Consejería de agricultura, ganaderia, mundo rural, territorio y población - Otras disposiciones (BOR nº 2023-105)

Resolución 867/2023, de 15 de mayo, de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural, Territorio y Población, de concesión de ayudas a la apicultura de acuerdo con el Programa Nacional Apícola, para el período extendido del 1 de agosto al 31 de diciembre de 2022

Antecedentes de hecho:

[Aquí aparecen varias imágenes o ficheros anexos en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico]

Primero. Con fecha 16 de febrero de 2023 se publicó en el Boletín Oficial de La Rioja la Resolución 167/2023, de 13 de febrero, de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural, Territorio y Población, por la que se aprueba la convocatoria pública para el período extendido del 1 de agosto al 31 de diciembre del ejercicio 2022, de la subvención destinada al Programa Nacional Apícola, regulada en la Orden ATP/37/2021, de 22 de junio.

Segundo. En la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural, Territorio y Población, se han presentado 26 solicitudes de ayuda en el plazo establecido en el resuelve octavo de la Resolución 167/2023, de 13 de febrero, de convocatoria de esta subvención.

Tercero. Para el pago de esta ayuda se dispone de cincuenta mil euros (50.000 euros) distribuido en las siguientes partidas presupuestarias:

- 05.02.01.4122.475.03 'Ayudas sector ganadero'

Proyecto: 80590.5 (34.500 euros)

- 05.02.01.4122.480.03 'Ayudas sector ganadero'

Proyecto: 80590.11 (500 euros)

- 05.02.01.4122.778.01 'Programa apícola'

Proyecto: 80590.11 (15.000 euros)

Cuarto. Con fecha 5 de abril de 2023 se publica en el Boletín Oficial de La Rioja la propuesta de resolución provisional del Servicio de Ayudas a las Rentas y SIGC, relativa a las ayudas a la apicultura de acuerdo con el Programa Nacional Apícola, para el período extendido del 1 de agosto al 31 de diciembre de 2022.

Quinto. Informe propuesta del Servicio de Ayudas a las Rentas y SIGC, en el que se expone:

1.- De los 26 solicitantes, 24 cumplen los requisitos para ser beneficiarios de la ayuda regulada por la Orden ATP/37/2021, de 22 de junio, los cuales se relacionan en el Anexo III.

2.- Dos solicitantes no cumplen el requisito para ser beneficiarios establecido en el artículo 7.5 de la Orden reguladora, al no obtener la puntuación mínima de cinco puntos, conforme se relaciona en el Anexo IV.

3.- De acuerdo con los criterios objetivos de otorgamiento de subvención contemplados en el artículo 7.3 de la Orden ATP/37/2021, de 22 de junio, se ha fijado el orden de prelación entre las solicitudes presentadas, existiendo suficiente disponibilidad presupuestaria para satisfacer todas las solicitudes que cumplen los requisitos. La baremación individual de los criterios y el orden de prelación resultante se relaciona en el Anexo V.

4.- De conformidad con la normativa comunitaria en la concesión de la ayuda se ha realizado el control de la moderación de costes, al tratarse de una ayuda financiada por fondos europeos.

En aplicación del artículo 11.5 de la Orden de bases reguladoras se ha comprobado si el importe del gasto subvencionable supera las cuantías establecidas en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, para el contrato menor, debiendo en estos casos haber presentado como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien. Se ha comprobado que ningún gasto subvencionable supera dichas cuantías.

Para el resto de gastos, se ha tenido en cuenta la Estrategia sobre moderación de costes en el Organismo Pagador de La Rioja, realizando el control de la moderación de costes mediante los siguientes sistemas:

- Comparación de ofertas diferentes: Se comprobó la presentación de tres ofertas de distintos proveedores. En todos los casos la elección ha recaído en la propuesta económica más ventajosa.

- Costes de referencia: Se ha contado con datos detallados y actualizados de precios existentes en el mercado. En la resolución de convocatoria se fijaron costes máximos, que no superan los precios de mercado a disposición del público en general.

En la concesión se ha valorado individualmente cada gasto conforme los mencionados criterios, excluyéndose como gastos subvencionables aquellos que no cumplen con los sistemas de moderación de costes anteriores.

5.- No se admite la alegación presentada por Simón Ezquerro San José (***9704**), en la que añade una nueva factura y cuenta justificativa y solicita la subvención de la misma al no tratarse de una subsanación tras la publicación de la resolución provisional, sino de la incorporación de una nueva solicitud de ayuda, por lo que ha sido presentada fuera del plazo establecido en el resuelve octavo de la resolución 167/2023, de convocatoria, que establece que 'el plazo de la presentación de la solicitud de ayuda, así como de la documentación de justificación del gasto, será de diez días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación en el Boletín Oficial de La Rioja del extracto de esta resolución de convocatoria'.

6.- De acuerdo con el artículo 5.2 b) de la Orden ATP/37/2021, de 22 de junio, en la línea B, medida I, en lo referente al tratamiento, se establece que el importe máximo de la subvención será del 80% del gasto de un tratamiento hasta un importe máximo de 2,5 euros/colmena correspondiente a los gastos de tratamiento para el período comprendido entre el 1 de agosto y el 31 de diciembre de 2022, definido en la Resolución 167/2023, de 13 de febrero, para dicho período extendido. La limitación a este importe máximo se ha aplicado a 3 beneficiarios: Juan Luis del Río Beltrán (***3627**), Álvaro Blanco Ruiz (***0605**) y Félix Sáez Arnedo (***8563**).

En la medida III sobre alimentación y cera se ha aplicado el límite de 2 euros /colmena a 1 beneficiario: José Manuel Martínez Martínez (***3210**).

Igualmente, en la Línea C, medida IV, referida al seguro de responsabilidad civil de las colmenas, se ajusta al máximo de 1000 euros para esta medida a Óscar Bermejo Nadal (***6266**).

7. - En cumplimiento del artículo 18 de la orden ATP/37/2021, de 22 de junio, y del artículo 10 del Real Decreto 930/2017, de 27 de octubre, se ha comprobado en la concesión de estas ayudas que no supongan una doble financiación de los programas apícolas objeto de ayudas en el sector de la agricultura, mediante las declaraciones responsables de los solicitantes y la consulta a la Base de Datos Nacional de Subvenciones.

Sexto. Informe de fiscalización favorable de la Intervención Delegada.

Fundamentos de derecho:

Primero. Orden ATP/37/2021, de 22 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras de las líneas de ayuda a la apicultura de acuerdo con el Programa Nacional Apícola.

Segundo. Resolución 167/2023, de 13 de febrero, de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural, Territorio y Población, por la que se aprueba la convocatoria pública para el período extendido del 1 de agosto al 31 de diciembre del ejercicio 2022, de la subvención destinada al Programa Nacional Apícola.

Tercero. Real Decreto 930/2017, de 27 de octubre, por el que se regula el régimen de ayudas a la apicultura en el marco de los programas nacionales anuales, y se modifica el Real Decreto 209/2002, de 22 de febrero, por el que se establecen normas de ordenación de las explotaciones apícolas.

Cuarto. Real Decreto 906/2022, de 25 de octubre, por el que se regula la Intervención Sectorial Apícola en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común. En su disposición transitoria única 'Actuaciones en 2022' establece que 'No obstante lo previsto en la disposición derogatoria única, el Real Decreto 930/2017, de 22 de febrero, seguirá aplicándose a las nuevas convocatorias realizadas por las comunidades autónomas para atender las actuaciones subvencionables comprendidas entre el 1 de agosto y el 31 de diciembre de 2022 y a los gastos producidos en tales fechas'.

Quinto. Reglamento (UE) 2020/2220 del Parlamento Europeo y del Consejo de 23 de diciembre de 2020 por el que se establecen determinadas disposiciones transitorias para la ayuda del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) y del Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) en los años 2021 y 2022, y por el que se modifican los Reglamentos (UE) 1305/2013, (UE) 1306/2013 y (UE) 1307/2013 en lo que respecta a sus recursos y a su aplicación en los años 2021 y 2022 y el Reglamento (UE) 1308/2013 en lo que respecta a los recursos y la distribución de dicha ayuda en los años 2021 y 2022.

Sexto. Reglamento de Ejecución (UE) 2021/166 de la Comisión de 10 de febrero de 2021 por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2015/1368 en lo que respecta a la ampliación de los programas nacionales en el sector apícola.

Séptimo. Decisión de Ejecución (UE) 2021/974 de la Comisión de 9 de junio de 2021 por la que se aprueban los programas nacionales modificados de mejora de la producción y la comercialización de productos apícolas presentados por los Estados miembros en virtud del Reglamento (UE) 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo.

Octavo. Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Noveno. Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Décimo. Ley 16/2022, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja para el año 2023.

Undécimo. Decreto 49/2020, de 3 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural, Territorio y Población y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Duodécimo. Resolución 1759/2019 de 18 de septiembre, de la Consejera de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural, Territorio y Población, sobre delegación de competencias de esta Consejería.

La Directora General de Agricultura y Ganadería, en virtud de las competencias que le han sido conferidas,

RESUELVE

Primero. Conceder la ayuda recogida en la Orden ATP/37/2021, de 22 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras de las líneas de ayuda a la apicultura de acuerdo con el Programa Nacional Apícola, a favor de los 24 beneficiarios relacionados en el Anexo III, por un importe de veintinueve mil doscientos noventa y un euros con cincuenta y tres céntimos (29.291,53 euros).

Segundo. Comprometer el gasto correspondiente al período extendido, del 1 de agosto al 31 de diciembre de 2022, de las líneas de Ayuda a la Apicultura de acuerdo con el Programa Nacional Apícola, de la siguiente manera: veinticuatro mil doscientos tres euros con sesenta y nueve céntimos (24.203,69 euros) con cargo a la partida presupuestaria 05.02.01.4122.475.03, a favor de 23 apicultores relacionados en el Anexo II por las cuantías que se detallan en el mismo; y cinco mil ochenta y siete euros con ochenta y cuatro céntimos (5.087,84 euros) con cargo a la partida presupuestaria 05.02.01.4122.778.01, a favor de 6 apicultores relacionados en el Anexo I por las cuantías que se detallan en el mismo.

Tercero. Denegar la ayuda a los solicitantes relacionados en el Anexo IV por las causas que en el mismo se indican.

Cuarto. Anular la autorización de gasto por importe total de veinte mil setecientos ocho euros con cuarenta y siete céntimos (20.708,47 euros), distribuido de la siguiente manera por partidas presupuestarias:

Partida/Proyecto Importe a anular (A/) euros
05.02.01.4122.475.03 - Proyecto: 80590.5 10.296,31
05.02.01.4122.480.03 - Proyecto: 80590.11 500,00
05.02.01.4122.778.01 - Proyecto: 80590.11      9.912,16

Publíquese en el Boletín Oficial de La Rioja de conformidad con la Resolución de convocatoria 558/2022, de 7 de junio, haciendo saber a los interesados sus derechos de recurso.

Trasládese a la Intervención Delegada y al Servicio de Ayudas a las Rentas y SIGC

La presente Resolución pone fin a la vía administrativa y contra la misma podrá interponerse recurso de reposición potestativo, ante la Sra. Consejera de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural, Territorio y Población, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja, de acuerdo a la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o bien interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal de Justicia de La Rioja en el plazo de dos meses a contar desde el siguiente al de su publicación, de conformidad con el artículo 46 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Transcurrido el plazo de interposición del recurso de reposición únicamente podrá interponerse recurso contencioso administrativo.

Logroño a 15 de mayo de 2023.- La Directora General de Agricultura y Ganadería, María Jesús Miñana Sierra.

Ficheros adjuntos

Documentos descargables
"" https://govclipping.com/modules/controller/UserDatasetActionsController.php Lista creada! La lista ha sido creada y la noticia añadida correctamente. Lista modificada! El título de la lista ha sido modificada correctamente. Eliminar lista: @text@ ¿Estás seguro de que quieres eliminar esta lista? Todas las noticias que contiene serán desmarcadas. Lista eliminada! La lista ha sido eliminada correctamente. Error! Error al eliminar la lista. Aceptar Cancelar https://govclipping.com/modules/controller/NewslettersController.php ¡Suscripción realizada! Te has suscrito correctamente a la newsletter de GovClipping. Algo salió mal No ha sido posible suscribirte a la newsletter. Vuelve a introducir tu email o inténtalo de nuevo más tarde.
2968 {"title":"Consejería de agricultura, ganaderia, mundo rural, territorio y población - Otras disposiciones (BOR nº 2023-105)","published_date":"2023-05-24","region":"larioja","region_text":"La Rioja","category":"boa","category_text":"Boletin Oficial Autonómico","image":"https:\/\/govclipping.com\/webapp\/assets\/images\/icons\/flags\/logo-bandera-larioja","id":"2968"} larioja BOR,BOR 2023 nº 105,Consejería de agricultura, ganaderia, mundo rural, territorio y población,Otras disposiciones https://govclipping.com/modules/controller/ArticlesController.php https://govclipping.com/modules/controller/ReferencesController.php Resaltar Quitar resaltado https://govclipping.com/es/larioja/boa/2023-05-24/2968-consejeria-agricultura-ganaderia-mundo-rural-territorio-poblacion-otras-disposiciones-bor-n-2023-105 https://govclipping.com/signup https://govclipping.com/modules/controller/UserController.php Sector económico actualizado! El sector económico de tu perfil ha sido actualizado correctamente. Error Por algún motivo no hemos podido tramitar la petición. Vuelve a intentarlo más tarde.