Consejería de educación, cultura, deporte y juventud - Otras disposiciones (BOR 2023-92)
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Resolución 24/2023, de 5 de mayo, de la Dirección General de Innovación Educativa, por la que se regula la planificación del periodo de adaptación del alumnado del primer curso del segundo ciclo de Educación Infantil en los centros docentes sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de La Rioja para el curso escolar 2023/2024
La Ley Orgánica 6/2006, de 3 de mayo, de Educación, en la redacción dada por la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, regula en su disposición adicional quinta que el calendario escolar lo fijará anualmente la Administración educativa, comprendiendo un mínimo de 175 días lectivos para las enseñanzas obligatorias.
Por su parte, la Resolución 47/2023, de 30 de marzo, de la Consejería de Educación, Cultura, Deporte y Juventud, por la que se establece el Calendario Escolar del curso académico 2023/2024 para los centros docentes no universitarios sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de La Rioja, con excepción de las escuelas infantiles y centros privados de primer ciclo de Educación Infantil, contempla en su apartado sexto.3, que la incorporación por primera vez del alumnado de Educación Infantil al centro, requerirá planificar el correspondiente calendario específico de adaptación, de forma progresiva, en función de su evolución y en estrecha colaboración con las familias o sus responsables.
Conforme a la necesidad, también podrá organizarse un periodo de adaptación para el alumnado ya matriculado en cursos anteriores. Este periodo de adaptación deberá garantizar los diferentes niveles de actividad en la organización y funcionamiento de los centros, que será elaborado de conformidad con las instrucciones dictadas por la Dirección General de Innovación Educativa.
En cumplimiento de la normativa mencionada es necesario adecuar la planificación del periodo de adaptación del alumnado de segundo ciclo de Educación Infantil con la finalidad de que su adaptación a la etapa sea lo más progresiva posible, adaptando la práctica educativa a las características personales, necesidades e intereses del nuevo alumnado, compatibilizando el desarrollo de todos, con la atención personalizada de las necesidades de cada uno, dada la importancia que en estas edades adquiere el ritmo y el proceso de maduración.
Por lo expuesto, y de acuerdo con las competencias conferidas por el Decreto 47/2020, de 3 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación, Cultura, Deporte y Juventud y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, el Director General de Innovación Educativa,
RESUELVE
Primero. Objeto y ámbito de aplicación.
1. Es objeto de la presente resolución fijar las directrices básicas para que los centros educativos puedan planificar el periodo de adaptación para el curso académico 2023/2024.
2. Esta resolución será de aplicación a todos los centros que imparten el primer curso del segundo ciclo de Educación Infantil en los centros docentes sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Segundo. Finalidad.
La resolución tiene como finalidad facilitar la adaptación al primer curso del Segundo Ciclo de Educación Infantil, posibilitando un acceso progresivo del nuevo alumnado a la etapa, adaptando el inicio escolar a las características personales, necesidades e intereses de los nuevos alumnos y alumnas.
Tercero. Criterios.
1. En la planificación del periodo de adaptación para el alumnado del primer curso del segundo ciclo de Educación Infantil, el equipo docente de cada uno de los centros que imparta dicho nivel deberá tener en consideración los siguientes criterios:
a) El régimen ordinario de clases para todo el alumnado comenzará el día 7 de septiembre de 2023.
b) El día 7 de septiembre podrá dedicarse a la recepción del alumnado por parte del profesorado encargado. Para facilitar esta tarea, el centro podrá establecer una jornada flexible dentro del horario ordinario del centro.
c) El período comprendido entre el día 8 y el 29 de septiembre se programarán las jornadas lectivas ajustándose al horario ordinario del centro, respetando las directrices generales emanadas de la resolución anual de la Dirección General de Innovación Educativa por la que se establece el Calendario Escolar del curso académico 2023/2024 para los centros docentes no universitarios sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
2. Sin perjuicio de lo anterior, durante ese período y como una medida más de adaptación, el equipo docente podrá establecer una flexibilización del horario escolar que permita el inicio escalonado de las actividades lectivas del alumnado de primer curso del segundo ciclo de Educación Infantil que presente dificultades de adaptación escolar.
3. En todo caso, los centros educativos garantizarán durante este periodo el ejercicio del derecho de todas las familias a una escolarización plena, asegurando la escolarización de todo el alumnado en el horario ordinario del centro.
Cuarto. Contacto con las familias.
A efectos de posibilitar la incorporación por primera vez al centro del alumnado del primer curso del segundo ciclo de la Educación Infantil, debe tenerse en cuenta:
a) El equipo docente mantendrá entrevistas colectivas y/o individuales hasta el día 7 de septiembre de 2023 para informar sobre el Plan de Adaptación y para establecer mecanismos de colaboración con los padres, madres o tutores legales del alumnado que va a incorporarse por primera vez al ciclo.
b) Una vez iniciadas las actividades lectivas, las entrevistas deben realizarse en horario diferente al de clase.
c) El Plan de Adaptación elaborado por el equipo docente será comunicado a las familias o tutores legales antes del inicio de las actividades lectivas del curso escolar.
Dicho Plan explicitará:
1º. Los contactos con las familias del alumnado y mecanismos de colaboración para su mejor inserción en el centro.
2º. Las actividades específicas encaminadas a facilitar una mejor adaptación del alumnado.
3º. La flexibilización del horario establecido por el equipo docente, para el alumnado que lo necesite como consecuencia de las dificultades encontradas para su adaptación escolar.
4º. El Derecho de las familias a aceptar o no la citada flexibilización horaria.
Quinto. Supervisión.
1. Los centros realizarán la planificación del período de adaptación antes del comienzo de las actividades lectivas.
2. En todo caso, una copia del Plan de Adaptación, en sus líneas generales, será remitida al Servicio de Inspección Técnica Educativa antes del 16 de junio de 2023.
3. A su vez, los centros educativos, una vez finalizado el periodo de adaptación y no más tarde del 6 de octubre de 2023, enviarán a la Inspección Técnica Educativa la relación del alumnado al que le ha sido aplicada la flexibilización horaria, con indicación del periodo, el horario establecido a cada uno de ellos y la justificación, en cada caso, de las causas que lo han motivado.
4. El Servicio de Inspección Técnica Educativa asesorará a la comunidad educativa y supervisará todo el proceso de planificación y ejecución del Plan de Adaptación.
Sexto. Entrada en vigor.
La presente resolución entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja y será de aplicación en el curso académico 2023/2024.
Contra la presente resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Educación, Cultura, Deporte y Juventud en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo previsto en el artículo 121 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de la Administración Pública.
Logroño a 5 de mayo de 2023.- El Director General de Innovación Educativa, Alberto Abad Benito.