Consejería de sostenibilidad, transición ecológica y portavocía del gobierno - Disposiciones generales (BOR nº 2023-112)

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Orden STE/35/2023, de 30 de mayo, por la que se modifica la Orden STE/33/2022, de 8 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la implantación, ampliación o mejora de la recogida separada de biorresiduos y la separación y reciclado en origen de biorresiduos mediante su compostaje doméstico y comunitario en los municipios de la Comunidad Autónoma de La Rioja, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia

El Decreto 55/2021, de 22 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Sostenibilidad, Transición Ecológica y Portavocía del Gobierno, y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, atribuye a la Dirección General de Calidad Ambiental y Recursos hídricos, la siguiente función:

- La sensibilización de la sociedad y el estímulo de la participación ciudadana en materia de medio ambiente, difundiendo la política ambiental.

El Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de recuperación, Transformación y Resiliencia establece las disposiciones para facilitar la gestión y ejecución de las actuaciones financiables con fondos europeos y en especial los provenientes del instrumento Europeo de Recuperación, aprobado por el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, mediante el cual se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (MRR), se configura el componente 12 Política industrial España 2030, en la que se ha incluido la reforma C12.R2 Política de residuos e impulso a la economía circular que incorpora la inversión C12.I3 Plan de apoyo a la implementación de la normativa de residuos y el fomento de la economía circular.

Como consecuencia de este Plan, el 14 de abril de 2021 en la reunión de la Conferencia Sectorial de Medio Ambiente fueron aprobados los criterios de reparto y distribución territorial de créditos relativos al Plan de apoyo a la implementación de la normativa de residuos, Programa de economía circular y PIMA residuos, con varias líneas de ayudas, entre las que se incluye la línea 1, para la implantación de nuevas recogidas separadas, especialmente biorresiduos, y mejora de las existentes, dotando presupuestariamente estas líneas y estableciendo unas condiciones de base para el otorgamiento de las ayudas.

Mediante la Orden STE/33/2022, de 8 de junio, publicada en el Boletín Oficial de La Rioja número 121, de 27 de junio de 2022, se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la implantación, ampliación o mejora de la recogida separada de biorresiduos y la separación y reciclado en origen de biorresiduos mediante su compostaje doméstico y comunitario en los municipios de la Comunidad Autónoma de La Rioja y se aprueba la primera convocatoria, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

El 20 de junio de 2022, en la reunión de la Conferencia Sectorial de Medio Ambiente fueron aprobados los criterios de reparto y la distribución territorial para la ejecución de créditos presupuestarios relativos al Plan de apoyo a la implementación de la normativa de residuos, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, al Programa de Mejora de Gestión de Residuos Municipales y al PIMA Economía Circular en 2022 con varias líneas de ayuda.

Con el objeto de aprobar una segunda convocatoria de la Orden STE/33/2022, se ha puesto de manifiesto la necesidad de introducir ciertas modificaciones en las bases reguladoras, concretamente en los artículos 4.3, 10.1 y 10.3.

En virtud de lo expuesto anteriormente, se procede a realizar la modificación en el texto de la Orden que a continuación se relaciona:

En su virtud, el Consejero de Sostenibilidad, Transición Ecológica y Portavoz del Gobierno en ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos 30.3 de la Ley 4/2005, de 1 de junio, de Funcionamiento y Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de la Rioja; 42.1.e) de la Ley 8/2003, de 28 de octubre, del Gobierno e Incompatibilidades de sus miembros; 10.1 del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja; y 7.1.1.g) del Decreto 55/2021, de 22 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Sostenibilidad, Transición Ecológica y Portavocía del Gobierno y sus funciones, en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, dicta la siguiente,

ORDEN

Artículo único. Modificación de la Orden STE/33/2022, de 8 de junio, de la Consejería de Sostenibilidad, Transición Ecológica y Portavocía del Gobierno, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la implantación, ampliación o mejora de la recogida separada de biorresiduos y la separación y reciclado en origen de biorresiduos mediante su compostaje doméstico y comunitario en los municipios de la Comunidad Autónoma de La Rioja y se aprueba la primera convocatoria, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

La Orden STE/33/2022, de 8 de junio, de la Consejería de Sostenibilidad, Transición Ecológica y Portavocía del Gobierno, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la implantación, ampliación o mejora de la recogida separada de biorresiduos y la separación y reciclado en origen de biorresiduos mediante su compostaje doméstico y comunitario en los municipios de la Comunidad Autónoma de La Rioja y se aprueba la primera convocatoria, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, queda modificada de la siguiente forma:

Uno. El apartado 3 del artículo 4 queda redactado de la siguiente manera:

3. La puntuación obtenida por cada solicitud por la aplicación de los criterios expresados en el punto anterior será utilizada para ponderar los importes de ayuda obtenidos conforme al criterio expresado en el apartado 1 hasta que la suma de todos los importes coincida con el importe disponible para la respectiva línea de ayuda.

Importe ayuda proyectoi = Coef. ajuste x Coef. ponderacióni x Ayuda máxima proyectoi

Coeficiente ajuste = Importe disponible / (Importe ayuda máximai x Coef. ponderacióni).

Dos. El artículo 10 queda redactado de la siguiente manera:

Artículo 10. Justificación y pago de la subvención.

1. Se considerarán gastos justificables todos aquellos incluidos entre las actuaciones subvencionables y que se hayan ejecutado en el periodo de tiempo indicado en cada resolución de convocatoria.

2. Se podrá ampliar el plazo de finalización hasta 6 meses, previa solicitud de prórroga presentada dentro del plazo de ejecución.

3. Con anterioridad a la fecha indicada en cada resolución de convocatoria, se deberá presentar un informe intermedio con información sobre el grado de avance en la ejecución del proyecto. La no presentación de este informe conllevará el reintegro total o parcial de los fondos adjudicados.

4. Finalizada la actuación se presentará la justificación correspondiente para proceder a su comprobación conforme a lo establecido en el artículo 84 del reglamento de la Ley general presupuestaria. La justificación contendrá los documentos previstos en el artículo 72 del reglamento de la Ley general presupuestaria:

a) Una memoria de actuación justicativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la aportación, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos e incluirá un apartado específico con la descripción de los resultados alcanzados en términos cuantitativos y cualitativos de la recogida selectiva de las fracciones recogidas y el cumplimiento del objetivo del 30% de recogida separada de residuos municipales, así como una estimación de las emisiones de gases de efecto invernadero ahorradas y toneladas de residuos que contribuirán a la consecución de los objetivos en esta materia.

b) Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que contendrá:

1º Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y fecha de pago.

2º Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación a que se hace referencia en el párrafo anterior y documentación acreditativa del pago.

3º Cualquier otra relación de ingresos o subvenciones que hayan financiado el proyecto con indicación de del importe y su procedencia.

c) Informe emitido por la intervención u órgano de control equivalente que acredite la veracidad y regularidad de la documentación aportada.

El importe de la subvención se abonará en tres pagos; un pago anticipado del 50% una vez sea emitida la resolución de concesión, un segundo pago del 30%, siempre que quede acreditado que existe un avance significativo en la ejecución del proyecto, una vez se reciba el informe intermedio con información sobre el grado de avance en la ejecución del proyecto, y el tercer pago, hasta el total de la subvención una vez acreditada la justificación correcta, y previa comprobación por personal técnico de la Dirección General con competencias en materia de calidad ambiental, que emitirá informe de reconocimiento de la obligación y propuesta de pago.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.

Logroño a 30 de mayo de 2023.- El Consejero de Sostenibilidad, Transición Ecológica y Portavoz del Gobierno, Alejandro Dorado Nájera.

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