Consejería de educación, cultura, deporte y juventud - Otras disposiciones (BOR nº 2023-106)

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Resolución 34/2023, de 23 de mayo, de la Dirección General de Innovación Educativa, por la que se dictan instrucciones en relación al Programa de Currículo Adaptado - PROCUA impartido en la etapa de la Educación Secundaria Obligatoria en centros docentes sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de La Rioja para el curso académico 2023/2024

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en la redacción dada por la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, establece que el sistema educativo español, configurado de acuerdo con los valores que la Constitución y asentado en el respeto a los derechos y libertades reconocidos en ella, se inspira, entre otros en el principio de equidad, que garantice la igualdad de oportunidades para el pleno desarrollo de la personalidad a través de la educación, la inclusión educativa, la igualdad de derechos y oportunidades, también entre mujeres y hombres, que ayuden a superar cualquier discriminación y la accesibilidad universal a la educación, y que actúe como elemento compensador de las desigualdades personales, culturales, económicas y sociales, con especial atención a las que se deriven de cualquier tipo de discapacidad, de acuerdo con lo establecido en la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, ratificada en 2008, por España.

El artículo 71 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, señala que las Administraciones educativas dispondrán los medios necesarios para que todo el alumnado alcance el máximo desarrollo personal, intelectual, social y emocional, así como los objetivos establecidos con carácter general en la presente Ley. En el apartado 2 de dicho artículo, se señala que corresponde a las Administraciones educativas asegurar los recursos necesarios para que los alumnos y alumnas que requieran una atención educativa diferente a la ordinaria, por presentar necesidades educativas especiales, por retraso madurativo, por trastornos del desarrollo del lenguaje y la comunicación, por trastornos de atención o de aprendizaje, por desconocimiento grave de la lengua de aprendizaje, por encontrarse en situación de vulnerabilidad socioeducativa, por sus altas capacidades intelectuales, por haberse incorporado tarde al sistema educativo o por condiciones personales o de historia escolar, puedan alcanzar el máximo desarrollo posible de sus capacidades personales y, en todo caso, los objetivos establecidos con carácter general para todo el alumnado.

El artículo 74 de dicha Ley Orgánica, dispone que la escolarización del alumnado con necesidades educativas especiales se regirá por los principios de normalización e inclusión, y asegurará su no discriminación y la igualdad efectiva en el acceso y la permanencia en el sistema educativo, pudiendo introducirse medidas de flexibilización de las distintas etapas educativas. Asimismo, se establece que la escolarización de este alumnado en unidades o centros de educación especial, sólo se llevará a cabo cuando sus necesidades no puedan ser atendidas en el marco de las medidas de atención a la diversidad de los centros ordinarios, lo que hace necesario disponer de una oferta flexible y una respuesta que atienda a la diversidad del alumnado en el contexto de los centros ordinarios.

El Real Decreto 217/2022, de 29 de marzo, por el que se establece la ordenación y las enseñanzas mínimas de la Educación Secundaria Obligatoria, en su artículo 20, establece que las administraciones educativas establecerán los procedimientos oportunos para realizar adaptaciones de los elementos del currículo que se aparten significativamente de los que determina este real decreto cuando se precise de ellas para facilitar a este alumnado la accesibilidad al currículo. Dichas adaptaciones se realizarán buscando el máximo desarrollo posible de las competencias y contendrán los referentes que serán de aplicación en la evaluación de este alumnado, sin que este hecho pueda impedirles la promoción o la titulación.

Finalmente, el Decreto 42/2022, de 13 de julio, por el que se establece el currículo de la Educación Secundaria Obligatoria y se regulan determinados aspectos sobre su organización, evaluación, promoción y titulación en la Comunidad Autónoma de La Rioja, establece en el artículo 23.3 que se pondrá especial énfasis en ofrecer a todo el alumnado las oportunidades educativas y las ayudas curriculares, personales y materiales que precisen para su progreso académico y personal y para el desarrollo de su autonomía. Así mismo, el artículo 24.2 establece que la Consejería competente en materia educativa establecerá los procedimientos oportunos cuando sea necesario realizar adaptaciones que se aparten significativamente de los criterios de evaluación del currículo, a fin de atender al alumnado con necesidades educativas especiales que las precisen, buscando permitirle el máximo desarrollo posible de las competencias clave.

En atención a lo anteriormente dispuesto, las actuaciones de los centros docentes deben contemplar la atención a la diversidad del alumnado, compatibilizando el desarrollo de todos con la atención personalizada de las necesidades de cada uno, por lo que es necesario establecer medidas curriculares y organizativas para atender a todo el alumnado. Esta atención individualizada requiere de una adecuada acción tutorial, así como la determinación de unos criterios generales que permitan que los centros organicen y articulen los agrupamientos necesarios para facilitar al máximo el desarrollo de las competencias. Para conseguirlo, una variable de gran importancia en el proceso de enseñanza y aprendizaje es la de la organización y agrupamiento de los alumnos.

En virtud de todo lo señalado anteriormente y de acuerdo con las competencias conferidas por el Decreto 47/2020, de 3 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación, Cultura, Deporte y Juventud y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, el Director General de Innovación Educativa,

RESUELVE

Primero. Objeto y ámbito de aplicación.

1. La presente resolución tiene por objeto dictar instrucciones en relación a la organización y acceso de los alumnos y alumnas al Programa de Currículo Adaptado - PROCUA, impartido en la etapa de la Educación Secundaria Obligatoria.

2. Esta será de aplicación en los centros docentes sostenidos con fondos públicos que imparten enseñanzas de Educación Secundaria Obligatoria en la Comunidad Autónoma de La Rioja y que reúnan las condiciones establecidas en la presente resolución.

Segundo. Finalidad y objetivos.

1. Este programa se concibe como una medida especifica de atención a la diversidad, configurándose como una forma personalizada de cursar la etapa de Educación Secundaria Obligatoria.

2. La finalidad del Programa de Currículo Adaptado - PROCUA es que el alumnado escolarizado en Educación Secundaria Obligatoria y que presenta necesidades educativas especiales asociadas a discapacidad intelectual, a través de una estructura flexible y una metodología específica, adaptada a las capacidades, intereses y motivaciones del alumnado, y organizada por ámbitos, con saberes básicos y situaciones de aprendizaje diferentes a las establecida con carácter general, desarrolle los objetivos y las competencias clave de la etapa de Educación Primaria y parte de los objetivos y las competencias claves y específicas de Educación Secundaria Obligatoria, pudiendo alcanzar un grado de autonomía y de habilidades adaptativas para su futura inserción social y laboral.

3. En el diseño y desarrollo de los diferentes ámbitos, se contemplará el desarrollo de competencias personales y sociales, así como el trabajo a través de las Actividades de la Vida Diaria, con el fin de facilitar dicha autonomía y adaptación al contexto social y laboral.

4. Este programa formará parte del Plan de Atención a la Diversidad del centro docente y se incorporará a la Programación General Anual.

5. Los objetivos del programa son:

a) Favorecer la permanencia e inclusión dentro del sistema educativo.

b) Responder adecuadamente a las necesidades del alumnado.

c) Fomentar el desarrollo de aquellas competencias clave y específicas que tengan proyección de futuro a nivel socio-laboral.

d) Potenciar situaciones de aprendizaje que faciliten la autonomía de este alumnado y les resulten útiles en situaciones funcionales de la vida cotidiana.

e) Dotarles de habilidades socio-afectivas que ayuden a mejorar su inclusión tanto en el ámbito educativo como en su medio social.





Tercero. Destinatarios y duración del Programa.

1. Serán destinatarios del Programa de Currículo Adaptado - PROCUA el alumnado que presente necesidades educativas especiales asociadas a discapacidad intelectual y que haya alcanzado algunas de las competencias clave y de los objetivos establecidos para la etapa de Educación Primaria.

2. La permanencia del alumnado en el programa vendrá establecida por la valoración que haga el departamento de orientación del centro sobre la conveniencia de incorporación o continuación en este programa, y tendrá derecho a permanecer hasta los dieciocho años de edad cumplidos en el año que finalice el curso. De forma excepcional se podrá permanecer un año más en el cuarto curso de la etapa, aunque se haya agotado el máximo de permanencia, siempre que el equipo docente considere que esta medida favorece la adquisición de competencias clave establecidas para la etapa. En este caso, se podrá prolongar un año el límite de edad recogido en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

Cuarto. Organización y metodología.

1. El alumnado del Programa de Currículo Adaptado - PROCUA formará un agrupamiento específico. Al mismo tiempo, este alumnado participará en las actividades generales del centro y cursará determinadas materias con su grupo de referencia.

2. Para conseguir el máximo desarrollo de las capacidades del alumnado que siga este programa, se utilizará una metodología específica adaptada a las necesidades de los mismos a través tanto de la adecuada selección y organización de los saberes básicos como de la realización de situaciones de aprendizaje y actividades prácticas orientadas a la adquisición de las competencias correspondientes que el alumnado necesitará en su posterior vida profesional.

3. Los centros docentes sostenidos con fondos públicos debidamente autorizados para desarrollar este programa adaptarán las competencias clave del currículo a las características de su alumnado con el fin de garantizar una correcta respuesta educativa a las necesidades del alumnado y alcanzar los objetivos del programa.

4. El currículum del Programa de Currículo Adaptado - PROCUA estará diseñado a partir de las competencias específicas, saberes básicos, métodos pedagógicos y criterios de evaluación de la etapa de Educación Primaria, así como de las competencias y saberes básicos de la etapa de Educación Secundaria Obligatoria, debidamente adaptados a sus capacidades, intereses y motivaciones y contemplará materias diferentes a las establecidas con carácter general.

5. Se contemplará en la programación, la participación en las Actividades complementarias y extraordinarias que se planifiquen en el centro, así como se facilitará la realización de actividades conjuntas entre el alumnado del Programa de Currículo Adaptado - PROCUA de diferentes centros, con el fin de proporcionar espacios para la relación interpersonal.

6. En referencia al horario semanal, de las treinta sesiones semanales, cuatro las cursarán dentro de un grupo ordinario para las materias de Educación Física, Tutoría y Religión / Escuela de voluntariado, y las veintiséis restantes se organizarán dentro de un agrupamiento específico en cuatro ámbitos de conocimiento que serán impartidos por profesorado de la especialidad de Pedagogía Terapéutica:

- Ámbito Lingüístico-Social: siete sesiones semanales.

- Ámbito Científico: siete sesiones semanales.

- Ámbito Artístico-Tecnológico: seis sesiones semanales.

- Ámbito Socio-Afectivo: seis sesiones semanales.

7. Los departamentos de orientación, en coordinación con el profesorado de Pedagogía Terapéutica y con la jefatura de Estudios, realizarán la concreción del currículum seleccionando los objetivos, competencias, contenidos enunciados en forma de saberes básicos, métodos pedagógicos y criterios de evaluación más apropiados para este programa teniendo en cuenta la funcionalidad y aplicabilidad de éstos, que deben ser tratados y expuestos de manera práctica y motivadora, priorizando aquellos que el alumnado va a necesitar en su posterior vida personal y profesional y los que más contribuyan al desarrollo de las competencias y los objetivos generales de la etapa. Así, la orientación metodológica propuesta afectará, entre otros aspectos, al diseño de las situaciones de aprendizaje, a los materiales utilizados, a la conjunción de diferentes modalidades de trabajo individual, en parejas y trabajo cooperativo, por proyectos o centros en torno a los que se organizan los contenidos de los ámbitos o al uso de las Tecnologías de la Información y de la Comunicación.

8. Se realizará un Plan de Trabajo Individual con cada alumno y alumna, en el que se reflejen las diferentes Actividades de la Vida Diaria a trabajar con cada alumno y alumna en función de sus potencialidades y barreras para el aprendizaje, presencia y participación del alumnado, conforme al Anexo que se publica junto a la presente resolución.

Quinto. Procedimiento.

1. Los centros docentes, que imparten las enseñanzas de Educación Secundaria Obligatoria sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de La Rioja, podrán solicitar autorización para desarrollar el Programa de Currículo Adaptado - PROCUA siempre que cuenten con alumnado del perfil definido en la presente resolución. El periodo de presentación de solicitudes concluirá el 22 de septiembre (incluido).

2. La solicitud se presentará electrónicamente a través del procedimiento habilitado a tal efecto en la siguiente dirección (https://www.larioja.org/educacion/es/oficina-electronica?web=110&proc=25355)

3. El Servicio con competencias en diversidad, en aquellos casos en que exista una demanda superior a la oferta de plazas vacantes, podrá proponer la implementación del Programa de Currículo Adaptado - PROCUA sin que haya una solicitud previa del centro.

4. El equipo directivo de los centros que deseen solicitar el programa por primera vez, remitirá junto con la solicitud, la siguiente documentación al Servicio con competencias en diversidad:

a) Relación del profesorado que se encargará de impartir las enseñanzas de este Programa de Currículo Adaptado - PROCUA.

b) Acta del claustro en el que se ha informado sobre la solicitud.

c) Relación del alumnado que participa en el programa.

d) Autorización de los progenitores o personas que ejerzan la tutoría legal del alumnado, para ser incorporados al Programa de Currículo Adaptado - PROCUA.

e) Diseño Curricular Base del Programa de Currículo Adaptado - PROCUA con los objetivos, competencias, contenidos enunciados en forma de saberes básicos, métodos pedagógicos y criterios de evaluación para cada ámbito tomando como referente fundamental los establecidos para el tercer ciclo de Educación Primaria y los de la etapa de la Educación Secundaria Obligatoria.

5. Recibida la solicitud, se comprobará que está correctamente cumplimentada y que se adjunta toda la documentación requerida.

6. El Servicio con competencias en diversidad, a la vista de la solicitud del centro docente y del informe de la Inspección Educativa, elevará la propuesta de autorización a la Dirección General de Innovación Educativa.

7. La Dirección General de Innovación Educativa resolverá sobre la implantación del programa con el alumnado propuesto y comunicará esta resolución a los centros docentes.

8. Los centros que ya disponen de la autorización para impartir el Programa de Currículo Adaptado - PROCUA, y quieran continuar con el mismo, deberán remitir al Servicio con competencias en diversidad, anualmente, el listado actualizado del alumnado que participa en el mismo, así como la programación anual del curso y la autorización de los progenitores o personas que ejercen la tutoría legal del alumnado que se incorpora por primera vez al programa, antes del 29 de septiembre (incluido).

Sexto. Centros autorizados y número de grupos y de alumnado por centro docente.

1. Cada centro docente debidamente autorizado para impartir el Programa de Currículo Adaptado - PROCUA contará con un único grupo específico. La Dirección General de Innovación Educativa podrá autorizar la ampliación del número de grupos específicos en aquellos centros docentes que cuenten con cinco líneas o más, previo informe del Servicio de Inspección Educativa.

2. La autorización de cada grupo específico queda supeditada a una ratio máxima y mínima, acorde a las particulares características del grupo y de su propio alumnado. Por ello, para que se autorice el programa será necesario contar con un número de alumnos y alumnas por grupo específico, desde un mínimo de seis alumnos y alumnas, hasta un máximo de nueve y que excepcionalmente podrá aumentar hasta diez.

Séptimo. Incorporación del alumnado.

1. Los centros educativos que cuenten con autorización para impartir el Programa de Currículo Adaptado - PROCUA podrán proponer nuevas incorporaciones al mismo, previa notificación al Servicio con competencias en diversidad y al Servicio de Inspección Educativa.

2. Los requisitos de incorporación al programa serán:

a) Tener la consideración de alumno o alumna con necesidades educativas especiales asociadas a discapacidad intelectual reflejadas en la evaluación psicopedagógica.

b) Autorización y conformidad de los progenitores o personas que ejercen la tutoría legal del alumnado, para su incorporación al programa.

c) Informe favorable del Servicio de Inspección Educativa.

3. La decisión de la incorporación del alumnado a este programa tomada por un centro docente tiene validez solo para ese centro y no vinculará a otros.

4. Excepcionalmente, un centro docente podrá incorporar a determinados alumnos o alumnas en el programa ya iniciado si considera que esta medida beneficiará a la evolución personal y escolar del propio alumnado. Estas incorporaciones se podrán realizar siempre que se cumplan las condiciones establecidas en la presente Resolución, existan plazas vacantes y cuenten con el visto bueno del responsable de la orientación. Deberán ser notificadas al Servicio con competencias en diversidad.

Octavo. Acción tutorial.

1. En línea con la normativa vigente, la acción tutorial es un recurso educativo que debe contribuir eficazmente a atender las necesidades individuales del alumnado.

2. Este Programa estará cotutelado por: el tutor o tutora del grupo de referencia de cada alumno o alumna y un profesor o profesora de Pedagogía Terapéutica que imparta la docencia de cualquiera de los cuatro ámbitos específicos de conocimiento. Tendrán como función la orientación de su alumnado, su atención personalizada y la coordinación del equipo docente en todas las actividades de planificación, desarrollo y evaluación de los procesos de enseñanza y aprendizaje, así como las tareas de mediación entre el alumnado, el profesorado y los progenitores o personas que ejerzan la tutoría legal.

3. El adecuado desarrollo de este Programa exige la máxima coordinación entre los tutores o tutoras, el profesorado que imparte docencia y el Departamento de Orientación o quien tenga atribuidas sus funciones. La Jefatura de Estudios garantizará dicha coordinación, asegurando la celebración de reuniones con la periodicidad que estime conveniente.

4. Los tutores o tutoras dedicarán una especial atención al contacto con los progenitores o personas que ejerzan la tutoría legal y a la transmisión a éstos del seguimiento académico y personal de sus tutelados.

Noveno. Profesorado.

Los centros educativos que implementen el Programa de Currículo Adaptado - PROCUA, dispondrán en su dotación de profesorado de la especialidad de Pedagogía Terapéutica de una plaza a jornada completa y una plaza a media jornada.

Décimo. Evaluación del alumnado.

1. Tal como establece el artículo 30.8 Decreto 42/2022, de 13 de julio, los referentes de la evaluación en el caso del alumnado con necesidades educativas especiales serán los incluidos en las correspondientes adaptaciones del currículo, sin que este hecho pueda impedirles promocionar de curso o etapa.

2. La evaluación, permanencia y promoción del alumnado de PROCUA se regirá por el establecido en el VI del Decreto 42/2022, de 13 de julio.

3. La evaluación del alumnado que siga este Programa será realizada por el equipo docente del respectivo grupo de alumnos y alumnas, que actuará de manera colegiada, coordinados por el profesor o profesora tutora de la especialidad de Pedagogía Terapéutica y asesorados por el Departamento de Orientación del centro docente. Las calificaciones de las distintas materias y ámbitos serán decididas por el profesorado respectivo. Las demás decisiones serán adoptadas por consenso entre el profesorado del alumnado. Si ello no fuera posible, se adoptará por mayoría simple. En caso de empate decidirá el voto de calidad del profesor o profesora tutora de la especialidad de Pedagogía Terapéutica.

4. Al término del curso escolar, se formulará un consejo orientador sobre el futuro académico y profesional de todo el alumnado, con carácter confidencial y no vinculante. El consejo orientador incluirá una propuesta del itinerario más adecuado a seguir.




Decimoprimero. Documentos de evaluación.

Los documentos de evaluación para el alumnado del Programa de Currículo Adaptado - PROCUA serán los correspondientes a la etapa de la Educación Secundaria Obligatoria. La forma de cumplimentarlos será la establecida en la normativa vigente. En los documentos oficiales de evaluación se recogerá mediante diligencia la participación del alumnado en dicho programa.

Decimosegundo. Evaluación y seguimiento del Programa.

1. Dentro del proceso de evaluación y revisión del Proyecto educativo del centro, el desarrollo de los Programas de Atención a la Diversidad existentes en la etapa de la Educación Secundaria Obligatoria será objeto de seguimiento y evaluación específica. A tal efecto, el Departamento de Orientación, junto con el equipo docente del grupo, elaborará, al final de cada curso, una memoria que incluirá:

a) Informe general sobre el progreso del alumnado que ha seguido este Programa de Currículo Adaptado - PROCUA

b) Valoración del funcionamiento del programa y, en su caso, propuesta de modificación.

2. Teniendo en cuenta esta memoria, al finalizar el curso escolar, la Comisión de Coordinación Pedagógica, con la colaboración de los diferentes Departamentos Didácticos, evaluará este Programa y hará las propuestas de modificación que estime oportunas.

Decimotercero. Efectos.

La presente resolución surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja y será de aplicación a partir del curso 2023/2024.

Contra la presente resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse Recurso de Alzada ante el Consejero de Educación, Cultura, Deporte y Juventud en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja, de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común.

Logroño a 23 de mayo de 2023.- El Director General de Innovación Educativa, Alberto Abad Benito.





ANEXO
Programa de trabajo individual para el alumnado


1. Nombre y apellidos del alumno o alumna.

2. Potencialidades y necesidades del alumnado.

3. Objetivos (relacionados con las actividades de la vida diaria).

4. Metodología.
5. Actividades y temporalización.

6. Evaluación: criterios e instrumentos de evaluación.

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