Ayuntamiento de ochánduri - Otras disposiciones (BOR 2023-98)

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Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, y tras aprobación definitiva en pleno ordinario de 11 de mayo de 2023, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario del ayuntamiento de Ochánduri de fecha 10 de marzo de 2023 sobre aprobación provisional de ordenanza fiscal reguladora de la tasa para el fomento de la agricultura, cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

Acuerdo del Pleno:

Ángel Pérez González, Secretario-Interventor del Ayuntamiento de Ochánduri, certifica que en la sesión ordinaria del pleno celebrada el día 11 de mayo de 2023, por mayoría, se adoptó el siguiente acuerdo:

Punto 4º. Aprobación definitiva de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa para el fomento de la agricultura.

Toma la palabra el Sr. Alcalde para presentar la propuesta de ordenanza fiscal reguladora de la tasa para el fomento de la agricultura, cuyo desarrollo se inicia por Providencia de Alcaldía de fecha 10 de enero de 2023, siendo convenientemente informado por Secretaría y emitido informe técnico-económico favorable en fecha 10 de enero de 2023.

Tras aprobación provisional en pleno de fecha 10 de marzo de 2023 y publicación inicial en el Boletín Oficial de La Rioja núnero 55 de fecha 20 de marzo de 2023; certificada por Secretaría la ausencia de alegaciones en fecha 10 de mayo de 2023, se considera aprobado definitivamente, debiendo publicarse íntegramente en el Boletín Oficial de La Rioja

Seguidamente, se somete a votación la propuesta, acordando el Pleno por unanimidad:

Primero. Aprobar de forma definitiva la ordenanza fiscal reguladora de la tasa para el fomento de la agricultura.

Segundo. Proceder a la publicación íntegra del texto en el Boletín Oficial de La Rioja.

Ordenanza fiscal reguladora de la tasa para el fomento de la agricultura

Artículo 1. Fundamento.

1. En uso de las facultades concedidas por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, este Ayuntamiento establece la Tasa por el establecimiento del Servicio para el Fomento de la Agricultura, Conservación y Mantenimiento de Caminos Rurales, que se regirá por la presente Ordenanza fiscal, cuyas normas atienden a lo prevenido en el artículo 57 del citado Real Decreto Legislativo 2/2004.

Artículo 2. Hecho imponible.

1. El hecho imponible viene determinado por la actividad municipal consistente en la implantación de servicios y ejercicio de acciones, tendentes a la vigilancia de los caminos y fomento del desarrollo agrícola dentro del término municipal de Arenzana de Hervías, una vez asumidas por el Ayuntamiento las competencias en orden a la prestación, vigilancia y desarrollo agrícola, siendo los servicios, la conservación y el mantenimiento de los caminos rurales.

2. Se entiende por caminos rurales generales aquellos que se comunican entre sí, dentro del término municipal, o que enlazan con otros de términos colindantes.

3. Los caminos generales que son objeto de protección, y afectados por esta ordenanza son todos aquellos que pertenezcan al término municipal.

4. Se entiende por guarderío rural la vigilancia de los caminos y propiedades, y de los productos agrícolas y forestales.

Artículo 3. Sujetos Pasivos.

Son sujetos pasivos contribuyentes de la Tasa, las personas físicas o jurídicas, así como las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, 17 de diciembre, General Tributaria, que figuren como propietarios de parcelas que tengan la consideración de rústicas a lo efectos del Impuesto de Bienes Inmuebles. No obstante, los propietarios podrán repercutir las cuotas sobre los beneficiarios del servicio.

Artículo 4. Responsables.

1. Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto, personas físicas y jurídicas a que se refiere el artículo 42.1, párrafos a) y b) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

2. Serán responsables subsidiarios de las personas físicas y jurídicas a que se refiere el artículo 43 de la ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

3. El alcance y contenido de la responsabilidad tributaria será el definido en el artículo 41 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Artículo 5. Exenciones y bonificaciones.

Están exentos de esta tasa el Estado, las Comunidades Autónomas, y otras entidades de carácter público, benéfico-docente, y sin ánimo de lucro, que exploten directamente las fincas y cuyo rendimiento se destine a la actividad que ejercen.

Artículo 6. Base imponible.

La base del gravamen está constituida por la superficie de cada parcela expresada en áreas, sobre cuya unidad se aplicarán las tarifas que correspondan.

Artículo 7. Tipo de gravamen y cuota tributaria.

1. Se establece la siguiente tarifa:

- Cuota mínima fija: 5,00 euros

- Por cada área de terreno productivo e improductivo se abonará a la Hacienda Municipal, anualmente 0,16 euros

2. La cuota tributaria estará determinada por la tarifa establecida en esta Ordenanza, siendo el resultado de multiplicar por la suma del número de áreas.

3. Se liquidará recibo por la totalidad de superficie que tenga el mismo propietario siguiendo siempre los datos contenidos en el Padrón del IBI rústica del ejercicio anterior.

Artículo 8. Período impositivo y devengo.

1. Se formará anualmente el Padrón de contribuyentes, que contendrá los elementos esenciales de las liquidaciones, con base en los datos que obran en este Ayuntamiento, y, en concreto, tomando como base el Padrón de Bienes Inmuebles de naturaleza rústica que es enviado actualizado cada año por la Gerencia Territorial del Catastro.

2. El Padrón será expuesto al público mediante anuncio inserto en el Boletín Oficial de La Rioja y el Tablón de edictos del Ayuntamiento a efectos de reclamaciones.

Artículo 9. Infracciones y sanciones.

Todo lo relativo a la calificación de infracción correspondan a las mismas se regirá por lo dispuesto en la Ley General Tributaria y demás disposiciones que la completan y desarrollan.

Artículo 10. Infracciones y sanciones.

En todo lo referente a infracciones y sanciones, será de aplicación la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en concreto los artículos 181 y siguientes, así como sus disposiciones de desarrollo, según lo dispuesto en el artículo 11 el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

Artículo 11. Legislación aplicable.

En todo lo no previsto en la presente Ordenanza se estará a lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, así como en la Ordenanza fiscal general aprobada por este Ayuntamiento y Reglamento de los servicios de suministro de agua potable, recogida de residuos sólidos urbanos y saneamiento.

Disposición final primera.

La presente ordenanza será objeto de publicación íntegra en el boletín oficial de La Rioja, entrando en vigor una vez haya transcurrido el plazo establecido en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

Disposición final segunda.

A su entrada en vigor quedarán derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango sean incompatibles o se opongan a su articulado.

Ochánduri a 11 de mayo de 2023.- El Alcalde-Presidente, Pascual Ugarte Marrón.

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