Consejería de agricultura, ganaderia, mundo rural, territorio y población - Otras disposiciones (BOR nº 2023-108)

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Resolución 575/2023, de 25 de mayo, de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural, Territorio y Población, por la que se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural, Territorio y Población para el periodo 2023/2025

El artículo 8.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones establece la obligación para los órganos de las Administraciones Públicas y cualesquiera entes públicos responsables de la gestión de subvenciones de elaborar un plan estratégico de subvenciones. En la misma línea, el artículo 178.2 de la Ley 11/2013, de 21 de octubre, de Hacienda de La Rioja, dispone que: Los órganos competentes que propongan el establecimiento de subvenciones, con carácter previo, deberán concretar en un plan estratégico de subvenciones los objetivos y efectos que se pretenden con su aplicación, el plazo necesario para su consecución, los costes previsibles y sus fuentes de financiación, supeditándose en todo caso al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria. Por último, el artículo 8 del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, atribuye a los titulares de las Consejerías la competencia para la aprobación de dicho instrumento de planificación y determina que contendrá previsiones para un periodo de vigencia máximo de tres años.

Una vez aprobado, éste constituye un instrumento que permite establecer una conexión entre los objetivos y efectos que se pretenden conseguir con relación a los costes previsibles y sus fuentes de financiación, y así adecuar las subvenciones a conceder a los recursos disponibles con carácter previo a su nacimiento y de forma plurianual.

Sirve de referencia a la planificación actual la correspondiente al Plan Estratégico de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural, Territorio y Población aprobado para el periodo 2020/2022 así como los datos derivados de su evaluación.

En cualquier caso, el actual instrumento de planificación toma como referencia la distribución de funciones y competencias que aprueba el Decreto 49/2020, de 3 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural, Territorio y Población y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

I

Para que los planes estratégicos de subvenciones desplieguen todos los efectos como verdaderos instrumentos no solo de planificación, sino también de apoyo y mejora en la gestión y el control, es necesario llevar a cabo una labor de revisión, actualización y seguimiento de los planes aprobados que haga posible la retroalimentación que posibilite la toma de decisiones orientadas a la modificación, sustitución o eliminación de aquellas subvenciones que no alcancen los objetivos eficacia, eficiencia y economía previstos.

Para llevar a cabo esta labor, el artículo 14 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, determina que los planes estratégicos de subvenciones se actualicen anualmente, por lo que concluida cada una de las anualidades del instrumento de planificación se realizará una evaluación del nivel de ejecución presupuestaria, así como del logro de objetivos y resultados mediante la medición de los indicadores.

II

Se ha tomado la determinación de que la organización de las ayudas se realice de acuerdo a cuatro grandes ejes, creación de empleo, cohesión social y cohesión territorial; y reto demográfico, desde donde se articularán las acciones y líneas orientadas al logro de objetivos de actuación como a la concreción de los indicadores que nos informan de los resultados.



III

Conviene recordar que, en coherencia con lo planteado en PES anteriores de esta Consejería, no están incluidas en este Plan Estratégico las ayudas que se financiación con fondos europeos a través de los fondos FEAGA o FEADER. La razones que justifican esta decisión son varias, por un lado, la propia normativa de subvenciones ( artículos 6 y 7 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y artículo 6 del Decreto 14/2006 que establece que las ayudas financiadas con cargo a fondos de la UE se regirán por las normas comunitarias en cada caso), por otro lado, la incorporación de este tipo de ayudas al PES de esta Consejería sería poco operativo ya que la planificación se ha diseñado a nivel nacional mediante la aprobación del Plan Estratégico de la PAC 2023/2027.

Igualmente, queda fuera de instrumento planificador las ayudas en materia de vivienda, ya que cuentan con un plan estratégico con entidad propia vinculado al Plan de Vivienda estatal actualmente en vigente para el periodo 2022/2025.

Este Plan ha sido informado con fecha 17 de mayo de 2023, por la Dirección General con competencia en control presupuestario a efectos de lo dispuesto en el artículo 9.2.4.j) del Decreto 43/2020, de 3 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Hacienda y Administración Pública y sus funciones en desarrollo de a la Ley 3/2003, de 3 de marzo de Organización del Sector Público de La Rioja así como de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8.1 del Decreto 14/2006, de 16 d febrero, regulador del régimen jurídico de subvenciones en el sector público de la comunidad Autónoma de la Rioja.

Por todo lo anterior, en virtud de las competencias que le han sido atribuidas a la Consejera de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural, Territorio y Población por el artículo 42.2 de la Ley 8/2003, de 28 de octubre y por el artículo 8 del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja,

RESUELVE

Aprobar el Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural, Territorio y Población para el periodo 2023/2025 de acuerdo con el Anexo que se describe a continuación.

Logroño a 25 de mayo de 2023.- La Consejera de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural, Territorio y Población, Eva Hita Lorite.



























ANEXO

A partir del diagnóstico de la situación, se han identificado las prioridades esenciales del presente Plan Estratégico de Subvenciones, que coadyuva con las medidas, prioridades y focus área del Programa de Desarrollo Rural de La Rioja.

Así mismo, se inserta dentro de los siguientes ejes de actuación:

Eje 1. Creación de empleo, que se trata del objetivo prioritario, la tarea más importante, es la consolidación del crecimiento, ganar en competitividad y generar riqueza y empleo, objetivo que se alinea con el eje estratégico 4 del Gobierno de La Rioja 'Desarrollo económico, empleos de calidad y oportunidades'.

Eje 2. Cohesión social, mediante la aplicación de políticas públicas ligadas a la consecución de objetivos sociales y la mejora de los servicios públicos, objetivo que se alinea con los ejes estratégicos 1 y 2 del Gobierno de La Rioja 'Lucha contra la pobreza y la inclusión social' y 'Fortalecimiento y defensa de nuestros servicios públicos', respectivamente.

Eje 3. Cohesión territorial; vinculada estrechamente a las particularidades de la Comunidad Autónoma de La Rioja como región, en el marco de la defensa de sus valores democráticos, la protección del medio ambiente y el entorno rural, objetivo que se alinea con los ejes estratégicos 3 y 5 del Gobierno de La Rioja 'La igualdad como seña de identidad de nuestra comunidad' y 'Desarrollo sostenible y lucha contra el cambio climático', respectivamente.

Eje 4. Reto Demográfico, vinculado a lograr que ordenación del territorio procure el establecimiento de unas condiciones de vida equivalentes para todos los habitantes de la Comunidad Autónoma con independencia de su lugar de residencia, es decir, debe contribuir evitar que las características del territorio constituyan un factor discriminante para la calidad de vida delos ciudadanos, objetivo que se alinea con el eje estratégico 8 del Gobierno de La Rioja 'La Rioja. Nuestra identidad y nuestro futuro'.

Los ejes prioritarios de acción en torno a los que gira el presente Plan Estratégico de Subvenciones y su contenido es el siguiente:

EJE 1. CREACIÓN DE EMPLEO

A. Prioridades del Eje 1

Las prioridades de este eje son las siguientes:

- Mejora de la competitividad de las explotaciones agrarias, así como del sector primario.

- Mejora de la renta agraria, como elemento que permita el mantenimiento y el incremento de los profesionales del sector agrario.

- Mejorar las distintas marcas de calidad diferenciada que funcionan en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja, como mecanismo para mejorar la competitividad de los productos de origen riojano, en aras a favorecer la creación de empleo.

- El fomento de ferias ganaderas se vincula a la actividad económica del sector ganadero en La Rioja

- Mejora de la gestión sanitaria de la explotación agraria (sanidad animal y vegetal).

- Mejora de la defensa de los intereses comunes del sector, dado que el fomento del asociacionismo agrario va muy ligado al aumento del poder de negociación de los agricultores individuales en la venta de sus productos, por lo que indirectamente hay una incidencia en la renta agraria y en la creación o mantenimiento del empleo en el sector.

- Mejora de las infraestructuras al servicio de las explotaciones agrarias.

- Favorecer el acceso de la población joven a la actividad agraria y favorecer el reemplazo generacional en el sector.

- Fomentar el autoempleo y el empleo femenino, especialmente en el sector agrario.

- Incrementar la formación del personal ocupado en el sector agropecuario y la industria agroalimentario, considerando la formación como un elemento básico tanto para la incorporación a la actividad como para la competitividad del sector.

- Fomentar la innovación en el sector agrario, agroalimentario y silvícola, y promover la transferencia de conocimiento y experiencias entre las estructuras de investigación y los profesionales de los sectores para la mejora de la competitividad y sostenibilidad de la actividad económica en el sector.

- Mejora de las infraestructuras agrarias como mecanismo para favorecer la competitividad del sector.

- Promover prácticas agrarias respetuosas con el mundo rural.

B. Enfoque Transversal de las prioridades del Eje 1

De igual manera, la transversalidad de las actuaciones diseñadas puede apreciarse en relación a algunas de las prioridades de actuación del Gobierno de La Rioja. Es decir, la intervención de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural, Territorio y Población, mediante las líneas de subvención previstas en el presente Plan estratégico se espera que produzcan un impacto positivo en la ejecución de otras políticas públicas implementadas por el Gobierno de La Rioja.

1.- La creación de empleo en el ámbito rural, en la que participan activamente distintas áreas del Gobierno como medio ambiente, agricultura, empleo, política local y turismo, permite, mediante la creación de núcleos de población más estables demográficamente, la mejora de la prestación de servicios sociales, sanitarios y educativos en las distintas zonas rurales.

Dicha actuación produce vínculos entre diversas prioridades de la acción del Gobierno de La Rioja, dado que implica una acción conjunta en todas las áreas de acción del Gobierno: medio ambiente, agricultura, salud, educación, servicios sociales, política local, desarrollo económico y vivienda, entre otras.

2.- Favorecer el acceso de la población joven a la actividad agraria y favorecer el reemplazo generacional en el sector. Las medidas de incorporación de jóvenes agricultores diseñadas desde la dirección General de Desarrollo Rural y Reto Demográfico permiten favorecer las prioridades de mantenimiento de la población en zonas rurales; así mismo, las subvenciones a la práctica de la ganadería y agricultura en zonas con limitaciones de montaña favorecen la fijación de la población en las distintas zonas rurales.

Dicha actuación produce vínculos entre diversas prioridades de la acción del Gobierno de La Rioja, dado que implica una acción conjunta en todas las áreas de acción del Gobierno: medio ambiente, agricultura, salud, educación, servicios sociales, política local, desarrollo económico y vivienda, entre otras.

3.- El fomento del asociacionismo agrario y las ferias ganaderas, responden a la misma necesidad de dinamizar el sector primario de La Rioja, y se vinculan a diversas áreas de acción del Gobierno como agricultura y desarrollo económico, entre otras.

4.- La mejora de la calidad de vida de los habitantes del medio rural, asegurando el mantenimiento de la población del medio rural, está íntimamente ligada a la creación de empleo en zonas rurales.

5.- La protección de la ganadería se vincula a las políticas del Gobierno de La Rioja de agricultura, salud y defensa del consumidor.

6.- Promover prácticas agrarias respetuosas con el medio ambiente es una prioridad en la que confluyen acciones de agricultura, medio ambiente, salud y defensa del consumidor.

7.- Incrementar la formación del personal ocupado en el sector agropecuario y la industria agroalimentario, considerando la formación como un elemento básico tanto para la incorporación a la actividad como para la competitividad del sector, se trata de una prioridad que afecta transversalmente a políticas como la educativa, innovación o de empleo.

8.- Fomentar la innovación en el sector agrario, agroalimentario y silvícola, y promover la transferencia de conocimiento y experiencias entre las estructuras de investigación y los profesionales de los sectores para la mejora de la competitividad y sostenibilidad de la actividad económica en el sector, como elemento que vincula la política en materia de agricultura, medio ambiente, innovación, empleo o educación.

9.- Mejorar las distintas marcas de calidad diferenciada que funcionan en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja, como mecanismo para mejorar la competitividad de los productos de origen riojano, en aras a favorecer la creación de empleo y así el desarrollo económico de la región. Dentro de las marcas de calidad diferenciada, se encuentran diversas marcas vinculadas con la producción mediante técnicas respetuosas con el medio ambiente, como la agricultura ecológica o la producción integrada.

10.- Mejora de las infraestructuras agrarias como mecanismo para favorecer la competitividad del sector. Dentro de las infraestructuras destacan también los caminos rurales, por lo que esta política está relacionada con la política local del Gobierno de La Rioja. Así mismo, las políticas de regadíos y de concentración parcelaria deben estar unidas a la política de medio ambiente, debido al impacto de estas actuaciones en el medio ambiente y/o su posible repercusión en relación al consumo de agua o de energía.

11.- Promover prácticas agrarias respetuosas con el medio ambiente. Las diversas medidas de fomento de la producción agraria compatible con el medio ambiente, mediante el fomento de las normas de condicionalidad, las medidas agroambientales o de fomento de la agricultura ecológica permiten una compatibilización de los objetivos del Gobierno de La Rioja en relación a las áreas de salud, agricultura o medio ambiente. Así mismo coadyuvan en el desarrollo económico de la región, al obtenerse productos cada vez más demandados en el mercado por los consumidores.

12.- Promover la planificación y desarrollo de la ordenación del territorio, la política territorial y el urbanismo, mediante la elaboración de los Planes Generales Urbanísticos por parte de los Ayuntamientos de La Rioja.

C. Acciones del Eje 1

Acción 1.1. Ayudas a explotaciones agrarias y a la producción agrarias; se engloban el conjunto de líneas cuyo destinatario son las explotaciones agrarias u otras medidas vinculadas con la sanidad animal o vegetal (ayudas a ADS o atrias), enmarcadas dentro del objetivo de la mejora de la competitividad del sector agrario.

Acción 1.2: Defensa común de los intereses agrarios; se englobarán dentro de esta acción las ayudas a entidades fundamentalmente sindicatos, o asociaciones sin ánimo de lucro, que ejerzan una actividad en la defensa de los intereses comunes agrarios.

Acción 1.3: Fomento de la calidad agroalimentaria; se incluyen en esta acción las diversas líneas de ayuda vinculadas al fomento de la calidad agroalimentaria, por ejemplo, las ayudas a las Marcas de calidad, fomento de Ferias, etc.

Acción 1.4: Fomento de la formación, investigación y la innovación en sector agrario y desarrollo rural: dentro de esta acción se incluirán las ayudas vinculadas a al fomento de la formación, investigación o innovación de las materias que son competencia de esta Consejería.

Acción 1.5. Infraestructuras agrarias; se incluyen el conjunto de medidas vinculadas a la ejecución de infraestructuras agrarias, que contribuyen a la mejora de la competitividad del sector agrario.

D. Líneas de Ayudas del Eje 1

EJE 1.- CREACIÓN DE EMPLEO

ACCIÓN 1.1. Ayudas a explotaciones agrarias y a la producción agraria

Línea 1.1.1 Ayudas a la polinización dirigida a los titulares de explotaciones apícolas de La Rioja.

Línea 1.1.2 Ayudas a la suscripción de los seguros agrarios incluidos en los planes anuales de seguros agrarios combinados.

Línea 1.1.3 Ayudas para la adquisición de animales de reposición de la C.A.R.

Línea 1.1.4 Ayudas destinadas a las Agrupaciones de Defensa Sanitaria Ganadera en La Rioja (ADSG)

Línea 1.1.5 Ayudas destinadas al fomento de las razas autóctonas españolas

Línea 1.1.6 Ayudas destinadas a las Agrupaciones de Tratamientos Integrados en la agricultura (ATRIA).

Línea 1.1.7. Bonificación de intereses en préstamos formalizados por titulares de explotaciones agrarias de La Rioja afectadas por la sequía y otros fenómenos meteorológicos adversos

Línea 1.1.8. Subvenciones destinadas a la bonificación de intereses de los préstamos avalados por la Sociedad Anónima Estatal de Caución Agraria S.M.E. (SAECA) al amparo del Real Decreto 507/2020, de 5 de mayo, a titulares de explotaciones agrarias de La Rioja afectadas por diversos fenómenos meteorológicos adversos en 2019.

Línea 1.1.9. Subvenciones destinadas a la bonificación de intereses de los préstamos avalados por la Sociedad Anónima Estatal de Caución Agraria S.M.E. (SAECA) al amparo del Real Decreto 388/2021, de 1 de junio, a titulares de explotaciones agrarias de La Rioja afectadas por la sequía.

Línea 1.1.10. Ayudas al Programa de apoyo a las inversiones en sistemas de gestión de subproductos y deyecciones en ganadería.

Línea 1.1.11.- Programa de apoyo a la transformación integral y modernización de invernaderos.

Línea 1.1.12.- Programa de apoyo a las inversiones en eficiencia energética y energías renovables (biogás y biomasa agrícola).

Línea 1.1.13.- Programa de apoyo para la aplicación de agricultura de precisión y tecnologías 4.0 en el sector agrícola y ganadero.

Línea 1.1.14.- Programa de apoyo a las inversiones en bioseguridad para la mejora de centros de limpieza y desinfección de vehículos de transporte por carretera de ganado.

Línea 1.1.15.- Programa de apoyo a determinados productores de materiales vegetales de reproducción que acometan inversiones de bioseguridad en viveros.

Línea 1.1.16. Ayudas destinadas a la financiación y acondicionamiento de alojamientos destinados a trabajadores temporales del sector agropecuario en La Rioja.

ACCIÓN 1.2: Defensa común de los intereses agrarios.

Línea 1.2.1. Ayudas destinadas a promover y fomentar la integración de entidades asociativas agrarias en el ámbito de La Comunidad Autónoma de La Rioja

Línea 1.2.2. Subvenciones a las Organizaciones Profesionales Agrarias que operan en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Línea 1.2.3. Ayudas para el fomento del asociacionismo agrario.

Línea 1.2.4. Ayuda de apoyo al sector riojano de la remolacha azucarera en materia de investigación, experimentación y divulgación de conocimiento de las técnicas de producción integrada

Línea 1.2.5. Línea de Subvenciones Red de alerta fitosanitaria para el cultivo remolacha azucarera de producción integrada.

Línea 1.2.6. Ayuda al Consejo Regulador de la Producción Agraria Ecológica

ACCIÓN 1.3.- Fomento de la calidad agroalimentaria; se incluyen en esta acción las diversas líneas de ayuda vinculadas al fomento de la calidad agroalimentaria, como, por ejemplo, las ayudas a las Marcas de calidad, fomento de Ferias, etc.

Línea 1.3.1. Ayudas destinadas para apoyar a las marcas agroalimentarias de calidad diferenciada vinculada al origen geográfico.

Línea 1.3.2. Ayudas para las actividades de información y promoción de productos de calidad agroalimentaria y para la celebración de ferias agroalimentarias y de ganado en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Línea 1.3.3. Ayuda a la Cofradía del Vino de La Rioja.

Línea 1.3.4. Ayuda a la Asociación de Enólogos de La Rioja.

Línea 1.3.5. Ayuda a los gastos que asuma el Consejo Regulador de la Denominación de Origen calificada Rioja en el marco del Plan de Transformación de La Rioja, entrega de los Worlds Best Vineyards (WBV), lista de los mejores viñedos del mundo.

ACCIÓN 1.4: Fomento de la formación, investigación y la innovación en sector agrario y desarrollo rural.

Línea 1.4.1. Ayudas para la financiación de proyectos de I+D+i del ámbito agroalimentario desarrollados por los centros tecnológicos en el ámbito de la comunidad autónoma de La Rioja

Línea 1.4.2. Becas de formación en el ámbito competencial de la Dirección General de Agricultura y Ganadería.

ACCIÓN 1.5: Infraestructuras agrarias; se incluyen el conjunto de medidas vinculadas a la ejecución de infraestructuras agrarias, que contribuyen a la mejora de la competitividad del sector agrario.

Línea 1.5.1. Convenios entre el Gobierno de La Rioja, a través de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural, Territorio y Población, y las Comunidades de Regantes con entidades estatales SEIASA para la ejecución de obras de regadíos.

Línea 1.5.2. Subvención para la concesión de ayudas económicas, con carácter de subvención, para pequeñas actuaciones en infraestructuras de riego de comunidades de regantes.

EJE 1.- CREACIÓN DE EMPLEO

ACCIÓN 1.1. Ayudas a explotaciones agrarias y a la producción agraria

Línea 1.1.1. Ayuda a la polinización dirigida a los titulares de explotaciones apícolas de la Rioja

1. Área de competencias afectadas y sectores hacia los que se dirigen las ayudas:

- Área de competencias: 'La gestión de las ayudas económicas en materia de rentas agrarias' (artículo 6.2.3.b) del Decreto 49/2020 de 3 de septiembre).

- Sector: sector apícola riojano.

2. Objetivos y efectos que se pretenden con su aplicación:

La función polinizadora de las abejas se considera importante para la buena conservación de la flora, así como para mejorar los rendimientos de otras especies cultivadas.

3. Plazo necesario para su consecución:

Se articula mediante convocatorias anuales.

4. Costes previsibles para su realización:

Para los tres años de duración del PES (2023-2025) se estima el siguiente coste por anualidad:

2023: 130.000 euros
2024: 130.000 euros
2025: 130.000 euros
5. Fuentes de financiación:

La financiación es 100% del presupuesto de la Comunidad Autónoma de La Rioja, con cargo a la aplicación presupuestaria 05.02.01.4122.475.03. Proyecto 60001.

6. Existencia de pagos anticipados: No.

7. Plan de acción:

La ayuda está regulada por la Orden AGR/69/2018, de 12 de septiembre, de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se establecen las bases reguladoras de una ayuda dirigida a los titulares de explotaciones apícolas de La Rioja. Anualmente se aprobará la convocatoria. Es una ayuda de la comunidad autónoma, compatible con la intervención sectorial apícola.

8. Procedimiento de concesión: Concurrencia competitiva.

9. Indicadores

* nº de solicitudes:  30

* nº de beneficiarios: 30

* nº de colmenas: 13000

Línea 1.1.2. Ayudas a la suscripción de los seguros agrarios incluidos en los planes anuales de Seguros Agrarios Combinados.

1. Área de competencias afectadas y sectores hacia los que se dirigen las ayudas:

- Área de competencias: La gestión de las ayudas referentes a los seguros agrarios (Artículo 6.2.3.h) del Decreto 49/2020 de 3 de septiembre).

- Sector: Agrícola y ganadero. Dirigido a agricultores profesionales y explotaciones agrarias prioritarias localizadas en el territorio de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

2. Objetivos y efectos que se pretenden con su aplicación:

Incentivar la suscripción de las líneas de seguros agrarios incluidas en los Planes Nacionales de Seguros Agrarios Combinados, como importante instrumento que permita a los agricultores y ganaderos hacer frente a pérdidas económicas surgidas como consecuencia de riesgos de la naturaleza y de carácter epizoótico no controlables.

3. Plazo necesario para su consecución:

Se articula mediante convocatorias anuales y por concesión directa, siendo variables los porcentajes de ayuda anual por línea de seguro contemplada en los Planes anuales de seguros combinados, aprobados por acuerdo del Consejo de Ministros, a propuesta del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

4. Costes previsibles para su realización:

Para los tres años de duración del PES (2023-2025) se estima el siguiente coste por anualidad:

2023: 4.100.000 euros
2024: 4.100.000 euros
2025: 4.100.000 euros
5. Fuentes de financiación:

100% Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja, con cargo a la aplicación presupuestaria 05.02.01.4122.474.00. Proyecto 60001

6. Existencia de pagos anticipados: No.

7. Plan de acción:

La ayuda está regulada en la Orden 19/2012, de 24 de septiembre, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se establecen las bases reguladoras a la suscripción de los seguros agrarios incluidos en los Planes anuales de Seguros Agrarios Combinados. Anualmente se aprueba la convocatoria por resolución, donde se establecen los porcentajes de subvención y el crédito disponible.

8. Procedimiento de concesión: Concesión directa.

9. Indicadores

* Nº de pólizas:  5000

* Superficie asegurada (ha).   5000

* Nº animales asegurados.    5.500.000

Línea 1.1.3. Ayudas para la adquisición de animales de reposición de La Comunidad Autónoma de La Rioja

1.- Área de competencias afectadas y sectores hacia los que se dirigen las ayudas:

- Área de competencias: 'La gestión de las ayudas económicas en materia de rentas agrarias' (artículo 6.2.3.b) del Decreto 49/2020, de 3 de septiembre).

- Sector: Ganadero. Los beneficiarios de la ayuda serán los ganaderos titulares de explotaciones que desean mejorar sus producciones incorporando animales de razas puras.

2. Objetivos y efectos que se pretenden con su aplicación:

El objetivo de esta línea de ayudas es fomentar la adquisición de animales de reposición de determinadas razas de ganado con el fin de incrementar la calidad de los productos mediante una mejora de la base genética de la cabaña ganadera de La Comunidad Autónoma de La Rioja.

3. Plazo necesario para su consecución:

Se articula mediante convocatorias anuales.

4. Costes previsibles para su realización:

Para los tres años de duración del PES (2023-2025) se estima el siguiente coste por anualidad:

2023: 100.000 euros
2024: 100.000 euros
2025: 100.000 euros
5. Fuentes de financiación:

La financiación es 100% de los presupuestos de La Comunidad Autónoma de La Rioja, a través de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural, Territorio y Población, con cargo a la aplicación presupuestaria: 05.02.01.4122.773.02 Proyecto 60001.

6. Existencia de pagos anticipados: no

7. Plan de acción:

Esta ayuda está regulada por la Orden ATP/23/2022, de 18 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la adquisición de animales de reposición en la Comunidad Autónoma de La Rioja. La convocatoria anual de la ayuda se realizará mediante resolución del titular de la Consejería.

8. Procedimiento de concesión: Concurrencia competitiva.

9. Indicadores:

* Número de solicitudes:   65

* Número de beneficiarios: 65

* Número de animales subvencionados: 220

* Número de animales comprados en feria: 20

* Número de especies subvencionadas: 4

* Importe/explotación: 1500 euros

Línea 1.1.4. Ayudas destinadas a las Agrupaciones de Defensa Sanitaria Ganadera en la Comunidad Autónoma de La Rioja (ADSG)

1. Área de competencias afectadas y sectores hacia los que se dirigen las ayudas:

- Área de competencias: La gestión y el control de las explotaciones ganaderas, la producción, la experimentación, la sanidad, la identificación y el bienestar animal.

- Sector al que va dirigido: Las ayudas van dirigidas a las ADSG, que son asociaciones de ganaderos con un programa sanitario común que desarrollan bajo la dirección y coordinación de un servicio veterinario de la agrupación.

- Artículo 6.2.3. e), del Decreto 49/2020, de 3 de septiembre.

2. Objetivos y efectos que se pretenden con su aplicación:

Con la aplicación de la medida se persiguen los siguientes objetivos:

- Mejora de las condiciones sanitarias de las explotaciones ganaderas de La Rioja.

- Mejora de la productividad de las explotaciones ganaderas.

- Lucha contra las enfermedades de los animales.

- Mejora de la salud pública y sanidad ambiental.

- Asociacionismo ganadero.

3. Plazo necesario para su consecución: Se articula mediante convocatorias anuales.

4. Costes previsibles para su realización:

Para los 3 años de duración del PES (2023-2025), los costes se estiman en 645.000 euros:

- 2023: 215.000 euros
- 2024: 215.000 euros
- 2025: 215.000 euros
5. Fuentes de financiación:

El 100% de estas ayudas son con cargo al Presupuesto General de la Comunidad Autónoma de La Rioja, con cargo a la aplicación presupuestaria 05.02.01.4122.483.00 Proyecto 60001 del presupuesto de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural, Territorio y Población.

6. Existencia de pagos anticipados: No

7. Plan de acción:

Se concreta en la Orden 32/2015, de 24 de junio, de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a las Agrupaciones de Defensa Sanitaria Ganaderas en la Comunidad Autónoma de La Rioja.

8. Procedimiento de concesión:
Concurrencia competitiva.
9. Indicadores:

* Número de explotaciones ganaderas integradas en la ADSG: 600

* Número de UGMs integradas en la ADSG: 55.000

Línea 1.1.5. Ayudas destinadas al fomento de las razas autóctonas españolas

1. Área de competencias afectadas y sectores hacia los que se dirigen las ayudas:

- Área de competencias: La gestión y el control de las explotaciones ganaderas, la producción, la experimentación, la sanidad, la identificación y el bienestar animal.

- Sector al que va dirigido: Las ayudas van dirigidas a las asociaciones de ganaderos reconocidas por el Gobierno de La Rioja para la gestión de Libros Genealógicos de razas autóctonas españolas. El objeto de las ayudas es la compensación de los costes de las actuaciones de fomento de las razas autóctonas españolas, en concreto, los costes de:

- Creación o mantenimiento de Libros Genealógicos.

- Programas de mejora oficialmente aprobados: conservación de la raza, bancos de germoplasma.

- Programas de difusión de la mejora.

- Artículo 6.2.3. e), del Decreto 49/2020, de 3 de septiembre.

2. Objetivos y efectos que se pretenden con su aplicación:

Con la aplicación de la medida se persiguen los siguientes objetivos:

- Fomento de las razas autóctonas españolas: conservación y mejora, en especial, la raza ovina autóctona de La Rioja, Chamarita.

- Mantenimiento de los Libros Genealógicos de las razas.

- Fomento de la ganadería en determinadas zonas de La Rioja donde son necesarias razas rústicas adaptadas al terreno.

- Asociacionismo ganadero.

3. Plazo necesario para su consecución:

Se articula mediante convocatorias anuales.

4. Costes previsibles para su realización:

Para los 3 años de duración del PES (2023-2025), los costes se estiman en 81.000 euros

- 2023: 27.000 euros
- 2024: 27.000 euros
- 2025: 27.000 euros
5. Fuentes de financiación:

Estas ayudas son financiadas con cargo al Presupuesto General de la Comunidad Autónoma de La Rioja, aunque todos los años el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación las apoya a través de la correspondiente territorialización en Conferencia Sectorial, en cantidad variable. La subvención se tramita con cargo a las aplicaciones presupuestarias 05.02.01.4122.480.01 y 05.02.01.4122.780.00 proyectos 80590.4 y 80590.12, respectivamente, del presupuesto de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural, Territorio y Población.

6. Existencia de pagos anticipados: No

7. Plan de acción:

Se concreta en la Orden 18/2012, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas al fomento de razas autóctonas españolas.

8. Procedimiento de concesión:
Concurrencia competitiva.
9. Indicadores:

* Número de explotaciones ganaderas inscritas en las asociaciones: 14

* Censo inscrito en el Libro Genealógico correspondiente, en los diferentes registros: 15.500

* Explotaciones inscritas en el Libro Genealógico correspondiente: 14

* Explotaciones incluidas en el programa de mejora: 14

* Actividades de difusión de la mejora: 1

* Pruebas de genotipado realizadas: 800

* Pruebas de consaguinidad y de parentesco realizadas: 200

Línea 1.1.6. Ayudas destinadas a las Agrupaciones de Tratamientos Integrados en la agricultura (ATRIA)

1. Área de competencias afectadas y sectores hacia los que se dirigen las ayudas:

Área de competencias: Agrupaciones de Tratamientos Integrados en Agricultura (ATRIA).

Sector: agrupaciones de un mínimo de 10 agricultores que realicen buenas prácticas fitosanitarias dirigidas por un técnico en el área de competencia de tratamientos integrados en agricultura. Artículo 6.2.3. o), del Decreto 49/2020, de 3 de septiembre.

2. Objetivos y efectos que se pretenden con su aplicación:

- Fomento de las agrupaciones de agricultores para la realización en común de tratamientos fitosanitarios (ATRIA), así como la formación de personal técnico y especializado en la aplicación de estas técnicas.

- Fomentar gestión integrada de plagas y el uso sostenible de productos fitosanitarios.

3. Plazo necesario para su consecución:

La subvención se articula mediante convocatoria con periodicidad anual.

4. Costes previsibles para su realización:

Para los 3 años de duración del PES (2023-2025) los costes se estiman en 60.000 euros.

El coste anual será de 60.000,00 euros para la anualidad 2023, y de 0,00 euros para las anualidades 2024 y 2025.

5. Fuentes de financiación: Actualmente estas ayudas se financian el 100% por parte de la Consejería de Agricultura, Ganadería Mundo Rural, Territorio y Población, con cargo a la aplicación presupuestaria 05.02.02.4611.482.00 Proyecto 80005.3

6. Existencia de pagos anticipados: No

7. Plan de acción:

Lo fija la Orden 13/2012, de 31 de mayo, de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente por la que se regula la concesión de las ayudas para las Agrupaciones de Tratamientos Integrados en Agricultura (ATRIAS) (Boletín Oficial de La Rioja de fecha 86/2012), así como la Orden Ministerial de Agricultura, Pesca y Alimentación de 17 de noviembre de 1989 (Boletín Oficial del Estado de fecha 22 de noviembre de 1989). Está prevista la publicación de una nueva Orden reguladora en el periodo de vigencia del PES.

8. Procedimiento de concesión: Concurrencia competitiva.

9. Indicadores:

* Nº de ATRIAs totales: 5

* Nº total de agricultores integrados en las ATRIAs: 109

* % de superficie de cultivo que integra la ATRIAs /Sup. total del cultivo en La Rioja (para cada ATRIA):

* Viña: 0,25%

* Pera de Albelda: 3,72%

* Coliflor: 8,93%

* Frutales de hueso: 7,76%

* Hortícolas: 0,1 %

Línea 1.1.7. Bonificación de intereses por la prórroga de préstamos formalizados por titulares de explotaciones agrarias de La Rioja afectadas por la sequía y otros fenómenos meteorológicos adversos.

1. Área de competencias afectadas y sectores hacia los que se dirigen las ayudas:

- Área de competencias: La gestión de las ayudas económicas en materia de rentas agrarias? (artículo 6.2.3.b) del Decreto 49/2020, de 3 de septiembre)

-Sector: Agrícola y ganadero.

2. Objetivos y efectos que se pretenden con su aplicación:

El objetivo de esta línea es la concesión de subvenciones destinadas a bonificar intereses por la prórroga de los préstamos suscritos por los titulares de explotaciones agrarias de La Rioja para facilitar el acceso a la financiación de sus explotaciones, ante las pérdidas y daños sufridos en las producciones por la sequía y otros fenómenos meteorológicos adversos acaecidos.

3. Plazo necesario para su consecución:

Para el período comprendido en el PES (2023-2025) queda únicamente pendiente el pago de la última anualidad para quienes formalizaron la prórroga del préstamo en 2020.

4. Costes previsibles para su realización:

Para la última anualidad (2023) se han comprometido 12.835,66 euros. El importe a pagar en 2023 se ajustará a la revisión de los intereses correspondientes, por lo que el importe total en 2023 (para intereses aplicables del 1,74%) será de 9.045,36 euros.

5. Fuentes de financiación:

La fuente de financiación es 100% de los presupuestos de La Comunidad Autónoma de La Rioja, con cargo a la aplicación presupuestaria: 05.02.01.4122.478 Proyecto 60001

6. Existencia de pagos anticipados: no

7. Plan de acción:

Los beneficiarios de esta subvención suscribieron la póliza del préstamo en diciembre de 2017 y en 2020 formalizaron la prórroga hasta 2023, fecha de pago de la última anualidad.

8. Procedimiento de concesión: Concesión directa.

9. Indicadores:

* Número de solicitudes: 77

* Número de beneficiarios:77

* Importe medio/explotación: 117,47 euros

Línea 1.1.8 Subvenciones destinadas a la bonificación de intereses de los préstamos avalados por la Sociedad Anónima Estatal de Caución Agraria S.M.E. (SAECA) al amparo del Real Decreto 507/2020, de 5 de mayo, a titulares de explotaciones agrarias de La Rioja afectadas por diversos fenómenos meteorológicos adversos en 2019.

1. Área de competencias afectadas y sectores hacia los que se dirigen las ayudas:

- Área de competencias: 'La gestión de las ayudas económicas en materia de rentas agrarias' (artículo 6.2.3.b) del Decreto 49/2020, de 3 de septiembre)

- Sector: Agrícola y ganadero.

2. Objetivos y efectos que se pretenden con su aplicación:

El objetivo de esta línea es la concesión de subvenciones destinadas a la bonificación de intereses en préstamos formalizados por titulares de explotaciones agrarias de La Rioja que fueron beneficiarios de la ayudas a la obtención de avales de la Sociedad Anónima Estatal de Caución Agraria S.M.E., reguladas por el Real Decreto 507/2020, de 5 de mayo, para facilitar el acceso a la financiación, con objeto de fortalecer la viabilidad y normal funcionamiento del conjunto de las explotaciones agrarias riojanas, afectadas por diversos fenómenos meteorológicos adversos en 2019.

3. Plazo necesario para su consecución:

Se articula mediante compromisos de gasto durante la vigencia de los préstamos, hasta 2025.

Para los tres años de duración del PES (2023-2025) se estima el siguiente coste por anualidad:

2023: 39.247,36 euros
2024: 26.423,00 euros
2025: 13.342,46 euros
5. Fuentes de financiación:

La fuente de financiación es 100% de los presupuestos de La Comunidad Autónoma de La Rioja, con cargo a la aplicación presupuestaria: 05.02.01.4122.478.00

6. Existencia de pagos anticipados: no

7. Plan de acción:

Los préstamos se formalizaron en 2020. Se subvencionarán los intereses anuales generados durante la vigencia del préstamo, hasta 2025.

8. Procedimiento de concesión: Concesión directa.

9. Indicadores:

* Número de solicitudes: 102

* Número de beneficiarios: 102

* Importe medio préstamos:  25.000 euros

Línea 1.1.9 Ayudas a la financiación en préstamos avalados por la Sociedad Anónima Estatal de Caución Agraria S.M.E. (SAECA), al amparo del Real Decreto 388/2021, de 1 de junio, convocadas por la Orden de 12 de mayo de 2022, a titulares de explotaciones agrarias de La Rioja afectadas por la sequía.

1. Área de competencias afectadas y sectores hacia los que se dirigen las ayudas:

- Área de competencias: 'La gestión de las ayudas económicas en materia de rentas agrarias' (artículo 6.2.3.b) del Decreto 49/2020, de 3 de septiembre)

- Sector: Agrícola y ganadero.

2. Objetivos y efectos que se pretenden con su aplicación:

El objetivo de esta línea es la concesión de subvenciones destinadas a facilitar el acceso a la financiación de titulares de explotaciones agrarias de La Rioja afectadas por la sequía, mediante la bonificación de un importe equivalente al coste de los intereses de los préstamos formalizados por los titulares que fueron beneficiarios de las ayudas a la obtención de avales de SAECA, convocadas en 2022, al amparo del Real Decreto 388/2021, de 1 de junio.

3. Plazo necesario para su consecución:

Se prevé la publicación de la orden de bases reguladoras, la solicitud, concesión y pago durante el ejercicio 2023.

4. Costes previsibles para su realización:

Se prevé un gasto con cargo a ejercicio 2023 de 350.000 euros.

5. Fuentes de financiación:

La fuente de financiación es 100% de los presupuestos de La Comunidad Autónoma de La Rioja, con cargo a la aplicación presupuestaria: 05.02.01.4122.478.00

6. Existencia de pagos anticipados: No

7. Plan de acción:

Se tramitará en 2023 la orden de bases reguladoras de estas ayudas que precisará los requisitos de beneficiario, la cuantía de las ayudas y criterios para su determinación; asimismo incluirá la forma de justificación por parte del beneficiario del cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la ayuda y de la aplicación de los fondos percibidos. Se prevé la concesión y pago en 2023, con un único pago por importe equivalente al coste de los intereses de los préstamos subvencionados avalados por SAECA, calculados de conformidad con la normativa reguladora.

8. Procedimiento de concesión: Concesión directa.

9. Indicadores:

* Número de solicitudes: 130

* Número de beneficiarios: 130

* Importe medio/explotación:  2.692 euros

Línea 1.1.10.- Programa de apoyo a las inversiones en sistemas de gestión de subproductos y deyecciones en ganadería.

1. Área de competencias afectadas y sectores hacia los que se dirigen las ayudas:

Área de competencias: Dirección General de Agricultura y Ganadería. Servicio de Ganadería.

Sector ganadero, incluyendo los gestores de subproductos de ganadería.

Artículo 6.2.3 del Decreto 49/2020, de 3 de septiembre.

2. Objetivos y efectos que se pretenden con su aplicación:

El objeto de estas ayudas es fomentar las inversiones que conlleven lo siguiente:

- La mejora de la eficiencia medioambiental de las instalaciones de almacenamiento exterior de las deyecciones ganaderas.

- Mejora de la gestión y aprovechamiento de los estiércoles.

Con estas ayudas se pretende dar respuesta a un problema generalizado dentro del sector ganadero, que es la gestión sostenible de las deyecciones ganaderas, minimizando su impacto ambiental y valorizando estos subproductos.

3. Plazo necesario para su consecución:

La subvención se articula mediante convocatoria de carácter anual.

4. Costes previsibles para su realización:

Para los tres años de duración del PES el coste se estima en 99.816,00 euros con cargo únicamente al presupuesto de 2024.

5. Fuentes de financiación:

Estas ayudas son con cargo a los Presupuestos Generales de La Comunidad Autónoma de La Rioja, concretamente con cargo al Proyecto 80005.3 (aplicación presupuestaria 05.02.02.4612.776.01) de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural, Territorio y Población. Está prevista una cofinanciación a través del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia que establece las inversiones y reformas para los años 2023-2025, en el Marco de los fondos europeos Next Generation al 100% para el 2024, dentro del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (Componente 3, Inversión 4).

6. Existencia de pagos anticipados: No

7. Plan de acción:

Real Decreto 948/2021, de 2 de noviembre, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas estatales destinadas a la ejecución de proyectos de inversión dentro del Plan de impulso de la sostenibilidad y competitividad de la agricultura y la ganadería (III) en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, que normativa de base.

Está prevista la convocatoria anual de ayudas en 2023 y en régimen competitivo para el desarrollo de inversiones en sistemas de gestión de subproductos y deyecciones en ganadería de la Comunidad Autónoma de La Rioja con cargo al ejercicio presupuestario 2024.

8. Procedimiento de concesión: Concurrencia competitiva.

9. Indicadores:

* Nº de centros gestores de subproductos ganaderos mejorados: 1 centro.

* Nº de toneladas/año estimadas que se gestionan por centro mejorado: 200 Tm

Línea 1.1.11- Programa de apoyo a la transformación integral y modernización de invernaderos.

1. Área de competencias afectadas y sectores hacia los que se dirigen las ayudas:

Área de competencias: Dirección General de Agricultura y Ganadería. Servicio de Investigación Agraria y Sanidad Vegetal.

Sector: invernaderos ya existentes de producción de hortícolas, flor cortada y planta ornamental.

Artículo 6.2.3 del Decreto 49/2020, de 3 de septiembre.

2. Objetivos y efectos que se pretenden con su aplicación:

El objetivo de estas ayudas es incrementar la competitividad y productividad de los invernaderos existentes dentro del territorio de la Comunidad Autónoma de La Rioja. Para ello se subvencionarán las siguientes actuaciones:

- Transformación integral de invernaderos.

- Modernización de invernaderos.

3. Plazo necesario para su consecución:

La subvención se articula mediante convocatoria de carácter anual.

4. Costes previsibles para su realización:

Para los tres años de duración del PES el coste se estima en 18.329,26 euros con cargo íntegramente al presupuesto de 2024.

5. Fuentes de financiación:

Estas ayudas son con cargo a los Presupuestos Generales de La Comunidad Autónoma de La Rioja, concretamente con cargo al Proyecto 80005.3 (aplicación presupuestaria 05.02.02.4612.776.01) de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural, Territorio y Población. Está prevista una cofinanciación a través del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia que establece las inversiones y reformas para los años 2023-2025, en el Marco de los fondos europeos Next Generation al 100% para el 2024, dentro del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (Componente 3, Inversión 4).

6. Existencia de pagos anticipados: No

7. Plan de acción:

Real Decreto 948/2021, de 2 de noviembre, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas estatales destinadas a la ejecución de proyectos de inversión dentro del Plan de impulso de la sostenibilidad y competitividad de la agricultura y la ganadería (III) en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, que normativa de base.

Está prevista la convocatoria anual de ayudas en 2023 y en régimen competitivo para el desarrollo de inversiones de modernización o transformación en invernaderos de la Comunidad Autónoma de La Rioja con cargo al ejercicio presupuestario 2024.

8. Procedimiento de concesión: Concurrencia competitiva.

9. Indicadores:

- Nº de invernaderos mejorados o transformados: 1 invernadero

- Superficies (ha.) de invernaderos mejorados: 0,5 Ha

1.1.12.- Programa de apoyo a las inversiones en eficiencia energética y energías renovables (biogás y biomasa agrícola).

1. Área de competencias afectadas y sectores hacia los que se dirigen las ayudas:

Área de competencias: Dirección General de Agricultura y Ganadería. Servicio de Investigación Agraria y Sanidad Vegetal.

Sector agrario: explotaciones agrícolas y ganaderas.

Artículo 6.2.3 del Decreto 49/2020, de 3 de septiembre.

2. Objetivos y efectos que se pretenden con su aplicación:

El objeto de estas ayudas es fomentar las inversiones que conlleven lo siguiente:

- Mejora de la eficiencia energética en edificios, naves e instalaciones auxiliares de las explotaciones agrícolas y ganaderas.

- Valorización energética de las deyecciones y subproductos ganaderos y de biomasa agrícola.

Con estas ayudas se pretende mejorar la competitividad de las explotaciones agrícolas y ganaderas a través de la optimización de los consumos energéticos mediante técnicas de eficiencia energética. Además, se quiere fomentar la valoración de subproductos ganaderos y agrícolas como fuentes de energía renovable impulsando así los procesos de economía circular dentro de las explotaciones.

3. Plazo necesario para su consecución:

La subvención se articula mediante convocatoria de carácter anual.

4. Costes previsibles para su realización:

Para los tres años de duración del PES el coste se estima en 36.658,51 euros, con cargo únicamente al presupuesto de 2024.

5. Fuentes de financiación:

Estas ayudas son con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja, concretamente con cargo al Proyecto 80005.3 (aplicación presupuestaria 05.02.02.4612.776.01) de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural, Territorio y Población. Está prevista una cofinanciación a través del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia que establece las inversiones y reformas para los años 2023-2025, en el Marco de los fondos europeos Next Generation al 100% para el 2024, dentro del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (Componente 3, Inversión 4).

6. Existencia de pagos anticipados: No

7. Plan de acción:

Real Decreto 948/2021, de 2 de noviembre, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas estatales destinadas a la ejecución de proyectos de inversión dentro del Plan de impulso de la sostenibilidad y competitividad de la agricultura y la ganadería (III) en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, que normativa de base.

Está prevista la convocatoria anual de ayudas en 2023 y en régimen competitivo para el desarrollo de inversiones en eficiencia energética y energías renovables (biogás y biomasa agrícola) de la Comunidad Autónoma de La Rioja con cargo al ejercicio presupuestario 2024.

8. Procedimiento de concesión: Concurrencia competitiva.

9. Indicadores:

* Nº de explotaciones agrícolas y ganaderas mejoradas en términos de eficiencia energética: 1 explotación

* Ahorro energético estimado mediante las inversiones aprobadas en Kwh: 1.000 Kwh

Línea 1.1.13- Programa de apoyo para la aplicación de agricultura de precisión y tecnologías 4.0 en el sector agrícola y ganadero.

1. Área de competencias afectadas y sectores hacia los que se dirigen las ayudas:

Área de competencias: Dirección General de Agricultura y Ganadería. Servicio de Investigación Agraria y Sanidad Vegetal.

Sector agrario: explotaciones agrícolas y ganaderas.

Artículo 6.2.3 del Decreto 49/2020, de 3 de septiembre.

2. Objetivos y efectos que se pretenden con su aplicación:

El objeto de estas ayudas es fomentar las inversiones que conlleven la adquisición de maquinaria y equipos tecnológicos, dentro del marco de agricultura y ganadería de precisión que permitan:

1. Mejora de la gestión ganadera.

2. Reducción de productos químicos, en particular productos fitosanitarios y fertilizantes.

3. Control de trazabilidad y calidad en los cultivos en la fase de siembra y en el laboreo.

4. Control de trazabilidad y calidad en la cosecha.

5. Reducir la emisión de gases de efecto invernadero y la disminución combustible necesario.

Con estas ayudas se pretende mejorar la competitividad de las explotaciones agrícolas y ganaderas a través de la optimización de costes en producción y la sostenibilidad ambiental gracias a la mejora procesos productivos como la aplicación de productos fitosanitarios, de productos fertilizantes, monitorización de cultivos y ganadería mediante técnicas de teledetección, geoposicionamiento y equipos y aperos con dosificación variable.

3. Plazo necesario para su consecución:

La subvención se articula mediante convocatoria de carácter anual.

4. Costes previsibles para su realización:

Para los tres años de duración del PES el coste se estima en 626.047,08 euros, con cargo únicamente al presupuesto de 2024.

5. Fuentes de financiación:

Estas ayudas son con cargo al Presupuesto General de La Comunidad Autónoma de La Rioja, con cargo al Proyecto 80005.3 (aplicación presupuestaria 05.02.02.4612.776.01) de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural, Territorio y Población. Está prevista una cofinanciación a través del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia que establece las inversiones y reformas para los años 2023-2025, en el Marco de los fondos europeos Next Generation al 100% para el 2024 (convocatoria 2023), dentro del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (Componente 3, Inversión 4).

6. Existencia de pagos anticipados: No

7. Plan de acción:

Real Decreto 948/2021, de 2 de noviembre, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas estatales destinadas a la ejecución de proyectos de inversión dentro del Plan de impulso de la sostenibilidad y competitividad de la agricultura y la ganadería (III) en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, que normativa de base.

Está prevista la convocatoria anual de ayudas en 2023 y en régimen competitivo para el desarrollo de inversiones para la aplicación de agricultura de precisión y tecnologías 4.0 en el sector agrícola y ganadero de la Comunidad Autónoma de La Rioja con cargo al ejercicio presupuestario 2024.

8. Procedimiento de concesión: Concurrencia competitiva.

9. Indicadores:

* Nº de explotaciones agrícolas mejoradas: 18 explotaciones

* Nº de explotaciones ganaderas mejoradas: 2 explotaciones

* Superficie (ha.) afectada por las inversiones aprobadas: 250 Ha

Línea 1.1.14.- Programa de apoyo a las inversiones en bioseguridad para la mejora de centros de limpieza y desinfección de vehículos de transporte por carretera de ganado.

1. Área de competencias afectadas y sectores hacia los que se dirigen las ayudas:

Área de competencias: Dirección General de Agricultura y Ganadería. Servicio de Ganadería.

Sector ganadero.

Artículo 6.2.3 del Decreto 49/2020, de 3 de septiembre.

2. Objetivos y efectos que se pretenden con su aplicación:

El objeto de estas ayudas es fomentar las inversiones que conlleven lo siguiente:

- Construcción de nuevos centros de limpieza y desinfección de vehículos de transporte de ganado.

- Mejora de centros ya existentes de limpieza y desinfección de vehículos de transporte de ganado.

Con estas ayudas se pretende dar respuesta a un problema generalizado dentro del sector ganadero, derivado del grave perjuicio económico que ha tenido el sector por la perturbación del mercado ocasionada por la pandemia, en cuanto a la necesidad, contenida en todos los planes de contingencia, de efectuar la limpieza y desinfección de los vehículos de transporte de ganado en el centro autorizado más próximo al lugar donde se haya procedido a la descarga de los animales transportados, evitándose así la posible transmisión de enfermedades y epizootias.

3. Plazo necesario para su consecución:

La subvención se articula mediante convocatoria de carácter anual.

4. Costes previsibles para su realización:

Para los tres años de duración del PES el coste se estima en 234.446,82 euros, con cargo únicamente al presupuesto de 2024.

5. Fuentes de financiación:

Estas ayudas son con cargo a los Presupuestos Generales de La Comunidad Autónoma de La Rioja, concretamente con cargo al Proyecto 80005.3 (aplicación presupuestaria 05.02.02.4612.776.02) de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural, Territorio y Población. Está prevista una cofinanciación a través del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia que establece las inversiones y reformas para los años 2023-2025, en el Marco de los fondos europeos Next Generation al 100% para el 2024, dentro del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (Componente 3, Inversión 3).

6. Existencia de pagos anticipados: No

7. Plan de acción:

Real Decreto 949/2021, de 2 de noviembre, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a inversiones en materia de bioseguridad para la mejora o construcción de centros de limpieza y desinfección de vehículos de transporte por carretera de ganado, así como para inversiones en bioseguridad en viveros, acometidas por determinados productores de materiales vegetales de reproducción, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia como normativa básica.

Está prevista la convocatoria anual de ayudas en 2023 y en régimen competitivo para el desarrollo de inversiones en bioseguridad para la mejora de centros de limpieza y desinfección de vehículos de transporte por carretera de ganado de la Comunidad Autónoma de La Rioja con cargo al ejercicio presupuestario 2024.

8. Procedimiento de concesión: Concurrencia competitiva.

9. Indicadores:

* Nº de centros de limpieza y desinfección: 2 centros

* Nº animales desinfectados (cabezas): 300 cabezas

Línea 1.1.15.- Programa de apoyo a determinados productores de materiales vegetales de reproducción que acometan inversiones de bioseguridad en viveros

1. Área de competencias afectadas y sectores hacia los que se dirigen las ayudas:

Área de competencias: D.G de Agricultura y Ganadería. Servicio de Investigación Agraria y Sanidad Vegetal.

Sector: invernaderos ya existentes de producción de material vegetal de reproducción (MVR).

Artículo 6.2.3 del Decreto 49/2020, de 3 de septiembre.

2. Objetivos y efectos que se pretenden con su aplicación:

El objetivo de estas ayudas es incrementar la bioseguridad de los invernaderos productores de material vegetal de reproducción existentes dentro del territorio de la Comunidad Autónoma de La Rioja. Para ello se subvencionarán las siguientes actuaciones:

- Instalación o modernización de infraestructuras en invernaderos (mallas y otras estructuras) evitando la introducción de insectos vectores de plagas cuarentenarias.

- Instalación de infraestructuras adicionales (sistemas de doble puerta, implantación de borde perimetral exterior...)

Con estas ayudas se pretende dar respuesta a un problema generalizado dentro del sector viverista, que establezca medidas fitosanitarias que protejan a los materiales vegetales de reproducción de las diferentes plagas cuarentenarias, muchas de las cuales son introducidas en nuestro territorio a través de insectos vectores.

3. Plazo necesario para su consecución:

La subvención se articula mediante convocatoria de carácter anual.

4. Costes previsibles para su realización:

Para los tres años de duración del PES el coste se estima en 123.023,81 euros con cargo íntegramente al presupuesto 2024.

5. Fuentes de financiación:

Estas ayudas son con cargo a los Presupuestos Generales de La Comunidad Autónoma de La Rioja, concretamente con cargo al Proyecto 80005.3 (aplicación presupuestaria 05.02.02.4612.776.02) de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural, Territorio y Población. Está prevista una cofinanciación a través del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia que establece las inversiones y reformas para los años 2023-2025, en el Marco de los fondos europeos Next Generation al 100% para el 2024, dentro del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (Componente 3, Inversión 3).

6. Existencia de pagos anticipados: No

7. Plan de acción:

Real Decreto 949/2021, de 2 de noviembre, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a inversiones en materia de bioseguridad para la mejora o construcción de centros de limpieza y desinfección de vehículos de transporte por carretera de ganado, así como para inversiones en bioseguridad en viveros, acometidas por determinados productores de materiales vegetales de reproducción, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia como normativa básica.

Está prevista la convocatoria anual de ayudas en 2023 y en régimen competitivo para el desarrollo de inversiones de determinados productores de materiales vegetales de reproducción que acometan inversiones de bioseguridad en viveros de la Comunidad Autónoma de La Rioja con cargo al ejercicio presupuestario 2024.

8. Procedimiento de concesión: Concurrencia competitiva.

9. Indicadores:

* Nº de invernaderos mejorados o transformados: 1 invernadero

* Superficies (ha.) de invernaderos mejorados: 0,5 Ha

Línea 1.1.16.- Ayudas destinadas a la financiación y acondicionamiento de alojamientos destinados a trabajadores temporales del sector agropecuario en La Rioja

1.- Área de competencias afectadas y sectores hacia los que se dirigen las ayudas.

Área de competencias: Artículo 6.2.4. del Decreto 49/2020, de 3 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural, Territorio y Población y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, -Corresponde a la Dirección General de Desarrollo Rural y Reto demográfico

f) El establecimiento y aplicación de ayudas económicas relacionadas con la reforma de las estructuras agrarias y las de infraestructura rural, incluidas las procedentes de otras administraciones públicas nacionales o comunitarias. (...) h) La gestión de ayudas de desarrollo rural que no corresponda a otros órganos de la Comunidad Autónoma por razón de la materia.

2.- Objetivos y efectos que se pretenden con su aplicación.

Se dirige hacia beneficiarios agricultores y ganaderos, cooperativas, empresas de servicios y entidades asociativas agrarias que lleven a cabo las actuaciones dirigidas a la adquisición y acondicionamiento de instalaciones destinadas al alojamiento en condiciones adecuadas de trabajadores que presten servicios de temporada en explotaciones agropecuarias

Es necesario velar por el adecuado acondicionamiento de inmuebles destinados a alojar a los trabajadores que presten servicios de temporada en explotaciones agropecuarias en la Comunidad Autónoma de La Rioja, con el fin de que la empresa agrícola contratante realice un mejor cumplimiento de la normativa laboral y de seguridad y salud laboral, asegurando unas condiciones óptimas de habitabilidad para estos trabajadores estacionales y una mejora en su calidad de vida.

Dado que en los últimos años los agricultores tienen dificultades para disponer de la mano de obra necesaria para afrontar las labores agrícolas y ganaderas debido a la falta de población de las zonas rurales, es preciso apoyar cualquier iniciativa de empleo que sirva para dinamizar el territorio y aumentar la diversificación de la economía rural.

Por otra parte, la especial situación que se ha producido como consecuencia de la pandemia COVID-19 ha conducido a adaptar determinadas medidas preventivas para luchar contra los contagios, entre las que destacan el distanciamiento social y la adopción de medidas higiénico sanitarias, que hacen necesario adaptar o ampliar los espacios tradicionalmente destinados a alojamiento de este tipo de beneficiarios.

3.- Plazo necesario para su consecución:

Se prevé que las ayudas estén concedidas y abonadas antes de la finalización del ejercicio presupuestario.

4.- Costes previsibles para su realización:

Para los 3 años de duración del PES (2023-2025), los costes se estiman en 1.200.000 euros.

- 2023: 400.000 euros.
- 2024: 400.000 euros.
- 2025: 400.000 euros.
5.- Fuentes de financiación:

La fuente de financiación es 100% de los presupuestos de La Comunidad Autónoma de La Rioja, a través de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural, Territorio y Población, con cargo a la aplicación presupuestaria: 05.03.4121.77002 Proyecto 60001.

6.- Existencia de pagos anticipados:

No se prevé la existencia de pagos anticipados.

7.- Plan de acción:

La convocatoria se realizará mediante Resolución de la Consejera de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural, Territorio y Población.

8.- Procedimiento de concesión:

El procedimiento de concesión será el de concurrencia competitiva.

9.- Indicadores y valores meta para los indicadores previstos:

La presente línea de ayudas contaría con los siguientes indicadores para cada uno de los ejercicios

* Número beneficiarios de la ayuda 20

* Número plazas de alojamiento de temporeros 160

* Gasto público efectuado. 400.000

ACCIÓN 1.2: Defensa común de los intereses agrarios.

Línea 1.2.1.- Ayudas destinadas a para promover y fomentar la integración de entidades asociativas agrarias en el ámbito de La Comunidad Autónoma de La Rioja.

1.- Área de competencias afectadas y sectores hacia los que se dirigen las ayudas

Área de competencias: Artículo 6.2.4. del Decreto 49/2020, de 3 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural, Territorio y Población y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Corresponde a la Dirección General de Desarrollo Rural y Reto demográfico según la letra h) del citado artículo 'La gestión de ayudas de desarrollo rural que no corresponda a otros órganos de la Comunidad Autónoma por razón de la materia'

2.- Objetivos y efectos que se pretenden con su aplicación.

Las entidades asociativas agroalimentarias son empresas vinculadas de forma estable al territorio, al agricultor y al ganadero, con un destacado papel en el mantenimiento de la economía local y en la fijación de población al territorio, con el consiguiente apoyo al equilibrio y la ordenación rural.

El objeto de estas ayudas es incrementar la dimensión empresarial que permita al sector una mayor competitividad en el entorno agroalimentario, lo cual podrá realizarse bien mediante la fusión, por absorción o por disolución de todas y constitución de una nueva, de forma que se pierda la personalidad jurídica de la entidad absorbida o de las fusionadas, o bien mediante la integración de dichas entidades, que pasarán a formar parte de una misma entidad jurídica pero sin pérdida de su personalidad

3.- Plazo necesario para su consecución:

Se prevé que las ayudas estén concedidas y abonadas antes de la finalización del ejercicio presupuestario.

4.- Costes previsibles para su realización:

Para los 3 años de duración del PES (2023-2025), los costes se estiman en 240.000 euros.

- 2023: 80.000 euros.
- 2024: 80.000 euros.
- 2025: 80.000 euros.
5.- Fuentes de financiación:

La fuente de financiación es 100% de los presupuestos de La Comunidad Autónoma de La Rioja, a través de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural, Territorio y Población, con cargo a la aplicación presupuestaria: 05.03.4121.47001 Proyecto 60001.

6.- Existencia de pagos anticipados:

No se prevé la existencia de pagos anticipados.

7.- Plan de acción:

La convocatoria se realizará mediante Resolución de la Consejera de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural, Territorio y Población.

8.- Procedimiento de concesión:

El procedimiento de concesión será el de concurrencia competitiva.

9.- Indicadores y valores meta para los indicadores previstos:

* Número de cooperativas integradas: 2

* Número de socios afectados por la integración: 120

Línea 1.2.2. Subvenciones a las organizaciones profesionales agrarias que operan en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja

1. Área de competencias afectadas y sectores hacia los que se dirigen las ayudas:

- Área de competencias: Actividades de las organizaciones profesionales agrarias (Artículo 6.2.3. h), del Decreto 49/2020, de 3 de septiembre).

- Sector al que va dirigido: Las organizaciones profesionales agrarias legalmente constituidas, concebidas como instrumento que permite articular un cauce formal de interlocución y participación del sector agrario en la planificación y desarrollo de la política agraria.

2. Objetivos y efectos que se pretenden con su aplicación:

El objetivo de esta línea de subvención es el sostenimiento de los gastos de funcionamiento de las actividades que les son propias a las organizaciones profesionales agrarias que operan en el ámbito de esta Comunidad Autónoma de La Rioja.

3. Plazo necesario para su consecución:

Se articula mediante convocatorias anuales.

4. Costes previsibles para su realización:

Para los 3 años de duración del PES (2022-20252), se prevé un gasto de 1.140.000 euros con el siguiente desglose por anualidad:

2023: 380.000 euros
2024: 380.000 euros
2025: 380.000 euros
5. Fuentes de financiación:

Estas ayudas se financian íntegramente con cargo al presupuesto de la Comunidad Autónoma de La Rioja, aplicación presupuestaria 05.02.01.4122.480.05 Proyecto 60001 del presupuesto de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural, Territorio y Población.

6. Existencia de pagos anticipados: Sí

7. Plan de acción:

Se fija en la Orden 24/2009, de 29 de mayo (Boletín Oficial de La Rioja número 69, de 5 de junio de 2009), del Consejero de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, que establece las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a las organizaciones profesionales agrarias que operan en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

8. Procedimiento de concesión: Concurrencia competitiva.

9. Indicadores:

* Nº de acciones en las que participan: 530

* Nº de agricultores representados: 8470

Línea 1.2.3. Ayudas para el fomento del asociacionismo agrario

1. Área de competencias afectadas y sectores hacia los que se dirigen las ayudas:

- Área de competencias: Actividades de FECOAR. (Artículo 6.2.3. h), del Decreto 49/2020 de 3 de septiembre).

- Sector al que va dirigido: Cooperativas agrarias

2. Objetivos y efectos que se pretenden con su aplicación:

El objetivo de esta línea de subvención es colaborar en la puesta en marcha de acciones para el fomento del cooperativismo agrario. Estas agrupaciones están concebidas como un instrumento eficaz para la orientación de sus socios y trabajadores, para el aumento de la competitividad de las empresas agrícolas y para promocionar la afiliación de cooperativas en estructuras representativas superiores.

3. Plazo necesario para su consecución:

Se articula mediante la formalización de un convenio anual con la Federación de Cooperativas Agrarias de La Rioja.

4. Costes previsibles para su realización:

Serán los previstos en el Anexo de subvenciones nominativas de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja. Para el período de duración del PES (2023-2025), se estiman un gasto total de 144.000 euros con el siguiente desglose por anualidad:

2023: 48.000 euros
2024: 48.000 euros
2025: 48.000 euros
5. Fuentes de financiación:

Estas ayudas se financian íntegramente con cargo al presupuesto de la Comunidad Autónoma de La Rioja, aplicación presupuestaria 05.02.01.4122.480.06 Proyecto 60001 del presupuesto de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural, Territorio y Población.

6. Existencia de pagos anticipados: No

7. Plan de acción:

Cada año se formalizará un convenio con FECOAR. Se trata de colaborar económicamente con parte de los gastos corrientes y de funcionamiento que tenga que asumir la Federación. FECOAR deberá justificar anualmente los referidos gastos. Se subvencionará hasta el 80% de los gastos totales derivados del funcionamiento del centro en La Rioja.

8. Procedimiento de concesión: Concesión directa.

9. Indicadores:

* Nº de cooperativas afiliadas: 26

* Nº de acciones en las que participan: 95

1.2.4. Ayuda de apoyo al sector riojano de la remolacha azucarera en materia de investigación, experimentación y divulgación de conocimiento de las técnicas de producción integrada

1. Área de competencias afectadas y sectores hacia los que se dirigen las ayudas:

Sector del cultivo de la remolacha azucarera en producción integrada.

2. Objetivos y efectos que se pretenden con su aplicación:

Apoyo a las actividades que desarrolla la Asociación de Investigación para la Mejora del Cultivo de la Remolacha Azucarera, AIMCRA, dedicada a la investigación, evaluación técnica y la transferencia de conocimiento.

3. Plazo necesario para su consecución:

La subvención se articula mediante la suscripción de un convenio anual con la Asociación de Investigación para la Mejora del Cultivo de la Remolacha Azucarera, AIMCRA.

4. Costes previsibles para su realización:

Para los tres años de duración del PES (2023 - 2025) el coste se estima en 20.000 euros con cargo al presupuesto 2023. A partir de 2024 es previsible que esta línea de ayudas se impute al Plan Estratégico de la PAC.

Esta ayuda en 2024 irá a cooperación.

5. Fuentes de financiación:

Estas ayudas son con cargo al Presupuesto General de La Comunidad Autónoma de La Rioja, con cargo a la aplicación presupuestaria 050202.4611.485.00 de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural, Territorio y Población.

6. Existencia de pagos anticipados: No

7. Plan de acción:

Está prevista la suscripción de convenios anuales que ayuden a mejorar las técnicas de cultivo de la remolacha azucarera en La Rioja gracias a actividades de estudio, experimentación y divulgación del conocimiento en la aplicación de las técnicas de Producción Integrada en el sector de la remolacha azucarera.

8. Procedimiento de concesión: Concesión directa.

9. Indicadores:

* Nº de reuniones: 1

* Nº de guías de cultivo y cuadernos de campo enviados: 164

* Nº de técnicos y agricultores que usan la web: 2/18

Línea 1.2.5. Línea de Subvenciones Red de alerta fitosanitaria para el cultivo remolacha azucarera de producción integrada

1. Área de competencias afectadas y sectores hacia los que se dirigen las ayudas:

Sector del cultivo de la remolacha azucarera en producción integrada.

Artículo 6.2.3. o), del Decreto 49/2020, de 3 de septiembre.

2. Objetivos y efectos que se pretenden con su aplicación:

Apoyo a colectivos (cooperativas u organizaciones agrarias) que operan en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja que agrupen a operadores inscritos en el registro de Producción Integrada de la Rioja de Remolacha Azucarera, que establezcan redes de alerta fitosanitaria en el cultivo, con el fin de dar apoyo a los productores.

3. Plazo necesario para su consecución:

La subvención se articula mediante resolución de convocatoria anual.

4. Costes previsibles para su realización:

Para los tres años de duración del PES (2023 / 2025) el coste se estima en 106.000 euros con cargo al presupuesto del año 2023. A partir del año 2024 es previsible que esta línea de ayudas de impute al Plan Estratégico de la PAC.

5. Fuentes de financiación:

Estas ayudas son con cargo al Presupuesto General de La Comunidad Autónoma de La Rioja, con cargo a la aplicación presupuestaria 050202.4611.475.00 y 050202.4611.483 Proyecto 80005.3 de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural, Territorio y Población.

6. Existencia de pagos anticipados: No

7. Plan de acción:

Se fija en la Orden ATP/47/2020, de 15 de agosto, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas a colectivos que agrupen a productores de Remolacha Azucarera en Producción Integrada de La Rioja y que establezcan redes de alertas fitosanitarias para este cultivo en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

8. Procedimiento de concesión: Concurrencia competitiva.

9. Indicadores:

* Nº de Has de superficie: 648,35

* Nº de ensayos: 8

* Nº de material de divulgación: 4

Línea 1.2.6. Ayuda al Consejo Regulador de la Producción Agraria Ecológica

1. Área de competencias afectadas y sectores hacia los que se dirigen las ayudas:

Sector de operadores inscritos en el Registro de Agricultura Ecológica de La Rioja.

Artículo 6.2.3. j), del Decreto 49/2020, de 3 de septiembre.

2. Objetivos y efectos que se pretenden con su aplicación:

Apoyo en actividades relacionadas con la producción ecológica como la representación, defensa y garantía, desarrollo de mercados, marketing y promoción, llevanza y mantenimiento de los registros públicos, formación continua del personal encargado del control oficial de la producción ecológica y las desarrolladas para la implantación y el mantenimiento de un sistema de calidad de acuerdo a la norma UNE-EN ISO/IEC 17065 y su acreditación.

3. Plazo necesario para su consecución:

La subvención se articula mediante la suscripción de un convenio anual con el Consejo de la Producción Agraria Ecológica de La Rioja (CPAER).

4. Costes previsibles para su realización:

Para los tres años de duración del PES (2023 - 2025) el coste se estima en 525.000 euros con el siguiente desglose por anualidades:

-2023: 175.000 euros.
-2024: 175.000 euros.
-2025: 175.000 euros.
5. Fuentes de financiación:

Estas ayudas son con cargo al Presupuesto General de La Comunidad Autónoma de La Rioja, con cargo a la aplicación presupuestaria 050202.4611.485.01 Proyecto 80005.3 de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural, Territorio y Población.

6. Existencia de pagos anticipados: No

7. Plan de acción:

Está prevista la suscripción de convenios anuales con el Consejo de la Producción Agraria Ecológica de La Rioja (CPAER), ya que este, entre sus fines, como organismo de gestión de la producción ecológica en La Rioja ostenta la representación, defensa, garantía, desarrollo de mercados y promoción de este tipo de producción y de los productos a ella acogidos en colaboración con la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural, Territorio y Población, y como autoridad de control y certificación de la producción ecológica en La Rioja sus funciones son la defensa de los términos protegidos de producción ecológica y el uso de su logotipo, la aplicación de los reglamentos y la vigilancia de su cumplimiento, sin perjuicio de las competencias de las demás Administraciones Públicas en sus respectivos ámbitos. Así como dar publicidad al documento 'Procedimiento de certificación del CPAER', disponible en su página web, además de contar con toda la documentación referente al Sistema de gestión de la calidad, de acuerdo con la Norma UNE EN-ISO/IEC 17065.

8. Procedimiento de concesión: Concesión directa.

9. Indicadores:

* Nº de has de superficie inscrita: 6.456.

* Nº de elaboradores y otros inscritos en el Registro de Agricultura Ecológica de La Rioja: 483.

ACCIÓN 1.3: Fomento de la calidad agroalimentaria.

Línea 1.3.1.- Ayudas destinadas para apoyar a las marcas agroalimentarias de calidad diferenciada vinculada al origen geográfico.

1.- Área de competencias afectadas y sectores hacia los que se dirigen las ayudas:

Artículo 6.2.4.n) del Decreto 49/2020, de 3 de septiembre por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural, Territorio y Población y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Los órganos de gestión de las marcas agroalimentarias de calidad diferenciada vinculada al origen geográfico inscritas en el registro comunitario, cuyo ámbito de actuación se circunscriba al territorio de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Las Asociaciones de productores, que promuevan la obtención de una nueva DOP/IGP para un producto de calidad agroalimentaria vinculado a La Rioja o sus municipios.

2.- Objetivos y efectos que se pretenden con su aplicación:

Subvencionar actividades de gestión, representación, defensa, garantía, investigación, desarrollo de mercados, promoción, marketing y divulgación llevadas a cabo a través de los órganos de gestión de las marcas agroalimentarias de calidad diferenciada vinculadas a un origen geográfico conforme a lo establecido en el Reglamento (UE) número 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimentarios.

3.- Plazo necesario para su consecución:

Se articula mediante convocatorias anuales.

4.- Costes previsibles para su realización:

Para los tres años de duración del PES (2023-2025) se estima un gasto total de 2.100.000 euros con el siguiente desglose por anualidad:

2023: un importe de 700.000,00 euros.

2024: un importe de 700.000,00 euros.

2025: un importe de 700.000,00 euros.

5.- Fuentes de financiación:

La fuente de financiación es 100% de los presupuestos de La Comunidad Autónoma de La Rioja, a través de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural, Territorio y Población, con cargo a la aplicación presupuestaria 023/05.03.4123.485.00 'Ayudas subvenciones calidad AG' 60.001 sin proyecto definido establecida en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

6.- Existencia de pagos anticipados:

El abono se podrá hacer:

- de una sola vez (pago del 100% del importe de la subvención, previa justificación), una vez ejecutadas todas las actividades subvencionables.

- Fraccionado, mediante pagos a cuenta que responderán al ritmo de ejecución de las actividades subvencionadas, abonándose en la parte proporcional a la cuantía de la justificación presentada y aceptada que como mínimo supondrá el 30 % del presupuesto aprobado en la resolución de concesión.

7.- Plan de acción:

Orden ATP 41/2020, de 14 de julio, de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural, Territorio y Población (Boletín Oficial de La Rioja número 89, de 20 de julio de 2020), por la que se aprueban las bases reguladoras de concesión de subvenciones para los órganos de gestión de marcas agroalimentarias de calidad diferenciada en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Orden ATP/3/2023, de 16 de enero (Boletín Oficial de La Rioja número 13, del 19 de enero de 2023), por la que se modifica la orden ATP/41/2020, de 14 de julio.

Anualmente se aprobará la convocatoria

8.- Procedimiento de concesión:
Concurrencia competitiva.

9.- Indicadores y valores meta para los indicadores previstos:

* Nº de asociaciones solicitantes: 8

* Nº de operadores afectados por la subvención: 1.000

Línea 1.3.2 Subvención mediante concurrencia competitiva, para las actividades de información y promoción de productos de agroalimentarios y para la celebración de ferias agroalimentarias y de ganado en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

1.- Área de competencias afectadas y sectores hacia los que se dirigen las ayudas.

Artículo 6.2.4.n) del Decreto 49/2020, de 3 de septiembre por el que se establece la estructura

orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural, Territorio y Población y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Los entes de la administración local.

Las asociaciones de ganaderos.

Las asociaciones que representen, defiendan y promocionen los intereses socio-económicos de algún sector agroalimentario determinado incluido el vitivinícola, que tengan una estructura y funcionamiento democrático, no tenga fines lucrativos y que sean independientes a poderes públicos, partidos y sindicatos.

2.- Objetivos y efectos que se pretenden con su aplicación.

Favorecer la organización y participación tanto en ferias ganaderas u otras actividades promocionales relacionadas con la ganadería como agroalimentarias incluidas las vitivinícolas, celebradas en municipios de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

3.- Plazo necesario para su consecución:

Se articula mediante convocatorias anuales.

4.- Costes previsibles para su realización:

Para los tres años de duración del PES (2023-2025) se estima un gasto total de 630.000 euros con el siguiente desglose por anualidad:

2023: un importe de 210.000,00 euros.

2024: un importe de 210.000,00 euros.

2025: un importe de 210.000,00 euros.

5.- Fuentes de financiación:

La fuente de financiación es 100% de los presupuestos de La Comunidad Autónoma de La Rioja, a través de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural, Territorio y Población, con cargo a las aplicaciones presupuestarias: 05.03.4123.461.00 'Ayuntamientos' 60.001 sin proyecto definido por un importe de ciento cincuenta mil euros (150.000,00 euros) y 05.03.4123.480.07 'Marcas de Calidad' 60.001 sin proyecto definido por un importe de doscientos diez mil euros (210.000,00 euros) establecidas en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

6.- Existencia de pagos anticipados: No

7.- Plan de acción:

Orden ATP/55/2020, de 29 de septiembre (Boletín Oficial de La Rioja número 131, del viernes, 2 de octubre de 2020), por la que se aprueban las bases reguladoras de concesión por la que se aprueban las bases reguladoras de concesión de subvenciones para actividades de información y promoción de productos agroalimentarios y para la celebración de ferias agroalimentarias y de ganado en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Orden ATP/82/2022, de 30 de noviembre (Boletín Oficial de La Rioja número 233, del 2 de diciembre de 2022), por la que se modifica la orden ATP/55/2020, de 29 de septiembre.

8.- Procedimiento de concesión:
Concurrencia competitiva.

9.- Indicadores y valores meta para los indicadores previstos:

- Nº de ferias ganaderas u otras actividades promocionales relacionadas con la ganadería: 4

- Nº de ferias agroalimentarias incluidas las vitivinícolas u otras actividades promocionales: 13

- nº de actividades realizadas en zona de montaña: 3

Línea 1.3.3. Ayuda a la Cofradía del Vino de La Rioja.

1.- Área de competencias afectadas y sectores hacia los que se dirigen las ayudas.

Artículo 6.2.4.h) del Decreto 49/2020, de 3 de septiembre por el que se establece la estructura

orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural, Territorio y Población y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Es una subvención directa según lo previsto en los artículos 22.2.-a) y 28.ter del Decreto 14/2006 de subvenciones de La Rioja, y que a su vez están desarrolladas con carácter general en el artículo 28 que señala esa equivalencia entre convenio y bases de la subvención.

asociaciones, sin ánimo de lucro que tengan como fin exaltar la importante riqueza vitivinícola riojana, llevando el conocimiento del vino a través de la cultura. La Cofradía del Vino de Rioja en el artículo 3 de sus estatutos establece como fin exaltar la importante riqueza vitivinícola riojana, llevando el conocimiento del vino a través de la cultura.

2.- Objetivos y efectos que se pretenden con su aplicación.

La Cofradía, es una asociación cultural, que va adentrándose y expandiéndose a otras comunidades y sectores, como el gastronómico, a través de hermanamientos con diferentes productos de calidad por toda la geografía española e incluso a nivel internacional. Cargando de un valor añadido a estos productos y al propio vino de RIOJA.

3.- Plazo necesario para su consecución:

Se articula mediante convenio anual.

4.- Costes previsibles para su realización:

Para los tres años de duración del PES (2023-2025) se estima un gasto total de 15.600 euros con el siguiente desglose por anualidad:

2023: un importe 5.200,00 euros.

2024: un importe 5.200,00 euros.

2025: un importe 5.200,00 euros.

5.- Fuentes de financiación:

La fuente de financiación es 100% de los presupuestos de La Comunidad Autónoma de La Rioja, a través de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural, Territorio y Población, con cargo a la aplicación presupuestaria 05.03.4123.485.13 'Cofradía del Vino' 60.001 sin proyecto definido, establecida en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

6.- Existencia de pagos anticipados: No

7.- Plan de acción:

El contenido del texto del convenio fija las condiciones para la concesión de esta línea de subvención nominativa y consta de una presentación de las partes firmantes, una exposición y nueve cláusulas.

8.- Procedimiento de concesión:

Subvención nominativa de concesión directa.

9.- Indicadores y valores meta para los indicadores previstos:

* Nº de actividades/hermanamientos llevados a cabo en otras CCAA: 10

* Nº de actividades /hermanamientos con productos agroalimentarios no Vitivinícolas: 7

Línea 1.3.4. Ayuda a la Asociación de Enólogos de La Rioja.

1.-Área de competencias afectadas y sectores hacia los que se dirigen las ayudas.

Artículo 6.2.4.h) del Decreto 49/2020, de 3 de septiembre por el que se establece la estructura

orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural, Territorio y Población y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Es una subvención directa según lo previsto en los artículos 22.2.-a) y 28.ter del Decreto 14/2006 de subvenciones de La Rioja, y que a su vez están desarrolladas con carácter general en el artículo 28 que señala esa equivalencia entre convenio y bases de la subvención.

-Agrupación Provincial de Enólogos, entidad sin ánimo de lucro, única en el sector del vino que no está integrada por productores ni elaboradores englobando a todas las asociaciones de enólogos de las diferentes autonomías de España, teniendo la capacidad suficiente como para desarrollar tareas de promoción del sector vitivinícola.

2.- Objetivos y efectos que se pretenden con su aplicación.

Contribuir con las carencias detectadas en el ámbito del sector vitivinícola, (que tanta importancia tiene en la economía riojana), contribuyendo en el desarrollo de actividades de investigación, servicios, asistencia técnica, divulgación y marketing.

3.- Plazo necesario para su consecución:

Se articula mediante convenio anual.

4.- Costes previsibles para su realización:

Para los tres años de duración del PES (2023-2025) se estima un gasto total de 13.500 euros con el siguiente desglose por anualidad:

2023: un importe 4.500,00 euros.

2024: un importe 4.500,00 euros.

2025: un importe 4.500,00 euros.

5.- Fuentes de financiación:

La fuente de financiación es 100% de los presupuestos de La Comunidad Autónoma de La Rioja, a través de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural, Territorio y Población, con cargo a la aplicación presupuestaria 05.03.4123.485.09 'Asociación de Enólogos de La Rioja (AER)' 60.001 sin proyecto definido, establecida en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

6.- Existencia de pagos anticipados: No

7.- Plan de acción:

El contenido del texto del convenio fija las condiciones para la concesión de esta línea de subvención nominativa y consta de una presentación de las partes firmantes, una exposición y siete cláusulas.

8.- Procedimiento de concesión: Subvención nominativa de concesión directa.

9.- Indicadores y valores meta para los indicadores previstos:

* Nº de actividades para la formación continua de los asociados: 6

* Nº de actividades para la formación abierta a todo el sector enológico y/o público en general: 9

* Nº de asistentes a las actividades de formación propuestas: 599

Línea 1.3.5. Subvención de concesión directa. Convenio entre el Gobierno de La Rioja, a través de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural Territorio y Población y el Consejo Regulador de la Denominación de Origen Calificada Rioja, en el marco del Plan de Transformación de La Rioja en concepto de ayuda a los gastos que asuma el Consejo Regulador derivados de sus actividad en la organización en la zona geográfica de la Denominación de Origen Calificada Rioja de la entrega de los World's Best Vineyards (WBV), lista de los mejores viñedos del mundo.

1.-Área de competencias afectadas y sectores hacia los que se dirigen las ayudas.

Artículo 6.2.4.h) del Decreto 49/2020, de 3 de septiembre por el que se establece la estructura

orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural, Territorio y Población y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Es una subvención directa según lo previsto en los artículos 22.2.-c) y 28.ter del Decreto 14/2006 de subvenciones de La Rioja, y que a su vez están desarrolladas con carácter general en el artículo 28 que señala esa equivalencia entre convenio y bases de la subvención.

2.- Objetivos y efectos que se pretenden con su aplicación.

Desde la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural, Territorio y Población, en el marco del Plan de Transformación de La Rioja y de acuerdo a los fines recogidos en los Estatutos del Consejo Regulador de la Denominación de Origen Calificada Rioja, se quiere establecer un marco de financiación para impulsar y ejecutar, dentro del contexto del proyecto estratégico de enorregión, la celebración del 'World's Best Vineyards 2023' (WBV), premios a los mejores viñedos del mundo, que tendrá lugar entre los días 10 y 13 de julio de 2023 en la zona geográfica amparada por la Denominación de Origen Calificada Rioja.

Prestigioso concurso internacional de enoturismo organizado anualmente por la corporación inglesa William Reed Business Media con objeto de elaborar una lista que destaque los mejores destinos turísticos de bodegas del mundo, consiguiendo de esta forma promover el turismo vitivinícola, impulsando el posicionamiento de la región donde se celebre como una de las mejores regiones vitivinícolas del mundo, tanto por la calidad de sus vinos como por ser un gran destino enoturístico.

Con la consecución del evento se pretende que una cuantía importante del importe invertido revierta directamente en el propio territorio de la Denominación -a través de la contratación de servicios de hostelería, alojamientos, transportes, etc.- dinamizando así el sector y negocios de la zona.

Es una oportunidad importantísima, ofrecida al Consejo Regulador de la Denominación de Origen Rioja como máximo representante de la zona geográfica amparada por la Denominación de Origen Calificada Rioja, para poder impulsar el posicionamiento de La Rioja como una de las mejores regiones vitivinícolas del mundo, tanto por la calidad de sus vinos como por ser un gran destino enoturístico.

3.- Plazo necesario para su consecución:

Se articula mediante un único convenio en 2023.

4.- Costes previsibles para su realización:

Actividad celebrada una única vez en 2023. Solo se prevé coste para el 2023 por un importe de 187.500 euros.

5.- Fuentes de financiación:

La fuente de financiación es 100% de los presupuestos de La Comunidad Autónoma de La Rioja, a través de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural, Territorio y Población, con cargo a la aplicación presupuestaria: 2023/05.03.4123.485.00 'Ayudas Subvenciones Calidad AG' proyecto 80505.1 ENORREGION establecida en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

6.- Existencia de pagos anticipados:

El abono podrá hacerse en dos tramos:

- 50% tras la firma del convenio y con carácter previo a la ejecución de la actividad, debiéndose acreditarse el gasto.

- restante 50% tras la justificación del 100% del importe del convenio, una vez ejecutada la actividad.

Siempre justificación previa al pago.

7.- Plan de acción:

El contenido del texto del convenio fija las condiciones para la concesión de esta línea de subvención nominativa y consta de una presentación de las partes firmantes, una exposición y nueve cláusulas.

8.- Procedimiento de concesión:

Subvención nominativa de concesión directa.

9.-Indicadores y valores meta para los indicadores previstos:

* Nº de MUU en Social Media: 10.000.000

* Nº medios que den cobertura al concurso: 20

ACCIÓN 1.4. Fomento de la formación, investigación y la innovación en el sector agrario y medio ambiente

Línea 1.4.1. Ayudas para la financiación de proyectos de I+D+i del ámbito agroalimentario desarrollados por los centros tecnológicos en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja

1. Área de competencias afectadas y sectores hacia los que se dirigen las ayudas:

Área de competencias: D.G de Agricultura y Ganadería. Servicio de Investigación Agraria y Sanidad Vegetal.

Sector de producción del champiñón y hongos comestibles, industria cárnica, producción vegetal y transformados vegetales y otros sectores estratégicos de la industria alimentaria riojana. Artículo 6.2.3. m) del Decreto 49/2020, de 3 de septiembre.

2. Objetivos y efectos que se pretenden con su aplicación:

La finalidad de estas ayudas pasa por impulsar la capacitación, consolidación y excelencia de los Centros tecnológicos agroalimentarios radicados en La Rioja. Los objetivos a alcanzar mediante las presentes ayudas son los siguientes:

a) Fomentar la consolidación de los Centros.

b) Incrementar la capacidad investigadora de los Centros riojanos.

c) Conseguir un mayor nivel de competitividad de los Centros dentro del contexto nacional e internacional.

d) Dotar a los Centros de recursos económicos que les permita afrontar los retos y demandas que el sector productivo agroalimentario riojano demanda.

3. Plazo necesario para su consecución:

La subvención se articula mediante convocatoria anual.

4. Costes previsibles para su realización:

Para los tres años de duración del PES (2023-2025) se estima un gasto total de 1.800.000 euros con el siguiente desglose por anualidad:

Ejercicio 2023: 600.000,00 euros
Ejercicio 2024: 600.000,00 euros
Ejercicio 2025: 600.000,00 euros
5. Fuentes de financiación:

Estas ayudas son con cargo al Presupuesto General de La Comunidad Autónoma de La Rioja, con cargo a las aplicaciones presupuestarias 05.02.02.4611.481.00 y 05.02.02.4611.781.00 Proyecto 80005.3 de la Consejería de Agricultura, Mundo Rural, Territorio y Población. Está prevista una cofinanciación a través de Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) al 60%.

6. Existencia de pagos anticipados: No

7. Plan de acción:

Está prevista la convocatoria anual de ayudas para el desarrollo de proyectos de investigación a ejecutar de forma individual por centros tecnológicos agroalimentarios riojanos. Los proyectos de I+D+I estarán centrados en los sectores cárnico, champiñón y setas, productos vegetales u otros sectores agroalimentarios que se motiven como estratégicos. Además, estas ayudas estarán englobadas dentro del Programa Operativo FEDER 2021-2027 y alineados con los planes de I+D+I regionales.

Estas ayudas se regulan en la Orden ATP/42/2020, de 18 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para la financiación de proyectos de I+D+i del ámbito agroalimentario desarrollados por los centros tecnológicos en el ámbito de la Comunidad Autónoma de la Rioja.

8. Procedimiento de concesión: Concurrencia competitiva.

9. Indicadores:

* Nº de proyectos aprobados: 6

* Nº de centros tecnológicos beneficiarios: 3

* Nº de investigadores que participan en proyectos de I+D+i agroalimentarios: 18

1.4.2. Becas de formación en el ámbito competencial de la Dirección General de Agricultura y Ganadería.

1. Área de competencias afectadas y sectores hacia los que se dirigen las ayudas:

- Área de competencias: Todas las unidades administrativas de la Dirección General de Agricultura y Ganadería.

Artículo 6.2.3. k) m) del Decreto 49/2020, de 3 de septiembre.

- Sectores: Titulados universitarios y Técnicos de Grado Medio y/o Superior del área de formación señalado en la convocatoria, con los requisitos exigidos en la misma.

2. Objetivos y efectos que se pretenden con su aplicación:

Las becas tienen como objeto la formación tanto de personal técnico como investigador en diversos ámbitos propios del ámbito competencial de la Dirección General de Agricultura y Ganadería.

3. Plazo necesario para su consecución:

La subvención se articula mediante convocatorias, que fijan una duración hasta el 30 de junio del siguiente ejercicio presupuestario, con posibilidad de prórrogas hasta completar un período máximo de tres años.

4. Costes previsibles para su realización:

Para los tres años de duración del PES (2023-2025) se estima un gasto total de 795.000 euros con el siguiente desglose por anualidad:

Ejercicio 2023: 265.000,00 euros
Ejercicio 2024: 265.000,00 euros
Ejercicio 2025: 265.000,00 euros
5. Fuentes de financiación:

Estas ayudas son con cargo al Presupuesto General de La Comunidad Autónoma de La Rioja, con cargo a la aplicación presupuestaria 05.02.02.4611.488.00 del Proyecto 80005.3 de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural, Territorio y Población.

6. Existencia de pagos anticipados: No

7. Plan de acción:

Se establece en la Orden ATP/48/2020, de 15 de agosto, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de becas de formación en las distintas materias del ámbito de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural, Territorio y Población.

8. Procedimiento de concesión: Concurrencia competitiva.

9. Indicadores:

* Número de becarios que preparan Tesis Doctorales: 3

* Número de becarios de formación: 17

* Número de Publicaciones: 16

* Número de Incorporaciones al mundo laboral: 3

Acción 1.5: Infraestructuras agrarias. Se incluyen el conjunto de medidas vinculadas a la ejecución de infraestructuras agrarias, que contribuyen a la mejora de la competitividad del sector agrario.

Línea 1.5.1. Convenios entre el Gobierno de La Rioja, a través de la Consejería de Agricultura, Ganadería Mundo Rural, Territorio y Población, y las comunidades de regantes con entidades estatales como SEIASA para la ejecución de obras de regadíos

1. Área de competencias afectadas y sectores hacia los que se dirigen las ayudas:

1.1. Competencias:

En virtud del artículo 149.1.13.ª de la Constitución se le atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica. En nuestro ámbito autonómico, y en atención al artículo 8.uno.19 del Estatuto de Autonomía de La Rioja aprobado mediante Ley Orgánica 3/1982, de 9 de junio, corresponde a la Comunidad Autónoma de La Rioja la competencia exclusiva en las materias de agricultura, ganadería e industrias agroalimentarias de acuerdo con la ordenación general de la economía.

Por otro lado, el Decreto 49/20,de 3 de septiembre por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural, Territorio y Población y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, atribuye a la Dirección General de Desarrollo Rural y Reto Demográfico el establecimiento y aplicación de ayudas económicas relacionadas con la reforma de las estructuras agrarias y las de infraestructura rural, incluidas las procedentes de otras Administraciones Públicas nacionales o comunitarias, la elaboración y tramitación de planes y programas en materia de desarrollo rural así como el seguimiento de su ejecución y la gestión de ayudas de desarrollo rural que no corresponda a otros órganos de la Comunidad Autónoma por razón de la materia.

1.2. Sectores hacia los que se dirige:

Las comunidades de regantes u otras comunidades de usuarios de aguas principalmente vinculadas al regadío que sean corporaciones de derecho público según el artículo 81 del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas, que sean titulares o gestionen infraestructuras de regadío en los casos de inversiones en regadíos existentes, posean su correspondiente derecho de agua y su ámbito de actuación esté dentro del territorio de La Rioja.

2. Objetivos y efectos que se pretenden con su aplicación:

Modernizar las infraestructuras de los regadíos para mejorar la eficiencia energética y el uso del agua.

3. Plazo necesario para su consecución:

Por un lado, con la ejecución de una obra de ampliación o mejora del regadío, el objeto que se persigue con la subvención se logra una vez terminada la obra que no se suele prolongar más allá de dos anualidades pero que dependerá de la envergadura de la obra.

Por otro lado, hay que tener en cuenta que el plazo para el pago de la ayuda se prolonga en el tiempo y es heterogéneo. En los casos en los que el importe de la ayuda no es muy elevado, normalmente se paga en menos de 4 anualidades. Sin embargo, en los casos en los que la ayuda supone un esfuerzo muy importante, se paga en varias anualidades, que pueden ser de hasta 25.

4. Costes previsibles para su realización:

Para los tres años de duración del PES (2023-2025) se estima un gasto total de 2.300.000 euros con el siguiente desglose por anualidad:

- 2023: 1.350.000 euros
- 2024: 750.000 euros
- 2025: 200.000 euros
5. Fuentes de financiación:

Estas ayudas se financian por esta Administración con cargo a las aplicaciones presupuestarias 05.03..4121.1.484, y 05.03.4121.780.01 del presupuesto de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural, territorio y Población.

6. Existencia de pagos anticipados: No se realizan pagos anticipados.

7. Plan de acción:

Se formaliza un convenio de colaboración que fija las condiciones en las que se realizará la inversión, plazos y condiciones en las que se aportará la financiación autonómica.

8. Procedimiento de concesión: Subvención nominativa de concesión directa.

9. Indicadores:

* Superficie de riego modernizada: 4.663ha

* Potencia renovable instalada: 2,19Mwp

Hay que tener en cuenta que estos indicadores se deben de contabilizar una sola vez, aunque el pago se produce durante varios años.

10. Artículo 35 Ley Orgánica 2007: Debido a la naturaleza del beneficiario, se considera que este artículo no es de aplicación.

Línea 1.5.2. Subvención para pequeñas actuaciones en infraestructuras de riego de comunidades de regantes

1. Área de competencias afectadas y sectores hacia los que se dirigen las ayudas:

1.1. Competencias:

En virtud del artículo 149.1.13.ª de la Constitución se le atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica. En nuestro ámbito autonómico, y en atención al artículo 8.uno.19 del Estatuto de Autonomía de La Rioja aprobado mediante Ley Orgánica 3/1982, de 9 de junio, corresponde a la Comunidad Autónoma de La Rioja la competencia exclusiva en las materias de agricultura, ganadería e industrias agroalimentarias de acuerdo con la ordenación general de la economía.

Por otro lado, el Decreto 49/20, de 3 de septiembre por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural, Territorio y Población y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, atribuye a la Dirección General de Desarrollo Rural y Reto Demográfico el establecimiento y aplicación de ayudas económicas relacionadas con la reforma de las estructuras agrarias y las de infraestructura rural, incluidas las procedentes de otras Administraciones Públicas nacionales o comunitarias, la elaboración y tramitación de planes y programas en materia de desarrollo rural así como el seguimiento de su ejecución y la gestión de ayudas de desarrollo rural que no corresponda a otros órganos de la Comunidad Autónoma por razón de la materia.

1.2. Sectores hacia los que se dirige:

Las comunidades de regantes u otras comunidades de usuarios de aguas principalmente vinculadas al regadío que sean corporaciones de derecho público según el artículo 81 del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas, que sean titulares o gestionen infraestructuras de regadío en los casos de inversiones en regadíos existentes, posean su correspondiente derecho de agua y su ámbito de actuación esté dentro del territorio de La Rioja.

2. Objetivos y efectos que se pretenden con su aplicación:

Subvencionar determinadas inversiones que no son elegibles por los reglamentos comunitarios, pero que ayudan a una gestión más eficiente de las comunidades de regantes.

3. Plazo necesario para su consecución:

La convocatoria de ayudas se realizará con carácter anual mediante Resolución de convocatoria aprobada por la Consejería competente en materia de Agricultura, y será publicada en el Boletín Oficial de La Rioja. La resolución de concesión de subvenciones se efectuará por resolución motivada de la Consejería con competencias en materia de Agricultura. El plazo máximo para la resolución y notificación del procedimiento será de seis meses contados a partir del día siguiente a la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

4. Costes previsibles para su realización:

Para los tres años de duración del PES (2023-2025) se estima un gasto total de 900.000 euros con el siguiente desglose por anualidad:

- 2023: 300.000 euros
- 2024: 300.000 euros
- 2025: 300.000 euros
5. Fuentes de financiación:

La concesión se realizará con cargo a las aplicaciones presupuestarias que, a este fin, se establezcan en la correspondiente Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

6. Existencia de pagos anticipados: No se realizan pagos anticipados

7. Plan de acción:

De acuerdo a la Orden ATP/28/2022, de 3 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras de estas ayudas, se publicarán las respectivas convocatorias anuales.

8. Procedimiento de concesión:

El procedimiento de concesión de estas subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 22.1 del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

9. Indicadores:

A continuación se expone La lista total de indicadores. En función del tipo de inversión será aplicable uno u otro:

* Nº de Documentos Técnicos para la seguridad de balsas: 12

* Nº de comunidades de regantes que modernizan sus instalaciones (Software, Hardware, infraestructura, edificio de servicio, etc): 35

10. Artículo 35 Ley Orgánica 2007: Debido a la naturaleza del beneficiario (persona jurídica), se considera que este artículo no es de aplicación.

EJE 2. COHESIÓN SOCIAL

A. Prioridades del Eje 2.

Sin perjuicio de que las distintas acciones del resto de ejes coadyuvan a la cohesión social, las prioridades que persigue este eje de actuación sería:

- Mejora de la calidad de vida de los habitantes del medio rural, asegurando el mantenimiento de la población del medio rural.

- Integración de la mujer en el entorno rural y en la actividad económica rural.

B. Enfoque transversal de las prioridades del Eje 2

La integración de la mujer en el entorno y en la actividad económica rural coadyuva con la política de igualdad y las políticas en materia de servicios sociales implementadas por el Gobierno de La Rioja.

C. Acciones del Eje 2.

Acción 2.1. Mujer y desarrollo rural; en este eje se incluirán el conjunto de medidas vinculadas a la actividad de la mujer en el mundo rural.

D. Líneas de Ayudas del Eje 2

EJE 2.- COHESIÓN SOCIAL (MUJER Y DESARROLLO RURAL)

Acción 2.1 Mujer y desarrollo rural

Línea 2.1.1. Ayudas destinadas a promover la Afiliación a la seguridad social de los cónyuges de las personas titulares de las explotaciones agrarias de la C.A.R., especialmente mujeres.

1. Área de competencias afectadas y sectores hacia los que se dirigen las ayudas:

Cónyuges de los titulares de explotaciones agrarias, que se incorporan a la actividad agraria, fundamentalmente mujeres.

Artículo 6.2.4. q) del Decreto 49/2020, de 3 de septiembre.

2. Objetivos y efectos que se pretenden con su aplicación:

Facilitar el alta en el régimen especial de los trabajadores por cuenta propia o autónomos, a través del sistema especial para trabajadores por cuenta propia agrarios, de los cónyuges de agricultores titulares de las explotaciones agrarias de la Comunidad Autónoma de La Rioja, especialmente mujeres.

3. Plazo necesario para su consecución:

No existe.

4. Costes previsibles para su realización:

Para los tres años de duración del PES (2023-2025) se estima un gasto total de 4.500 euros con el siguiente desglose por anualidad:

- 2023: 1.500 euros
- 2024: 1.500 euros
- 2025: 1.500 euros
5. Fuentes de financiación:

El 100% de estas ayudas son con cargo al Presupuesto General de la Comunidad Autónoma de La Rioja, a través de la aplicación presupuestaria: 05.03.4121.475.02 Proyecto 60001 del presupuesto de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural, Territorio y Población.

6. Existencia de pagos anticipados: No

7. Plan de acción:

La Orden 31/2009, de 11 de diciembre, de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural aprueba las bases reguladoras de las ayudas para promover la afiliación a la Seguridad Social de los cónyuges de las personas titulares de las explotaciones agrarias de la Comunidad Autónoma de La Rioja, especialmente mujeres, fija un complemento de la ayuda estatal;

Con un 20 % adicional para los beneficiarios que no tienen 40 años y se beneficiaban de una bonificación en las cuotas a través de la ayuda estatal en un 30%.

Con un 50% para los beneficiarios que tienen entre 40 y 50 años y no obtenían ayuda estatal.

8. Procedimiento de concesión: Concesión directa.

9. Indicadores para los tres años de vigencia del plan:

* nº de nuevas afiliaciones a la SS de menores de 40 años que se beneficien de la ayuda: 3

* % de mujeres beneficiarias sobre el total de los beneficiarios de cada anualidad: 100%

10. Artículo 35 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres:

La Orden establece que las ayudas se dirigen a los cónyuges de los titulares de explotaciones agrarias para facilitar su incorporación al régimen especial de los trabajadores por cuenta propia o autónomos. No obstante, por las propias características del sector, la totalidad de los beneficiarios son mujeres.

EJE 3. COHESIÓN TERRITORIAL
Línea 3

A. Prioridades del Eje 3

La relación entre humano y animales de compañía ha ido evolucionando a lo largo del tiempo conforme han ido cambiando los modelos de desarrollo y la relación del hombre con la naturaleza.

El bienestar y protección de los animales que viven en un entorno humano, tanto de renta como de compañía, constituye en nuestra sociedad y en los países de nuestro entorno un objetivo prioritario.

B. Enfoque transversal de las prioridades del Eje 3

Esta línea de actuación incide de forma transversal en políticas educativas y de concienciación social; en la sostenibilidad y en las políticas sanitarias ya que resulta indudable que unas condiciones idóneas en sanidad animal tiene efectos directos y favorables en la salud pública.

C. Líneas de Ayudas del Eje 3.

EJE 3.- COHESIÓN TERRITORIAL

Acción 3.1. Protección de Flora y Fauna

Línea 3.1. 1. Ayuda a la Asociación Protectora de Animales en La Rioja.

1. Área de competencias afectadas y sectores hacia los que se dirigen las ayudas:

- La Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural, Territorio y Población, desea apoyar las actividades que desarrolle la Asociación Protectora de Animales en La Rioja, de tal manera que mediante la firma de este Convenio se compromete a apoyar financieramente una parte de los gastos corrientes y de funcionamiento que tenga que asumir la Asociación derivados de sus actividades de defensa y protección de los animales, en especial aquellos gastos generados en la realización de actividades de promoción y divulgación del bienestar animal, de las adopciones y de la esterilización de los animales de compañía.

- Artículo 6.2.3. f) del Decreto 49/2020, de 3 de septiembre.

2. Objetivos y efectos que se pretenden con su aplicación:

Con la aplicación de la medida se persiguen los siguientes objetivos:

- Defensa y protección de los animales.

- Actividades de divulgación del bienestar animal.

- Fomento de la adopción y de la esterilización de animales de compañía.

- Colaboración con el Gobierno de La Rioja y otras administraciones.

3. Plazo necesario para su consecución:

Se articula mediante la formalización de un convenio anual con la Asociación Protectora de Animales en La Rioja.

4. Costes previsibles para su realización:

Para los 3 años de duración del PES (2023-2025), los costes se estiman en 36.000 euros con el siguiente desglose por anualidades:

- 2023: 12.000 euros.
- 2024: 12.000 euros.
- 2025: 12.000 euros.
5. Fuentes de financiación:

El 100% de estas ayudas son con cargo al Presupuesto General de la Comunidad Autónoma de La Rioja, con cargo a la aplicación presupuestaria 05.02.01.4122.485.00 proyecto 60001 del presupuesto de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural, Territorio y Población.

6. Existencia de pagos anticipados: No

7. Plan de acción:

El convenio persigue apoyar las actividades que desarrolle la Asociación Protectora de Animales en La Rioja, de tal manera que mediante la firma del mismo la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural, Territorio y Población se compromete a apoyar financieramente una parte de los gastos corrientes y de funcionamiento que tenga que asumir la Asociación derivados de sus actividades de defensa y protección de los animales, en especial aquellos gastos generados en la realización de actividades de promoción y divulgación del bienestar animal, de las adopciones y de la esterilización de los animales de compañía.

El beneficiario de la ayuda se compromete a presentar una memoria de actividad y los indicadores de las diferentes actividades, así como los justificantes de pago y una declaración de los fondos propios u otro tipo de ingresos que hayan permitido financiar su actividad, de modo que la cuantía de la subvención no exceda de la diferencia entre los gastos y los ingresos.

8. Procedimiento de concesión: Concesión directa.

9. Indicadores:

* Número de centros de acogida de animales gestionados por la asociación: 3

* Número de padrinos de la asociación: 800

* Número de niños que han participado en actividades de divulgación: 100

* Número de actividades de divulgación del bienestar animal, de la adopción y de la esterilización: 10

Acción 3.2. Concienciación Social y Desarrollo Sostenible

Línea 3.2.1. Ayuda para potenciar el desarrollo del planeamiento urbanístico de los municipios de La Rioja.

Programa: 'Desarrollo del planeamiento urbanístico de los municipios de La Rioja'

1. Área de competencias afectadas y sectores hacia los que se dirigen las ayudas

El artículo 8.Uno.16 del Estatuto de Autonomía de La Rioja reconoce la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma en materia de ordenación del territorio y urbanismo.

Área de competencias: Artículo 6.2.5.a) del Decreto 49/2020, de 3 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural, Territorio y Población y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, atribuye a la Dirección General de Política Territorial, Urbanismo y Vivienda, entre otras funciones específicas, la planificación y desarrollo de la ordenación del territorio, la política territorial y el urbanismo, ámbitos en los cuales tiene su perfecto encaje la gestión de estas ayudas, destinadas a facilitar la elaboración de los planes generales urbanísticos por parte de los Ayuntamientos riojanos.

Sector al que se dirigen las ayudas: Ayuntamientos de La Rioja carentes de instrumento de planeamiento urbanístico propio, o bien el vigente no se encuentre adaptado a la Ley 5/2006, de 2 de mayo, de Ordenación del Territorio y Urbanismo de La Rioja y normativa posterior, que reúnan los requisitos de población que se especifiquen en la correspondiente convocatoria.

Excepcionalmente, también podrá otorgarse la ayuda para financiar otros planeamientos urbanísticos de iniciativa y gestión pública municipal.

2. Objetivos y efectos que se pretenden con su aplicación.

Esta ayuda se orienta a la contratación municipal y tramitación posterior del planeamiento urbanístico general municipal hasta su aprobación definitiva por la Comisión de Ordenación del Territorio y Urbanismo de La Rioja, así como a la contratación de la redacción de otros documentos o estudios complementarios por los Ayuntamientos necesarios para la tramitación y aprobación definitiva del planeamiento urbanístico por la Comisión de Ordenación del Territorio y Urbanismo de La Rioja.

3. Plazo necesario para su consecución.

Se articula mediante una única convocatoria de periodicidad anual.

4. Costes previsibles para su realización.

Para los tres años de duración del PES (2023-2025) se estima un gasto total de 1.500.000 euros con el siguiente desglose por anualidad:

- 2023: 500.000 euros
- 2024: 500.000 euros
- 2025: 500.000 euros
5. Fuentes de financiación.

La fuente de financiación es 100% de los presupuestos de La Comunidad Autónoma de La Rioja, con cargo a la aplicación presupuestaria que se habilite al efecto. En el ejercicio correspondiente al 2023, se financiará con cargo a la aplicación presupuestaria: 05.04.2612.761 Proyecto 60001 del presupuesto de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural, Territorio y Población.

La cuantía total máxima que se puede conceder será la que se determine en la resolución de convocatoria, pero no podrá exceder del 80% del coste de los trabajos a subvencionar ni superar las disponibilidades presupuestarias del ejercicio correspondiente.

6. Existencia de pagos anticipados.

No se prevé la existencia de pagos anticipados.

7. Plan de acción.

Las convocatorias serán anuales. Con la publicación de la convocatoria se abre plazo de solicitud de 6 meses para aportar documentación de acreditación de cumplimiento.

8. Procedimiento de concesión.

Concesión directa (Orden HAP/6/2021, de 11 de febrero, por la que se modifica la Orden APH/23/2018, de 27 de marzo, por la que se aprueban las líneas de subvenciones de concesión directa en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja (Boletín Oficial de La Rioja número 33, de 16 de febrero de 2021) incluyó las subvenciones con el fin de potenciar el desarrollo del planeamiento urbanístico de los municipios de La Rioja dentro de la condición de subvenciones de concesión directa).

9. Indicadores y valores meta para los indicadores previstos.

La presente línea de ayudas contaría con los siguientes indicadores, exclusivamente para la convocatoria de 2023:

* Nº beneficiarios: (hasta) 165

EJE IV. RETO DEMOGRÁFICO

Acción 4.1. Despoblación y Nuevas Ruralidades.

Línea 4.1.1. Ayudas para proyectos piloto para el reto demográfico.

Línea 4.1.2. Convenios suscritos por el Gobierno de La Rioja en materia del Reto demográfico.

Linea 4.1.3. Convenios suscritos por el Gobierno de La Rioja para el Reto Demográfico. Erasmus Rural.

Línea. 4.1.1. Ayudas para proyectos piloto para el reto demográfico.

1. Área de competencias afectadas y sectores hacia los que se dirigen las ayudas:

Cohesión territorial.

Artículo 6.2.4. r) del Decreto 49/2020, de 3 de septiembre.

Sectores y áreas de afección: elaboración y tramitación de programas en materia de desarrollo rural, proponiendo e impulsando medidas específicas para hacer frente a los desafíos demográficos, prestando especial atención al relevo generación, primando proyectos de jóvenes y mujeres, teniendo en cuenta el prioritario papel de la mujer rural.

2. Objetivos y efectos que se pretenden con su aplicación:

Concesión de ayudas económicas, con carácter de subvención, destinadas a apoyar actuaciones que contribuyan a identificar proyectos piloto y buenas prácticas ejemplarizantes de nuevas ruralidades y que la lucha contra la despoblación y el reto demográfico sirvan de estímulo posterior para su posible desarrollo en otros ámbitos y zonas del territorio riojano.

3. Plazo necesario para su consecución: Convocatorias anuales.

4. Costes previsibles para su realización:

Para los 3 años de duración del PES (2023-2025), los costes se estiman en 3.600.000 euros. El coste por ejercicio oscilará entre 1.000.000 y 1.200.000 euros.

5. Fuentes de financiación:

El 100% de estas ayudas son con cargo al Presupuesto General de la Comunidad Autónoma de La Rioja, con cargo a las aplicaciones presupuestarias 05.03.4121.461.00, 05.03.4121.47400, 05.03.4121.48000, 05.03.4121.76100, 05.03.4121.77000 y 05.03.4121.78000 del proyecto 60005.1 del presupuesto de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural, Territorio y Población.

6. Existencia de pagos anticipados: No

7. Plan de acción:

Estrategia Regional de Reto Demográfico y Agenda para la población de La Rioja 2030.

Orden ATP/25/2021, de 26 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a proyectos piloto y emblemáticos para la dinamización del medio rural ante el reto demográfico y la despoblación

8.Procedimiento de concesión: Subvenciones en régimen de concurrencia competitiva

9.Indicadores para los tres años de vigencia del plan:

* Población residente en municipios destinatarios de ayudas: 60.000

* Nº proyectos piloto aprobados: 75

* Promotores privados: 50

Línea 4.1.2- Convenios de colaboración del Gobierno de La Rioja para el reto demográfico

1.- Área de competencias afectadas y sectores hacia los que se dirigen las ayudas

Área de competencias: Artículo 6.2.4. del Decreto 49/2020, de 3 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural, Territorio y Población y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, - Corresponde a la Dirección General de Desarrollo Rural y Reto demográfico

s) Proponer e impulsar medidas específicas para hacer frente a los desafíos demográficos

2.- Objetivos y efectos que se pretenden con su aplicación.

El objetivo es realizar convenios con entidades locales de la Comunidad Autónoma, asociaciones o personas jurídicas que ejecuten acciones para conseguir los logros de la Estrategia regional frente al reto demográfico y la despoblación en La Rioja, para impulsar un proyecto de región desde el equilibrio territorial, la cohesión social y la transversalidad. El objetivo principal es el mantenimiento y aumento de la población en el medio rural, generando las condiciones para que una persona o familia que quiera llevar a cabo un proyecto de vida en el mismo, pueda realizarlo.

3.- Plazo necesario para su consecución:

Se prevé que las ayudas estén concedidas y abonadas antes de la finalización del ejercicio presupuestario.

4.- Costes previsibles para su realización:

Existe una dotación presupuestaria de 379.473,68 euros imputada al ejercicio presupuestario 2023.

5.- Fuentes de financiación:

Podrá financiarse a través de fondos del Estado que se integrarán en el presupuesto de La Comunidad Autónoma de La Rioja. Para el ejercicio 2023, a través de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural, Territorio y Población, con cargo a la aplicación presupuestaria: 05.03.4121.46100 y 05.03.4121.76100 Proyecto 8412175.1.

6.- Existencia de pagos anticipados:

Se prevé la existencia de pagos anticipados, hasta un 50%, que se desembolsarán en el momento de la firma del Convenio de colaboración.

7.- Plan de acción:

Se formaliza un convenio de colaboración que fija las condiciones en las que se realizará la inversión, plazos y condiciones en las que se aportará la financiación a la ejecución de la inversión.

8.- Procedimiento de concesión: Concesión directa.

9.- Indicadores y valores meta para los indicadores previstos:

De acuerdo con el artículo 12.2. del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, no es necesario establecer indicadores o valores meta en este tipo de actuaciones.

Línea 4.1.3.- Convenios de colaboración del Gobierno de La Rioja para el reto demográfico. Erasmus Rural

1.- Área de competencias afectadas y sectores hacia los que se dirigen las ayudas

Área de competencias: Artículo 6.2.4. del Decreto 49/2020, de 3 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural, Territorio y Población y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, - Corresponde a la Dirección General de Desarrollo Rural y Reto demográfico

s) Proponer e impulsar medidas específicas para hacer frente a los desafíos demográficos

Con objeto de combatir la despoblación, vertebrar el territorio y contribuir a una mayor creatividad y diversificación de la economía, la Universidad de La Rioja y la Dirección General con competencias en materia de reto demográfico consideran conveniente promover un proyecto para que el estudiantado de la Universidad de La Rioja realice prácticas en el ámbito rural de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

2.- Objetivos y efectos que se pretenden con su aplicación.

El objeto del convenio es definir un marco de colaboración para que el estudiantado de Grado y Máster Universitario de la Universidad de La Rioja pueda realizar prácticas en empresas e instituciones de pequeñas áreas rurales de La Rioja, en municipios con problemas de despoblación, contribuyendo al reequilibrio territorial, incentivando la llegada de capital humano a los espacios más despoblados para dinamizar su tejido productivo, social e institucional a la vez que posibilitar un aprendizaje más maduro y una experiencia profesional en el alumnado que le conduzca a establecer lazos profundos con el territorio

3.- Plazo necesario para su consecución:

Se prevé que las ayudas estén concedidas y abonadas antes de la finalización del ejercicio presupuestario.

4.- Costes previsibles para su realización:

Existe una dotación presupuestaria de 50.000 euros imputada al ejercicio presupuestario 2023.

5.- Fuentes de financiación:

La fuente de financiación es autonómica. Se suscribirá un convenio de colaboración entre la Dirección General de Desarrollo Rural y Reto demográfico, la Dirección General de Innovación Educativa y la Universidad de La Rioja.

La Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural, Territorio y Población del Gobierno de La Rioja, a través de su Dirección General de Reto demográfico, aportará la cantidad máxima de 50.000 euros para el desarrollo de prácticas en empresas y entidades, con cargo a la aplicación 0503.4121.44900 del proyecto presupuestario 60001.

6.- Existencia de pagos anticipados:

El abono de la ayuda se realizará en los siguientes tramos, los dos primeros suponen el abono de anticipo y el tercero se abonará previa justificación:

· Un 50% de esta aportación se anticipará en el momento de firma del convenio

· Un 25% se abonará a la universidad en el momento en que la Universidad de La Rioja presente a la Dirección General la relación de estudiantes seleccionados.

· El 25% restante se abonará a la finalización de las prácticas por parte del estudiante y una vez comprobada la adecuada justificación de la ayuda concedida, en los términos establecidos en la cláusula octava de este Convenio.

7.- Plan de acción:

Se formaliza un convenio de colaboración que fija las condiciones en las que se realizará la inversión, plazos y condiciones en las que se aportará la financiación al proyecto.

8.- Procedimiento de concesión: Concesión directa.

9.- Indicadores y valores meta para los indicadores previstos:

La presente línea de ayudas contaría con los siguientes indicadores anuales:

* Número de alumnos que realizan prácticas en empresas e instituciones: 15

* Número de municipios donde se desarrollan las prácticas: 15

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