Consejería de educación, cultura, deporte y juventud - Otras disposiciones (BOR nº 2023-122)

Resumen autogenerado por OpenAI

Audios generados (reproducción automática)

Los audios se reproducen de forma automática uno detrás de otro. Haz clic en el icono para descargar el audio o aumentar/disminuir la velocidad de reproducción.
Debido al tamaño del artículo, la generación del audio puede tardar unos segundos y es posible que se generen varios audios para un mismo artículo.

Resolución 17/2023, de 13 de junio, de la Consejería de Educación, Cultura, Deporte y Juventud, por la que se designa los centros educativos públicos con enseñanzas de Formación Profesional de La Rioja en los que se autorizan la continuidad y la nueva implantación de Aulas de Emprendimiento Profesional (AEP) en el curso 2023/2024

La Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, en su Artículo 3, recoge los fines del Sistema Nacional de Cualificaciones y Formación Profesional, entre los cuales está promover acciones de formación que capaciten al alumnado para el fomento de las iniciativas empresariales y del espíritu emprendedor que contemplen todas las formas de constitución y organización de las empresas, ya sean estas individuales o colectivas y en especial las de la economía social.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (LOE), establece en su Artículo 2 f) que el sistema educativo español se orientará, entre otros fines, a la consecución del desarrollo de la capacidad del alumnado para regular su propio aprendizaje, confiar en sus aptitudes y conocimientos, así como para desarrollar la creatividad, la iniciativa personal y el espíritu emprendedor. Además, en su Artículo 40, modificado en artículo único por la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, de Educación (LOMLOE), también establece que la Formación Profesional en el sistema educativo contribuirá a que el alumnado consiga los resultados de aprendizaje que le permitan desarrollar las competencias de innovación y emprendimiento que favorezcan su empleabilidad y desarrollo profesional.

El Plan Estratégico de Impulso a la Formación Profesional, que constituye el componente 20 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, tiene como objetivo la transformación y modernización del sistema de formación profesional, de tal forma que se configure como uno de los ejes vertebradores del nuevo modelo económico basado en el conocimiento del capital humano, capaz de dar respuesta a las constantes transformaciones de los sectores productivos, mantener la empleabilidad de trabajadores, y por extensión mejorar la productividad y la competitividad de las empresas.

En este sentido, el emprendimiento constituye una parte indispensable e indisoluble de la competencia profesional y que garantiza la progresión individual de los ciudadanos. Se trata, por tanto, de poner a disposición de la ciudadanía y de los sectores productivos la formación que dé respuesta a los distintos perfiles profesionales en evolución, presentes y futuros, que contenga todos aquellos elementos que permitan el emprendimiento, la innovación, la investigación aplicada, la actualización de conocimientos y competencias y, en definitiva, la posibilidad de hacer realidad a nivel individual y colectivo el proceso de aprendizaje a lo largo de la vida.

En línea con lo anterior, se ha propuesto la creación de la red de centros de emprendimiento, que se materializa en la creación de Aulas de Emprendimiento Profesional en centros de Formación Profesional, desarrolladas en el marco del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la Unión Europea 'NextGenerationEU'. Dichas AEP pretenden canalizar las iniciativas emprendedoras del alumnado del centro educativo y egresado, mediante un sistema de orientación, guía y tutela de las ideas emprendedoras que el propio alumnado aporte y dar soporte técnico y de infraestructuras en estas fases iniciales críticas, especialmente para el alumnado más joven, que permita crear un marco de desarrollo de empresas emergentes.

Por todo ello, esta Consejería, a propuesta del Director General de Formación Profesional Integrada y en uso de las atribuciones conferidas por la legislación vigente,

RESUELVE

Primero. Objeto y ámbito de aplicación.

La presente resolución tiene por objeto:

1. Autorizar la implantación de 5 Aulas de Emprendimiento Profesional (AEP) desde el curso 2023/2024, hasta el curso 2024/2025 incluido, en los siguientes centros educativos públicos de La Rioja que imparten enseñanzas de Formación Profesional:

- CEPA Plus Ultra, de Logroño.

- IES Duques de Nájera, de Logroño.

- IES Práxedes Mateo Sagasta, de Logroño

- IES Celso Díaz, de Arnedo.

- IES Valle del Oja, de Santo Domingo de La Calzada.

2. Autorizar durante el curso 2023/24 la continuidad de las siguientes Aulas de Emprendimiento Profesional implantadas en el curso 2021/2022:

- CIPFP Camino de Santiago, de Santo Domingo de la Calzada.

- IES Batalla de Clavijo, de Logroño.

- IES Inventor Cosme García, de Logroño.

3. Autorizar durante el curso 2023/24 la continuidad de las siguientes Aulas de Emprendimiento Profesional implantadas en el curso 2022/2023:

- IES Hermanos Delhuyar, de Logroño.

- IES La Laboral, de Lardero.

- IES Virgen de Vico, de Arnedo.

- IES Valle del Cidacos, de Calahorra.

4. Dar por concluida la financiación de las Aulas de Emprendimiento Profesional implantadas en el curso 2020/2021. Estas AEP seguirán contando con los recursos establecidos en el apartado Cuarto de esta Resolución a excepción de los de carácter económico recogidos en el punto 6 del mismo.

- CIPFP de Distancia, de Logroño.

- IES Comercio, de Logroño.

- IES Gonzalo de Berceo, de Alfaro.

- IES Manuel Bartolomé Cossío, de Haro.

- IES Rey Don García, de Nájera.

Segundo. Concepto.

Las AEP se conciben simultáneamente como espacios físicos y proyectos de innovación en emprendimiento. Dentro de estos proyectos, se desarrollan distintas iniciativas para potenciar las destrezas personales y sociales del alumnado, tanto activo como egresado, de centros públicos, que le permitan generar ideas, iniciativas y proyectos empresariales y formarse en la infraestructura necesaria para dar los primeros pasos en la creación de autoempleo.

Con este fin, las AEP consisten en espacios educativos polivalentes, dotados del mobiliario, material y equipamiento informático necesarios para el desarrollo del proyecto. Este espacio debe generar un ambiente propicio y dinámico que favorezca la innovación y la creatividad y permita abordar las diferentes iniciativas emprendedoras, posibilitando el trabajo creativo en equipo y su constitución en vivero de empresas, y pudiendo ampliarse con nuevos espacios, orientados al prototipado, que permitan su transformación en polos tecnológicos de innovación.

Además del espacio físico, las AEP se constituyen como un plan de actuación dentro del Proyecto Educativo de Centro cuyas actividades pasan a formar parte de las programaciones didácticas de las enseñanzas de Formación Profesional del centro en general, a través de la introducción de las nuevas metodologías relacionadas con el emprendimiento para aplicar tanto en el aula ordinaria como en el AEP y cuya finalidad es dotar al alumnado de habilidades personales, sociales y profesionales encaminadas a potenciar el emprendimiento y el autoempleo.

En cuanto al alumnado beneficiario, las AEP están dirigidas tanto al alumnado que cursa algún ciclo formativo de Formación Profesional en el centro docente, pudiendo participar de forma individual o colectiva o incluso de forma interprofesional, como al alumnado que haya finalizado un ciclo formativo de Formación Profesional en el centro docente en los tres últimos años desde la finalización de sus estudios de Formación Profesional.

El alumnado matriculado podrá idear proyectos a partir de sus inquietudes o de las orientaciones del equipo docente del ciclo de Formación Profesional en el que se encuentre matriculado. Para el alumnado egresado, las AEP se constituyen como viveros de empresas en los que desarrollar su proyecto de emprendimiento. En cualquiera de los casos, además, el alumnado beneficiario podrá trabajar en dar respuesta a retos tecnológicos, sociales o medioambientales reales planteados por empresas del entorno productivo del centro docente, constituyéndose de esta manera las AEP en polos tecnológicos de innovación.

Tercero. Objetivos.

La implantación de un aula de emprendimiento profesional en los centros educativos estará enfocada a la consecución de los siguientes objetivos:

1. Fomentar el emprendimiento del alumnado a través del desarrollo de las competencias personales y sociales relacionadas, incluyendo la creatividad, la innovación, la búsqueda de oportunidades laborales y empresariales, la iniciativa personal, la perseverancia, la confianza, el aprendizaje a través del error, la resiliencia y las habilidades comunicativas.

2. Impulsar la innovación y el cambio metodológico que promuevan, a través de los propios procesos de enseñanza y aprendizaje, tanto la creatividad del alumnado dentro de sus competencias profesionales, con la elaboración de ideas, proyectos y prototipos comercializables relacionados con el sector profesional en el que se encuentra integrado cada ciclo formativo, como los procesos de selección, búsqueda y elaboración de materiales enfocados a la creación de empleo.

3. Desarrollar en el alumnado el autoconocimiento que le permita comprender, incrementar y redirigir su potencial personal y sus opciones profesionales para afrontar con éxito su incorporación al mundo laboral por medio del autoempleo.

4. Estimular la iniciativa y los valores emprendedores del alumnado, facilitando los instrumentos necesarios para la constitución de microempresas, incluyendo la formación acerca del marco referencial y administrativo y aportando el soporte técnico y el acompañamiento necesarios para la creación de empresas.

5. Generar experiencias para la creación de empresas, a través de un espacio en los centros educativos donde interactúen profesorado, alumnado, alumnado egresado, profesionales del tejido empresarial y agentes de la administración.

6. Crear en los centros educativos viveros de empresas que ofrezcan los espacios físicos para la puesta en marcha de ideas de negocio y el asesoramiento de los responsables de las AEP, al objeto de que se apoyen las necesidades básicas de las nuevas ideas empresariales durante sus primeros estadios de vida permitiendo su despegue y consolidación servicios de infraestructura, apoyo y seguimiento de un plan de negocios.

7. Acercar el tejido empresarial al entorno educativo, favoreciendo la conexión entre el alumnado y el mundo profesional y crear redes de colaboración y alianzas entre centros educativos, empresas, instituciones y organizaciones del entorno comprometidas con el emprendimiento.

8. Organizar y/o participar en ferias de emprendimiento y participar en convocatorias de premios locales, autonómicos o nacionales de proyectos relacionados con el emprendimiento y empresas emergentes (startups).

9. Ofrecer oportunidades de mejora a las empresas del sector profesional en el que se encuentra integrado cada ciclo formativo, especialmente a las pequeñas y medianas empresas, dando respuesta, desde los centros de formación profesional, a los retos tecnológicos, sociales o medioambientales reales del ámbito de actividad de las mismas.

10. Convertir los centros docentes de Formación Profesional en polos tecnológicos de innovación, que constituyan un elemento clave en el impulso para la transformación del tejido productivo del entorno.

Cuarto. Recursos.

1. Las AEP se conciben como proyectos de innovación en emprendimiento, que se incorporan al Proyecto Educativo de Centro y serán gestionadas a través de un órgano de coordinación docente propio, de conformidad con el Artículo 7 c) del Decreto 54/2008, de 19 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de los Institutos de Educación Secundaria en la Comunidad Autónoma de La Rioja.

2. La persona responsable de la coordinación, implementación y desarrollo del AEP será un/a profesor/a, preferentemente de la especialidad de Formación y Orientación Laboral, que se designará con carácter anual por la Dirección del centro. Dicho/a Coordinador/a dispondrá de entre 1 y 3 horas lectivas semanales de dedicación a la coordinación del AEP, sin perjuicio de que el resto del profesorado del centro pueda participar en las actividades vinculadas a la misma, según el siguiente baremo:

a. Centros con entre 1 y 3 ciclos formativos: 1 hora lectiva.

b. Centros con entre 4 y 7 ciclos formativos: 2 horas lectivas.

c. Centros con 8 o más ciclos formativos: 3 horas lectivas.

3. En el caso de descargas horarias superiores a 1 hora lectiva para la función de Coordinación, dicha descarga podrá ser compartida con otro/a docente.

4. Además de la persona responsable de la Coordinación del AEP, la Dirección de cada centro educativo designará 1 Colaborador/a de cada familia profesional implantada en el centro. Dicho/a Colaborador/a dispondrá de una descarga de 1 hora lectiva, que podrá ascender a 2 horas cuando la correspondiente familia profesional supere los 3 ciclos formativos implantados en el centro.

5. Cuando la Dirección del centro así lo estime oportuno, las funciones de Coordinación y Colaboración podrán recaer en la misma persona, en cuyo caso la descarga horaria no podrá superar los 3 periodos lectivos.

6. Con carácter anual y para cada uno de sus cursos de implantación, cada AEP recibirá una dotación económica de 5.000 euros del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (MMR) para el desarrollo de las actividades diseñadas en cada periodo, que deberá ser ejecutada en su totalidad antes de la finalización del año natural correspondiente. En el caso de las AEP de nueva implantación en el curso 23-24 recibirán dicha dotación económica durante los cursos 23-24 y 24-25.

7. De modo específico, y con el fin de apoyar a las AEP en su primer año implantación, estas recibirán la dotación de otros 5.000 euros para equipar los espacios destinados a la AEP.

8. La gestión de estas cuantías, así como el seguimiento del gasto ejecutado, deberá dar debido cumplimiento a las Instrucciones anuales de la Secretaría General de Formación Profesional, relativas a la justificación económica y técnica del Plan de Formación Profesional para el crecimiento económico y social y la empleabilidad 'PCT extraordinario', así como a las instrucciones que la Administración pueda establecer.

Quinto. Procedimiento de implantación de las AEP.

1. Se informará de la implantación del AEP al Claustro y al Consejo Escolar del centro.

2. Se elaborará anualmente un Plan de Emprendimiento de centro que se incorporará a la Programación General Anual. El Plan de Emprendimiento incluirá los objetivos, plan de actividades, personas participantes y descargas horarias para los y las docentes implicados, espacio propuesto y equipamiento necesario, y evaluación y seguimiento.

3. El centro remitirá el Plan de Emprendimiento anual al Servicio de Formación Profesional antes del 30 de octubre de 2022. La Dirección General de Formación Profesional Integrada podrá solicitar las aclaraciones o ampliación de información relativas al citado proyecto que considere oportunas.

Sexto. Obligaciones en materia de publicidad y difusión de las AEP.

1. De conformidad con el artículo 34 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, los centros en los que se implanten las AEP como resultado de esta Resolución ubicarán en un lugar visible de sus instalaciones, así como en su página web, una placa con el emblema de la Unión Europea con la leyenda 'Next Generation EU' y el del Ministerio de Educación y Formación Profesional, y una declaración de financiación adecuada con la leyenda 'Creación de Aulas de Emprendimiento en Formación Profesional. Actuación financiada por el Ministerio de Educación y Formación Profesional y cofinanciada por la Unión Europea en el marco del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (MRR)'.

2. Del mismo modo, cualquier material, digital o impreso, generado para la ejecución y difusión de las actividades de la AEP deberá ser identificado con los mismos emblemas y leyenda.

3. Con el fin de compartir y optimizar la creatividad e innovación surgidas de estas aulas, los centros podrán difundir y publicar, por sus propios medios, incluidos los electrónicos y telemáticos, su intervención en los proyectos, y pondrán a disposición de la administración educativa, por su interés pedagógico y profesional, los recursos educativos creados para el aprendizaje en las AEP.

4. Los centros fomentarán la participación en redes de centros de AEP, con el objetivo de divulgar sus experiencias emprendedoras y sus buenas prácticas y difundirlas entre la comunidad educativa, las instituciones y empresas. Para ello, se podrán celebrar certámenes, concursos, eventos o jornadas y participar en plataformas, así como en competiciones de emprendimiento, incluido el ámbito de las competiciones Skills.

5. Los centros docentes que cuenten con AEP participarán en las plataformas de emprendimiento que se pongan en marcha desde las Administraciones, para la colaboración entre centros docentes, pudiendo generar proyectos intercentros y el intercambio de buenas prácticas.

6. Con carácter anual se podrá celebrar una jornada de difusión con todos los centros docentes que cuenten con un AEP, en donde se darán a conocer los proyectos que han tenido éxito, con el objetivo de constituirse como un espacio de intercambio de sinergias entre los equipos participantes.

7. Los centros docentes potenciarán la internacionalización de su AEP, favoreciendo la presentación de los programas desarrollados en la misma a las diferentes convocatorias de proyectos de la Unión Europea.

Séptimo. Habilitación para la aplicación y ejecución.

1. Se autoriza al titular de la Dirección General de Formación Profesional Integrada a dictar las resoluciones e instrucciones que se consideren necesarias para la aplicación de lo dispuesto en la presente resolución.

2. Esta Resolución será de aplicación al día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.

Logroño a 13 de junio de 2023.- El Consejero de Educación, Cultura, Deporte y Juventud, Pedro María Uruñuela Nájera.

3408 {"title":"Consejería de educación, cultura, deporte y juventud - Otras disposiciones (BOR nº 2023-122)","published_date":"2023-06-16","region":"larioja","region_text":"La Rioja","category":"boa","category_text":"Boletin Oficial Autonómico","image":"https:\/\/govclipping.com\/webapp\/assets_v2\/images\/icons\/flags\/logo-bandera-larioja.png","id":"3408"} larioja BOR;BOR 2023 nº 122;Consejería de educación, cultura, deporte y juventud;Otras disposiciones https://govclipping.com/modules/controller/ReferencesController.php Resaltar Quitar resaltado false https://govclipping.com/modules/controller/ArticlesController.php https://govclipping.com/modules/controller/SubsidyController.php https://govclipping.com/modules/controller/UserDatasetActionsController.php https://govclipping.com/search Error "" region subsidy initiative Error Ha habido un error: {error}. Inténtalo de nuevo más tarde. Éxito La operación se ha realizado correctamente. Elemento guardado en la lista El elemento ha sido modificado Elemento eliminado de la lista Guardar para leer más tarde Aceptar Cancelar No se han encontrado artículos adicionales. https://govclipping.com/modules/controller/NewslettersController.php ¡Suscripción realizada! Te has suscrito correctamente a la newsletter de GovClipping. Algo salió mal No ha sido posible suscribirte a la newsletter. Vuelve a introducir tu email o inténtalo de nuevo más tarde. Error No se ha podido enviar la alerta de prueba a tu correo electrónico {email}. Inténtalo de nuevo más tarde. Alerta de prueba enviada Se ha enviado una alerta de prueba únicamente a tu email {email}. Revisa tu carpeta de Spam y añade @govclipping.com a tu lista de contactos. Enviar email de prueba Se enviará un email de prueba únicamente al correo electrónico de esta cuenta. Si no lo recibes, revisa tu carpeta de Spam. Enviar a todos los destinatarios Se enviará el correo electrónico a todos los destinatarios. Si no lo reciben, revisen su carpeta de Spam. Error No se ha podido enviar el correo electrónico a todos o algunos de los destinatarios. Inténtalo de nuevo más tarde. Correo electrónico enviado Se ha enviado el correo electrónico a todos los destinatarios. Revisen su carpeta de Spam y añadan @govclipping.com a su lista de contactos. Este contenido está disponible para usuarios premium Mejora tu cuenta para desbloquear y acceder todo el contenido premium sin restricciones. Consulta todas las ventajas de ser Premium en Planes de suscripción. Mejora tu cuenta https://govclipping.com/pricing Enlace copiado en portapapeles. Tu cuenta no está asociada a un Organización. Únete a uno o actualiza tu suscripción para crear tu propia Organización. https://govclipping.com/es/larioja/boa/2023-06-16/3408-consejeria-educacion-cultura-deporte-juventud-otras-disposiciones-bor-n-2023-122 https://govclipping.com/signup https://govclipping.com/modules/controller/UserController.php Sector económico actualizado! El sector económico de tu perfil ha sido actualizado correctamente. Error Por algún motivo no hemos podido tramitar la petición. Vuelve a intentarlo más tarde.