Sergio Ballesteros Rueda, Amagoia Setutxa Bilbao, Diego Torres Gallardo, Arguiñe Vega Sartutxo, Elena Lezana Rodríguez, Consuelo Tricio Castillo, Juan Carlos Ugalde Mora, A. Javier Garrido Oñate, María José Medrano San Ildefonso, Lorena Cuadrado Rodríguez, Gonzalo Martínez -Lacuesta Verde, Alba Regúlez Uriarte, Belén Maestro Madurga, Roland Wensink, Francisco del Río Blanco, David del Río Blanco, Diego Rebollar Gómez, Lourdes Ruiz Sánchez, Jerónimo Montoya Cantabrana, Marisa Tranche, Endika Miguel, Sara Losada, Francisco Javier Alonso Díez, Alberto Yesa Cámara, Alazne Yesa Hidalgo, Ainhoa Hidalgo Álvarez, Maite Maté Hernando, Iván Aduna Larriba, Sara Fernández Esteban, Laura Muga Fernández, Milagros Orbañanos, Juan Carlos Iturriaga, Aitor Urraca López, Carlos Martínez-Lacuesta Verde, Rodrígo Rosales, Ramón Fernández, Rosa María Santos Danek, José María Lacuesta, María José Ortún Conde, Teodomiro Torres Ruiz, María Mar Marín Cilleros, Alfredo Bárcenas, por los motivos expuestos en los informes técnicos y jurídico evacuados.

Tercero. Aprobar provisionalmente la M odificación del Plan Parcial del Sector 1.1, unidades homogéneas F y G2, según proyecto redactado por los Arquitectos Luis Turiel Díaz y Patricia Sáenz Henández, a instancias de Sidena Haro XXI, SL, convalidando así la aprobación inicial efectuada por el Pleno en sesión de 15 de noviembre de 2022.

Cuarto. Notificar la presente resolución a l interesado Sidena Haro XXI, SL.

Quinto. Publicar la presente resolución en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento, y en el Boletín Oficial de La Rioja, para su conocimiento y efectos, dada la pluralidad de interesados.

Sexto. Elevar el expediente completo a la Comisión de Ordenación del Territorio y Urbanismo de La Rioja, a los efectos oportunos.

Séptimo. Dar cuenta de esta resolución en la próxima Comisión Municipal Informativa de Obras, Urbanismo y Vivienda.

Advirtiendo que contra el precedente acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, cabe recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de La Rioja, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la recepción de la presente notificación, con arreglo a los arts. 8 y 46.1 de la Ley de esa Jurisdicción de 13 de julio de 1998. Potestativamente, podrá asimismo interponer recurso de reposición ante este Ayuntamiento, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de la recepción de la presente notificación, de conformidad con los arts. 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Caso de interponer este recurso, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del mismo, lo que ocurrirá si, transcurrido un mes desde la interposición, no recibe notificación de la resolución del mismo. El interesado, no obstante, podrá interponer cualesquiera otros si lo cree conveniente

Haro a 14 de junio de 2023.- La Alcaldesa-Presidenta en funciones, Laura Rivado Casas.

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