Consejería de servicios sociales y gobernanza pública - Disposiciones generales (BOR nº 2023-110)

Decreto 15/2023, de 17 de mayo, por el que se modifica el Decreto 25/2011, de 25 de marzo, por el que se regula el procedimiento de acceso a las plazas públicas del servicio de atención residencial y servicio de estancias temporales residenciales para personas con discapacidad, con gran dependencia o dependencia severa, del Sistema Riojano para la Autonomía Personal y la Dependencia, y el Decreto 31/2011, de 29 de abril, por el que se aprueba la Cartera de servicios y prestaciones del Sistema Público Riojano de Servicios Sociales

El Estatuto de Autonomía de La Rioja, aprobado por Ley Orgánica 3/1982, de 9 de junio, en la redacción dada por la Ley Orgánica 2/1999, de 7 de enero, atribuye a la Comunidad Autónoma de La Rioja, en su artículo 7.2 la obligación de promover las condiciones para que la igualdad entre las personas sea real y efectiva y en el artículo 8.Uno.30 y 31, le atribuye la competencia exclusiva en materia de 'asistencia y servicios sociales' y de desarrollo comunitario: promoción e integración de las personas con discapacidad, emigrantes, tercera edad y demás grupos sociales necesitados de especial protección, incluida la creación de centros de protección.

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La Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia, garantiza a las personas que tengan reconocido un grado de dependencia, el derecho subjetivo a unos servicios y prestaciones económicas que contribuyan a mejorar su calidad de vida y a promover su autonomía personal en la realización de actividades básicas de la vida diaria.

La Ley 7/2009, de 22 de diciembre, de Servicios Sociales de La Rioja, crea, regula y ordena el Sistema Riojano de Servicios Sociales de La Rioja, y dentro del mismo el Sistema Riojano para la Autonomía Personal y la Dependencia, cuyos servicios y prestaciones se configuran a través del Catálogo de servicios y prestaciones y de la Cartera de servicios y prestaciones del Sistema Público Riojano de Servicios Sociales, aprobada mediante Decreto 31/2011, de 29 de abril.

Dentro de dicho Sistema Riojano para la Autonomía Personal y la Dependencia, el servicio de atención residencial está dirigido a ofrecer una atención personal, integral y continuada de carácter social que fomente el desarrollo de la persona, mejore la autonomía, la participación social y la calidad de vida, teniendo en cuenta la condición de la persona dependiente, la naturaleza de la dependencia, el grado de la misma, la intensidad de los cuidados que precise y el diagnóstico de la discapacidad.

En esta misma línea de atención, el servicio de estancias temporales residenciales es el servicio de atención residencial prestado durante un periodo de tiempo, para atender principalmente vacaciones, fines de semana, enfermedades o periodos de descanso de las personas cuidadoras de las personas con discapacidad.

El Decreto 25/2011, de 25 de marzo, regula el procedimiento de acceso a ese servicio de atención residencial y de estancias temporales residenciales para personas con discapacidad, con gran dependencia o dependencia severa dentro del Sistema Riojano para la Autonomía Personal y la Dependencia.

Dado el tiempo transcurrido desde que entró en vigor este decreto, y los cambios sociales y legislativos que se han producido durante este periodo, se hace necesario introducir una serie de modificaciones y actualizaciones en su articulado para seguir garantizando y manteniendo la prestación de unos servicios sociales destinados a favorecer la integración social y la autonomía de las personas, las familias, los grupos y la comunidad en que se integran, tal y como se establece en la Ley 7/2009, de 22 de diciembre, de Servicios Sociales de La Rioja, pero además adaptados a las nuevas necesidades del colectivo de personas con discapacidad y a los avances sociales y normativos.

El Gobierno de La Rioja amplía la red de recursos del servicio de atención residencial y de estancias temporales residenciales para personas con discapacidad, en el territorio de la Comunidad Autónoma de La Rioja, y planifica la disposición de los centros de atención residencial en función de distintas zonas territoriales.

Esto abre la posibilidad de que las personas solicitantes de plaza residencial puedan elegir la zona territorial que más se adapte a sus circunstancias personales y a sus necesidades.

También se introduce como novedad en esta modificación del actual decreto, que las personas solicitantes puedan elegir la tipología de plaza, en función del diagnóstico, cuando se haya determinado que pueden ser atendidos en más de una tipología de plaza según sus diagnósticos de discapacidad, y dentro del mismo diagnóstico, en aquellos casos en que sea posible, puedan también señalar el centro que prefieren.

Se amplía la definición del diagnóstico de esclerosis múltiple, posibilitando que las personas con diagnósticos afines a la esclerosis múltiple, puedan beneficiarse de una plaza del servicio de atención residencial, de las existentes dentro del Sistema Riojano para la Autonomía Personal y la Dependencia para este diagnóstico.

Por otra parte, se plantea en esta norma una ampliación del servicio de estancias temporales residenciales, definido en el artículo 2 como un servicio de atención residencial prestado por un periodo máximo de tres meses en el año que se solicita, se añaden una serie de supuestos relacionados con situaciones excepcionales de urgencia en las que se pueden encontrar las personas con discapacidad y sus familiares o cuidadores principales. Es estos supuestos se admitiría una ampliación de ese periodo de estancia temporal de la persona con discapacidad en la plaza pública, en atención a esas circunstancias, con el fin de cubrir las situaciones de emergencia dentro de su entorno familiar y garantizando la continuidad en la asistencia de la persona en situación de dependencia.

Además se incluye la posibilidad de conceder estancias temporales urgentes con carácter excepcional y extraordinario, en aquellos casos que se acredite una situación de riesgo social o la extrema necesidad y urgencia del ingreso, como consecuencia de la gravedad de la situación social de la persona con discapacidad, acreditado a través del oportuno informe del servicio social comunitario correspondiente, para personas con discapacidad aun cuando no cumplan el requisito de edad mínima de incorporación a un centro para personas con discapacidad con carácter general.

También se plantea una modificación de la regulación de los traslados, dado que cuando existían solicitudes de traslado vigentes, éstas tenían prioridad para cubrir las vacantes, con respecto a las personas que se encontraban en lista de espera, lo cual podía generar situaciones de desigualdad con respecto a estas, dado que su derecho a obtener una plaza pública siempre quedaba postergado a la no existencia de una solicitud de traslado.

Por otra parte, en beneficio de las personas riojanas o que con anterioridad hayan residido en La Rioja, y que por motivos de su discapacidad residan fuera de la Comunidad Autónoma de La Rioja, o que sean beneficiarios de una ayuda económica del Gobierno de La Rioja para alojamientos de personas con discapacidad, y quieran solicitar una plaza del servicio de atención residencial del Sistema Riojano para la Autonomía Personal y la Dependencia, se exime del requisito de residencia en La Rioja.

Además, los cambios que se vienen produciendo en nuestra sociedad tienen como consecuencia inmediata, que las personas con discapacidad han mejorado su calidad de vida y, por tanto, su esperanza de vida por encima de los 60 años, lo cual nos lleva a aumentar la edad límite de permanencia en los centros especializados.

Para cubrir esta situación resulta necesario modificar el contenido del artículo 4, y permitir que con carácter general las personas usuarias de los centros puedan permanecer en los centros del Sistema Riojano para la Autonomía Personal y la Dependencia, y una vez hayan cumplido la edad de 60 años condicionado, a que el Centro de Valoración de la Discapacidad y Dependencia considere que la atención más adecuada sea la atención en un servicio para personas mayores, porque se haya producido una variación de sus necesidades de atención, por procesos de envejecimiento o degenerativos.

Es necesario también, añadir una disposición transitoria que contemple la situación de las personas que se encuentran en estos momentos en lista de espera, para que puedan elegir la zona territorial de la Comunidad Autónoma y en su caso el centro, por el que tienen preferencia para el acceso a la plaza pública.

Se modifican además los anexos de solicitud de acceso, de solicitud de permuta y solicitud de traslado y se incorpora un anexo IV, con la relación Centros residenciales con plazas públicas para personas con discapacidad, con gran dependencia o dependencia severa, del Sistema Riojano para la Autonomía Personal y la Dependencia, con el fin de facilitar a los ciudadanos la elección del recurso.

Se plantea por ello para todas estas cuestiones la modificación de Decreto 25/2011, de 25 de marzo, todo ello con el fin de mejorar la respuesta de los servicios sociales hacia este colectivo y en definitiva, para procurar una atención a las necesidades y circunstancias de la persona con discapacidad y de su familia.

Además se pretende también adaptar esta norma a la nueva clasificación de la situación de la dependencia llevada a cabo en el Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, que establece una nueva estructura de la situación de la dependencia, manteniendo los tres grados en los que se clasifica la situación de dependencia, pero sin los niveles que antes estaban reconocidos, por lo que se elimina tal condición.

Todas estas consideraciones implican también necesariamente la modificación del Decreto 31/2011, de 29 de abril, por el que se aprueba la Cartera de servicios y prestaciones del Sistema Público Riojano de Servicios Sociales.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Servicios Sociales y Gobernanza Pública, conforme con el Consejo Consultivo de La Rioja y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del 15 de mayo de 2023, acuerda aprobar el siguiente,

DECRETO

Artículo primero. Modificación del Decreto 25/2011, de 25 de marzo, por el que se regula el procedimiento de acceso a las plazas públicas del servicio de atención residencial y servicio de estancias temporales residenciales para personas con discapacidad, con gran dependencia o dependencia severa, del Sistema Riojano para la Autonomía Personal y la Dependencia.

El Decreto 25/2011, de 25 de marzo, por el que se regula el procedimiento de acceso a las plazas públicas del servicio de atención residencial y servicio de estancias temporales residenciales para personas con discapacidad, con gran dependencia o dependencia severa, del Sistema Riojano para la Autonomía Personal y la Dependencia, queda modificado como sigue:

Uno. Se modifica el apartado 2 del artículo 2, que queda redactado como sigue:

'2. El servicio de estancias temporales residenciales es el servicio de atención residencial prestado por un periodo máximo de tres meses en el año que se solicita, y condicionado por la situación personal del solicitante o bien como consecuencia de eventos sobrevenidos en su entorno. El servicio de estancias temporales residenciales atenderá principalmente vacaciones, fines de semana y enfermedades o periodos de descanso de los cuidadores y se tendrá igualmente en cuenta la condición de persona dependiente, la naturaleza de la dependencia, el grado de la misma, la intensidad de los cuidados que precise y el diagnóstico de la discapacidad.'

Dos. Se modifica el apartado 3.4 del artículo 3, que queda redactado como sigue:

'3.4. Plazas para personas con esclerosis múltiple y afines: son aquellas destinadas a la atención de las personas que padecen enfermedades del sistema nervioso y que por sus características clínicas, sintomatológicas y limitaciones funcionales, sus necesidades de atención puedan ser cubiertas por el centro que preste el servicio.'

Tres. Se modifica el artículo 4, que queda redactado como sigue:

'Artículo 4. Personas usuarias.

1. Podrán acceder a una plaza pública del servicio de atención residencial las personas con discapacidad del Sistema Riojano para la Autonomía Personal y la Dependencia que reúnan los siguientes requisitos:

a) Tener reconocida la situación de dependencia con grado II o grado III establecidos en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en situación de dependencia y que el Programa Individual de Atención, de conformidad con la Orden 4/2007, de 16 de octubre, de la Consejería de Servicios Sociales por la que se regula el procedimiento para la valoración y reconocimiento de la situación de dependencia, especifique la adecuación del servicio.

b) Tener reconocido por la Dirección General con competencia en la materia o por el órgano competente en personas con discapacidad un grado de discapacidad igual o superior a 33 por ciento y un diagnóstico que pueda ser atendido en alguna de las plazas señaladas en la clasificación de las plazas del artículo 3 del presente decreto.

c) Residir en La Rioja en el momento de presentar la solicitud y haber residido en territorio español durante cinco años, de los cuales dos deberán ser inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud.

Se exime del requisito de residir en La Rioja a aquellos solicitantes que se encuentren, en el momento de formalizar la solicitud, residiendo por motivos de su discapacidad en un centro para personas con discapacidad fuera del territorio de la Comunidad Autónoma o que sean beneficiarios de una ayuda económica del Gobierno de La Rioja para alojamientos de personas con discapacidad, siempre que los dos años inmediatamente anteriores a dicho traslado residieran en La Rioja.

Igualmente se exime de este requisito de residencia para la formalización de la solicitud en aquellos casos donde la persona beneficiaria de la solicitud de plaza resida en otra Comunidad Autónoma y tenga reconocida una prestación o servicio del Sistema para la Dependencia y la Autonomía en la Comunidad Autónoma en la que reside, y que requiera el traslado de su lugar de residencia a esta Comunidad Autónoma por motivos socio familiares de reagrupación familiar. Estas circunstancias, en el momento de la solicitud se deberán acreditar mediante empadronamiento del tutor, representante legal o familiar de primer grado de consanguinidad; y en el momento de la adjudicación de la plaza con el certificado de empadronamiento histórico, para constar el haber permanecido en la Comunidad Autónoma de La Rioja durante el periodo de lista de espera. En el momento de la adjudicación del centro la persona beneficiaria cumplirá el requisito de empadronamiento.

Las personas que, reuniendo los requisitos anteriores, carezcan de la nacionalidad española se regirán por lo establecido en la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, en los Tratados Internacionales y en los Convenios que se establezcan con el país de origen.

d) Ser mayor de 18 años en el momento de formalizar la solicitud.

e) No padecer trastornos graves y continuados de conducta o comportamientos que puedan distorsionar gravemente el funcionamiento del centro o la normal convivencia en el mismo.

2. A partir de los 60 años, cuando se produzca una variación de las necesidades de atención de la persona usuaria de la plaza pública, por procesos de envejecimiento, se valorará por el Centro de Valoración de la Discapacidad y Dependencia, si la continuidad de la atención en un servicio para personas con discapacidad es la adecuada a su situación personal. Asimismo con la solicitud de plaza de las personas mayores de 60 años, se tendrá en cuenta tal circunstancia en la valoración técnica y en el dictamen que determina la concesión o denegación de la plaza.

Cuando el dictamen del Centro de Valoración de la Discapacidad y Dependencia determine que la atención más adecuada para la persona usuaria será la prestada en un servicio para personas mayores, se deberá solicitar el ingreso en dicho servicio, que se instruirá y resolverá conforme a la normativa vigente en esta materia. La solicitud del servicio de atención residencial para personas mayores deberá presentarse en el plazo de tres meses, desde la notificación al interesado del dictamen del Centro de Valoración de la Discapacidad y Dependencia. La persona usuaria podrá permanecer en el centro de personas con discapacidad hasta que le sea concedido el acceso al servicio de atención residencial de personas mayores.

Transcurridos tres meses sin presentar la oportuna solicitud, se tramitará el procedimiento de perdida de la condición de persona usuaria conforme a lo previsto en el artículo 21.'

Cuatro. Se modifica el artículo 6, que queda redactado como sigue:

'Artículo 6. Inicio del procedimiento.

1. El procedimiento se iniciará mediante solicitud de la persona interesada por la persona que ejerza las medidas de apoyo o que le represente. Para facilitar la solicitud de acceso a las plazas públicas de servicio de atención residencial se utilizará el modelo de solicitud que figura como Anexo I al presente decreto. En la solicitud se podrá indicar la zona territorial de preferencia para la concesión de plaza, y el centro elegido de los señalados en el Anexo IV.

2. El modelo de solicitud estará disponible en la Dirección General competente en personas con discapacidad, en el Servicio de Atención al ciudadano y oficinas delegadas de atención al ciudadano o en la sede electrónica del Gobierno de La Rioja (www.larioja.org) en el apartado de Oficina electrónica, en el área temática de servicios sociales.

3. La solicitud podrá presentarse en cualquiera de las Oficinas de Atención al ciudadano del Gobierno de La Rioja, en el registro auxiliar de la Secretaria General Técnica de la Consejería competente en la materia, así como cualquiera de los medios previstos en el artículo sexto del Decreto 58/2004, de 29 de octubre, por el que se regula el Registro en el ámbito de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja y sus Organismos Públicos, y en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Igualmente podrá presentarse a través de medios electrónicos a través de la sede electrónica del Gobierno de La Rioja (www.larioja.org) en el apartado oficina electrónica, de acuerdo con el artículo 14 de la citada Ley 39/2015.'

Cinco. Se modifica el artículo 7, que queda redactado como sigue:

'Artículo 7. Documentación.

1. Las personas interesadas tienen derecho a no aportar documentos que ya se encuentren en poder de la Administración actuante o hayan sido elaborados por cualquier otra Administración. La Administración actuante podrá consultar o recabar dichos documentos salvo que el interesado se opusiera a ello.

2. En caso de que se oponga se deberá acreditar de conformidad con el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la siguiente documentación:

a) Certificado de empadronamiento expedido por el Ayuntamiento en el que resida el solicitante, sin perjuicio de la posibilidad de su acreditación de oficio o de forma telemática. En el caso de persona usuarias no nacionales, mediante la certificación de los períodos de residencia legal en España por el órgano competente para ello.

b) Programa Individual de atención -PIA- del servicio de atención a la situación de dependencia.

3. Cuando la solicitud se realice por la persona que ejerza las medidas de apoyo o que le represente, deberá acreditarse la representación a través de la documentación justificativa de dicha condición.

4. En caso de que no se autorice expresamente a la Administración para la consulta de los ingresos netos anuales, junto con la solicitud de acceso se deberá acreditar la justificación de dichos ingresos netos anuales percibidos en el año anterior por el solicitante de la plaza, y del año en curso cuando se refieren a pensiones. Estos se documentarán con la última declaración de la renta de las personas físicas y con información de los organismos emisores, que se acompañará además con una declaración responsable de ingresos.

5. Examinada la documentación, se requerirá a la persona solicitante para que en un plazo de 10 días hábiles subsane la omisión de los requisitos exigidos en la solicitud o se acredite la documentación preceptiva, con indicación de que si así no se hiciera se le tendrá por desistido de su petición y se procederá al archivo de las actuaciones, previa resolución de la Dirección General competente en personas con discapacidad.'

Seis. Se modifica el apartado 3 del artículo 8, que queda redactado como sigue:

'3. En el supuesto de inactividad de las personas interesadas en la cumplimentación de este trámite, transcurridos tres meses, se producirá la caducidad del procedimiento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 95 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.'

Siete. Se modifican los apartados 2 y 3 del artículo 9, que quedan redactados como sigue:

'2. El dictamen técnico señalará la adecuación o no de la concesión de plaza, y en su caso indicará el tipo de plaza adecuada para la atención del solicitante, de acuerdo a la tipología de plazas recogidas en el artículo 3 del decreto.

3. En aquellos supuestos en que el dictamen técnico determine más de una tipología de plaza el interesado podrá indicar la prioridad de la tipología de plaza a ocupar.'

Ocho. Se modifica el apartado 1 del artículo 11, que queda redactado como sigue:

'1. Una vez efectuada la propuesta de resolución, la Dirección General competente en personas con discapacidad, resolverá el acceso o denegación de la plaza pública del servicio de atención residencial para personas con discapacidad, con gran dependencia o dependencia severa, condicionando su ingreso en un centro a la existencia o no de plaza vacante que le corresponda de acuerdo a la tipología de plaza señalada en el dictamen técnico o, para los supuestos en que se hubiere determinado más de una tipología de plaza, a la prioridad manifestada por el interesado en cuanto a plaza por diagnóstico y por centro.'

Nueve. Se modifican los apartados 1 y 2 del artículo 12, que quedan redactados como sigue:

'1. Si en el momento de emitir la resolución de acceso a la plaza no existiera plaza vacante tal como se señala en artículo anterior, se le incluirá en una lista de espera en la que ocupará el lugar que le corresponda en orden a la fecha de registro de entrada de su solicitud, y de acuerdo a su elección de plaza por diagnóstico y centro.

2. Durante el tiempo que el solicitante permanezca en lista de espera podrá modificar su elección de zona territorial, de tipología de plaza, de acuerdo al dictamen técnico emitido por el Centro de Valoración de la Discapacidad y la Dependencia y del centro elegido. La Dirección General competente en personas con discapacidad aceptará dicha solicitud, y modificará tal situación de la persona solicitante en la lista de espera, de acuerdo a la fecha de registro de entrada de su solicitud inicial del servicio de atención residencial. En estos casos se seguirá lo previsto en el artículo 9 y siguientes del decreto.'

Diez. Se modifica el artículo 13, dando una nueva redacción a los apartados 3 y 6, y eliminándose el apartado 9, quedando el artículo con la siguiente redacción:

'Artículo 13. Ingreso.

1. En el momento en que exista una plaza vacante, se comunicará al interesado que corresponda por riguroso orden de la lista de espera.

2. El interesado en un plazo de 10 días hábiles a contar desde el día siguiente al de la recepción de la comunicación, deberá presentar su aceptación expresa. En todo caso la aceptación de la plaza supone la sujeción a las normas de funcionamiento del centro en el que se preste el servicio de atención residencial.

3. Si comunicada a la persona interesada la existencia de plaza vacante, se produjera la renuncia de la misma, por cualquier medio que permita su constancia, o bien no acepte expresamente la plaza en el plazo indicado en el apartado anterior, la Administración declarará concluso el procedimiento de ingreso, pudiendo la persona interesada mantener su puesto en la lista de espera.

4. Una vez aceptada por el interesado la plaza pública del servicio de atención residencial o del servicio de estancias temporales residenciales para personas con discapacidad, con gran dependencia o dependencia severa, se emitirá la correspondiente resolución de ingreso por la Dirección General con competencia en la materia, que se notificará al interesado.

5. En todo caso, si se tuviera constancia de que el interesado pudiera estar percibiendo algún otro servicio o prestación económica del Sistema Riojano para la Autonomía Personal y la Dependencia, una vez recibida la aceptación del interesado, el Servicio competente en materia de personas con discapacidad, se coordinará con el Servicio competente para gestionar el servicio o prestación económica que el interesado estuviera percibiendo y que pudiera resultar incompatible con el servicio de atención residencial o el servicio de estancias temporales residenciales, a los efectos oportunos.

6. La incorporación a la residencia deberá producirse dentro del plazo de diez días hábiles contados a partir del día siguiente al de la fecha de recepción de la notificación de la resolución de ingreso. Si no se produjese la ocupación de la plaza concedida, se entenderá que renuncia a dicha plaza, salvo en el caso de hospitalización debidamente acreditada, o cualquier otra causa debidamente justificada, debiendo poner en conocimiento de la Dirección General con competencia en la materia, tales circunstancias dentro de dicho plazo. En tal caso la Administración declarará concluso el procedimiento de ingreso, no pudiendo mantener la persona interesada su puesto en la lista de espera de la plaza a la que ha renunciado.

7. Las personas usuarias de plaza pública del servicio de atención residencial están obligadas al pago de un precio público por el coste de la plaza que ocupan, en función de la tipología de la misma, de conformidad con la normativa reguladora del precio público de plaza pública del servicio de atención residencial.?

Once. Se introduce un nuevo artículo 13 bis. Relativo a la conversión de plaza con la siguiente redacción:

'Artículo 13 bis. Conversión de plaza.

1. En el supuesto en que se produzca una variación del grado de dependencia o en el diagnóstico de su discapacidad, o bien concurran circunstancias debidamente motivadas que justifiquen la necesaria atención de la persona usuaria en otra tipología de plaza, se podrá iniciar de oficio por parte de la Dirección General competente en personas con discapacidad, o a través de la oportuna solicitud del interesado la conversión de plaza, tramitándose el procedimiento de conformidad con lo establecido en los artículos 9 y siguientes del decreto y siendo el plazo máximo para resolver de seis meses.

2. Si el procedimiento se hubiese iniciado a solicitud de la persona interesada, el vencimiento del plazo máximo desde que la solicitud tuvo entrada en cualquier de las Oficinas de Registro de la Administración competente para su tramitación, sin haberse notificado resolución expresa, legitimará al interesado o interesada para entenderla estimada por silencio administrativo de conformidad con el artículo 24 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

3. Si el procedimiento se hubiese iniciado de oficio el vencimiento del plazo máximo establecido sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, las personas interesadas que hubieren comparecido podrán entender desestimadas sus pretensiones por silencio administrativo de acuerdo con el artículo 25 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

4. En aquellos supuestos en los que se dicte la resolución de la conversión de plaza, el interesado o interesada estará obligado, cuando no exista plaza de esa tipología en el centro del que es persona usuaria, a abandonar la plaza que venía ocupando y a ingresar en un centro que cuente con la nueva tipología de plaza. No obstante durante el periodo de tiempo que pueda transcurrir hasta la existencia de una vacante adecuada en otro centro, continuará ocupando la plaza de la que venía siendo usuario o usuaria y se le incluirá en una lista de espera, en la que ocupará el lugar que le corresponda en orden a la fecha de la resolución de la dirección general de la conversión de plaza.'

Doce. Se modifica el artículo 15, que queda redactado como sigue:

'Artículo 15. Reserva de plaza.

1. Las personas usuarias de plazas del servicio de atención residencial para personas con discapacidad, con gran dependencia o dependencia severa, tendrán derecho a la reserva de plaza durante los periodos de ausencia forzosa por ingreso en un centro hospitalario u otras causas que deberán acreditarse ante la Dirección General con competencia en la materia.

2. De igual forma tendrá derecho a la reserva de plaza en los supuestos de ausencia por sanción temporal por incumplimiento de las normas reguladoras de la organización y funcionamiento del centro, o como consecuencia de una infracción sancionada según lo previsto en la normativa vigente en materia de infracciones y sanciones en el ámbito de los Servicios Sociales, salvo que proceda la pérdida definitiva de la condición de persona usuaria.

3. Sin perjuicio de lo anterior, la persona usuaria de plaza del servicio de atención residencial para personas con discapacidad se podrá ausentar de forma voluntaria un máximo de 35 días naturales en un año natural, excluidos los fines de semana.'

Trece. Se modifica el artículo 16, que queda redactado como sigue:

'Artículo 16. Servicio de estancias temporales residenciales.

1. Para la concesión de una plaza del servicio de estancias temporales residenciales la persona solicitante deberá reunir los requisitos exigidos en el artículo 4 del presente decreto, y deberán existir plazas vacantes disponibles durante el periodo solicitado.

2. En el caso de solicitudes de estancia temporal para personas beneficiarias que hayan finalizado el periodo máximo establecido de disfrute en el año en curso, podrán ampliarse un mes más, cuando venga motivada por alguna de las siguientes causas, que deberán estar además debidamente acreditadas a través del oportuno informe del servicio social comunitario correspondiente:

a) Fallecimiento de la persona cuidadora principal y necesidad de la familia de un periodo de tiempo para su reorganización en el cuidado de la persona con discapacidad.

b) Enfermedad aguda que requiera ingreso hospitalario o intervención quirúrgica de la persona cuidadora principal y su tiempo de recuperación extrahospitalaria.

c) Necesidad de la persona cuidadora principal de atender a otros familiares hasta el 2º grado de consanguinidad o afinidad por enfermedad aguda de estos, que requiera ingreso hospitalario y su tiempo de recuperación extrahospitalaria.

d) Fallecimiento de familiares de la persona cuidadora principal hasta el 2º grado de consanguinidad o afinidad.

e) Motivos laborales de la única persona cuidadora que precisen de un periodo de tiempo para su reorganización en el cuidado de la persona con discapacidad.

3. Las plazas del servicio de estancias temporales residenciales se habilitarán, en función de la capacidad de las residencias para personas con discapacidad, al menos, a razón de una plaza por cada cuarenta plazas o fracción.

4. La solicitud de acceso al servicio de estancias temporales residenciales deberá presentarse con un máximo de dos meses y con un mínimo de un mes, de antelación a la fecha de inicio del periodo de estancia solicitado. Excepcionalmente, y cuando esté suficientemente justificada la urgencia de la estancia temporal, no será necesario el cumplimiento de estos plazos.

5. Una vez tramitado el expediente, conforme a lo dispuesto en los artículos 6 y siguientes del decreto, se dictará resolución de concesión o denegación de ingreso por la Dirección General con competencia en la materia, señalándose en la misma la fecha de inicio y fin de la estancia.

6. Para la tramitación de sucesivas estancias temporales por parte de un mismo solicitante, solo será necesario presentar la solicitud de acceso al servicio, en la que se detalle el periodo solicitado y la causa que justifica la necesidad de atención en una plaza del servicio de estancias temporales residenciales para personas con discapacidad. Para su resolución se tendrá en cuenta el dictamen técnico del Centro de Valoración de la Discapacidad y Dependencia emitido para su primera solicitud, salvo que se justifique la revisión de la valoración técnica.

7. La ocupación de una plaza de estancia temporal implica el abono de la aportación al precio público conforme a la normativa de precios públicos aplicable, hasta la finalización de la estancia, admitiéndose prorrateos diarios en el supuesto de que la estancia a liquidar sea inferior a un mes.

8. Se entenderán estimadas las solicitudes de acceso a plaza del servicio de estancias temporales residenciales cuando, transcurridos dos meses desde su entrada en cualquiera de las Oficinas de Registro de la Administración competente para su tramitación, no se haya notificado resolución expresa, siempre que cumplan los requisitos exigidos para acceder a una plaza de residencia para personas con discapacidad, con gran dependencia o dependencia severa, del Sistema Riojano para la Autonomía Personal y la Dependencia.

9. En los supuestos de concurrencia de solicitudes de acceso al servicio de estancias temporales residenciales, durante un mismo periodo, o cuando se trate de periodos vacacionales donde se prevé mayor demanda del servicio, se podrá resolver las solicitudes con una modificación de los días demandados, para que con las plazas vacantes disponibles en ese periodo pueda atenderse al mayor número posible de solicitantes.

10. En aquellos casos que se acredite una situación de riesgo social o la extrema necesidad y urgencia del ingreso como consecuencia de la gravedad de la situación social de la persona con discapacidad, acreditado a través del oportuno informe del servicio social comunitario correspondiente, excepcionalmente se podrá dictar resolución de ingreso urgente con carácter temporal, cuando el solicitante tenga al menos 15 años, en las condiciones previstas en el presente artículo, siempre que se cuente con plaza vacante.

11. En el caso de menores con edad comprendida entre 6 y 15 años, y con diagnóstico de autismo y afines, con carácter excepcional se podrá conceder una plaza del servicio de estancias temporales residenciales en un centro especializado para la atención de dicho diagnóstico, cuando ante la situación grave y urgente del menor y su familia, por la existencia de alteraciones del comportamiento del menor, éste requiera de una intervención especializada para trabajar y corregir las mismas.

En estos casos la solicitud deberá acompañarse del informe médico de los servicios asistenciales de la Red de Salud Mental del Servicio Riojano de Salud comprensivo del diagnóstico de autismo y afines de la persona solicitante, así como la recomendación de la necesidad del servicio de estancia en el centro especializado para una intervención con el menor y la familia. El informe contemplará además las líneas de intervención y seguimiento, y el tiempo estimado de duración de la estancia.'

Catorce. Se modifica el artículo 18, que queda redactado como sigue:

'Artículo 18. Traslados entre residencias de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

1. Las personas usuarias podrán solicitar el traslado a otra plaza para personas con discapacidad del Sistema Riojano para la Autonomía Personal y la Dependencia, de acuerdo al diagnóstico de la discapacidad que la persona usuaria tiene reconocido en el dictamen técnico del Centro de Valoración de la Discapacidad y Dependencia.

2. La solicitud de traslado podrá presentarse mediante el modelo de solicitud de traslado, de conformidad a lo previsto en el artículo 6.2 del presente decreto, dirigida a la Dirección General competente en personas con discapacidad. La Dirección General acordará de acuerdo al procedimiento establecido en el presente decreto para la adjudicación de plazas y a través de la correspondiente resolución, la concesión o denegación del traslado a otra plaza pública del servicio de atención residencial condicionando su ingreso, a la existencia o no de plaza vacante en el centro que le corresponda en función del diagnóstico de discapacidad y del grado de dependencia.

3. El procedimiento de traslado podrá efectuarse también de oficio, por la Dirección General con competencia en la materia, cuando concurran circunstancias debidamente motivadas que obedezcan a las necesidades de atención de la persona usuaria en otro centro. La Dirección General acordará en su caso el traslado a otro centro, de conformidad con el procedimiento establecido en el presente decreto para la adjudicación de plazas y a través de la correspondiente resolución de traslado a otro centro, siempre que exista una plaza vacante. El plazo máximo para resolver será de seis meses desde la fecha del acuerdo de iniciación, y transcurrido dicho plazo sin resolución se estará a lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Publicas.

4. En el supuesto de que no existiera una plaza vacante para el traslado, se incluirán en la lista de espera del servicio de atención residencial de acuerdo a la fecha de registro de su solicitud de traslado.'

Quince. Se modifica el artículo 21, que queda redactado como sigue:

'Artículo 21. Pérdida de la condición de persona usuaria.

1. La condición de persona usuaria de plaza pública del servicio de atención residencial o de estancias temporales residenciales, se perderá por alguna de las siguientes causas:

a) Pérdida de cualquiera de las condiciones para ser persona usuaria, señaladas en los apartados 1 y 2 del artículo 4.

b) Omitir o falsear los datos exigidos en la solicitud de plaza o en la documentación aportada con posterioridad, todo ello, sin perjuicio de otras responsabilidades que tal omisión o falsedad pueda ocasionar.

c) Fallecimiento o renuncia.

d) Exceder el periodo para la reserva de plaza especificada en el artículo 15 del presente decreto.

e) Como consecuencia de una sanción administrativa que implique la perdida de la condición de persona usuaria, impuesta de conformidad con la normativa vigente en la materia.

2. El procedimiento de pérdida de la condición de persona usuaria se resolverá por la Dirección General competente en la materia, previo informe propuesta del Servicio competente en materia de personas con discapacidad y previa audiencia del interesado o su representante legal. El plazo máximo para resolver el procedimiento, de conformidad con lo previsto en Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, no podrá exceder de seis meses. Transcurrido dicho plazo sin que se haya dictado y notificado resolución expresa se producirá la caducidad del expediente, en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015.

3. La pérdida de la condición de persona usuaria de plaza del servicio de atención residencial implicará la obligación de abandonar el centro en un plazo de 10 días hábiles.'

Dieciséis. Se añade una disposición adicional cuarta, que queda redactada como sigue:

'Disposición adicional cuarta. Eliminación de los niveles en el reconocimiento de dependencia.

En aplicación de los dispuesto en el Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, en el articulado del decreto, donde se mencione grado y nivel de dependencia, se sustituye por grado de dependencia.'

Diecisiete. Se añade una disposición adicional quinta, que queda redactada como sigue:

'Disposición adicional quinta. Centros residenciales con plazas públicas para personas con discapacidad, con gran dependencia o dependencia severa, del Sistema Riojano para la Autonomía Personal y la Dependencia.

Se relaciona a través del Anexo IV al presente decreto, los centros residenciales con plazas públicas para personas con discapacidad, con gran dependencia o dependencia severa del Sistema Riojano para la Autonomía Personal y la Dependencia.

Esta relación de centros, detallada en Anexo IV, al igual que el resto de los Anexos, podrán ser modificados y actualizados mediante resolución de la Consejería competente en la materia.'

Dieciocho. Se eliminan las disposiciones transitorias primera, segunda y tercera, y se introduce una disposición transitoria, que pasará a ser la disposición transitoria única con la siguiente redacción:

'Disposición transitoria única. Personas con discapacidad en lista de espera.

Las personas que se encuentran en lista de espera podrán presentar un documento de elección de área geográfica y de tipología de plaza y centro, que se añadirá a la solicitud presentada en su día, procediéndose a su inclusión en la lista de espera que corresponda, manteniendo el orden cronológico de la fecha de registro de entrada de su solicitud de plaza pública.'

Diecinueve. Se modifica el Anexo I, de SOLICITUD DE ACCESO, que pasa a tener la siguiente redacción (consultar fin del anuncio).

Veinte. Se modifica el Anexo II, de Solicitud de Permuta de Plaza en Centro de Atención Residencial para Personas con Discapacidad, que pasa a tener la siguiente redacción (consultar fin del anuncio).

Veintiuno. Se modifica el Anexo III, de SOLICITUD DE TRASLADO DE CENTRO DE ATENCIÓN RESIDENCIAL PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD, que pasa a tener la siguiente redacción (consultar fin del anuncio).

Veintidós. Se añade un Anexo IV, Clasificación de los Centros Residenciales con plazas públicas para personas con discapacidad, con gran dependencia o dependencia severa, del Sistema Riojano para la Autonomía Personal y la Dependencia, con la siguiente redacción (consultar fin del anuncio).

Artículo segundo. Modificación del Decreto 31/2011, de 29 de abril, por el que se aprueba la Cartera de servicios y prestaciones del Sistema Público Riojano de Servicios Sociales.

El Decreto 31/2011, de 29 de abril, por el que se aprueba la Cartera de servicios y prestaciones del Sistema Público Riojano de Servicios Sociales queda modificado en los siguientes términos:

Uno. Se añade una disposición adicional séptima, que queda redactada como sigue:

'Disposición adicional séptima. Eliminación de los niveles en el reconocimiento de dependencia.

En aplicación de los dispuesto en el Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, en el articulado del decreto, donde se mencione grado y nivel de dependencia, se sustituye por grado de dependencia.'

Dos. Se modifica el apartado 2.3.2 c) del punto 2.3 del Apartado A) a) Servicios, del Anexo de Cartera de servicios y prestaciones del Sistema Público Riojano de Servicios Sociales, relativo al servicio de atención residencial, que queda redactado como sigue:

'c) Requisitos de acceso:

- Tener reconocida la situación de gran dependencia (grado III) o dependencia severa (grado II) de acuerdo con el procedimiento normativamente establecido.

- Tener reconocido por la Dirección General con competencia en la materia o por el órgano competente de cada Comunidad Autónoma, un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento.

- Que dicho servicio se encuentre incluido en el Programa Individual de Atención.

- Que exista un dictamen de idoneidad de la plaza realizado por el Centro de Valoración de la Discapacidad y Dependencia.

- Residir en La Rioja y haber residido en territorio español durante cinco años, de los cuales dos deberán ser inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud.

Se exime del requisito de residir en La Rioja a aquellos solicitantes que se encuentren, en el momento de formalizar la solicitud, residiendo por motivos de su discapacidad en un centro para personas con discapacidad fuera del territorio de la Comunidad Autónoma o que sean beneficiarios de una ayuda económica del Gobierno de La Rioja para alojamientos de personas con discapacidad, siempre que los dos años inmediatamente anteriores a dicho traslado residieran en La Rioja.

Las personas que, reuniendo los requisitos anteriores, carezcan de la nacionalidad española se regirán por lo establecido en la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, en los Tratados Internacionales y en los Convenios que se establezcan en el país de origen.

- Ser mayor de 18 años en el momento de formalizar la solicitud.

- No padecer trastornos graves y continuados de conducta o comportamientos que puedan distorsionar gravemente el funcionamiento del centro o la normal convivencia en el mismo.'

Tres. Se modifica el apartado 2.3.3 a) del punto 2.3 del Apartado A) a) Servicios, del Anexo de Cartera de servicios y prestaciones del Sistema Público Riojano de Servicios Sociales, relativo al servicio de estancias temporales residenciales, que queda redactado como sigue:

'a) Objeto:

El servicio de estancias temporales residenciales es el servicio de atención residencial prestado por un periodo máximo de tres meses en el año que se solicita, y condicionado por la situación personal del solicitante o bien como consecuencia de eventos sobrevenidos en su entorno. El servicio de estancias temporales residenciales atenderá principalmente vacaciones, fines de semana y enfermedades o periodos de descanso de los cuidadores y se tendrá igualmente en cuenta la condición de persona dependiente, la naturaleza de la dependencia, el grado de la misma, la intensidad de los cuidados que precise y el diagnóstico de la discapacidad.'

Cuatro. Se modifica el apartado 2.3.3 c) del punto 2.3 del Apartado A) a) Servicios, del Anexo de Cartera de servicios y prestaciones del Sistema Público Riojano de Servicios Sociales, relativo al servicio de estancias temporales residenciales, que queda redactado como sigue:

'c) Requisitos de acceso:

- Tener reconocida la situación de gran dependencia (grado III) o dependencia severa (grado II) de acuerdo con el procedimiento normativamente establecido.

- Tener reconocido por la Dirección General con competencia en la materia o por el órgano competente de cada Comunidad Autónoma, un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento.

- Que dicho servicio se encuentre incluido en el Programa Individual de Atención.

- Que exista un dictamen de idoneidad de la plaza realizado por el Centro de Valoración de la Discapacidad y Dependencia.

- Residir en La Rioja y haber residido en territorio español durante cinco años, de los cuales dos deberán ser inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud.

Se exime del requisito de residir en La Rioja a aquellos solicitantes que se encuentren, en el momento de formalizar la solicitud, residiendo por motivos de su discapacidad en un centro para personas con discapacidad fuera del territorio de la Comunidad Autónoma o que sean beneficiarios de una ayuda económica del Gobierno de La Rioja para alojamientos de personas con discapacidad, siempre que los dos años inmediatamente anteriores a dicho traslado residieran en La Rioja.

Las personas que, reuniendo los requisitos anteriores, carezcan de la nacionalidad española se regirán por lo establecido en la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, en los Tratados Internacionales y en los Convenios que se establezcan en el país de origen.

- Ser mayor de 18 años en el momento de formalizar la solicitud.

- No padecer trastornos graves y continuados de conducta o comportamientos que puedan distorsionar gravemente el funcionamiento del centro o la normal convivencia en el mismo.'

Cinco. Se modifica el apartado 2.3.4 c) del punto 2.3 del Apartado A) a) Servicios, del Anexo de Cartera de servicios y prestaciones del Sistema Público Riojano de Servicios Sociales, relativo al servicio residencial nocturno, que queda redactado como sigue:

'c) Requisitos de acceso:

- Tener reconocida la situación de gran dependencia (grado III) o dependencia severa (grado II) de acuerdo con el procedimiento normativamente establecido.

- Tener reconocido por la Dirección General con competencia en la materia o por el órgano competente de cada Comunidad Autónoma, un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento.

- Que dicho servicio se encuentre incluido en el Programa Individual de Atención.

- Que exista un dictamen de idoneidad de la plaza realizado por el Centro de Valoración de la Dependencia y la Discapacidad.

- Residir en La Rioja y haber residido en territorio español durante cinco años, de los cuales dos deberán ser inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud.

Se exime del requisito de residir en La Rioja a aquellos solicitantes que se encuentren, en el momento de formalizar la solicitud, residiendo por motivos de su discapacidad en un centro para personas con discapacidad fuera del territorio de la Comunidad Autónoma o que sean beneficiarios de una ayuda económica del Gobierno de La Rioja para alojamientos de personas con discapacidad, siempre que los dos años inmediatamente anteriores a dicho traslado residieran en La Rioja.

Las personas que, reuniendo los requisitos anteriores, carezcan de la nacionalidad española se regirán por lo establecido en la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, en los Tratados Internacionales y en los Convenios que se establezcan en el país de origen.

- Ser mayor de 18 años en el momento de formalizar la solicitud.

- No padecer trastornos graves y continuados de conducta o comportamientos que puedan distorsionar gravemente el funcionamiento del centro o la normal convivencia en el mismo.'

Disposición transitoria única. Traslado de centro residencial en lista de espera para ocupación de vacante.

Para las personas usuarias que hubieran solicitado el traslado a otra plaza de otra residencia para personas con discapacidad del Sistema Riojano para la Autonomía Personal y la Dependencia con anterioridad a la entrada en vigor del presente Decreto, y que se encuentren en lista de espera, se tendrá en cuenta la fecha de su primera solicitud de traslado de centro para la resolución de ocupación de una vacante.

Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.

Logroño a 17 de mayo de 2023.- La Presidenta, Concepción Andreu Rodríguez.- El Consejero de Servicios Sociales y Gobernanza Pública, Pablo Rubio Medrano.

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