Ayuntamiento de entrena - Otras disposiciones (BOR 2023-98)
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Bando recordatorio de la obligación de desbroce y limpieza de solares y terrenos sin edificar
Desde este Ayuntamiento de Entrena comenzamos la campaña de mantenimiento de solares y prevención de incendios.
Para ello, recordamos el cumplimiento de la siguiente normativa:
- El artículo 16.1 del Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana, que regula el contenido del derecho de propiedad del suelo en situación rural o vacante de edificación: deberes y cargas, establece que el suelo que sea rural a los efectos de esta Ley, o esté vacante de edificación, el deber de conservarlo supone costear y ejecutar las obras necesarias para mantener los terrenos y su masa vegetal en condiciones de evitar riesgos de erosión, incendio, inundación, así como daños o perjuicios a terceros o al interés general, incluidos los medioambientales; garantizar la seguridad o salud pública.
- El artículo 197.1 de la Ley 5/2006, de 2 de mayo, de Ordenación del Territorio y Urbanismo de La Rioja establece el deber de los propietarios de edificaciones, terrenos y urbanizaciones de mantenerlos en adecuadas condiciones de seguridad, salubridad, higiene y ornato público.
Por medio del presente bando recordamos a todos los propietarios de parcelas o solares que, independientemente del tipo de suelo en que se ubiquen (urbano, urbanizable delimitado o no delimitado o no urbanizable), la obligación de proceder al desbroce y limpieza de los mismos a fin de evitar riesgos de incendio a colindantes.
Igualmente, se comunica que a partir del 3 de julio del 2023, por parte de los técnicos municipales, se girará visita de inspección para comprobar el cumplimiento del referido deber, de tal modo que aquellos solares que se encuentren sin desbrozar una vez transcurrida dicha fecha, este Ayuntamiento procederá de conformidad con la normativa citada, de la siguiente forma:
- En aquellos solares en que no exista alto riesgo de incendio, se emitirá Resolución de Alcaldía ordenando el desbroce del solar en un breve plazo de quince días, procediendo este Ayuntamiento al mismo en caso de incumplimiento por ejecución subsidiaria y posterior tramitación de expediente sancionador.
- En los que exista alto riesgo de incendio en informe justificado, se ordenará al propietario el desbroce en un plazo inminente, procediendo este Ayuntamiento al mismo en caso de incumplimiento por ejecución subsidiaria y posterior tramitación de expediente sancionador.
Las infracciones por incumplimiento del citado deber se califican como leves según artículo 218.4 de la Ley de Ordenación del Territorio y Urbanismo de La Rioja y la sanción correspondiente según artículo 221.1 a) de la citada Ley puede oscilar entre 300 a 3.000 euros.
Entrena a 12 de mayo de 2023.- La Alcaldesa-Presidenta, María Dolores Aragón Sainz.