Consejería de educación, cultura, deporte y juventud - Otras disposiciones (BOR nº 2023-117)

Resolución 20/2023, de 6 de junio, de la Dirección General de Formación Profesional Integrada, por la que se autoriza la impartición del doble ciclo formativo de grado superior en Dirección de Cocina y Dirección de Servicios en Restauración en el Centro Integrado Público de Formación Profesional Camino de Santiago, de Santo Domingo de la Calzada y se aprueban las instrucciones por las que se regula su organización y funcionamiento para la consecución de los dos ciclos en tres cursos a partir del curso escolar 2023/2024

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en su redacción dada por la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, establece que la Formación Profesional en el sistema educativo tiene por finalidad preparar al alumnado para la actividad en un campo profesional y facilitar su adaptación a las modificaciones laborales que pueden producirse a lo largo de su vida, contribuir a su desarrollo personal y al ejercicio de una ciudadanía democrática y pacífica, y permitir su progresión en el sistema educativo en el marco del aprendizaje a lo largo de la vida.

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La Ley Orgánica 2/2006, en su modificación por la Ley Orgánica 3/2020, establece, además, en su artículo 39, que la Formación Profesional del sistema educativo comprende los ciclos formativos de Grado Básico, de Grado Medio y de Grado Superior.

La Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional, establece en su artículo 28 que los ciclos formativos de Grado Superior constituyen enseñanzas de Grado D y en sus artículos 39 y 40 que podrán efectuarse ofertas de Grado D basadas en dobles titulaciones de formación profesional del Catálogo Nacional. En la misma línea se pronuncia el artículo 42, apartado 2, que estipula que podrán realizarse ofertas de dobles titulaciones del Catálogo Nacional de Ofertas de Formación Profesional, siempre que se respete la duración, los módulos profesionales y el porcentaje de optatividad de cada uno de los ciclos formativos.

El Real Decreto 1085/2020, de 9 de diciembre, por el que se establecen convalidaciones de módulos profesionales de los títulos de Formación Profesional del sistema educativo español y las medidas para su aplicación, y se modifica el Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo, dispone en su artículo 3 apartado 2 que los módulos profesionales que tengan los mismos códigos, las mismas denominaciones, capacidades terminales o resultados de aprendizaje, contenidos y duración serán considerados módulos idénticos, independientemente del ciclo formativo al que pertenezcan, y se trasladarán las calificaciones obtenidas en los módulos profesionales superados a cualquiera de los ciclos en los que dichos módulos estén incluidos. Asimismo, en el apartado 3 de dicho artículo se dispone que cada módulo profesional convalidado se recogerá en los documentos académicos, a efectos de cálculo de la nota media del ciclo formativo de Formación Profesional, con la calificación obtenida por el solicitante en el módulo profesional cursado que conste en la documentación académica correspondiente.

En este mismo sentido, el apartado 5 del artículo 3 de la Orden EDU/8/2019, de 15 de marzo, por la que se regula la evaluación y acreditación académica de las enseñanzas de Formación Profesional del sistema educativo en la Comunidad Autónoma de La Rioja, establece que la calificación obtenida en un módulo profesional superado será trasladable a cualquiera de los ciclos en los que esté incluido siempre que tengan el mismo código.

La Resolución 21/2022, de 28 de septiembre, de la Dirección General de Formación Profesional Integrada, relativa a las instrucciones en materia de convalidaciones de módulos profesionales de ciclos formativos de formación profesional para su aplicación en la Comunidad Autónoma de La Rioja, establece en su apartado tercero que corresponde a la persona titular de la Dirección de un centro público docente la convalidación de Módulos profesionales incluidos en diferentes títulos de Formación Profesional, de Grado Medio o de Grado Superior, siendo ambos títulos derivados de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, según se recoge en los Anexos III y IV del Real Decreto 1085/2020, de 9 de diciembre.

En el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja, el Decreto 44/2010, de 6 de agosto, establece la ordenación y las enseñanzas de los ciclos formativos de Formación Profesional del sistema educativo y su aplicación en la Comunidad Autónoma de La Rioja. En su desarrollo, la Orden 24/2011 de 10 de octubre, de la Consejería de Educación, Cultura y Turismo, establece la estructura básica del currículo del ciclo formativo de Técnico Superior en Proyectos de Edificación y su aplicación en la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Por otra parte, la Orden 22/2011 de 10 de octubre, por la que se establece la estructura básica del currículo del ciclo formativo de Técnico Superior en Dirección de Cocina y su aplicación en la Comunidad Autónoma de La Rioja y la Orden 14/2013, de 20 de junio, por la que se establece la estructura del currículo del Ciclo Formativo de Técnico Superior en Dirección de Servicios de Restauración y su aplicación en la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Por todo lo anterior, el Director General de Formación Profesional Integrada, en virtud de las competencias legalmente atribuidas por el Decreto 47/2020, de 3 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación, Cultura, Deporte y Juventud y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja,

RESUELVE

Primero. Objeto.

La presente resolución tiene por objeto autorizar, regular y dictar las instrucciones sobre la organización y el funcionamiento de los ciclos formativos de grado superior en Dirección de Cocina y Dirección de Servicios en Restauración en el Centro Integrado Público de Formación Profesional Camino de Santiago, de Santo Domingo de la Calzada para posibilitar que el alumnado obtenga la titulación en ambos ciclos en tres cursos académicos a partir del curso escolar 2023-2024.

Segundo. Destinatarios y acceso a la titulación.

Será destinatario el alumnado solicitante conforme a las siguientes condiciones de acceso:

1. Primer curso: podrá matricularse en el primer curso de la titulación de doble ciclo de grado superior en Dirección de Cocina y Dirección de Servicios en Restauración el alumnado que haya obtenido plaza según las resoluciones reguladoras de la admisión y la matrícula en ciclos formativos de grado medio y superior para el curso 2023/24 y posteriores.

2. Segundo curso: para matricularse en el segundo curso del ciclo de grado superior en Dirección de Cocina, así como en el ciclo formativo de grado superior en Dirección de Servicios de Restauración será requisito imprescindible que el alumnado haya recibido propuesta, por parte del equipo docente, de promoción al 2º curso del mismo ciclo al que se solicita acceso. Podrá matricularse según las resoluciones reguladoras de la admisión y la matrícula en ciclos formativos de grado medio y superior para el curso 2023/2024 y posteriores.

Tercero. Condiciones específicas.

1. La superación de todos los módulos que constituyen los cursos 1º, 2º y 3º de la doble titulación, según se establece en el apartado cuarto de la presente resolución, permitirá la obtención del título de Técnico/a Superior en Dirección de Cocina y Técnico /a Superior en Dirección de Servicios de Restauración.

2. El módulo profesional de Formación en Centros de Trabajo nunca será susceptible de convalidación, sino de exención total o parcial, de acuerdo con el procedimiento establecido por la Dirección General competente en materia de Formación profesional.

3. El módulo profesional de Proyecto correspondiente a títulos de Formación Profesional de Grado Superior no podrá ser objeto de convalidación ni de exención en ningún caso.

Cuarto. Ordenación del programa.

1. La duración de este programa será de 3.340 horas, equivalente a tres cursos académicos a tiempo completo.

2. Las enseñanzas del programa se adaptarán a la Orden 22/2011 de 10 de octubre, de la Consejería de Educación, Cultura y Turismo por la que se establece la estructura básica del currículo del ciclo formativo de Técnico Superior en Dirección de Cocina y su aplicación en la Comunidad Autónoma de La Rioja y a la Orden 14/2013, de 20 de junio, de la Consejería de Educación, Cultura y Turismo por la que se establece la estructura del currículo del Ciclo Formativo de Técnico Superior en Dirección de Servicios de Restauración y su aplicación en la Comunidad Autónoma de La Rioja, con la distribución de módulos y carga horaria que se indican en el Anexo único de esta resolución.



Quinto. Oferta de plazas.

1. El número máximo y mínimo de plazas por grupo para cada uno de los cursos de la doble titulación de Grado Superior en Dirección en Cocina y Dirección de Servicios de Restauración serán los establecidos por la Dirección General competente mediante la resolución reguladora de autorización de implantación de la oferta formativa de Formación Profesional del sistema educativo del correspondiente curso académico.

2. En ningún caso quedarán plazas sin asignar si existen solicitudes de personas que reúnan los requisitos de acceso.

Sexto. Información.

El Centro Integrado Público de Formación Profesional Camino de Santiago, de Santo Domingo de la Calzada, deberá facilitar a las personas interesadas en acceder a este doble ciclo la información relativa al proceso de admisión, trámites, calendario de actuaciones y el número de plazas disponibles para el acceso, así como sobre el funcionamiento y horario de la formación.

Séptimo. Criterios y procedimiento de admisión.

Los criterios y el procedimiento de admisión y matrícula a estas enseñanzas, incluyendo instancias de solicitud, plazos y lugares de presentación, serán los que se establezcan con carácter anual para el resto de los ciclos formativos de grado superior, sin perjuicio de lo establecido en el apartado segundo de la presente resolución.

Octavo. Evaluación y promoción.

La evaluación y promoción del alumnado se realizará de acuerdo con la Orden EDU/8/2019, de 15 de marzo, por la que se regula la evaluación y acreditación académica de las enseñanzas de Formación Profesional del sistema educativo en la Comunidad Autónoma de La Rioja, y con la Resolución 8/2021, de 10 de mayo, de la Dirección General de Formación Profesional Integrada por la que se dictan instrucciones para la evaluación y acreditación académica de las enseñanzas de Formación Profesional del Sistema Educativo en la Comunidad Autónoma de La Rioja, además de a lo estipulado en el apartado tercero de la presente resolución.

Noveno. Medidas transitorias.

1. El alumnado del curso 2022/23 que deba repetir primer curso en el ciclo formativo de grado superior en Dirección de Cocina o en el ciclo formativo de grado superior en Dirección de Servicios de Restauración se matriculará en el Doble ciclo formativo de grado superior en Dirección de Cocina y Dirección de Servicios de Restauración a partir del curso 2023/24.

Décimo. Producción de efectos.

Esta resolución surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.

Undécimo. Recurso.

Contra la presente resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Educación y Cultura en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja, de conformidad con lo previsto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

 Logroño a 6 de junio de 2023.- El Director General de Formación Profesional, Felix Ángel Alonso Ibergallartu.


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