Consejería de educación, cultura, deporte y juventud - Otras disposiciones (BOR nº 2023-107)

Resolución 36/2023, de 10 de mayo, de la Dirección General de Innovación Educativa, por la que se convocan las elecciones a Consejos Escolares de los centros públicos de enseñanzas de régimen especial de la Comunidad Autónoma de La Rioja, para el curso 2023/2024

El artículo 119 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en la redacción dada por su artículo único por la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre (LOMLOE), dispone que las Administraciones educativas garantizarán la participación de la comunidad educativa en el gobierno de los centros a través de su Consejo Escolar. Asimismo, se refiere al Consejo Escolar como órgano colegiado de gobierno de los centros en cuya composición se deberá promover la presencia equilibrada de mujeres y hombres.

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El Decreto 38/2008, de 6 de junio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de los Conservatorios de Música de la Comunidad Autónoma de La Rioja, en su artículo 20, establece que la Consejería competente en materia de educación regulará el proceso de elección y renovación parcial de los representantes de los distintos sectores que integran el Consejo Escolar.

La Orden 19/2010, de 3 de septiembre, de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, por la que se regula el procedimiento de elección, renovación parcial y constitución de los Consejos Escolares de los Conservatorios de Música de la Comunidad Autónoma de La Rioja, en el artículo 4.1 faculta a la Dirección General competente en materia de educación para fijar el calendario de celebración de las elecciones.

El Decreto 40/2008, de 20 de junio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de las Escuelas Oficiales de Idiomas de la Comunidad Autónoma de La Rioja, en su artículo 20, establece que la Consejería competente en materia de educación regulará el proceso de elección y renovación parcial de los representantes de los distintos sectores que integran el Consejo Escolar.

La Orden 20/2010, de 3 de septiembre, de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, por la que se regula el procedimiento de elección, renovación parcial y constitución de los Consejos Escolares de las Escuelas Oficiales de Idiomas de la Comunidad Autónoma de La Rioja, en el artículo 4.1 faculta a la Dirección General competente en materia de educación para fijar el calendario de celebración de las elecciones.

El Decreto 31/2013, de 27 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de las Escuelas Superiores de Diseño de la Comunidad Autónoma de La Rioja, establece en el artículo 17 que el Consejo de Escuela es el órgano de participación de los distintos sectores que constituyen la comunidad educativa en el funcionamiento y gobierno del centro. Asimismo, en dicho artículo se recoge que, la elección, constitución y renovación de los miembros del Consejo de Escuela, se regirá, en defecto de normativa propia, por lo dispuesto en la normativa de la Consejería con competencias en materia de educación aplicable a los Consejos Escolares de las Escuelas de Arte dependientes de la Comunidad Autónoma de la Rioja.

La Orden 57/2003, de 30 de octubre de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte por la que se regulan los Consejos Escolares de los centros públicos de enseñanzas de régimen especial dependientes de la Comunidad Autónoma de La Rioja y el procedimiento de elección de los mismos, regula en el artículo 2.2.B) la composición del Consejo Escolar de las Escuelas de Arte. Asimismo, el artículo 10, recoge los representantes a elegir en el Consejo Escolar en las Escuelas de Arte y como debe realizarse la renovación de los mismos.

Por último, la Ley 7/2023, de 20 de abril, de igualdad efectiva de mujeres y hombres de La Rioja, establece en su artículo 29 que, la Administración educativa potenciará la participación equilibrada de mujeres y hombres en los puestos directivos y de decisión en cada uno de los niveles del sistema educativo.

Para el adecuado desarrollo del proceso electoral, es conveniente dictar instrucciones que precisen determinados aspectos de las normas que lo regulan.

Por todo ello, y en virtud de las facultades conferidas por el Decreto 47/2020, de 3 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación, Cultura, Deporte y Juventud y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, el Director General de Innovación Educativa,

RESUELVE

Primero. Ámbito de aplicación.

1. La presente Resolución será de aplicación, para el curso 2023/2024, en los centros públicos de enseñanzas de régimen especial ubicados en la Comunidad Autónoma de La Rioja que deban:

- Elegir por primera vez sus Consejos Escolares.

- Renovar parcialmente sus Consejos Escolares, es decir, renovar una de sus mitades por haber transcurrido el plazo para el que fueron elegidos los miembros de dicha mitad.

- Completar las vacantes existentes en los distintos sectores de las mitades que componen el Consejo Escolar, siempre que las vacantes no pudiesen ser cubiertas mediante la lista de suplentes. Los representantes que resulten elegidos finalizarán su mandato en la misma fecha en la que lo tuvieran que hacer los miembros suplidos de cada uno de los sectores.

2. Las diferentes referencias en las que se haga alusión a los Consejos Escolares en la presente Resolución que afecten a la Escuela Superior de Diseño de la Rioja Alberto Corazón deben ser entendidas que aluden en este caso al Consejo de Escuela de la misma.

Segundo. Desarrollo del proceso.

1.- El proceso de elecciones a Consejos Escolares para el curso 2023/2024 se desarrollará de acuerdo con el calendario que se incorpora en el Anexo de la presente resolución.

2.- Las elecciones de los representantes de los distintos sectores de la comunidad educativa que integran los Consejos Escolares se celebrarán entre los días 13 y 17 de noviembre de 2023, ambos inclusive.

3.- En cualquier caso, las elecciones de los representantes de los padres y madres de los alumnos y alumnas se celebrarán el día 16 de noviembre de 2023 en todos los centros docentes dependientes de la Consejería competente en materia de educación. Si por causa sobrevenida se declarase festivo el día señalado, dicho acto se celebrará dentro de los días fijados en el punto 2 de este apartado.

4.- Antes de la elección de los representantes de los padres, madres o tutores legales del alumnado, se constituirá la Mesa encargada de presidir la votación, conservar el orden, velar por la pureza del sufragio y realizar el escrutinio.

Tercero. Composición y constitución de los Consejos Escolares.

1.- La composición de los Consejos Escolares de los Conservatorios de Música de la Comunidad Autónoma de La Rioja se ajustará a lo dispuesto en la Orden 19/2010, de 3 de septiembre, de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, por la que se regula el procedimiento de elección, renovación parcial y constitución de los Consejos Escolares de los Conservatorios de Música de la Comunidad Autónoma de La Rioja,

2.- La composición de los Consejos Escolares de las Escuelas Oficiales de Idiomas de la Comunidad Autónoma de La Rioja se ajustará a lo dispuesto en la Orden 20/2010, de 3 de septiembre, de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, por la que se regula el procedimiento de elección, renovación parcial y constitución de los Consejos Escolares de las Escuelas Oficiales de Idiomas de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

3.- La composición del Consejo de Escuela de la Escuela Superior de Diseño de La Rioja se ajustará a lo dispuesto en la Orden 57/2003, de 30 de octubre de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte por la que se regulan los Consejos Escolares de los centros públicos de enseñanzas de régimen especial dependientes de la Comunidad Autónoma de La Rioja y el procedimiento de elección de los mismos.

4.- El Consejo Escolar del centro correspondiente deberá estar constituido antes del 13 de diciembre de 2023.

Cuarto. Garantía del proceso de elección.

El Servicio de Inspección Educativa, los directores o directoras de los centros y las Juntas electorales adoptarán las medidas necesarias para garantizar la normal constitución del Consejo Escolar y asegurarán la participación de los distintos sectores de la comunidad escolar en los procesos respectivos, estableciendo las condiciones favorables que permitan dicha participación.

Quinto. Recogida de datos sobre resultados de los distintos procesos electorales.

1.- En los conservatorios de música, y con el fin de garantizar el proceso, el director o directora del centro educativo incluirá, antes del 18 de diciembre de 2023, los datos relativos al proceso electoral que figuran relacionados en la plataforma RACIMA (Centros - Consejo) para su comprobación por el Servicio de Inspección Educativa.

2.- En los demás centros públicos de enseñanzas de régimen especial, el director o directora del centro educativo remitirá al Servicio de Inspección Educativa, antes del 18 de diciembre de 2023, los datos relativos a la composición y constitución del Consejo Escolar, el acta de resultados de las votaciones y el acta de la sesión de proclamación de candidatos electos.

Sexto. Protección de datos personales.

Cuando sea necesaria la publicación de un acto administrativo que contuviese datos personales del afectado, se atenderá a lo dispuesto en la disposición adicional séptima sobre la Identificación de los interesados en las notificaciones por medio de anuncios y publicaciones de actos administrativos, de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

Séptimo. Eficacia.

La presente Resolución surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.

Logroño a 10 de mayo de 2023.- El Director General de Innovación Educativa, Alberto Abad Benito.

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