Consejería de educación, cultura, deporte y juventud - Otras disposiciones (BOR nº 2023-107)

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Resolución 35/2023, de 10 de mayo, de la Dirección General de Innovación Educativa, por la que se convocan las elecciones a Consejos Escolares de los colegios públicos de educación infantil y primaria, colegios rurales agrupados y colegios públicos de educación especial, institutos de educación secundaria y centros docentes privados concertados de la Comunidad Autónoma de La Rioja, para el curso 2023-2024

El artículo 119 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en la redacción dada por su artículo único por la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre (LOMLOE), dispone que las Administraciones educativas garantizarán la participación de la comunidad educativa en el gobierno de los centros a través de su Consejo Escolar. Asimismo, se refiere al Consejo Escolar como órgano colegiado de gobierno de los centros en cuya composición se deberá promover la presencia equilibrada de mujeres y hombres.

[Aquí aparecen varias imágenes o ficheros anexos en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico]

El Decreto 49/2008, de 31 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de las escuelas infantiles de primer ciclo de los colegios de educación primaria y de los colegios de educación infantil y primaria, en su artículo 19 dispone que la Consejería competente en materia de educación regulará el proceso de elección y renovación parcial de los representantes de los distintos sectores que integran el Consejo Escolar, así como su régimen de funcionamiento.

El Decreto 54/2008, de 19 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de los Institutos de Educación Secundaria, en su artículo 25 dispone que la Consejería competente en materia de educación regulará el proceso de elección y renovación parcial de los representantes de los distintos sectores que integran el Consejo Escolar, así como su régimen de funcionamiento.

La Orden 17/2010, de 12 de julio, la Consejería de Educación, Cultura y Deporte regula el procedimiento de elección, renovación parcial y constitución de los Consejos Escolares de los Colegios Públicos de Educación Infantil y Primaria, Colegios Rurales Agrupados y Colegios Públicos de Educación Especial, de la Comunidad Autónoma de la Rioja. El artículo 6.1 de la norma faculta al Director General de Innovación Educativa para fijar el calendario de celebración de las elecciones.

La Orden 18/2010, de 3 de septiembre, la Consejería de Educación, Cultura y Deporte regula el procedimiento de elección, renovación parcial y constitución de los Consejos Escolares de los Institutos de Educación Secundaria, de la Comunidad Autónoma de la Rioja. El artículo 4.1 de la norma faculta al Director General de Innovación Educativa para fijar el calendario de celebración de las elecciones.

La Orden 9/2010, de 12 de abril, la Consejería de Educación, Cultura y Deporte regula el procedimiento de elección, renovación parcial y constitución de los Consejos Escolares de los centros docentes privados concertados de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Por último, la Ley 7/2023, de 20 de abril, de igualdad efectiva de mujeres y hombres de La Rioja, establece en su artículo 29 que, la Administración educativa potenciará la participación equilibrada de mujeres y hombres en los puestos directivos y de decisión en cada uno de los niveles del sistema educativo.

Para el adecuado desarrollo del proceso electoral, es conveniente dictar instrucciones que precisen determinados aspectos de las normas que lo regulan.

Por todo ello, y en virtud de las facultades que le confiere el Decreto 47/2020, de 3 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación, Cultura, Deporte y Juventud y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, el Director General de Innovación Educativa,





RESUELVE

Primero. Ámbito de aplicación.

La presente Resolución será de aplicación, para el curso 2023-2024, en los colegios públicos de educación infantil y primaria, en los colegios rurales agrupados y en los colegios públicos de educación especial, en los institutos de educación secundaria y en los centros docentes privados concertados de la Comunidad Autónoma de La Rioja que deban:

- Elegir por primera vez sus Consejos Escolares.

- Renovar parcialmente sus Consejos Escolares, es decir, renovar una de sus mitades por haber transcurrido el plazo para el que fueron elegidos los miembros de dicha mitad.

- Completar las vacantes existentes en los distintos sectores de las mitades que componen el Consejo Escolar, siempre que las vacantes no pudiesen ser cubiertas mediante la lista de suplentes. Los representantes que resulten elegidos finalizarán su mandato en la misma fecha en la que lo tuvieran que hacer los miembros suplidos de cada uno de los sectores.

Segundo. Desarrollo del proceso.

1.- El proceso de elecciones a Consejos Escolares para el curso 2023-2024 se desarrollará de acuerdo con el calendario que se incorpora en el Anexo de la presente resolución.

2.- Las elecciones de los representantes de los distintos sectores de la comunidad educativa que integran los Consejos Escolares se celebrarán entre los días 13 y 17 de noviembre de 2023, ambos inclusive.

3.- En cualquier caso, las elecciones de los representantes de los padres y madres de los alumnos y alumnas se celebrarán el día 16 de noviembre de 2023. Si por causa sobrevenida se declarase festivo el día señalado, dicho acto se celebrará dentro de los días fijados en el punto 2 de este apartado.

4.- Antes de la elección de los representantes de los padres, madres o tutores legales del alumnado, se constituirá la Mesa encargada de presidir la votación, conservar el orden, velar por la pureza del sufragio y realizar el escrutinio.

Tercero. Composición y constitución de los Consejos Escolares.

1.- La composición de los Consejos Escolares de los Colegios de Educación Infantil y Primaria, de los Colegios Rurales Agrupados y de los Colegios de Educación Especial se ajustará a lo dispuesto en la Orden 17/2010, de 12 de julio, de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, por la que se regulan los Consejos Escolares de las Escuelas Infantiles, Colegios Públicos de Educación Infantil y Primaria, Colegios Rurales Agrupados y Colegios Públicos de Educación Especial, en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

2.- La composición de los Consejos Escolares de los Institutos de Educación Secundaria se ajustará a lo dispuesto en la Orden 18/2010, de 3 de septiembre, de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, por la que se regula el procedimiento de elección, renovación parcial y constitución de los Consejos Escolares de los Institutos de Educación Secundaria de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

3.- La composición de los Consejos Escolares de los Centros Docentes Privados Concertados se ajustará a lo dispuesto en la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación, respetando en su composición el principio de presencia equilibrada entre mujeres y hombres.

4.- El Consejo Escolar del centro correspondiente deberá estar constituido antes del 13 de diciembre de 2023.

Cuarto. Garantía del proceso.

El Servicio de Inspección Educativa, los directores o las directoras de los centros, la titularidad en los centros docentes privados concertados y las Juntas electorales adoptarán las medidas necesarias para garantizar la normal constitución del Consejo Escolar y asegurarán la participación de los distintos sectores de la comunidad escolar en los procesos respectivos, estableciendo las condiciones favorables que permitan dicha participación.

Quinto. Recogida de datos sobre resultados de los distintos procesos electorales.

Con el fin de garantizar el proceso, el director o directora del centro educativo incluirá, antes del 18 de diciembre de 2023, los datos relativos al proceso electoral que figuran relacionados en la plataforma RACIMA (Centros - Consejo Escolar) para su comprobación por el Servicio de Inspección Educativa.

Sexto. Protección de datos personales.

Cuando sea necesaria la publicación de un acto administrativo que contuviese datos personales del afectado, se atenderá a lo dispuesto en la disposición adicional séptima sobre la Identificación de los interesados en las notificaciones por medio de anuncios y publicaciones de actos administrativos, de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

Séptimo. Eficacia.

La presente Resolución surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.

Logroño a 10 de mayo de 2023.- El Director General de Innovación Educativa, Alberto Abad Benito.

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