Consejería de educación, cultura, deporte y juventud - Otras disposiciones (BOR 2023-98)
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Resolución 29/2023, de 10 de mayo, de la Dirección General de innovación Educativa, por la que se regulan determinados aspectos sobre la organización, evaluación, promoción y titulación de la Educación Secundaria Obligatoria en la Comunidad Autónoma de La Rioja, a partir del curso 2023/2024
En desarrollo de las competencias atribuidas a esta Administración educativa tras la publicación de la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, se publicó en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja, el Decreto 42/2022, de 13 de julio, por el que se establece el currículo de Educación Secundaria Obligatoria y se regulan determinados aspectos sobre su organización, evaluación, promoción y titulación en la Comunidad Autónoma de La Rioja
La publicación del Decreto 42/2022, de 13 de julio, como consecuencia de la adaptación y desarrollo del Real Decreto 217/2022, de 29 de marzo, por el que se establece la ordenación y las enseñanzas mínimas de la Educación Secundaria Obligatoria, ha introducido cambios significativos en el conjunto de normas que regulan algunos aspectos fundamentales de la Educación Secundaria Obligatoria, sobre todo en lo relativo al enfoque de la acción educativa concretada en el currículo, que debe estar orientada a facilitar el desarrollo educativo inclusivo del alumnado, garantizando su formación integral y debe centrarse en la adquisición de determinadas competencias que ayuden a la consecución del Perfil de Salida de la educación básica, fundamentando todo el proceso de evaluación de la etapa en la valoración del grado de consecución de las mismas.
Por tanto, una vez establecidas las enseñanzas mínimas de la Educación Secundaria Obligatoria, desarrollado su currículo y concretados los aspectos básicos de esta etapa en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja, corresponde a la Consejería con competencias en materia educativa, concretar aquellos aspectos de la Educación Secundaria Obligatoria que ayuden a mejorar y completar la implantación de la misma en relación a su organización, evaluación, promoción y titulación a partir del curso académico 2023/2024.
Por lo expuesto, en virtud de todo lo anterior y de acuerdo con las competencias conferidas por el Decreto 47/2020, de 3 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación, Cultura, Deporte y Juventud y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, el Director General de Innovación Educativa,
RESUELVE
Primero. Objeto y ámbito de aplicación.
1. La presente resolución tiene por objeto regular diversos aspectos en materia de organización, evaluación, promoción y titulación de las enseñanzas de Educación Secundaria Obligatoria, en aplicación y desarrollo del Decreto 42/2022, de 13 de julio, por el que se establece el currículo de la Educación Secundaria Obligatoria y se regulan determinados aspectos sobre su organización, evaluación, promoción y titulación en la Comunidad Autónoma de La Rioja.
2. Será de aplicación en los centros docentes que impartan enseñanzas de Educación Secundaria Obligatoria situados en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Segundo. Organización y horario.
1. El horario de la etapa de Educación Secundaria Obligatoria será el establecido en el artículo 14 del Decreto 42/2022, de 13 de julio, desarrollando la actividad escolar en cada uno de los cursos a lo largo de un mínimo de 175 días lectivos y un horario semanal de al menos 30 horas lectivas, incluyendo entre estas el periodo de recreo.
2. Los centros, tanto públicos como privados concertados, podrán solicitar la ampliación del horario escolar base, hasta en un máximo de una hora diaria.
a) La ampliación del horario establecido no podrá suponer, en ningún caso, el incumplimiento de la atención complementaria necesaria derivada de las necesidades educativas de todo el alumnado, tanto presente como futuro.
b) Los centros educativos sostenidos con fondos públicos deberán solicitar dicha ampliación, acompañando la misma de la previsión de horas de apoyo u otras necesidades derivadas de los distintos tipos de coordinación establecidas por la Administración educativa, así como una descripción de las horas asignadas a los docentes, especificando el número de horas por grupo, coordinación, apoyos u otras actividades asignadas. La ampliación solicitada dejará de tener efecto en el momento en el que no se pueda atender a dichas necesidades.
c) Las solicitudes de ampliación, dirigidas a la Dirección General competente, se cursarán durante la segunda quincena del mes de junio, resolviendo esta, previo informe del Servicio de Inspección Educativa, en los plazos determinados por la normativa vigente y no más tarde de la primera quincena del mes de septiembre.
d) En el caso de centros con especiales características, como los Colegios Rurales Agrupados (CRA), que dispongan de alguno de los cursos de esta etapa educativa, se atenderá a lo regulado en la normativa vigente, si bien si los centros necesitaran disponer de algún tipo de organización específica dada su peculiaridad, deberán solicitarlo a la Dirección General competente que, tras el informe preceptivo del Servicio de Inspección Educativa, procederá a su resolución en los plazos legalmente vigentes.
Tercero. Religión y Escuela de voluntariado.
1. Atendiendo a lo dispuesto en la Disposición adicional primera del Decreto 42/2022, de 13 de julio, será obligatorio que todos los centros sostenidos con fondos públicos trasladen a los progenitores o tutores legales del alumnado de Educación Secundaria Obligatoria la posibilidad de poner de manifiesto la voluntad de cursar determinada opción religiosa. En caso de que no se desee cursar ningún tipo de opción religiosa o esta no se manifieste claramente, el alumnado llevará a cabo las actividades de 'Escuela de voluntariado'.
2. Esta manifestación de cursar determinada opción religiosa, o en caso contrario, Escuela de voluntariado, se llevará a cabo obligatoriamente en el momento en que se realice la matrícula del curso correspondiente a través del impreso de matrícula, o bien, mediante el sistema electrónico que se habilite para ello, en donde queden debidamente identificados los progenitores o tutores legales y el alumnado sobre quien se expresa dicha voluntad. Los centros, una vez recogida la información, que deberán conservar hasta la finalización del curso escolar, la remitirán a la Dirección General con competencias en la gestión de recursos humanos, bien mediante el modelo propuesto en el Anexo I o en virtud del procedimiento que determine la Administración educativa, antes del mes de junio del año escolar en curso.
El Servicio de Inspección Educativa podrá comprobar que efectivamente los datos constatados en el informe remitido por los centros coinciden con lo manifestado por los tutores legales del alumnado, siempre con un carácter informativo para su posterior análisis y toma de decisiones.
La manifestación sobre la opción religiosa a cursar, o Escuela de voluntariado, deberá realizarse, obligatoriamente, en cada uno de los cursos de la etapa educativa.
3. La elección de la materia de Religión por parte de los progenitores o tutores legales al principio de curso no implicará necesariamente su impartición, ya que ello dependerá de la disponibilidad efectiva de profesorado que pueda impartir la materia y del número total de solicitudes presentadas en cada una de las opciones religiosas.
4. En virtud de lo establecido en la Ley 5/2021, de 26 de octubre, sobre enseñanza de religión y sus alternativas (publicada en el BOR nº 212, de 27 de octubre de 2021), la asignatura específica de Religión y su alternativa tendrán una carga lectiva máxima correspondiente a la mínima establecida, con carácter prescriptivo, en la normativa básica de ámbito estatal.
5. Si el número total de alumnos o alumnas de algún grupo dentro del mismo curso, matriculados en alguna opción religiosa o que deban realizar las actividades de Escuela de voluntariado, fuera inferior a la ratio establecida para esta etapa, se deberá agrupar al alumnado de todo el curso en el mismo horario y grupo, mientras que el resto del alumnado será atendido, en los distintos grupos de su mismo nivel, tratando de que el número de grupos conformado sea el menor posible.
6. Escuela de voluntariado no será evaluable. Sin embargo, ello no supone que, dado el carácter de la misma, su desarrollo y aplicación no sean de obligado cumplimiento.
7. Las actividades englobadas bajo Escuela de Voluntariado deberán ser impartidas por el profesorado que acredite haber certificado el curso sobre Escuela de Voluntariado o cursos de formación relacionados con proyectos de aprendizaje-servicio, convocados por la Dirección con competencias en materia de formación del profesorado. En el caso de que en el centro ningún docente disponga de dicho certificado o no exista profesorado realizando dichos cursos con posibilidad de certificar, Escuela de Voluntariado, podrá ser impartida, en última instancia, por cualquier profesor del Claustro, asignado por Jefatura de Estudios.
Cuarto. Nuevas materias optativas propuestas por los centros.
1. Procedimiento para la solicitud de materias optativas por parte de los centros educativos.
Todas las propuestas de nuevas materias optativas se solicitarán siguiendo los siguientes pasos:
a) Las propuestas deberán ser solicitadas a la Dirección General competente en materia de ordenación educativa antes de finalizar el primer trimestre del curso escolar.
b) Las solicitudes presentadas por los centros educativos, tras el preceptivo informe del Servicio de Inspección Educativa, deberán ser resueltas por la Dirección General competente y notificadas a los centros en los plazos legalmente establecidos. El informe deberá contemplar si la información contenida en la solicitud cumple, o no, lo establecido como obligatorio en el punto 2 de este apartado. Asimismo, el informe deberá recoger la adecuación de los materiales editoriales en los que se fundamenta la materia, citados en el punto 2, g) de este apartado, con respecto al alumnado al que va dirigida la misma.
c) Solo se podrá solicitar una materia optativa para cada uno de los cuatro cursos de Educación Secundaria Obligatoria, que no necesariamente deberán versar o estar vinculadas a la misma materia.
d) La entrada en vigor de esta nueva materia optativa será a partir del curso siguiente al de la comunicación de la autorización.
e) Excepcionalmente, aquellas propuestas presentadas antes del 31 de mayo de 2023, podrán desarrollarse a partir del curso 2023/2024, siempre y cuando hayan sido informadas favorablemente por el Servicio de Inspección Educativa y autorizada su puesta en marcha por la Dirección General competente antes de la finalización del curso escolar, una vez aportada la documentación que se detalla en el punto 2 de este apartado.
f) Ninguna materia optativa propuesta por el centro se podrá impartir de manera provisional sin la preceptiva autorización. A este respecto el Servicio de Inspección Educativa incluirá en su informe la posibilidad de subsanar los defectos en la presentación de la misma, antes de la definitiva autorización por la Dirección General competente.
g) Todas las materias autorizadas podrán ser impartidas por otros centros educativos, previa solicitud.
h) Una vez autorizada por la Administración educativa, la materia optativa podrá seguirse impartiendo a lo largo de otros cursos académicos mientras no cambien las condiciones en las que fue autorizado o el centro educativo decidiera su sustitución por otra.
2. Información que deberá acompañar a la solicitud de una materia optativa, de nueva oferta:
a) Denominación de la nueva materia optativa, que aparecerá en todos los documentos asociados a la solicitud.
b) Introducción en la que se aporte una breve explicación de la materia, los objetivos que persigue y la justificación de la necesidad de su implantación.
c) Curso del alumnado en el que se va a impartir la materia optativa solicitada.
d) Competencias específicas, criterios de evaluación y descriptores operativos asociados. Estas competencias específicas, sus criterios de evaluación y sus descriptores operativos serán los ya existentes en alguna otra materia establecida en el Decreto 42/2022, de 13 de julio. Dado que las nuevas materias deberán ser una materia que profundice en algún aspecto tratado en alguna o algunas materias ya existentes, o incluso la impartición de una materia ya regulada como obligatoria, pero con una carga horaria diferente, no se podrán introducir competencias específicas distintas. De esta forma, se asegura que la evaluación de las competencias clave siga los mismos criterios que los existentes en los Reales Decretos que regulan las distintas enseñanzas, ya que es a través de estos descriptores operativos asociados a las distintas competencias específicas de cada materia como se llega a la evaluación de dichas competencias clave.
e) Los saberes básicos que deberán incluirse en la propuesta de materia optativa, que estarán relacionados con los establecidos en otras materias ya existentes.
f) Planteamiento de las distintas unidades de programación que configurarán la nueva materia, así como una propuesta de situaciones de aprendizaje asociadas a las mismas, distinguiendo en cada unidad de programación los distintos componentes curriculares y su temporalización.
g) Materiales editoriales (manuales, libros de texto o recursos digitales...) en los que se fundamente esta materia. Los materiales producidos como consecuencia del desarrollo de la nueva materia deberán realizarse siguiendo las pautas de los Recursos Educativos Abiertos, por lo que no podrán suponer, bajo ningún concepto, un coste para el alumnado o sus familias. Estos materiales educativos se deberán poner a disposición de la Dirección General competente en materia de Innovación Educativa a los únicos efectos de su posible distribución entre otros centros educativos.
3. Requisitos de las materias optativas solicitadas:
a) A efectos de evaluación las nuevas materias optativas tendrán el carácter de evaluables y estarán sujetas a la regulación existente sobre evaluación.
b) El departamento didáctico encargado de su impartición será aquel que imparta materias de las que se hayan podido derivar las materias optativas solicitadas, según lo establecido en el Real Decreto 286/2023, de 18 de abril, por el que se regula la asignación de materias en Educación Secundaria Obligatoria y en Bachillerato a las especialidades de distintos cuerpos de funcionarios docentes y se modifican diversas normas relativas al profesorado de enseñanzas no universitarias, y teniendo en cuenta, en su caso, lo regulado en el apartado décimo, punto 5 de la presente resolución. En el caso de que la materia solicitada trabaje competencias específicas de distintas materias con concurrencia de diversos departamentos didácticos, será una decisión a tomar dentro de la autonomía de los centros educativos, siempre que el docente implicado en su impartición pertenezca a uno de los departamentos partícipes y no se vulnere lo indicado en este punto b).
c) La contribución a las competencias clave de las materias optativas solicitadas por el centro educativo cumplirá con lo recogido en el Perfil de salida establecido en el Anexo I del Decreto 42/2022, de 13 de julio, es decir, deberán recoger las competencias específicas, los criterios de evaluación de las mismas y con qué competencia clave están vinculadas utilizando para ello los descriptores operativos existentes en el Perfil de salida de la etapa.
4. La autorización para impartir una nueva materia optativa que deje de cumplir alguna de las condiciones establecidas en este apartado cuarto de la presente resolución, podrá ser revocada de oficio por la Dirección General competente mediante resolución, una vez comprobado e informado por el Servicio de Inspección Educativa. Para su nueva implantación, el centro deberá volver a realizar el procedimiento de solicitud para la preceptiva autorización.
Quinto. Programa de Cuidado Social y Emocional: Para Estar Bien.
1. La Consejería con competencia en materia de educación, llevará a cabo un programa para el cuidado social y emocional que será, a partir de su regulación, de obligado cumplimiento por parte de los centros educativos.
2. La Dirección General con competencias en la formación del profesorado dotará de materiales y formación necesaria para poder desarrollar dicho programa.
Sexto. Evaluación.
1. La evaluación en esta etapa se regirá por lo establecido en el capítulo VI del Decreto 42/2022, de 13 de julio, por el que se establece el currículo de Educación Secundaria y se regulan determinados aspectos sobre su organización, evaluación, promoción y titulación en la Comunidad Autónoma de La Rioja.
2. El proceso de evaluación se estructura en función de tres elementos fundamentales: la recogida de información, su análisis y la emisión de un juicio de valor sobre dicha información, a partir del cual se deberán tomar las decisiones necesarias para mejorar el grado de adquisición competencial de cada alumno o alumna.
3. La evaluación se constituye como un proceso en el que el profesorado debe seleccionar las actividades, tareas y ejercicios más significativos que, en función de los criterios de evaluación establecidos para cada competencia específica, sirvan para poder realizar una evaluación lo más eficaz posible, permitiendo el paso de una evaluación informal y subjetiva, basada en impresiones personales, a una evaluación formal y objetiva, basada en criterios compartidos y públicos.
4. Los criterios de evaluación proporcionan dos elementos clave para la evaluación: en primer lugar, actúan como guía para señalar lo que es importante y, en segundo lugar, ayudan a determinar el distinto grado de dominio y de adquisición de la competencia que demuestra el alumnado a la hora de realizar las actividades, tareas o ejercicios propuestos.
5. Cualquier herramienta que se utilice por parte del profesorado para llevar a cabo una evaluación competencial objetiva ha de perseguir la finalidad de recoger y organizar la información de forma adecuada, equitativa y equilibrada. Posteriormente, el equipo docente, a la luz de los datos correctamente estructurados, deberá realizar el análisis de los mismos, emitir un juicio de valor en función de los resultados obtenidos y tomar las decisiones más apropiadas en función del grado de adquisición competencial obtenido.
6. Dada la necesidad de llevar a cabo una evaluación competencial conjunta de todo el equipo docente en cada curso, las herramientas o procedimientos utilizados serán comunes a los equipos docentes de cada curso, o para todos los cursos por decisión del Claustro. La decisión final, que deberá ser tomada por el órgano colegiado correspondiente, afectará a todos sus miembros.
7. En relación a tales decisiones, en la evaluación de las competencias específicas, los departamentos didácticos podrán establecer la ponderación que consideren a los criterios de evaluación asociados a cada competencia específica de cada materia.
8. Igualmente, los departamentos didácticos podrán establecer la ponderación que consideren a las competencias específicas, contribuyendo de esta forma con diferente peso a la calificación de cada una de las materias. Esta ponderación se reflejará en la programación didáctica de la materia y, por tanto, quedarán fijadas para todo el curso escolar.
9. La valoración del proceso de aprendizaje en los documentos oficiales y la información a los progenitores o tutores legales deberá realizarse en los términos cualitativos establecidos en el artículo 34 del Decreto 42/2022, de 13 de julio. No obstante, a la hora de calificar las distintas materias, con el único fin de poder trabajar estadísticamente, se podrán tener en cuenta la siguiente gradación numérica, cuyos valores solo persiguen facilitar el cálculo del grado de adquisición competencial:
a) Sobresaliente, SB: de 9 a 10.
b) Notable, NT: de 7 a 8.
c) Bien, BI: 6.
d) Suficiente, SF: 5.
e) Insuficiente, IN: de 1 a 4.
A este respecto se tendrá en cuenta que las calificaciones obtenidas en cada una de las materias se redondearán a la centésima más próxima y en caso de equidistancia a la superior al realizar el cálculo de la nota de la evaluación final para cada una de las materias.
10. A lo largo del curso se deberán contemplar todos los criterios de evaluación, pudiendo utilizar el mismo criterio de evaluación en más de una ocasión, pero no necesariamente en cada una de las evaluaciones.
11. La valoración y calificación, resultado de la aplicación de los criterios de evaluación, se podrá realizar inicialmente bien de forma numérica o mediante las expresiones cualitativas definidas, siempre y cuando dicha valoración numérica permita obtener una calificación final cualitativa.
12. La calificación de cada competencia específica será la media ponderada de las calificaciones obtenidas tras la aplicación de los criterios de evaluación de dicha competencia específica.
13. La calificación de cada materia será la media ponderada de las calificaciones de las distintas competencias específicas que hayan intervenido en el proceso de evaluación.
14. La contribución de un mismo tipo de procedimiento a la calificación final del alumnado no deberá suponer más de un 40%, tal y como se indica en el artículo 30 del Decreto 42/2022, de 13 de julio. Esta contribución debe ser entendida en su cómputo anual y, en consecuencia, en la nota final que aparecerá en la evaluación final de la materia.
15. En los boletines de información del alumnado se recogerán las calificaciones de cada materia en los términos establecidos en el Decreto 42/2022, de 13 de julio. A su vez, en el apartado de observaciones podrá constar si se han establecido Medidas de Atención Personalizadas (MAP), pero sin especificar tales medidas, que sí aparecerán en los documentos oficiales de evaluación. Ante la solicitud de mayor información sobre los resultados de las distintas materias por parte de los progenitores o tutores legales, el docente tutor, previa consulta al docente de la materia implicada, deberá informar sobre los motivos por los que el alumnado ha tenido evaluación negativa en alguna materia en base al grado de consecución de las competencias específicas.
16. Cada centro tendrá autonomía para establecer el proceso para facilitar la recuperación de las materias pendientes a través de los planes de recuperación (PRE). Para el alumnado con materias pendientes se elaborará un plan de recuperación individual con la misma estructura que la de la programación didáctica asociada a la materia pendiente; en este sentido, el plan contendrá únicamente las competencias específicas no superadas, así como los criterios y procedimientos de evaluación establecidos para recuperar dicha materia. Los procedimientos de evaluación utilizados deberán ser variados en la medida señalada en el punto 14 de este apartado.
17. En caso del profesorado sujeto a separación voluntaria o forzosa del servicio o de baja laboral, cuando no pueda completar la evaluación, la Jefatura de departamento didáctico asumirá la responsabilidad de calificar las diversas materias en función de los informes de que disponga. En el caso de recaer dicha situación en quien represente la Jefatura de departamento didáctico, será la Jefatura de estudios quien suplante el compromiso.
Séptimo. Evaluación de las competencias clave, promoción y titulación.
1. Al finalizar cada curso escolar en Educación Secundaria Obligatoria los centros educativos informarán, previa solicitud de los progenitores o tutores legales del alumnado, sobre el grado de adquisición de las competencias clave. Esta información será facilitada por el tutor del grupo a partir de las conclusiones obtenidas en las distintas juntas de evaluación. En el curso 2022/2023, para los cursos pares se seguirán aplicando las competencias recogidas en el Decreto 19/2015, de 12 de junio, por el que se establece el currículo de la Educación Secundaria Obligatoria y se regulan determinados aspectos sobre su organización, así como la evaluación, promoción y titulación del alumnado de la Comunidad Autónoma de La Rioja; por el contrario, para los cursos impares se aplicarán las competencias recogidas en el Decreto 42/2022, de 13 de julio, mencionado anteriormente.
2. La notación sobre el grado de adquisición de las competencias clave se realizará utilizando la nomenclatura A, B, C, D con el siguiente significado:
A: Ha alcanzado en grado alto, de forma destacada, la adquisición de la competencia.
B: Ha alcanzado un nivel suficiente, en grado medio, de adquisición de la competencia.
C: Ha logrado, en grado bajo, o está en proceso de alcanzar la competencia correspondiente.
D: No ha alcanzado el grado esperado de la competencia.
3. El grado de adquisición de la competencia clave se obtendrá a través de las calificaciones de las competencias específicas que el alumnado haya recibido en cada una de las materias.
4. Los descriptores operativos de las competencias clave constituyen, junto con los objetivos de la etapa, el marco referencial a partir del cual se concretan las competencias específicas de cada materia. Esta vinculación entre descriptores operativos y competencias específicas propicia que de la evaluación de estas últimas pueda colegirse el grado de adquisición de las competencias clave definidas en el Perfil de salida y, por tanto, la consecución de las competencias y objetivos previstos para la etapa. En ese sentido, la calificación otorgada a cada competencia específica será la calificación de cada uno de los descriptores operativos asociados a dicha competencia específica y que las vincula con cada una de las competencias clave.
5. La calificación de cada descriptor operativo será la media de las distintas calificaciones otorgadas a cada descriptor operativo a partir de las distintas competencias específicas de cada materia con la que está relacionado.
6. En la obtención del grado de adquisición de las competencias clave en el caso de medidas de atención a la diversidad, se estará a lo establecido en el apartado octavo de la presente resolución.
7. Se obtendrá una calificación de cada competencia clave como la media aritmética de todas las calificaciones de los descriptores operativos vinculados con dicha competencia clave.
8. Para la valoración cualitativa del grado de adquisición de las competencias específicas de cada materia se podrán establecer los siguientes rangos numéricos, si bien estos valores numéricos solo persiguen facilitar su cálculo; la valoración del proceso de aprendizaje, que pueda acompañar a la información a los progenitores o tutores legales, deberá realizarse en los términos cualitativos siguientes:
A - Excelente (9,10)
B - Satisfactorio, (7,8)
C - Básico, (5,6)
D - Pendiente de Progreso (1 a 4)
9. La decisión sobre la promoción del alumnado que no haya superado el número de las materias contempladas en el artículo 32 del Decreto 42/2022, de 13 de julio, podrá tomarse teniendo como referente, entre otros considerados por el equipo docente, el grado de adquisición de las competencias clave asociadas a dichas enseñanzas.
10. La decisión sobre la titulación deberá fundamentarse exclusivamente en el grado de adquisición de las competencias clave recogidas en el Anexo I del Decreto 42/2022, de 13 de julio, en el que se define el Perfil de salida del alumnado al término de la enseñanza básica.
Octavo. Atención a las diferencias individuales en la evaluación.
1. En lo referente a las medidas de atención a las diferencias individuales se tendrá en cuenta la legislación vigente y lo dispuesto en la normativa específica en relación con este tema.
2. Se establecerán las medidas más adecuadas para que las condiciones de realización de los procesos asociados a la evaluación se adapten a las necesidades del alumnado con necesidad específica de apoyo educativo.
3. En la evaluación y promoción del alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo, se deberá tener en cuenta que se entenderán como apoyo educativo todas las medidas contempladas en la legislación que regule la equidad y la inclusión educativa en la Comunidad Autónoma de La Rioja.
4. Cuando se haya realizado un Ajuste competencial o Adaptación Curricular (AC) a alumnado con necesidades especiales de apoyo educativo, los referentes de su evaluación serán los indicados en dicho ajuste, sin que en ningún caso suponga una minoración de la calificación en la materia. Dichas adaptaciones se realizarán buscando el máximo desarrollo posible de las competencias clave.
5. En el caso de establecer Ajuste competencial o Adaptación Curricular (AC) será obligatorio informar de ello a los progenitores o tutores legales dejando constancia por escrito de esta comunicación e informando sobre cómo se van a calificar las materias y las posibles diferencias en el grado de obtención de las competencias clave, siendo estas últimas las que servirán como referencia para la toma de decisiones sobre promoción y/o titulación.
6. Plan de recuperación (PRE): se aplicará esta medida al alumnado que en el curso académico anterior no hubiera alcanzado unas calificaciones positivas en una o varias materias o áreas en el caso de provenir de Primaria. También se realizará el PRE al alumnado contemplado en el artículo 10.6 del Decreto 42/2022, de 13 de julio (alumno o alumna que se incorpore a un centro educativo con alguna materia pendiente que no esté siendo impartida en el mismo). Tendrá carácter individual y se realizará sobre cada materia considerada. Las siglas PRE irán acompañadas del número de curso al que corresponda la materia pendiente, quedando reflejada su evolución en las actas de evaluación sin que sea necesario que aparezcan en el boletín informativo trimestral del alumnado. En el caso de repetición, el Plan de Recuperación (PRE) se aplicará a las materias que ocasionaron la repetición, priorizando, en este caso, los saberes básicos y las competencias específicas en las que hubiera presentado dificultades. Para el alumnado que tenga establecido un Plan de Recuperación, las materias de cursos anteriores sujetas a dicho plan deberán ser calificadas mediante la escala de calificaciones establecidas en el artículo 34.1 del Decreto 42/2022, de 13 de julio, (IN, SU, BI, NT, SB), de forma paralela y simultánea a la de la misma materia del curso en que se encuentre matriculado.
7. La promoción, en el caso de haber establecido las medidas contempladas en la legislación que regule la equidad y la inclusión educativa en la Comunidad Autónoma de La Rioja, se regirá por lo establecido en el artículo 32 del Decreto 42/2022, de 13 de julio, si bien se tendrá en cuenta que los referentes de evaluación son los indicados en los ajustes competenciales, sin que en ningún caso suponga una minoración de la calificación en la materia.
8. La titulación, en el caso de haber establecido las medidas contempladas en la legislación que regule la equidad y la inclusión educativa en la Comunidad Autónoma de La Rioja, se regirá por lo establecido en el artículo 42 del Decreto 42/2022, de 13 de julio. La valoración del grado de adquisición de las competencias clave se realizará por el equipo docente en base a la cualificación recogida en el apartado séptimo, punto 2 de la presente resolución.
Noveno. Programas de refuerzo curricular y Programas de diversificación curricular.
1. En relación con los programas de refuerzo curricular se estará a lo dispuesto en la normativa específica que se desarrolle para estos programas.
2. En lo referente a los Programas de diversificación curricular será de aplicación lo establecido en el artículo 27 del Decreto 42/2022, de 13 de julio y en la normativa específica que se desarrolle para este Programa.
3. La evaluación del alumnado partícipe en estos programas se regirá por lo establecido en su regulación específica.
4. Oferta de materias optativas en el Programa de Diversificación curricular:
a) El alumnado de tercero de diversificación deberá cursar una materia optativa de tercero.
b) El alumnado de cuarto de diversificación deberá cursar una materia de entre las recogidas como de opción a) para cuarto curso en el Anexo IV del Decreto 42/2022, de 13 de julio, con una carga lectiva de tres horas, sin ningún tipo de limitaciones, pero teniendo en cuenta que sea la más conveniente para sus estudios futuros. Asimismo, deberá cursar una materia con una carga lectiva de dos horas a elegir de entre las materias optativas de cuarto curso o de las de opción b), especificadas en el Anexo IV anteriormente citado.
Décimo. Organización de los distintos cursos.
1. En cada uno de los cursos que componen la etapa de Educación Secundaria Obligatoria se ofertarán todas las materias recogidas en el Anexo IV del Decreto 42/2022, de 13 de julio. El alumno o alumna deberá indicar en el impreso de matrícula un orden de prioridad con respecto a las materias optativas, advirtiéndole el centro de que la impartición de las mismas dependerá del número de alumnado que las soliciten debiéndose cumplir la ratio mínima necesaria para su impartición. En el caso de no impartir alguna de las materias demandadas, la asignación se hará en base a la prioridad marcada en el impreso de matrícula. En esta consideración habrá de incluirse las actividades de Escuela de voluntariado y las diversas opciones religiosas.
2. En cuarto curso los centros podrán realizar ofertas de itinerarios agrupando materias de opción orientadas hacia la educación postobligatoria. En el conjunto de itinerarios deberán estar ofertadas todas las materias contempladas en el Anexo IV del Decreto 42/2022, de 13 de julio y deberán cumplirse las exigencias recogidas en el punto anterior. Esta oferta de itinerarios no podrá ir vinculada a la elección de Matemáticas A o B, cuya opción corresponde al estudiante.
3. La materia Segunda Lengua Extranjera ofertada como materia optativa con una carga lectiva de dos horas no podrá ser cursada por el alumnado que haya elegido también la materia de Segunda Lengua Extranjera como materia de opción y el idioma sea el mismo en ambas materias.
4. Para constituir un segundo grupo de la misma materia optativa, será preciso superar la ratio legalmente establecida por unidad escolar, superar el doble de dicha ratio para constituir un tercer grupo y así, sucesivamente.
5. Consideraciones sobre determinadas materias optativas:
a) La materia 'Introducción a la Economía Familiar' será impartida por los docentes del departamento de Economía. En caso de que este departamento no tenga horas suficientes podrá asignarse a un departamento afín.
b) La materia 'Cultura a través del Diálogo' podrá ser impartida por cualquier docente, teniendo prioridad aquel que acredite formación en tertulias dialógicas.
c) La materia 'Introducción al Pensamiento Computacional' corresponderá impartirla preferentemente al departamento de Tecnología. Si no existieran horas suficientes para poder impartir la materia, y antes de solicitar ampliación de horas, motivado exclusivamente por esta materia, serán los siguientes departamentos, si disponen de horas, siguiendo el orden citado: departamento de Matemáticas y departamento de Informática.
d) La materia 'Tecnología para la Vida' será impartida por los docentes del departamento de Tecnología. En caso de que este departamento no tenga horas suficientes podrá asignarse a un departamento afín.
e) La materia 'Suena la Música' corresponderá en exclusiva al departamento de Música.
f) La materia 'Educación Ambiental' será impartida por los docentes del departamento de Biología y Geología. En caso de que este departamento no tenga horas suficientes podrá asignarse al departamento de Física y Química.
g) La materia 'Cultura Científica' podrá ser impartida, a designación de Jefatura de estudios, por los docentes de los siguientes departamentos didácticos: Física y Química, Biología y Geología, Tecnología y Matemáticas; sin ser este orden un criterio de prioridad.
h) La materia 'Técnicas de Laboratorio' será impartida por los docentes del departamento de Física y Química. En caso de que este departamento no tenga horas suficientes podrá asignarse al departamento de Biología y Geología.
i) La materia 'Ética y Filosofía' será impartida por los docentes del departamento de Filosofía.
j) El resto de materias optativas y de opción contempladas en el Decreto 42/2022, de 13 de julio, serán impartidas conforme a lo establecido en el Real Decreto 286/2023, de 18 de abril, por el que se regula la asignación de materias en Educación Secundaria Obligatoria y en Bachillerato a las especialidades de distintos cuerpos de funcionarios docentes y se modifican diversas normas relativas al profesorado de enseñanzas no universitarias.
k) Las materias optativas que pueden ser ofertadas a petición de los centros deberán cumplir con lo recogido en el apartado cuarto de la presente resolución.
l) En aquellas materias en las que existan diversos departamentos didácticos implicados, el aumento de cupo de profesorado necesario para poder atenderlas, se asignará en aquel departamento en el que se genere el menor incremento del número de personas necesarias, es decir, se tratará de cumplimentar primero las jornadas parciales antes de solicitar una jornada parcial de una nueva persona.
6. La convalidación de las distintas materias relacionadas con estudios de Música estará sujeta a la normativa vigente que regule dichas convalidaciones. Esta convalidación se hará incluso con aquellas materias que no sean impartidas por el centro.
7. En virtud de lo establecido en el artículo 9 del Decreto 42/2022, de 13 de julio, los centros que decidan voluntariamente establecer agrupaciones por ámbitos, lo comunicarán al Servicio de Inspección Educativa antes de finalizar el curso.
8. Los centros educativos que establezcan ámbitos deberán trabajar de forma conjunta al menos dos materias en todos los grupos del mismo nivel, teniendo en cuenta que la organización por ámbitos solo se establece en los tres primeros cursos de la etapa. Podrán solicitar, con memoria justificativa, los recursos humanos necesarios para poder trabajar en codocencia, solicitud que será estudiada por el Servicio de Inspección Educativa, siendo finalmente determinado por la Dirección General competente en materia de personal.
9. La evaluación de las materias que se trabajen por ámbitos se realizará atendiendo a las distintas competencias específicas que correspondan a las materias agrupadas. La nota de las materias será la que surja de la evaluación de las competencias específicas.
Undécimo. Servicio comunitario.
El Servicio comunitario se regirá por lo establecido en el artículo 11 del Decreto 42/2022, de 13 de julio, así como por la normativa que expresamente se establezca a tal fin.
Duodécimo. Coordinación entre etapas.
1. Con el fin de garantizar la continuidad, coordinación y cohesión entre las etapas, las Direcciones de los centros educativos deben establecer los mecanismos adecuados que faciliten la transición de la etapa de Educación Primaria a Educación Secundaria, de forma que la adaptación del alumnado en la transición de una etapa educativa a otra se realice asegurando los procesos educativos iniciados.
2. En el caso de que las etapas se impartan en centros diferentes, durante el último trimestre del curso, la Dirección de los centros que impartan Educación Primaria mantendrán reuniones con las de los centros de Educación Secundaria en los que se va a matricular el alumnado de Primaria.
3. Todas las decisiones y medidas que adopte el centro educativo en lo relativo a la coordinación entre etapas, deberán quedar reflejadas en el Proyecto Educativo de Centro, correspondiendo a los jefes de Departamento Didáctico de las materias que se cursan en primero de Educación Secundaria y a los maestros que imparten docencia en sexto de Educación Primaria la responsabilidad de coordinar y desarrollar estas estrategias.
4. Entre las decisiones a adoptar en esta coordinación estará la de establecer los PRE para aquellos alumnos o alumnas que no hayan obtenido calificación positiva en algún área, así como las MAP que desde la Educación Primaria aconsejen ser convenientes adaptar desde el comienzo de curso. Se indicará también qué alumnos han tenido algún tipo de medidas derivadas de problemas de convivencia. La evaluación inicial deberá servir para poder ajustar las MAP que, sobre este alumnado, se hayan tomado desde el comienzo del curso.
Decimotercero. Programaciones didácticas.
1. Consideraciones generales.
a) En cada programación didáctica deberán aparecer la materia, el curso, el departamento didáctico responsable y los docentes que contribuyen al desarrollo de la programación.
b) Cada programación didáctica estará asociada a una materia de un curso específico.
c) Las programaciones didácticas tienen la consideración de documento sujeto a posibles modificaciones a lo largo del curso escolar. Si las modificaciones se produjeran más allá de la aprobación de la Programación General Anual y afectasen a la calificación de las materias, será necesario informar de estas modificaciones al alumnado, a sus familias y a la Jefatura de estudios, que a su vez informará del cambio al Servicio de Inspección Educativa.
d) Las programaciones deberán ser revisadas y actualizadas en cada curso escolar. El resultado de esa revisión y actualización deberá ser enviada al Servicio de Inspección Educativa y publicada en la web del centro educativo.
2. Contenido de las programaciones didácticas.
a) Las competencias específicas de cada materia.
b) La distribución temporal de los saberes básicos en forma de unidades de programación para cada curso.
c) Los criterios de evaluación y su contribución a la evaluación de cada competencia específica. Los departamentos didácticos establecerán dicha contribución ponderando la importancia de cada criterio de evaluación, así como las ponderaciones que establezcan para las competencias específicas.
d) Propuesta de situaciones de aprendizaje y metodología didáctica que se va a aplicar en las mismas, así como los procedimientos de evaluación aplicables. Al menos debe haber una situación de aprendizaje para cada unidad de programación con su correspondiente actividad o actividades. Cada actividad recogida en una situación de aprendizaje deberá evaluarse mediante, al menos, un procedimiento de evaluación. Solo formarán parte de la programación didáctica aquellas actividades tipo o genéricas, sin necesidad de desarrollarlas hasta el tercer nivel de concreción de aula.
e) La organización y seguimiento de los planes de recuperación del alumnado con materias pendientes de cursos anteriores, independientemente del curso en el que se encuentre.
f) El procedimiento para la adopción de medidas de atención a la diversidad. El diseño de las situaciones de aprendizaje y todo su contenido será lo suficientemente genérico para que puedan atenderse las diferencias individuales.
g) La selección de materiales y otros recursos didácticos.
h) Las actividades complementarias y extraescolares desarrolladas dentro de cada materia. Estas actividades, en cuanto que alteren el horario escolar, deberán ser notificadas al resto del equipo docente y tener la autorización de Jefatura de estudios. No obstante, esta sección de la programación podrá modificarse según lo establecido en el punto 1.c) de este mismo apartado.
i) El profesorado que no utilice la herramienta ofertada por la Administración educativa para la gestión de la programación didáctica podrá utilizar el modelo que se incorpora como Anexo II de la presente resolución.
3. La programación será la misma para cada curso y materia, únicamente se realizarán adaptaciones derivadas de programas autorizados por la Consejería con competencia en materia de educación, en los que se especifiquen modificaciones en la programación de referencia.
4. Fecha de entrega de las programaciones.
a) Todas las programaciones de nueva creación serán aprobadas con fecha límite del 1 de mayo de 2024. Sin embargo, toda aquella información necesaria para que el alumnado y sus familias conozcan cómo van a ser evaluados deberá darse a conocer antes de la fecha de las evaluaciones parciales.
b) Las programaciones de las materias que ya entraron en vigor en el curso 2022/2023 deberán ser actualizadas antes del 30 de octubre de 2023.
Decimocuarto. Probidad académica.
Teniendo en cuenta que la probidad académica forma parte de las normas del centro, se recogen en el Anexo III de la presente resolución una serie de referentes de actuación relacionándola con el proceso de evaluación del alumnado.
Decimoquinto. Supervisión por parte del Servicio de Inspección Educativa.
Corresponde al Servicio de Inspección Educativa asesorar y supervisar el desarrollo del proceso de evaluación y proponer la adopción de las medidas que contribuyan a mejorarlo, dedicando especial atención a las medidas adoptadas de atención a las diferencias individuales y análisis del proceso de valoración del alumnado.
Decimosexto. Entrada en vigor.
La presente resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja y será de aplicación a partir del curso 2023/2024.
Contra la presente resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Educación, Cultura, Deporte y Juventud, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo previsto en el artículo 121 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Todo ello sin perjuicio de que pueda interponerse cualquier otro recurso de los previstos en la legislación vigente.
Logroño a 10 de mayo de 2023.- El Director General de Innovación Educativa, Alberto Abad Benito.