Consejería de educación, cultura, deporte y juventud - Otras disposiciones (BOR 2023-87)

Resolución 22/2023, de 28 de abril, de la Dirección General de Innovación Educativa, por la que se dictan instrucciones para la modificación del número de reuniones de coordinación en los Colegios Rurales Agrupados de la Comunidad Autónoma de La Rioja, durante el curso académico 2023/2024

La Ley Orgánica 6/2006, de 3 de mayo, de Educación, en la redacción dada por la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, regula en su disposición adicional quinta que el calendario escolar lo fijará anualmente la Administración educativa, comprendiendo un mínimo de 175 días lectivos para las enseñanzas obligatorias.

[Aquí aparecen varias imágenes o ficheros anexos en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico]

Por su parte, el apartado 8 del Anexo denominado Instrucciones sobre diversos aspectos de la organización y funcionamiento de las escuelas de Educación Infantil y de los colegios de Educación Primaria, de la Orden 3/2003, de 3 de enero, de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, por la que se dictan instrucciones sobre el horario del personal docente de las escuelas de Educación Infantil y colegios de Educación Primaria, establece que en los Colegios Rurales Agrupados el cumplimiento y distribución de las cuatro horas complementarias deberá adaptarse teniendo en cuenta que su ámbito de aplicación se extiende a diferentes localidades, estableciéndose, al menos, una reunión de coordinación con periodicidad quincenal. 

Asimismo, la Orden 4/2006, de 3 de febrero, de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, por la que se regula con carácter experimental la jornada escolar continua y mixta de los centros de Educación Infantil y Primaria de la Comunidad Autónoma de La Rioja, establece en su artículo 3, apartado 3b, que los colegios públicos asegurarán la permanencia del profesorado, al menos, durante dos horas de las tardes de todos los días lectivos, dedicadas a la atención a las familias y a otras actividades complementarias propias de la función docente. Además, dicho artículo señala que el horario de tarde del profesorado no podrá empezar antes de las 15:30 horas, ni finalizar después de las 18:00 horas.

Por otro lado, el apartado b) del cuarto punto de las Instrucciones de 14 de julio de 2010, de la Subdirección General de Personal y Centros Docentes, sobre la modificación de la jornada escolar en los Colegios Rurales Agrupados, señala que la permanencia del profesorado en el centro, al menos durante dos horas de las tardes de todos los días lectivos, quedará resuelta con la presencia durante ese tiempo de al menos un profesor en una de las escuelas de los municipios que componen el Colegio Rural Agrupado. 

La Orden 2/2008, de 17 de enero, de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, por la que se modifica la Orden 4/2006, de 3 de febrero, incorpora al apartado 3 del tercer artículo, una nueva letra d) con el siguiente contenido: Teniendo en cuenta la singularidad de los Colegios Rurales Agrupados, estas directrices podrán ser adaptadas a sus características. 

Por lo expuesto previamente, a consecuencia de lo anterior y de acuerdo con las competencias conferidas por el Decreto 47/2020, de 3 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación, Cultura, Deporte y Juventud y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, el Director General de Innovación Educativa, 

RESUELVE

Primero. Número de reuniones de coordinación en los Colegios Rurales Agrupados.

1. El número de reuniones de coordinación anuales en los Colegios Rurales Agrupados será, como mínimo, de 20. 

2. Sin perjuicio de lo anterior, los Colegios Rurales Agrupados, a instancia de sus Consejos Escolares, podrán solicitar a la Dirección General con competencias en materia educativa el incremento del número mínimo de reuniones establecido, que en ningún caso podrá ser superior a 30. 

Segundo. Procedimiento de autorización de la modificación del número mínimo de reuniones. 

1. El periodo de presentación de solicitudes de incremento del número mínimo de reuniones  establecido, según el modelo que se especifica en el Anexo I,  concluirá el día 2 de octubre de 2023. 

2. Junto con la solicitud se adjuntará la copia del acta de la sesión de junio del Consejo Escolar, donde figurará el número exacto de reuniones propuestas.

3. Para agilizar su tramitación, la solicitud se presentará electrónicamente mediante el programa de gestión educativa RACIMA, dirigiendo la misma, así como la documentación anexa, a la Dirección General de Innovación Educativa - Servicio de Ordenación Educativa. 

4. Recibida la solicitud, se comprobará que esta se encuentre correctamente cumplimentada y que el centro solicitante adjunta la documentación anexa necesaria. Si la solicitud de autorización no reuniese los requisitos exigidos, se requerirá al solicitante para que en un plazo de quince días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 

5. El órgano competente para resolver la solicitud de autorización es la Dirección General de Innovación Educativa, previo informe emitido por el Servicio de Inspección Técnica Educativa, quien dictará resolución en el plazo máximo de un mes. 

6. La autorización de ampliación del número de reuniones de coordinación quedará condicionada a que se confirme la participación de los centros educativos en los proyectos de innovación para los que solicitan la ampliación.

Tercero. Permanencia del profesorado en Colegios Rurales Agrupados con 20 reuniones de coordinación. 

Los Colegios Rurales Agrupados que no soliciten la ampliación del número de reuniones de coordinación asegurarán la permanencia del profesorado en sus localidades durante, al menos, dos horas en jornada de tarde, que dedicarán a la atención a las familias o a la realización de actividades complementarias propias de su función docente.

Cuarto. Permanencia del profesorado en Colegios Rurales Agrupados que participen en programas de formación e innovación educativa. 

El profesorado de los Colegios Rurales Agrupados que participe en programas de formación e innovación educativa de la Consejería competente en materia de educación del Gobierno  de La Rioja, así como en otros programas de formación e innovación de ámbito nacional y/o internacional reconocidos por dicha Consejería, distribuirán sus horas complementarias de la siguiente forma: 

Dos horas en alguno de los centros de los municipios que componen el Colegio Rural Agrupado, dedicadas a reuniones de coordinación, alternándose semanalmente las reuniones de coordinación propias del Colegio Rural Agrupado con las reuniones de coordinación por participación en programas de formación e innovación educativa. A estas últimas únicamente acudirá el profesorado participante en dichos programas. 

Una hora complementaria dedicada a entrevistas con las familias y otra dedicada a actividades derivadas de las funciones propias de la práctica docente. La permanencia del profesorado durante estas dos horas se realizará en dos días diferentes. Dichos días serán acordados de forma colegiada por el Claustro de profesores en su primera reunión ordinaria a comienzos del curso académico 2023/2024. 

Quinto. Supervisión. 

Los equipos directivos de los centros docentes, junto al Servicio de Inspección Técnica Educativa adoptarán las medidas pertinentes para garantizar el cumplimiento de lo establecido en la presente resolución. 

Sexto. Efectos. 

La presente resolución producirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja, siendo de aplicación durante el curso académico 2023/2024.

  Logroño a 28 de abril de 2023.- El Director General de Innovación Educativa, Alberto Abad Benito.

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