Consejería de educación, cultura, deporte y juventud - Otras disposiciones (BOR nº 2023-112)

Resolución 43/2023, de 29 de mayo, de la Dirección General de Innovación Educativa, por la que se regulan las fechas para la solicitud de plazas por parte de las Universidades, para el desarrollo del prácticum de los títulos oficiales de grado y máster que habiliten para el ejercicio de las profesiones de profesor de Educación Secundaria, de Formación Profesional y Enseñanza de Idiomas y del curso de Formación Pedagógica y Didáctica habilitante para los profesores especialistas en sectores singulares de Formación Profesional y Enseñanzas Deportivas durante el curso 2023-2024

Vistos:

1. La Ley Orgánica 3/1982, de 9 de junio, que aprueba el Estatuto de Autonomía de La Rioja.

2. La Ley Orgánica de Educación 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada por la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre.

3. El anexo VI del Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y se regula el régimen transitorio de ingreso a que se refiere la disposición transitoria decimoséptima de la citada ley, que establece las titulaciones declaradas equivalentes a efectos de docencia para las especialidades del cuerpo de profesores técnicos de formación profesional.

4. El Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, por el que se establece la organización de las enseñanzas universitarias y del procedimiento de aseguramiento de su calidad.

5. El Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios.

6. El Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo.

7. El Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre, por el que se establece la ordenación general de las enseñanzas deportivas de régimen especial.

8. El Real Decreto 1834/2008, de 8 de noviembre, por el que se definen las condiciones de formación para el ejercicio de la docencia en la Educación Secundaria Obligatoria, el Bachillerato, la Formación Profesional y las enseñanzas de régimen especial y se establecen las especialidades de los cuerpos docentes de enseñanza secundaria.

9. La Orden ECI/3858/2007, de 27 de diciembre, por la que se establecen los requisitos para la verificación de los títulos universitarios oficiales que habiliten para el ejercicio de las profesiones de Profesor de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato, Formación Profesional y Enseñanzas de Idiomas.

10. La Orden EDU/2645/2011, de 23 de septiembre, por la que se establece la formación equivalente a la formación pedagógica y didáctica exigida para aquellas personas que estando en posesión de una titulación declarada equivalente a efectos de docencia no pueden realizar los estudios de máster.

11. El Decreto 47/2020, de 3 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación, Cultura, Deporte y Juventud y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

12. La Orden 5/2015, de 12 de agosto, de la Consejería de Educación, Formación y Empleo, por la que se regula la convocatoria y el procedimiento para el reconocimiento y designación de centros y tutores de prácticas para el desarrollo del Prácticum de los títulos oficiales de Máster que habiliten para el ejercicio de las profesiones de profesor de Educación Secundaria, de Formación Profesional y Enseñanza de Idiomas y del Curso de Formación Pedagógica y Didáctica para los Profesores Técnicos de Formación Profesional y Enseñanzas Deportivas.

13. La Orden EDC/3/2022, de 19 de enero, por la que se regula la formación del profesorado en la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Por ello, en virtud del artículo 3.2 de la Orden 5/2015, de 12 de agosto, el Director General de Innovación Educativa,

RESUELVE

Primero. Objeto.

Establecer para el curso 2023-2024 el plazo de solicitud de plazas por parte de las Universidades que tienen suscrito convenio de colaboración con la Consejería de Educación, Cultura, Deporte y Juventud del Gobierno de La Rioja, y en el marco del contenido del convenio, para que el alumnado de dichas universidades pueda ser asignado por parte de esta Consejería a profesores tutores de centros sostenidos con fondos públicos para llevar a cabo la realización de las prácticas de los estudios de los títulos oficiales de grado y máster que habiliten para el ejercicio de las profesiones de profesor de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato, Formación Profesional y Enseñanza de Idiomas, así como las prácticas del Curso de Formación Pedagógica y Didáctica habilitante para los Profesores Especialistas en sectores singulares de Formación Profesional y Enseñanzas Deportivas. Todo ello, sin perjuicio de las atribuciones que la Orden ECI/3858/2007, de 27 de diciembre, confiere a las Universidades en cuanto al Plan de Estudios conducente a la obtención del título.

Segundo. Plazo de presentación de solicitudes.

Se establecen dos plazos para que las Universidades presenten las solicitudes.

El primero de ellos, será desde el día siguiente al de la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de La Rioja hasta el 31 de octubre de 2023.

El segundo plazo de presentación de solicitudes estará abierto durante todo el mes de enero de 2024.

Logroño a 29 de mayo de 2023.- El Director General de Innovación Educativa, Alberto Abad Benito.

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