Ayuntamiento de logroño - Otras disposiciones (BOR 2023-98)

Convocatoria de subvenciones a Asociaciones e Instituciones sin ánimo de lucro para el desarrollo de acciones en materia de festejos. Año 2023 (extracto)

BDNS: 694660

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans):

Primero. Objeto de la convocatoria.

El presente Acuerdo tiene por objeto aprobar la convocatoria para la concesión de subvenciones a Asociaciones Festivas.

Segundo. Finalidad de las subvenciones y plazos de ejecución.

Las subvenciones previstas en esta convocatoria tienen como objeto:

- La promoción y desarrollo del asociacionismo en el ámbito de las actividades festivas.

- El fomento de actividades y programas que complementen y enriquezcan la oferta del Ayuntamiento de Logroño.

- El fomento de la investigación y la difusión de temas tradicionales festivos relacionados con Logroño y La Rioja.

El plazo para la ejecución de la actividad y/o programa será anual, desde el 1 de enero al 31 de diciembre de 2023.

Tercero. Presupuesto para la financiación de subvenciones.

Las subvenciones previstas en esta convocatoria se financiarán con cargo a la partida 338.00 489.99, del Presupuesto Municipal vigente para 2023, con un importe total estimado de 150.000 euros.

Cuarto. Requisitos para solicitar subvenciones.

Podrán solicitar subvención asociaciones e instituciones sin ánimo de lucro para actividades festivas cuyo ámbito de actuación se concrete en el término municipal de Logroño.

Deberán estar inscritas en el Registro de Entidades Ciudadanas del Ayuntamiento de Logroño en el momento de presentación de la solicitud de la presente convocatoria, siendo obligatorio anotar en la solicitud su número de registro.

Quinto. Documentos e información que deben acompañar a la solicitud.

La prevista en el artículo 5 de las Bases Reguladoras.

Sexto. Forma de las solicitudes.

Las solicitudes, junto con el resto de la documentación, se presentarán en el Registro Electrónico General del Ayuntamiento de Logroño o bien en cualquiera de los registros autorizados por el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Séptimo. Plazo para la presentación de las solicitudes.

15 días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación de esta convocatoria por la Base de Datos Nacional de Subvenciones en el Boletín Oficial de La Rioja.

Octavo. Criterios de valoración de las solicitudes, instrucción y propuesta de resolución.

Los establecidos en el artículo 8 de las bases reguladoras.

La instrucción del procedimiento corresponde a la Unidad de Festejos.

Se publicará en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Logroño, la propuesta de resolución provisional de la concesión efectuada por la Junta de Gobierno Local.

Se concederá un plazo de diez días hábiles para que los interesados realicen y presenten las alegaciones que estimen oportunas en el Registro Electrónico General Ayuntamiento de Logroño o bien en cualquiera de los registros autorizados por el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Una vez finalizada la instrucción, la Junta de Gobierno Local resolverá la concesión de las subvenciones solicitadas o su denegación.

Se considerará admisible la reformulación de solicitudes de conformidad con lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 38/2003 General de Subvenciones, para ajustar el proyecto a la subvención prevista conceder cuando ésta sea inferior a la solicitud.

Noveno. Resolución y notificación.

La adjudicación definitiva y su notificación se harán conforme al artículo 13 de las Bases reguladoras

Décimo. Justificación de la subvención.

Para la justificación de la subvención concedida, las Entidades sin ánimo de lucro deberán presentar hasta el 31 de enero de 2024, en el Registro Electrónico General Ayuntamiento de Logroño o bien en cualquiera de los registros autorizados por el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas la documentación requerida en el artículo 16 de las Bases Reguladoras publicadas en el Boletín Oficial de La Rioja del 9 de febrero de 2023.

Las Entidades que resulten subvencionadas deberán incorporar de forma visible en el material que utilicen el logotipo del Ayuntamiento, a efectos de la difusión de las actuaciones financiadas.

En caso de que la justificación del gasto aportada no alcance la totalidad de la subvención concedida, el Ayuntamiento reducirá proporcionalmente a la cuantía justificada la subvención concedida.

Logroño a 15 de mayo de 2023.- El Alcalde, Pablo Hermoso de Mendoza González.

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