Consejería de agricultura, ganaderia, mundo rural, territorio y población - Otras disposiciones (BOR nº 2023-100)

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Aprobación definitiva de la modificación puntual número 6 del Plan General Municipal de Rodezno, para permitir el uso ganadero en corrales existentes en suelo no urbanizable (parcelas DS Hormilla 3 y DS Hormilla 4)

El Pleno de la Comisión de Ordenación del Territorio y Urbanismo de La Rioja, en sesión celebrada el día 5 de mayo de 2023, acordó aprobar definitivamente la modificación puntual número 6 del Plan General Municipal de Rodezno para permitir el uso ganadero en corrales existentes en suelo no urbanizable (parcelas DS Hormilla 3 y DS Hormilla 4).

En cumplimiento del artículo 32 b) de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental, en el Boletín Oficial de La Rioja número 86, de 6 de mayo de 2022, fue publicada la Resolución 211/2022, de 4 de mayo, de la Dirección General de Calidad Ambiental y Recursos Hídricos por la que se formula el Informe Ambiental Estratégico de la modificación puntual número 6 del Plan General Municipal de Rodezno para permitir el uso ganadero en corrales existentes en suelo no urbanizable (parcelas DS Hormilla 3 y DS Hormilla 4).

Lo que se hace público para general conocimiento y para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 97 de la Ley 5/2006, de 2 de mayo, de Ordenación del Territorio y Urbanismo de La Rioja con la advertencia de que contra este acuerdo que no pone fin a la vía administrativa, podrán interponerse los siguientes recursos:

1. Por el Ayuntamiento o cualesquiera otras Administraciones Públicas, recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la presente publicación. No obstante, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, podrá interponer el requerimiento previo que allí se cita en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la presente publicación.

2. Por los particulares, en lo que afecte exclusivamente al acto administrativo de aprobación definitiva (elementos formales del acto), recurso de alzada ante la Consejera de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural, Territorio y Población en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la presente publicación. En el caso de que se impugne el contenido del acto (la disposición administrativa de carácter general) sólo cabrá recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la presente publicación.

Asimismo y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local en este mismo Anuncio y mediante Anexo, se procede a publicar la normativa urbanística aprobada.

Logroño a 16 de mayo de 2023.- El Director General de Política Territorial, Urbanismo y Vivienda, Presidente de la Comisión de Ordenación del Territorio y Urbanismo, Francisco Javier Caldito Quirós.














ANEXO
17.- Uso ganadero en corrales existentes


Se permite el uso ganadero en los corrales existentes situados en las siguientes parcelas:

- DS Hormilla 3
- DS Hormilla 4

No se permite la construcción de nuevas edificaciones, sino tan sólo las obras necesarias para llevar a cabo el mantenimiento y conservación de las edificaciones e instalaciones existentes, así como la adecuación y puesta en marcha de la instalación de la actividad ganadera.

Se podrán autorizar las intervenciones necesarias en fachadas, cubiertas y en el interior, para la adecuación de las construcciones, manteniendo los parámetros edificatorios existentes.

- De forma previa a la autorización de nuevas instalaciones ganaderas deberá requerirse un informe al Servicio de Ganadería de la Dirección General de Agricultura y Ganadería, con el fin de garantizar el cumplimiento de la normativa sectorial en esta materia.

- De manera previa a la concesión de la licencia municipal, y siempre antes del inicio de la actividad, deberá solicitarse y obtenerse la correspondiente autorización sectorial del Servicio de Carreteras de la Dirección General de Infraestructuras para el uso de los accesos a las carreteras y de todos los edificios situados en la zona de afección de las carreteras autonómicas, en este caso de la LR-313 y de la LR-315.

- En cumplimiento de los artículos 245 y siguientes del Reglamento de Dominio Público Hidráulico, requiere autorización administrativa, toda actividad susceptible de provocar contaminación o degradación del Dominio Público Hidráulico, y en particular, el vertido de aguas y de productos residuales susceptibles de contaminar las aguas continentales.

Igualmente se modifican las Fichas Urbanísticas de Suelo No Urbanizable 3, de Especial protección al paisaje, laderas y altiplanicies, y Suelo No Urbanizable 5, de Especial protección de carreteras, incluyendo el uso ganadero en corrales existentes como uso compatible.

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