Consejería de educación, cultura, deporte y juventud - Otras disposiciones (BOR nº 2023-111)
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Resolución 37/2023, de 29 de mayo, de la Dirección General de Innovación Educativa, por la que se dictan instrucciones en relación a la adopción de medidas educativas para el alumnado de incorporación tardía al sistema educativo con graves carencias lingüísticas en los centros docentes sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de La Rioja que imparten las etapas de Educación Primaria y Educación Secundaria Obligatoria, para el curso 2023/2024
El artículo 1 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en la redacción dada por la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, regula los principios en los que se inspira el sistema educativo español, estableciendo la calidad de la educación para todo el alumnado, sin que exista discriminación alguna por razón de nacimiento, sexo, origen racial, étnico o geográfico, discapacidad, edad, enfermedad, religión o creencias, orientación sexual o identidad sexual o cualquier otra condición o circunstancia personal o social. Otro de los principios del sistema educativo español es la equidad, que garantice la igualdad de oportunidades para el pleno desarrollo de la personalidad a través de la educación, la inclusión educativa, la igualdad de derechos y oportunidades, también entre mujeres y hombres, que ayuden a superar cualquier discriminación y la accesibilidad universal a la educación, y que actúe como elemento compensador de las desigualdades personales, culturales, económicas y sociales, con especial atención a las que se deriven de cualquier tipo de discapacidad, de acuerdo con lo establecido en la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, ratificada en 2008, por España. Así mismo establece la autonomía para establecer y adecuar las actuaciones organizativas y curriculares en el marco de las competencias y responsabilidades que corresponden al Estado, a las Comunidades Autónomas, a las corporaciones locales y a los centros educativos.
El artículo 71 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, señala que las Administraciones educativas dispondrán los medios necesarios para que todo el alumnado alcance el máximo desarrollo personal, intelectual, social y emocional, así como los objetivos establecidos con carácter general en la presente Ley. En el apartado 2 de dicho artículo, se señala que corresponde a las Administraciones educativas asegurar los recursos necesarios para que los alumnos y alumnas que requieran una atención educativa diferente a la ordinaria, por haberse incorporado tarde al sistema educativo, entre otros supuestos, puedan alcanzar el máximo desarrollo posible de sus capacidades personales y, en todo caso, los objetivos establecidos con carácter general para todo el alumnado.
En la Sección tercera, del capítulo I del Título II, bajo la rúbrica Alumnos con integración tardía en el sistema educativo español, se regula específicamente la escolarización y programas específicos para este alumnado con integración tardía en el sistema educativo español.
Concretamente, en el artículo 79 de la citada Ley Orgánica se establece que corresponde a las Administraciones educativas desarrollar programas específicos para el alumnado que presente graves carencias lingüísticas o en sus competencias o conocimientos básicos, a fin de facilitar su integración en el curso correspondiente. Se dispone que el desarrollo de estos programas debe ser simultáneo a la escolarización de los alumnos en los grupos ordinarios, conforme al nivel y evolución de su aprendizaje.
Es por ello que la Consejería competente en materia de Educación debe garantizar el derecho a la educación de este alumnado y su plena inclusión en el sistema educativo.
Para alcanzar este fin, la Dirección General de Innovación Educativa debe establecer medidas de intervención educativa para aquellos alumnos que presenten necesidades específicas de apoyo educativo derivadas de su incorporación tardía al sistema educativo español y desconocimiento de la lengua española, escolarizados en las etapas de Educación Primaria y Educación Secundaria Obligatoria en centros docentes sostenidos con fondos públicos de esta Comunidad Autónoma bajo los principios de equidad, igualdad de oportunidades e inclusión.
Por todo ello, en virtud de las atribuciones legalmente conferidas por el Decreto 47/2020, de 3 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación, Cultura, Deporte y Juventud y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, el Director General de Innovación Educativa,
RESUELVE
Primero. Objeto y ámbito de aplicación.
1. La presente Resolución tiene por objeto dictar instrucciones en relación a la adopción de medidas educativas para el alumnado de incorporación tardía al sistema educativo con graves carencias lingüísticas en las etapas de Educación Primaria y Educación Secundaria Obligatoria.
2. Será de aplicación en los centros docentes sostenidos con fondos públicos de La Rioja que impartan las enseñanzas de Educación Primaria y Educación Secundaria Obligatoria en la Comunidad Autónoma de La Rioja y que reúnan las condiciones establecidas en la presente resolución.
Segundo. Atención al alumnado de incorporación tardía al sistema educativo.
1. Los centros docentes sostenidos con fondos públicos deberán desarrollar actuaciones generales y medidas ordinarias que favorezcan el acceso, la permanencia y la promoción en el sistema educativo del alumnado de incorporación tardía al sistema educativo con graves carencias lingüísticas.
2. Dichas actuaciones y medidas deberán fomentar el respeto a la diversidad cultural y el intercambio de experiencias entre diferentes culturas teniendo en cuenta los siguientes objetivos:
a) Facilitar la inclusión en el sistema educativo del alumnado que curse las enseñanzas de Educación Primaria y Educación Secundaria Obligatoria.
b) Facilitar el acceso a la lengua española con el fin de que sea adquirida como lengua vehicular de aprendizaje y de comunicación interpersonal.
c) Capacitar al alumnado con las habilidades básicas receptivas y productivas tanto en la lengua oral como en la escrita desarrollando las destrezas del habla, la escucha y la lectoescritura.
d) Promover actuaciones destinadas a facilitar el desarrollo de la identidad personal y cultural del alumnado extranjero residente en La Rioja.
e) Conocer la diversidad cultural y lingüística de la sociedad actual y desarrollar actitudes favorables hacia el conocimiento y el encuentro con los otros.
f) Favorecer el acercamiento de los progenitores o personas que ejerzan la tutoría legal a los centros docentes y su implicación en el proceso formativo.
g) Favorecer e impulsar relaciones institucionales del centro con entidades municipales, servicios sociales, salud y otras instituciones en beneficio de la mejor inclusión escolar del alumnado.
3. Los centros docentes sostenidos con fondos públicos de La Rioja deberán recoger en sus documentos oficiales el Protocolo o Plan de Acogida para el alumnado de integración tardía en el sistema educativo español.
Tercero. Medidas inclusivas para el alumnado de incorporación tardía al sistema educativo con graves carencias lingüísticas.
1. Los centros docentes deberán planificar las medidas de atención personalizadas para el alumnado de incorporación tardía al sistema educativo español con graves carencias lingüísticas en su Plan de Atención a la Diversidad.
2. Con carácter general, se priorizará dar una adecuada respuesta educativa a este alumnado dentro de su grupo de referencia con el profesorado adscrito a cada centro.
3. Los centros docentes podrán solicitar materiales y licencias para el aprendizaje del español, remitiendo electrónicamente el Anexo I que se publica junto a la presente resolución, mediante el programa de gestión educativa RACIMA, y dirigiéndolo al Servicio con competencias en diversidad.
4. Los centros podrán desarrollar actividades y/o contratar servicios con asociaciones o entidades locales que favorezcan la inclusión socioeducativa de este alumnado en el centro educativo y en el entorno.
5. Asimismo, los centros podrán desarrollar actividades y/o contratar servicios con asociaciones o entidades locales que favorezcan la comunicación y la integración de los progenitores o personas que ejerzan la tutoría legal en la comunidad educativa, conectándolas con los recursos del entorno.
6. Los centros docentes que tengan escolarizados cinco o más alumnos o alumnas de incorporación tardía al sistema educativo con graves carencias lingüísticas, podrán solicitar a la Dirección General de Innovación Educativa profesorado para atender el aula temporal de adquisición lingüística básica, según lo dispuesto en los apartados quinto y sexto de la presente resolución.
Cuarto. Medida específica del Aula temporal de adquisición lingüística básica.
1. El aula temporal de adquisición lingüística básica es una medida de atención a la diversidad destinada a atender las graves carencias lingüísticas derivadas de la incorporación tardía al sistema educativo español del alumnado de reciente incorporación. Esta medida atiende a los principios de inclusión, equidad e igualdad de oportunidades de este alumnado.
2. Será destinatario de estas aulas el alumnado que se escolarice por primera vez en el sistema educativo, tanto en Educación Primaria como en Educación Secundaria Obligatoria y que presente necesidades específicas de apoyo educativo derivadas de incorporación tardía al sistema educativo con graves carencias lingüísticas.
3. La aplicación de esta medida será, en todo caso, simultánea a la escolarización del alumnado en los grupos ordinarios, conforme al nivel y evolución de su aprendizaje.
4. El alumnado destinatario de estas aulas recibirá un máximo de diez horas lectivas semanales en Educación Primaria o de quince horas semanales en Educación Secundaria en el aula temporal.
5. La organización de los apoyos fuera del grupo de referencia se realizará de forma flexible, priorizando que se den en aquellas áreas o espacios de la jornada escolar en los que las graves carencias lingüísticas supongan una mayor barrera en la participación de las actividades de clase.
6. El alumnado no podrá ser destinatario de esta medida por un tiempo superior a dos años.
7. El responsable de orientación o departamento de orientación del centro coordinará esta medida junto con la jefatura de estudios y el profesorado del aula temporal de adquisición lingüística básica.
Quinto. Solicitud del profesorado para el aula temporal de adquisición lingüística básica.
1. Los centros docentes que cumplan los requisitos establecidos en el apartado tercero.6 de la presente resolución, tras la evaluación inicial correspondiente del equipo docente, remitirán electrónicamente la solicitud de aula temporal de adquisición lingüística básica (Anexo II) mediante el programa de gestión educativa RACIMA, dirigiéndola al Servicio con competencias en diversidad.
2. Asimismo, los centros concertados que cumplan con lo regulado en el apartado tercero.6 de la presente resolución, tras la evaluación inicial correspondiente del equipo docente, solicitarán la modificación del concierto educativo de acuerdo con lo dispuesto en la Orden EDU/89/2018, de 20 de diciembre, de la Consejería de Educación, Formación y Empleo.
3. La Dirección General de Innovación Educativa, previo informe del Servicio de Inspección Educativa y a propuesta del Servicio con competencias en diversidad, solicitará a la Dirección General de Gestión Educativa la contratación del profesorado necesario para aplicar la medida específica, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado siguiente.
4. Los centros docentes recogerán en las memorias de final de curso la evaluación de la medida específica del aula temporal de adquisición lingüística básica recogiendo una valoración de la medida, el número de alumnos y alumnas atendidos, el tiempo de permanencia en el aula, los criterios para la organización de horarios, el desarrollo de las competencias lingüísticas por parte del alumnado y las propuestas de mejora para el curso que viene. Se remitirá electrónicamente al Servicio con competencias en diversidad mediante el programa de gestión educativa RACIMA, un extracto de dicha memoria cumplimentando el documento de evaluación de aula temporal de adquisición lingüística básica (Anexo IV) antes del 28 de junio de 2024.
Sexto. Profesorado del aula temporal de adquisición lingüística básica y funciones atribuidas.
1. La Dirección General de Gestión Educativa, previo informe del Servicio con competencias en diversidad, dotará al centro docente de Educación Primaria que cumpla los requisitos establecidos en la presente resolución, con un Maestro en Educación Primaria o un Maestro especialista en Pedagogía Terapéutica para atender el aula temporal de adquisición lingüística básica.
2. En el caso de centros de Educación Secundaria Obligatoria, la Dirección General de Gestión Educativa dotará, previo informe del Servicio con competencias en diversidad, con un Maestro especialista en Pedagogía Terapéutica o un profesor con formación en enseñanza del español a extranjeros para atender dicha aula.
3. El profesorado que atienda el aula temporal de adquisición lingüística básica impartirá 10 horas semanales en Educación Primaria y 15 horas semanales en Educación Secundaria Obligatoria. El resto de su horario se destinará a:
a. Codocencia para apoyar al alumnado que se vaya incorporando al grupo de referencia.
b. Coordinación con profesorado tutor y profesorado de las distintas materias. Apoyo en la elaboración y preparación de materiales didácticos adaptados.
c. Reuniones de coordinación con el responsable de orientación y la jefatura de estudios.
4. El profesorado responsable del aula temporal de adquisición lingüística básica asumirá las siguientes funciones:
a) Evaluar inicialmente las necesidades lingüísticas del alumnado destinatario de la medida específica de las aulas temporales de adquisición lingüística básica.
b) Planificar, en coordinación con el responsable de orientación y la jefatura de estudios del centro, la organización del tiempo escolar del alumnado al que se le aplique esta medida específica.
c) Enseñar la lengua española como lengua vehicular de los aprendizajes desde un enfoque comunicativo y curricular, desarrollando en el alumno la comprensión y expresión de mensajes orales y escritos a nivel funcional para la inserción futura en el mundo académico y/o laboral.
d) Llevar a cabo la evaluación continua de los aprendizajes y del grado de adquisición y desarrollo de la competencia en comunicación lingüística del alumnado.
e) Coordinarse con los tutores y profesorado del alumnado usuario del aula temporal de adquisición lingüística básica en la realización del ajuste competencial del alumnado que acude al aula temporal, con el fin de facilitar la adaptación de las situaciones de aprendizaje en el aula ordinaria.
f) Determinar, en coordinación con el responsable de orientación y la jefatura de estudios, los momentos adecuados de incorporación progresiva al aula de referencia.
g) Realizar un informe individualizado de cada alumno o alumna al término del curso escolar que deberá ser tenido en cuenta para la realización de la Memoria sobre esta medida específica. En este informe se reflejará el resultado del proceso de enseñanza y aprendizaje del alumno, así como toda la información que se considere oportuna.
Séptimo. Proceso de evaluación.
1. La evaluación inicial del alumnado de reciente incorporación con graves carencias lingüísticas compete al profesorado de la materia correspondiente con el apoyo y colaboración del servicio o Departamento de Orientación.
2. El proceso de evaluación se orientará hacia la identificación de las competencias existentes, como referentes iniciales, y las potencialidades, así como hacia la definición de las ayudas más apropiadas para construir los aprendizajes dentro de una evaluación dinámica.
3. En el caso de que, durante todo un trimestre, el alumnado haya estado asistiendo al aula temporal de adquisición lingüística básica durante todas las horas de una misma materia, se indicará en los documentos de evaluación ajustándose a lo establecido en la normativa vigente respecto a la evaluación.
4. La referencia para dicha evaluación serán las competencias específicas y lo reflejado en el ajuste competencial de cada alumna y alumno.
5. Al término del curso escolar, el profesorado del aula temporal de adquisición lingüística básica realizará y un informe individualizado en el que se reflejará el resultado del proceso de enseñanza y aprendizaje del alumnado, así como toda la información que se considere oportuna. Dichos informes se entregarán al responsable de orientación para elaborar la memoria sobre esta medida específica; además, la síntesis de dichos informes deberá figurar en la ficha del alumnado en el apartado de NEAE de RACIMA con el objeto de tomar las decisiones más adecuadas en el siguiente curso escolar.
Octavo. Seguimiento del aula temporal de adquisición lingüística básica.
1. Corresponde al Servicio de Inspección Educativa, a través de la inspectora o inspector del centro docente donde se desarrolle la medida específica del aula temporal de adquisición lingüística básica, el control y supervisión de la misma.
2. Asimismo, corresponde a la Dirección General de Innovación Educativa, a través del Servicio con competencias en diversidad, la dirección y el seguimiento de esta medida específica de atención a la diversidad.
Noveno. Financiación del aula temporal de adquisición lingüística básica.
El aula de adquisición lingüística básica se inscribe dentro de las actuaciones y medidas dirigidas a colectivos vulnerables, tales como el alumnado inmigrante, siendo una de sus finalidades la reducción y prevención del fracaso escolar y del abandono escolar temprano, mediante el apoyo a centros educativos que lleven a cabo intervenciones específicas para alumnado de entornos socioeconómicos vulnerables.
Décimo. Efectos.
La presente resolución surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja y será de aplicación a partir del curso 2023/2024.
Contra la presente resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse Recurso de Alzada ante el Consejero de Educación, Cultura, Deporte y Juventud en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja, de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común.
Logroño a 29 de mayo de 2023.- El Director General de Innovación Educativa, Alberto Abad Benito.