Consejería de sostenibilidad, transición ecológica y portavocía del gobierno - Otras disposiciones (BOR nº 2023-109)

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Resolución 782/2023, de 25 de mayo, de la Consejería de Sostenibilidad, Transición Ecológica y Portavocía del Gobierno, por la que se autoriza el cambio de uso de 0,3476 hectáreas y se deniega el cambio de uso de 0,1318 hectáreas, de la parcela 199 del polígono 6 y las parcelas 55 y 178 del polígono 26, del término municipal de Cenicero, correspondiente al expediente CU-007/23
Antecedentes de hecho:

Primero. Con fecha 2 de febrero de 2023, don Sergio Espada Martín presenta solicitud de cambio de uso de terrenos forestales situados en la parcela 199 del polígono 6 y las parcelas 55 y 178 del polígono 26, del término municipal de Cenicero.

Segundo. El artículo 47 del Decreto 114/2003, de 30 de octubre, por el que se aprueba el reglamento de desarrollo de la Ley 2/1995, de 10 de febrero, de Protección y Desarrollo del Patrimonio Forestal, determina la necesidad de emisión de informe preceptivo, que fue evacuado por el Servicio de Gestión Forestal en fecha 19 de abril de 2023, informándose favorable la actuación solicitada en las zonas con pendiente admisible, pobladas con especies de poca entidad desde el punto de vista forestal, y desfavorable en los terrenos con elevada pendiente y que constituyen ecosistemas de interés.

Tercero. El 20 de abril de 2023 se comunicó el trámite de audiencia al interesado.

Cuarto. El interesado no presenta ninguna alegación.

Quinto. La Dirección General de Biodiversidad emite propuesta de resolución de cambio de uso.

Fundamentos jurídicos:

Primero. La atribución para resolver expedientes relativos a acciones de cambio de uso de un monte o terreno forestal corresponde al Consejero de Sostenibilidad, Transición Ecológica y Portavoz del Gobierno, conforme establece el artículo 33.1 de la Ley 2/1995, de 10 de febrero, de Protección y Desarrollo del Patrimonio Forestal de La Rioja.

Segundo. La normativa que resulta de aplicación es la Ley 2/1995, de 10 de febrero, de Protección y Desarrollo del Patrimonio Forestal de La Rioja y el Decreto 114/2003, de 30 de octubre, por el que se aprueba el reglamento de desarrollo de la Ley 2/1995, de 10 de febrero.

Tercero. La Ley 6/2002, de 18 de octubre, de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de La Rioja, incluye en su anexo la tasa 4.40.5 por servicios en materia forestal y de vías pecuarias. Informes. La emisión del informe preceptivo en este procedimiento, requiere el pago de dicha tasa por un importe de 119,42 euros.

Cuarto. El plazo de tramitación del presente procedimiento es de tres meses, a contar desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en registro habilitado, de acuerdo con lo establecido en los artículos 21 y 66 de la Ley 39/2015, de 2 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Quinto. Esta autorización de cambio de uso se otorga dejando a salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio de terceros, no relevando de obtener las autorizaciones que, conforme a las disposiciones vigentes fueran necesarias en relación con la actuación solicitada.

En consecuencia, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 7 del Decreto 55/2021, de 22 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Sostenibilidad, Transición Ecológica y Portavocía del Gobierno y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo de organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, el Consejero de Sostenibilidad, Transición Ecológica y Portavoz del Gobierno,



RESUELVE

Primero. Autorizar el cambio de uso de 0,3476 hectáreas de la parcela 199 del polígono 6 y las parcelas 55 y 178 del polígono 26, del término municipal de Cenicero, según lo establecido en las condiciones señaladas en el informe técnico.

Segundo. Denegar el cambio de uso de 0,1318 hectáreas la parcela 199 del polígono 6 y las parcelas 55 y 178 del polígono 26, del término municipal de Cenicero, según lo establecido en las condiciones señaladas en el informe técnico.

Tercero. Requerir el ingreso de 119,42 euros en concepto de tasas por informes. Dicho ingreso se deberá realizar en el plazo de 10 días desde la recepción de la presente Resolución, en la cuenta de Caixabank c/c ES81 2100 6196 3113 0080 1180, especificando: expediente CU-007/23.

Cuarto. La autorización caduca a los 2 años de la fecha de la presente Resolución.

Quinto. Publicar la presente Resolución en el Boletín Oficial de La Rioja.

Sexto. Trasladar la presente Resolución al Servicio de Ayudas a las Rentas y SIGC, al Servicio de Gestión Forestal, al Ayuntamiento de Cenicero y a don Sergio Espada Martín.

De conformidad con el artículo 45 de la Ley 4/2005, de 1 de junio, de Funcionamiento y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja, la presente disposición pone fin a la vía administrativa, pudiendo interponerse recurso contencioso-administrativo ante el órgano jurisdiccional correspondiente en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a su notificación (artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa), sin perjuicio de la posibilidad de interponer, en el plazo de un mes, recurso potestativo de reposición ante esta Consejería de acuerdo a los artículos 123 y 124, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Logroño a 25 de mayo de 2023.- El Consejero de Sostenibilidad, Transición Ecológica y Portavoz del Gobierno, Alejandro Dorado Nájera.

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