Consejería de servicios sociales y gobernanza pública - Otras disposiciones (BOR nº 2023-104)
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Resolución 54/2023, de 8 de mayo, de la Consejería de Servicios Sociales y Gobernanza Pública, por la que se conceden subvenciones a los municipios de la Comunidad Autónoma de La Rioja, para la financiación de los gastos de funcionamiento de sus Juzgados de Paz en 2023
Vistos
a) La ley 16/2022, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja para el año 2023.
b) La ley 38/2018, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
c) El Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
d) La Orden 2/2012, de 24 de febrero, de la Consejería de Presidencia y Justicia, por la que se establecen las bases reguladoras para la financiación de los gastos de funcionamiento de los juzgados de Paz en sus términos municipales.
e) La resolución 21/2023, de 28 de febrero, de la Consejería de Servicios Sociales y Gobernanza Pública, por la que se convocan, para el ejercicio 2023, subvenciones a los municipios de la Comunidad Autónoma de La Rioja que tengan Juzgados de Paz en sus términos municipales.
f) El informe de la Dirección General de Justicia e Interior de 19 de abril de 2023.
g) La propuesta de resolución de la Dirección General de Justicia e Interior de 20 de abril de 2023.
h) El informe de fiscalización de la Intervención General de 28 de abril de 2023.
El Consejero de Servicios Sociales y Gobernanza Pública, en uso de las atribuciones conferidas,
RESUELVE
Primero. Conceder la subvención por un importe de ciento cuatro mil seiscientos veinte euros (104.620 euros) a los diferentes municipios de la Comunidad Autónoma de La Rioja que tengan Juzgados de Paz en sus respectivos términos municipales y respecto de los cuales se ha recibido en la Dirección General de Justicia e Interior de la Consejería de Servicios Sociales y Gobernanza Pública, en forma y plazo, la correspondiente solicitud. Dichas subvenciones se deberán destinar a financiar los gastos de funcionamiento de los respectivos Juzgados de Paz de cada municipio. En concreto, se concede a cada municipio la cuantía que figura en el Anexo I a la presente resolución.
Segundo. Disponer un gasto total de ciento cuatro mil seiscientos veinte euros (104.620 euros) con cargo a la aplicación presupuestaria 2002.1111.46100 de la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja para el año 2022, a favor de los municipios beneficiarios señalados en el Anexo I a esta resolución, y considerando las cuantías detalladas en dicho Anexo I.
Tercero. Reconocer la obligación y proponer el pago por un importe total de ciento cuatro mil seiscientos veinte euros (104.620 euros) con cargo a la aplicación presupuestaria 2002.1111.46100 de la Ley de Presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja para el año 2022, a favor de los municipios beneficiarios señalados en el Anexo I a esta resolución, y considerando las cuantías detalladas en dicho Anexo I.
Cuarto. Anular la aprobación del gasto por un importe de trescientos ochenta euros (380 euros) con abono a la aplicación presupuestaria 2002.1111.46100 de la Ley de Presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja en 2023, a la vista de las solicitudes presentadas por los municipios en el presente procedimiento.
Quinto. Estas ayudas serán compatibles con cualesquiera otras subvenciones o ayudas públicas o privadas para el mismo fin, siempre que en su conjunto no superen el gasto realizado por la entidad local beneficiaria.
Sexto. Los municipios beneficiarios de la subvención deberán justificar el cumplimiento de las actividades y la aplicación de los fondos antes del 15 de diciembre de 2023, de conformidad con el artículo 8.2 de la Orden 2/2012. A tal fin, antes de dicha fecha, los municipios beneficiarios deberán presentar ante la Dirección General de Justicia e Interior la siguiente documentación:
- Memoria explicativa de las actividades realizadas.
- Certificado emitido por el Interventor u órgano de control equivalente en el que se acredite que los fondos percibidos se han destinado a los gastos previstos en la Orden 2/2012.
- Un detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y procedencia.
En virtud del artículo 14.2 a) de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la presentación de la citada documentación deberá efectuarse exclusivamente de forma electrónica a través de la Oficina electrónica del Gobierno de La Rioja (http://www.larioja.org/oficina-electronica/es).
Séptimo. Publicar en el Boletín Oficial de La Rioja y en el tablón de anuncios electrónico de la Comunidad Autónoma de La Rioja el acto administrativo objeto de esta subvención. Dicha publicación sustituye a todos los efectos a la notificación individual a todos los municipios beneficiarios de la subvención.
Contra la presente resolución que pone fin a la vía administrativa, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, no cabrá interponer recurso en vía administrativa. No obstante, cuando la entidad local pretenda interponer recurso contencioso-administrativo, podrá requerir previamente a la Administración autora de la resolución para que anule o revoque el acto. El requerimiento deberá interponerse en el plazo de dos meses desde la publicación de la resolución. El requerimiento se entenderá rechazado si, dentro del mes siguiente a su recepción, el requerido no lo contestara.
Logroño a 8 de mayo de 2023.- El Consejero de Servicios Sociales y Gobernanza Pública, Pablo Rubio Medrano.