Consejería de educación, cultura, deporte y juventud - Otras disposiciones (BOR 2023-87)

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Resolución 23/2023, de 26 de abril, de la Dirección General de Innovación Educativa, por la que se declara la extinción de la autorización para impartir las enseñanzas no regladas de música de la Escuela Privada de Música "Musicalia" de Logroño, por cese de actividades y la cancelación de su inscripción en el Registro de Centros Docentes no universitarios
Antecedentes:

Primero. La Resolución número 2826, de 1 de septiembre de 2003, del Director General  de Educación, por la que se autoriza la apertura y funcionamiento de la Escuela Privada de Música 'Musicalia' de Logroño, autoriza a dicho centro a impartir las enseñanzas no regladas de música en los niveles: 1, 2, 3 y 4 de Práctica instrumental de Piano, Acordeón, Bandurria, Guitarra española, Guitarra eléctrica, Batería, Percusión, Violín, Saxofón, Clarinete, Flauta travesera, Teclados, Flauta dulce y Bajo eléctrico, de Formación musical, complementaria a la práctica musical y de Actividades musicales o vocales de conjunto (Boletín Oficial de La Rioja número 112, de 9 de septiembre de 2003). 

Segundo. La Resolución de 26 de junio de 2008, de la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa, por la que se autoriza el traslado de la Escuela Privada de Música 'Musicalia' de la calle Lardero número 12 bajo, a la plaza Fermín Gurbindo número 9 bajo de Logroño, modificó la resolución previa  por cambio de domicilio (Boletín Oficial de La Rioja número 93, de 15 de julio de 2008). 

La entidad titular de la Escuela Privada de Música, tal y como aparece inscrita en el Registro de Centros Docentes no universitarios es la de Musicalia S.C., con denominación específica de 'Musicalia' y código de centro número 26007835. 

Tercero. Con fecha 23 de marzo de 2023, se emite informe del Servicio de Inspección Educativa en el que se señala que girada visita el día 15 de marzo de 2023 a la Escuela Privada de Música 'Musicalia', que ejercía su actividad en la plaza de Fermín Gurbindo, número 9 de Logroño, se comprueba que se trata de un local sin actividad académica alguna, trasladando a la Dirección General de Innovación Educativa la necesidad de apertura del procedimiento de extinción de la autorización por cese de actividad. 

Cuarto. Por lo expuesto, según lo establecido en el artículo 82.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, una vez instruido el expediente y antes de redactar la propuesta de resolución de extinción, se concedió un plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la notificación de este acto, a fin de que los interesados y, en su caso, sus respectivos representantes legales debidamente acreditados pudieran examinar el procedimiento instruido, formular alegaciones, ratificar anteriores escritos y aportar cuantos documentos y justificaciones considerasen oportunos. 

Recibida y aceptada la notificación del mencionado trámite de audiencia por don Rafael Jacinto Ibarrula Roldán, en representación de la entidad Musicalia S.C., el 24 de marzo de 2023 y transcurrido el plazo señalado, la entidad titular del centro no ha remitido a este órgano gestor alegación alguna, por lo que se continúa el procedimiento de extinción de la autorización y la cancelación de su inscripción en el Registro de Centros Docentes no universitarios. 

Quinto. El informe  de la Jefa del Servicio de Ordenación Educativa, de fecha 26 de abril de 2023, en el que se especifica que cumplidos los trámites de acuerdo con las prescripciones establecidas en la normativa citada, se propone al Director General de Innovación Educativa la extinción de la autorización para impartir las enseñanzas no regladas de música en los niveles: 1, 2, 3 y 4 a la Escuela Privada de Música 'Musicalia' de Logroño, por cese de actividades y la cancelación de su inscripción en el Registro de Centros Docentes no universitarios. 

A tales antecedentes son de aplicación los siguientes, 

Fundamentos de derecho:

Primero. El artículo 12 del Decreto 7/2001, de 2 de febrero, por el que se establecen las normas básicas por las que se regirá la creación y funcionamiento de las Escuelas de Música y Danza en la Comunidad Autónoma de La Rioja, dispone que cuando las Escuelas específicas de Música y Danza dejaran de reunir los requisitos de funcionamiento establecidos en él, la Administración Educativa procederá al apercibimiento, pudiendo el interesado subsanar la falta observada y presentar cuantas alegaciones estime oportunas, en el plazo máximo de un mes desde la recepción de dicha notificación. Transcurrido este plazo, el Director General con competencias en ordenación educativa, en caso de que no se haya subsanado el defecto, dispondrá mediante resolución motivada, la cancelación de la inscripción en el Registro de Centros Docentes no universitarios. 

Segundo. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10, apartado 2.3 b) del Decreto 47/2020, de 3 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación, Cultura, Deporte y Juventud y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, la Dirección General de Innovación Educativa es competente para otorgar la autorización de las enseñanzas que puedan ser impartidas en los centros docentes públicos y privados, por lo que, también, resulta competente para acordar su extinción. 

En consecuencia y en virtud de las facultades que le confiere el Decreto 47/2020, de 3 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación, Cultura, Deporte y Juventud y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, el Director General de Innovación Educativa, 

RESUELVE

Primero. Declarar la extinción de la autorización, por cese de actividades, de la Escuela Privada de Música 'Musicalia' de Logroño, para impartir las enseñanzas no regladas de música en los niveles: 1, 2, 3 y 4, y la cancelación de su inscripción en el Registro de Centros Docentes no universitarios. 

Segundo. La extinción de la autorización para impartir las enseñanzas no regladas de música a la que hace referencia el apartado primero de esta resolución, se comunicará de oficio al Registro de Centros Docentes no universitarios, según lo dispuesto en el Decreto 120/2003, de 21 de noviembre, por el que se crea y regula el Registro de Centros Docentes no Universitarios de La Comunidad Autónoma de La Rioja. 

Tercero. La presente resolución surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja. 

Contra la presente resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Educación, Cultura, Deporte y Juventud, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo previsto en el artículo 121 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de la Administración Pública. 

Logroño a 26 de abril de 2023.- El Director General de Innovación Educativa, Alberto Abad Benito.

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