Consejería de desarrollo autonómico - Disposiciones generales (BOR 2023-89)

Orden DEA/25/2023, de 29 de abril, por la que se modifica la Orden DEA/77/2021, de 26 de noviembre, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones, en régimen de concesión directa, destinadas a financiar "proyectos territoriales para el reequilibrio en el empleo y la equidad de colectivos especialmente vulnerables"

PREÁMBULO

Con fecha 1 de diciembre de 2021, se publicó en el Boletín Oficial de La Rioja, la Orden DEA/77/2021, de 26 de noviembre, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones, en régimen de concesión directa destinadas a financiar 'Proyectos territoriales para el reequilibrio en el empleo y la equidad de colectivos especialmente vulnerables'.

Con fecha, 1 de abril de 2022, se publicó en dicho Boletín, el extracto de la Resolución 1007/2022, de 25 de marzo, de la Consejería de Desarrollo Autonómico, de aprobación del gasto y autorización de la convocatoria para los años 2022 y 2023 de concesión de subvenciones públicas, en régimen de concesión directa, destinadas a financiar 'Proyectos territoriales para el reequilibrio en el empleo y la equidad de colectivos especialmente vulnerables'. Y con fecha 7 de septiembre de 2022 la Resolución 2328/2022, de 25 de agosto, de la Consejería de Desarrollo Autonómico, de ampliación del gasto y convocatoria para el año 2022 de subvenciones destinadas a la financiación de la actuación 'Proyectos territoriales para el reequilibrio en el empleo y la equidad de colectivos especialmente vulnerables', en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

La finalidad de estas ayudas es fomentar proyectos de innovación en el ámbito de la empleabilidad orientados de forma prioritaria a colectivos especialmente vulnerables estarán basados, y serán objeto de subvención, en itinerarios de inserción que podrán incluir: actuaciones de orientación para el empleo y el autoempleo, formación básica, transversal, especialmente en el ámbito digital, y ocupacional, experiencia profesional e intermediación para la inserción laboral, y apoyo a la incorporación del trabajador al puesto de trabajo.

La generación de redes y la especial dificultad de establecer programas adecuados para colectivos con especiales dificultades ha provocado que la mayoría de los proyectos se hayan presentado y aprobado en el segundo semestre de 2022.

La Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España, de 13 de julio de 2021, la inversión IV del componente 23 debe estar finalizada en el cuarto trimestre de 2023, es por ello que la ejecución, liquidación y justificación de los proyectos debe estar finalizada antes del 31 de diciembre de 2023, lo que fundamenta las modificaciones que se incorporan en la Orden que regula estas ayudas.

Por todo ello, en virtud de lo establecido en el Decreto 46/2020, de 3 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Desarrollo Autonómico y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, a propuesta de la Dirección General de Empleo, Diálogo Social y Relaciones Laborales, previos los trámites preceptivos y de acuerdo con las competencias atribuidas, se aprueba la siguiente,

ORDEN

Artículo único. Modificación parcial de la Orden DEA/77/2021, de 26 de noviembre, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones, en régimen de concesión directa, destinadas a financiar 'proyectos territoriales para el reequilibrio en el empleo y la equidad de colectivos especialmente vulnerables'.

La Orden DEA/77/2021, de 26 de noviembre, que tiene como objeto establecer las bases reguladoras para concesión de subvenciones, en régimen de concesión directa, destinadas a fomentar la implementación de 'Proyectos territoriales para el reequilibrio en el empleo y la equidad de colectivos especialmente vulnerables', queda modificada como sigue:

Uno. Se modifica el artículo 14 que queda redactado de la siguiente forma:

Artículo 14. Plazo de ejecución y justificación.

1. El plazo máximo de ejecución se determinará en la resolución de convocatoria que, en ningún caso, podrá extenderse más allá doce meses.

El cómputo del plazo de ejecución establecido se iniciará con la notificación de la resolución de concesión.

2. Las justificaciones de los proyectos se realizará en el mes siguiente a la finalización del mismo mediante cuenta justificativa según el modelo que se definirá en convocatoria.

3. Conforme a lo establecido en el artículo 70.3 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, transcurrido el plazo establecido de justificación sin haberse presentado la misma, se requerirá al beneficiario para que en el plazo improrrogable de 15 días hábiles sea presentada. La falta de presentación de la justificación, en el plazo establecido en este apartado, llevará consigo la pérdida del derecho de cobro de la subvención o el reintegro de las cantidades percibidas, en caso de que haya habido un abono anticipado.

La presentación de la justificación en el plazo adicional establecido en este apartado, no eximirá al beneficiario de las sanciones que, conforme a la Ley General de Subvenciones, correspondan.

4. En casos justificados, a petición motivada del interesado y previo informe del centro gestor, se podrán conceder ampliación del plazo máximo de justificación. Tanto la solicitud como la resolución de ampliación del plazo de justificación habrán de ser de fecha anterior a la finalización de los plazos citados.

5. La entidad beneficiaria, en el plazo de un mes, computado desde la finalización del proyecto, presentará ante la Dirección General competente en materia de Empleo, la justificación del cumplimiento de las actuaciones subvencionadas y de los gastos realizados, mediante el régimen de módulos, de acuerdo a lo previsto en los artículos 69 y 76 a 79 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

Dicha justificación incluirá la siguiente documentación que deberá presentar la entidad beneficiaria coordinadora de cada proyecto:

a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos. Esta memoria será presentada por la entidad coordinadora del proyecto e incluirá:

- Certificación del itinerario individualizado realizado por los participantes atendidos, indicando las actuaciones que lo han configurado, sus fechas de realización y el número de participantes que han alcanzado cada una de las fases de las que consta el proyecto, así como el % de realización de dichas fases.

- Certificación acreditativa de los contratos formalizados por los participantes que hayan logrado la condición de insertados, precisando el número y porcentaje de participantes que han alcanzado esta consideración.

b) Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas en función de los resultados obtenidos, que contendrá, como mínimo los siguientes extremos:

1º Acreditación o declaración por el beneficiario del número de unidades físicas consideradas como módulos, de conformidad con lo previsto en el artículo 9, especificando a este fin:

- Número de participantes atendidos en cada una de las fases del proyecto y porcentaje de realización de las acciones incluidas en cada una de las fases por participante.

- Número y porcentaje de participantes atendidas que alcancen la consideración de insertadas por cuenta ajena.

c) Un registro de las actividades grabadas en el sistema de gestión Silcoi-web con el diagnóstico, itinerario y seguimiento de cada uno de los demandantes beneficiarios (anexo VI). Esta grabación deber coincidir por lo menos con la etapa 1 justificada en la memoria de actuación y en la etapa 3, en el caso de que la persona haya sido contratada, con su situación laboral.

6. Si las fases están repartidas entre las diferentes entidades beneficiarias que forman el proyecto, aunque la entidad coordinadora sea la responsable de presentar la memoria global, además cada entidad será responsable de la acreditar o declarar la parte de la que ha sido responsable en su ejecución y de la que recibirá el pago.

7. Cuantía global de la subvención justificada, calculada sobre la base de las actividades cuantificadas en la memoria de actuación presentada y los módulos contemplados en el artículo 9, según el sistema de cálculo y cuantificación mediante módulos establecido en dicho artículo. La liquidación de la subvención se realizará en función de las participantes que hayan sido atendidos y en función del porcentaje de realización de cada una de sus fases. En ningún caso la liquidación podrá superar la cuantía de la subvención inicialmente concedida. El cálculo se realizará considerando el número de participantes que obtengan la condición de atendidas por el módulo económico correspondiente en su totalidad o en función del porcentaje alcanzado de cada uno de los módulos según lo indicado en el anexo III para el cálculo de la subvención.

8. Un detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia, así como la acreditación de haber ingresado, en su caso, el importe correspondiente a la diferencia entre la cantidad justificada y la recibida en concepto de anticipo.

No obstante, según lo dispuesto en el artículo 79 del mencionado Reglamento, los beneficiarios estarán dispensados de la obligación de presentación de libros, registros y documentos de trascendencia contable o mercantil o cualquier otra documentación justificativa de los gastos realizados, sin perjuicio de la obligación del beneficiario de conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las correspondientes actuaciones de comprobación y control, según dispone el artículo 14.1.g) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como de cualquier otra obligación derivada de la normativa de la Comunidad Autónoma o de la Unión Europea que así lo exija.

9. La aportación de toda la documentación justificativa ante la Dirección General con competencias en materia de empleo recogida en este artículo se realizará a través de medios electrónicos, por parte de las entidades beneficiaras, de acuerdo con lo establecido en el artículo 10 de la presente Orden.

10. Cuando el órgano competente para la comprobación de la subvención aprecie la existencia de defectos subsanables en la justificación presentada por el beneficiario, lo pondrá en su conocimiento concediéndole un plazo de diez días hábiles para su corrección. Transcurrido el plazo sin que el interesado haya subsanado el requerimiento, se le considerará que ha decaído su derecho mediante resolución, que debe notificarse al interesado de conformidad con los artículos 68 y 73 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Dos. Se modifica el anexo III que queda redactado de la siguiente forma:


ANEXO III

Cálculo de las cuantías y mínimos exigibles de las acciones y módulos subvencionables

Todos los proyectos presentados deben contener acciones de orientación laboral, formación ocupacional e intermediación laboral.

Las acciones subvencionables deberán cumplir un mínimo exigible en su configuración y ejecución para el cálculo de su cuantía y su posterior pago. Así los mínimos exigibles para cada una de las etapas son:

A) Primera etapa (Módulo I):

1. Deberá incluir, en sus mínimos:

Un diagnóstico de empleabilidad e itinerario de inserción laboral individualizado de cada uno de los participantes.

Un mínimo de seis sesiones individuales de acompañamiento laboral con una duración de, al menos, 45 minutos para cada sesión por participante. El coste unitario para el cálculo de esta acción subvencionable es de 54.62 euros por participante/sesión.

Un mínimo de una acción del resto de las planteadas en esta primera etapa (formación en competencias transversales, competencias digitales, talleres grupales de búsqueda de empleo, ayudas a la conciliación, etc.) con una duración mínima de 40 horas. El coste unitario para el cálculo de esta acción subvencionable es de 6.19 euros/hora.

2. En el caso de que uno o varios participantes no puedan concluir esta etapa, por inserción laboral, la cuantía a percibir se calculará en base a las siguientes instrucciones.

Si no existe un diagnóstico de empleabilidad y un itinerario de inserción laboral individualizado de la persona la cuantía a percibir de esta etapa será 0.

Si no se han iniciado las sesiones individuales la cuantía a percibir de las sesiones individuales será 0. Si se han iniciado hasta un 60% de su ejecución, el pago a recibir será del 50% de la cantidad solicitada. Si se ha realizado más del 60% de las sesiones individuales el pago de esta cantidad será del 100%

Si no se ha iniciado la acción o acciones planteadas como complementarias la cuantía a percibir será 0. Si se han iniciado hasta un 60% de su ejecución, el pago a recibir será del 50% de la cantidad solicitada. Si se ha realizado más del 60% de la acción el pago de esta cantidad será del 100%.

B) Segunda etapa

1. Las acciones de formación para la cualificación o recualificación profesional planteadas en esta etapa deberán constar de un mínimo de 100 horas de duración.

2. Para realizar el cálculo de esta etapa el coste/hora por participante para tomar como referencia será de 8.58 euros/hora

3. En el caso de que uno o varios participantes no puedan concluir esta etapa la cuantía a percibir se calculará en base a la siguiente instrucción.

Si no se ha iniciado la acción formativa la cuantía a percibir será 0. Si se han iniciado hasta un 60% de su ejecución, el pago a recibir será del 50% de la cantidad solicitada. Si se ha realizado más del 60% de la acción el pago de esta cantidad será del 100%.

C) Tercera etapa

1. Para las acciones relacionadas con la obtención de experiencia laboral deberán configurarse un mínimo de 50 horas y el cálculo de su cuantía deberá realizarse a razón de 9,19 euros/hora participante.

2. Para las acciones de intermediación laboral y adaptación del puesto de trabajo solo serán calculadas a razón del total de 1.750 euros por contratación efectiva del participante.

3. En esta etapa puede elegirse realizar una o varias de las acciones de forma independiente.

Deberá tenerse en cuenta que la cantidad total a percibir por la suma de las acciones será de un total máximo de 1.750 euros por participante y que para ello será necesario la comprobación de que se ha realizado un contrato laboral efectivo.

Consideraciones generales para el cálculo de esta cuantía:

1. Las acciones relacionadas con la experiencia laboral serán abonadas con independencia de que la persona participante resulte insertada en el mercado laboral o no. Si no se ha iniciado esta etapa a la hora de la finalización del participante en el proyecto, la cuantía percibir será de 0 euros, si se ha iniciado hasta un 60% de su ejecución, el pago a recibir será del 50% de la cantidad solicitada. Si se ha realizado más del 60% de la acción el pago de esta cantidad será del 100%.

2. Las acciones de intermediación laboral y adaptación al puesto serán abonadas en el caso de que la persona sea insertada en el mercado laboral y se produzca un contrato efectivo de trabajo.

3. Se entenderá contratación efectiva la presentación de un contrato laboral indefinido o de duración superior a 90 días.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.

Logroño a 29 de abril de 2023.- El Consejero de Desarrollo Autonómico, José Ángel Lacalzada Esquivel.

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